Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante), para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante.





Habiéndose suscrito el 21 de febrero de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante) para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio del Interior Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante), para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante. del 20170317







Orden del día 17 marzo 2017

Habiéndose suscrito el 21 de febrero de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante) para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio de Colaboración cultural entre la Fundación de la C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante

Madrid y Alicante, a 21 de febrero de 2017.

De una parte, la Fundación de la C.V. MARQ, con domicilio social en Alicante, plaza del Dr. Gómez Ulla, s/n, y provista de C.I.F. G-53491775 actuando en su nombre y representación don Josep Albert Cortés i Garrido, en calidad de Gerente, en adelante «MARQ».

De otra parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de Diciembre («BOE» del 31), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010 de 12 de enero y Orden INT/1470/2008, de 27de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT 2853/2006, de13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

EXPONEN

I. Que la Fundación de la Comunidad Valenciana MARQ, entidad sin ánimo de lucro dirigida a la adquisición, conservación, restauración, investigación, exposición y divulgación del Patrimonio Histórico-Cultural, ostenta entre sus fines fundacionales el apoyo y contribución al conocimiento, en todos los ámbitos, del Museo Arqueológico Provincial de Alicante, promoviendo cuantas acciones en los términos más amplios tengan relación con ello.

II. Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo 25.2 del texto constitucional y al art. 1 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, de 26 de septiembre, tiene como fin primordial conseguir la reeducación y la reinserción social de las personas sometidas a penas y medidas de privación de libertad propiciando la participación de los internos en múltiples programas de tratamiento así como activando diferentes y variadas actuaciones e iniciativas que ayuden a la formación personal de los hombres y mujeres que cumplen penas de prisión y medidas alternativas a la misma, favoreciendo una evolución personal y la superación de los posibles elementos personales que pudieron incidir en la comisión delictiva, siempre con el ánimo de propiciar una ayuda que les permita tener mayor capacidad de autocontrol y más capacidad de implicación y corresponsabilidad social. La Secretaría General, además de arbitrar los medios necesarios para alcanzar esta finalidad también se preocupa de obtener la coordinación con otras administraciones públicas así como procura recabar la colaboración y participación de empresas privadas y organizaciones ciudadanas así como de todo tipo de instituciones o asociaciones públicas o privadas que se preocupan por ayudar y facilitar la resocialización de los reclusos (artículo 69.2 LOGP) y personas en riesgo de exclusión.

III. Ambas partes son conscientes de que su colaboración puede resultar de interés para el cumplimiento de los fines que le son propios, y muy en particular en hacer accesible la cultura a todos los internos y familiares de los mismos.

En base a lo anterior, las partes suscriben y acuerdan sus voluntades en el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Ambas Instituciones se comprometen a potenciar todas aquellas actividades en el marco general de la accesibilidad y que se consideren de interés común.

Segunda.

Desde la Fundación C.V. MARQ y desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se impulsarán acciones relacionadas con la accesibilidad del colectivo de hombres y mujeres que se encuentran en prisión en cualquiera de los centros penitenciarios radicados en la provincia de Alicante para propiciar el conocimiento de la historia y recursos culturales que se ponen a su disposición y como forma de cubrir aspectos formativos, lúdicos y motivacionales que permitan en los internos seleccionados obtener mejores elementos que propicien una mayor posibilidad de reinserción social y el conocimiento del entorno social al que debe retornar.

Tercera.

Las partes implicadas determinarán anualmente, y así se documentará oportunamente por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento que se constituya, las actividades que pretendan desarrollar conjuntamente en dicho periodo, a fin de realizar actividades conjuntas y programar grupos de visita de internos que reúnan los requisitos necesarios, a criterio de la Junta de Tratamiento, para integrarse en la actividad programada.

Cuarta.

La administración penitenciaria se compromete a:

Coordinarse con la Fundación C.V. MARQ, para que las visitas se realicen siempre de manera organizada en número de visitantes, tiempo y forma más idónea.

Organizar la composición de grupos de visita seleccionando a las personas adecuadas en el seno de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario interesado y según los criterios de preparación de salidas programadas previstos en su normativa por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El C.V. MARQ se compromete a:

Facilitar el acceso a sus dependencias y disponer lo necesario para el acompañamiento informativo que sea necesario para potenciar el provecho de la visita.

Quinta.

A fin de facilitar la ejecución y seguimiento de este convenio y de resolver incidencias o dudas que pudieran plantearse en su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes designados por la Fundación de la C.V. MARQ y dos representantes designados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Dicha Comisión Mixta tendrá como misión resolver, por consenso, posibles dudas en el desarrollo del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará a lo previsto en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión Mixta, además, asumirá la función de solventar por consenso y mutuo acuerdo cualquier incidente que pudiera presentarse. En caso de que no pueda llegarse a una solución de mutuo acuerdo quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

A dicha Comisión Mixta de Seguimiento también le corresponderá el diseño de las actividades conjuntas anuales, así como la selección y propuesta de los programas concretos a desarrollar.

La aprobación de los mismos por los órganos competentes de cada entidad, se supeditará a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria.

Sexta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo y que no puedan solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

El Presente convenio queda fuera, en todo caso, de la aplicación del Texto Refundido 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público a tenor de los dispuesto en su artículo 4.1.c).

Del presente convenio no se derivarán compromisos económicos para ninguna de las partes.

Del presente convenio no nacerán relaciones de naturaleza contractual, mercantil, laboral, funcionarial o estatutaria entre el personal asignado por alguna de las partes con respecto a la otra parte colaboradora.

Septima. Confidencialidad y protección de datos de caracter personal.

Las partes e integrantes del presente convenio asumen deber de confidencialidad y salvaguarda de confidencialidad, respeto y protección de datos personales de todas las personas intervinientes y en cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, no utilizando en ningún caso las informaciones o datos personales de los que pudiera tener conocimiento con el objeto de dar publicidad o comunicación de los mismos a terceros.

Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.

Octava.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma, y tendrá una vigencia inicial de dos años, siendo prorrogable automáticamente por periodos de duración, salvo que una de las partes lo denuncie por escrito con una antelación de un mes a la fecha de cada vencimiento.

Novena.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñada en el encabezamiento.–El Gerente de la Fundación de la C.V. MARQ, Josep Albert Cortés i Garrido.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñada en el encabezamiento.–El Gerente de la Fundación de la C.V. MARQ, Josep Albert Cortés i Garrido.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante), para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante.

"Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante), para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-2941 publicado el 17 marzo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-2941
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2017
Fecha Pub: 20170317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2017
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 19591
Pagina final: 19594




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2017-2941


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-2941 de Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación C.V. MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante), para facilitar la accesibilidad al Museo Arqueológico de Alicante y a sus yacimientos asociados a internos de los centros penitenciarios de la provincia de Alicante.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-2941 AQUÍ



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