Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación del parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra y se declara, en concreto, su utilidad pública.





La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 26 de abril de 2019 por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU autorización administrativa previa para el parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, situado en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra.

Contenidos de la Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación del parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra y se declara, en concreto, su utilidad pública. del 20200617







Orden del día 17 junio 2020

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 26 de abril de 2019 por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU autorización administrativa previa para el parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, situado en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra.

Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 2 de julio de 2019 por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU autorización administrativa de construcción para el parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, situado en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra.

Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, en adelante, el peticionario, solicitó, con fecha 25 de junio de 2019, declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto del parque eólico Puylobo, y con fecha 3 de julio de 2019, autorización administrativa de construcción para la modificación de la instalación que se cita.

Las modificaciones que se realizan, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes:

– Modificación de ubicación de cinco aerogeneradores, respondiendo al condicionado establecido en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 12 de abril de 2019.

– Modificación del trazado de las líneas eléctricas a 30 kV, para adaptarse a la nueva ubicación de los aerogeneradores y para evitar la afección a un parque eólico de la empresa Enel Green Power, ubicado en el término municipal de Mallén, provincia de Zaragoza.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de agosto de 2019 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» y el 12 de agosto de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Sindicato de Riegos del Canal de Lodosa, del Ayuntamiento de Borja y del Ayuntamiento de Mallén, en las que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Enagás Transporte, SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Cortes y de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Gobierno de Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón indicando que el nuevo cruce de la línea de evacuación a 30 kV bajo la autopista AP-68 implica una afección a una obra drenaje de la propia autopista, por lo que deberá proponerse una nueva ubicación de la línea de evacuación que no suponga afecciones a los elementos, instalaciones y servicios existentes de la autopista. Se da traslado al peticionario, el cual aporta separata del proyecto del parque eólico Puylobo, modificando el paso bajo la autopista y así evitando la afección a la obra de drenaje. Se remite dicha respuesta al organismo que manifiesta su conformidad, así como una serie de condicionantes técnicos e indicando que en caso de tener que realizar actuaciones en la zona de afección de la AP-68 no reflejadas en el proyecto, deberán informar y solicitar la correspondiente autorización. Se ha dado traslado al peticionario manifestando su conformidad.

Se ha recibido informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental señalando que el peticionario, ante la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del domino público forestal y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de la instalación. Además, deberá de tramitar ante el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la declaración responsable prevista en el artículo 35.3 del texto actualizado de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se da traslado al peticionario que expresa su conformidad con lo anterior. Posteriormente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental presenta informe por posibles incidencias por las modificaciones presentadas en la línea de evacuación a 30 kV de dicho parque eólico, indicando que no suponen un aumento de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado de acuerdo al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ni de la Resolución de 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indicando que la modificación propuesta de la línea de evacuación a 30 kV del parque eólico Puylobo, que afecta a dicha comunidad autónoma, no supone un aumento de las afecciones ambientales previamente evaluadas.

El peticionario suscribió, con fecha 28 de junio de 2019, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informes en fecha 16 de octubre de 2019, 15 de noviembre de 2019 y 7 de febrero de 2020. Por otra parte, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informes en fecha 17 de octubre de 2019, 20 de noviembre de 2019, 2 de marzo de 2020 y 1 de abril de 2020.

La presente modificación de la ubicación de cinco aerogeneradores del parque eólico Puylobo, no estaría incluida dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, regulado en el artículo 7 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al estar establecida en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 12 de abril de 2019 otorgada para el citado parque.

Con fecha 27 de noviembre de 2019, el peticionario presentó estudio de afecciones ambientales de las modificaciones proyectadas en el que se analiza el alcance de los cambios en el trazado de la línea subterránea de evacuación a 30 kV, concluyendo que las mismas no conllevan perjuicios ambientales. En dicho escrito, se pone de manifiesto que, una vez analizados los cambios en la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, concluye que:

– No se produce un incremento de las emisiones a la atmósfera.

– Se reduce la superficie de suelo afectada.

– No se aumenta la utilización de recursos naturales.

– No existen ninguna afección al patrimonio cultural.

– No se modifica el impacto sobre la fauna.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, autorización administrativa de construcción, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución, para la modificación del parque eólico Puylobo de 48,51 MW, incluida las líneas eléctricas a 30 kV, situado en Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza y Cortes en la provincia de Navarra, con las características definidas en la «Modificación al Proyecto administrativo parque eólico Puylobo» de fecha mayo de 2019.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: 48,51 MW.

– Modelo aerogenerador: Gamesa G132/84.

– Número de aerogeneradores: 14 aerogeneradores de 3,465 MW cada uno.

– Término municipal afectado: Borja, en la provincia de Zaragoza.

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

Las líneas subterráneas a 30 kV están distribuidas en 3 tramos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación 30/66 kV. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Conductores: RH5Z1 18/30 kV Al.

– Sección: 95, 240, 400, 630 mm.

La infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varias instalaciones de generación renovables hasta la red de transporte, no está dentro del ámbito de esta autorización.

La infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varias instalaciones de generación renovables hasta la red de transporte, no está dentro del ámbito de esta autorización.

La modificación del proyecto tiene por objeto establecer la nueva ubicación de los aerogeneradores del parque eólico para el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 12 de abril de 2019. La modificación de la infraestructura de evacuación tiene por objeto evitar afecciones sobre el nuevo parque eólico ejecutado, propiedad de Enel Green Power, para así evacuar la energía generada a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción se establecieron.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación del parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra y se declara, en concreto, su utilidad pública.

"Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación del parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra y se declara, en concreto, su utilidad pública." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-6300 publicado el 17 junio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-6300
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 junio 2020
Fecha Pub: 20200617
Fecha última actualizacion: 17 junio, 2020
Numero BORME 169
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 junio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 41534
Pagina final: 41538




Publicacion oficial en el BOE número 169 - BOE-A-2020-6300


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-6300 de Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación del parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra y se declara, en concreto, su utilidad pública.


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