Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.





Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.






Orden del día 22 noviembre 2022

Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo de los planes.

– Los documentos de ambos planes, consistentes en la memoria del plan hidrológico, el plan de medidas, la normativa y 17 anejos; y la memoria del plan de gestión del riesgo de inundación y 6 anejos.

– El estudio ambiental estratégico conjunto. (Con 6 anejos y separata en francés)

– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A.

– El documento resumen en que el la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en consideración.

– Los informes posteriormente recibidos de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019) de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo (Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas contemplados en los planes hidrológicos.

1. Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta

A.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se encuentran definidas por el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es un periodo de seis años (2022-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.

La demarcación hidrográfica del Cantábrico oriental incluye dos ámbitos competenciales de planificación: por un lado, las cuencas intercomunitarias de la vertiente cantábrica, de competencia estatal a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y, por otro, las Cuencas Internas del País Vasco, cuya competencia en materia de aguas recae en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la Agencia Vasca del Agua (URA). Las administraciones hidráulicas competentes han trabajado de forma coordinada y conjunta en la redacción de un documento único, con el fin de proporcionar una visión integral y conjunta de la demarcación y facilitar el posterior proceso de integración de ambos planes.

La evaluación, las medidas y determinaciones de la presente resolución se refieren exclusivamente al ámbito intercomunitario de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental competencia de la Administración General del Estado.

Asimismo, en la Demarcación existen las siguientes cuencas compartidas con Francia: Bidasoa, Nive y Nivelle. La coordinación entre las administraciones de ambos países se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación, está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P002): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

A.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.

Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2021-2027, que corresponde al segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

No consta en el expediente contestación de Francia manifestando su interés de participar en el proceso de evaluación de impacto ambiental en el marco transfronterizo.

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

En la información pública se han recibido un total de 13 propuestas de administraciones y personas físicas o jurídicas para el ámbito intercomunitario de la demarcación, que se resumen en el mismo anexo 1.

El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados

El órgano ambiental requirió al promotor la subsanación del expediente solicitando entre otros aspectos la realización de las consultas a las administraciones públicas afectadas previamente consultadas en la Comunidad Foral de Navarra: la Dirección General de Medio Ambiente, Salud, Ordenación del Territorio y Cultura, en la forma indicada por el artículo 22 de la Ley 21/2013, sin que conste hasta la fecha su consulta.

Asimismo, el órgano ambiental, requiere informe al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra para facilitar elementos de juicio relevantes.

El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados. En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales, con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas las medidas necesarias.

Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el apartado 1 para el contenido de ambos planes.

Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los siguientes:

Plan hidrológico:

1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

Plan de gestión del riesgo de inundación:

Plan de gestión del riesgo de inundación:

1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones

2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones, medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de integración de los aspectos medioambientales.

3.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía número 37 de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy modificada».

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la designación de masas de agua como muy modificadas ha seguido las orientaciones de la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría ríos» aprobada en octubre de 2020.

Como resultado de este proceso, en la demarcación se han designado 35 masas de agua como muy modificadas, que representan el 25 % de las masas de agua superficiales de la demarcación. Respecto al periodo anterior, se han realizado varios cambios entre masas de agua muy modificadas y naturales, aunque según el promotor ello obedece a un mejor diagnóstico y no a nuevas alteraciones. También se han designado 2 masas de agua artificiales que vienen del ciclo anterior. La mayoría de las masas muy modificadas han sufrido un cambio sustancial en su naturaleza como consecuencia de las alteraciones morfológicas por canalizaciones, protección de márgenes de defensa contra inundaciones y alteraciones hidrológicas por el efecto de presas y azudes existentes aguas arriba y fundamentalmente de uso hidroeléctrico. En algunos casos, algunas de las medidas de mitigación del test de designación se han incluido en el programa de medidas, como es el caso de las «ES017_3_N1035 Actuaciones de recuperación fluvial y mejora de la continuidad en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico», ES017_3_3032 «Medidas de mitigación en masas de agua muy modificadas URA» «N1036 Programa de mantenimiento y conservación de cauces» y ES017_3_N1017 «Estudios sobre tasas de cambio en masas de agua sometidas a variaciones de caudales turbinados», tratándose de medidas de aplicación genéricas en todo el ámbito de la demarcación cuya ejecución singularizada para cada masa de agua designada no se concreta.

Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos la movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas que permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pesquero o económico, la identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En el ámbito intercomunitario de la demarcación se encuentran en este caso al menos las masas de agua muy modificadas Cadagua II y Cadagua IV designadas por sucesión de alteraciones físicas, que solapan con diversas zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, Áreas de interés especial de especies amenazadas como el visón europeo (Mustela lutreola), tramos de protección de la vida piscícola y tramos de interés medioambiental, y se considera que requieren medidas de mejora del hábitat específicas. Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada una de ellas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León ha puesto de manifiesto los valores ambientales de las cabeceras del río Cadagua y Ordunte, resaltando como valor natural considerar especialmente por su grado de protección o mayor vulnerabilidad al visón europeo, presente en varios cursos fluviales del Valle de Mena, tanto dentro de espacios protegidos red natura 2000 como fuera. Esta especie está incluida en los anexos II y V de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, está catalogada en Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y desde 2018 se considera «Especie en situación Crítica».

Asimismo, en el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos, lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad, ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.

Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río se utilizan indicadores biológicos como si se tratase de masa natural (macroinvertebrados bentónicos, fitobentos y peces), aspectos que resultan claves en la designación y gestión de este tipo de agua muy modificada. No obstante, al menos en aquellas masas de agua afectadas por la regulación de embalses de gran capacidad, en el tercer ciclo de planificación debería hacerse un esfuerzo para completar estos indicadores con otros de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en relación con el régimen natural, tales como IAHRIS.

3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones. Las masas de agua a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial ecológico y otros parámetros específicos para la masa de la desembocadura en el mar. En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre el estado cuantitativo.

La asignación de recursos para las demandas se realiza sobre 9 sistemas de explotación a partir de los resultados de los balances de cada sistema en el horizonte 2027 con la serie para el periodo 1980/81-2017/18. Los escenarios considerados simulados corresponden con los años 2027, 2033 y 2039, siendo este último en el que se contempla la reducción de recursos por los efectos del cambio climático, con un intervalo de reducción del 5,3 % (escenario optimista), y del 12,1 % (escenario pesimista).

La mayor asignación corresponde a las demandas urbanas (86,63  %) e industriales (12,96 %), siendo muy reducida la asignación a usos agrarios (0,27 %) y recreativos (0,15 %). A nivel global, el plan prevé un descenso de asignaciones a 2027 (196 hm/año) frente al plan vigente (255 hm/año). Para 2037, teniendo en cuenta las reducciones de las aportaciones por el cambio climático en su escenario pesimista, se prevé una demanda global de 186,8 hm/año. No se han identificado sistemas de explotación con incrementos significativos del índice WEI+ en los distintos horizontes (2027 y 2039) derivados de incrementos de asignaciones. Los valores de este índice tanto para la demarcación (0,03) como para los diferentes sistemas de explotación se mantienen muy por debajo de 0,2, umbral que supondría el inicio de estrés hídrico.

Las alteraciones hidrológicas de las masas de agua superficiales por extracciones de agua solo afectan de forma significativa a un número reducido de masas de agua, no habiéndose identificado ninguna en el ámbito de las cuencas intercomunitarias de la demarcación.

Para las masas de agua subterráneas se tiene en cuenta un estudio del CEDEX (marco 2021) que proporciona los porcentajes de cambio anual de la recarga subterránea estimados para el horizonte 2039. Los valores del índice de explotación de las masas de agua subterráneas en la actualidad y en el escenario de 2039, teniendo en cuenta las reducciones de recurso renovable, se mantienen muy por debajo de 0,8, que es el valor que determina el cambio del buen estado cuantitativo al malo en masas de agua subterránea, aunque también se señalan incertidumbres altas sobre el impacto del cambio climático en la recarga subterránea, que se suma a la inherente a los modelos de simulación de los procesos del ciclo subterráneo.

Debido a la importancia de los usos industriales en la demarcación, el plan modifica el orden de preferencia para este uso respecto en ciclo anterior, pasando a ocupar el segundo puesto, y la acuicultura en circuito cerrado pasa de ocupar el quinto puesto a estar integrada en el tercero junto a los usos ganaderos.

El plan no establece reservas, dado que no hay previstas demandas adicionales.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, apunta como imprescindible conocer la utilización real de los recursos asignados (no demandas) y la forma con que se atienden estos cuando son insuficientes, señalando que en el conjunto de los planes la demanda futura total se ve reducida en 1000 hm respecto a revisiones anteriores, aunque no quedan claro los criterios empleados.

Como contestación se indica que el plan hidrológico en la demarcación plantea en el apartado de Mejora del conocimiento del Programa de Medidas, insistir en el control del caudal utilizado, al cual están obligados los titulares de las concesiones (instalación y mantenimiento de dispositivos de medición e información), con el objetivo de permitir la actualización y la mejora progresiva de este elemento fundamental para el ajuste de los balances hídricos, junto con la revisión y actualización de los datos relativos a recursos hídricos, efectos de cambio climático, demandas de agua y regímenes de caudales ecológicos. En lo que respecta a la demanda actual para usos consuntivos asciende a 232,46 hm anuales y es un 15 % inferior a la del plan 2015-2021, principalmente como consecuencia de la mejora de la eficiencia de las redes de suministro y de la disminución de la demanda de agua de tomas propias para uso industrial. La información se basa en datos objetivos de consumos, facilitados por los usuarios, fundamentalmente en relación con el Canon del Agua del País Vasco. La estimación de la demanda para los horizontes 2027 y 2039, a pesar de que se esperan ligeros crecimientos derivados de la actividad socioeconómica, muestra un descenso, que alcanza el 13,2 % en el escenario a largo plazo, derivado de la reducción de incontrolados en las redes urbanas prevista para los citados horizontes, cuya incidencia es mucho mayor que la influencia del crecimiento socioeconómico esperado.

En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones. Para evaluar el nivel de adaptación al cambio climático de la demarcación, cabe analizar la medida en que se prevé que evolucionen las asignaciones y de demandas para los siguientes ciclos, en comparación con la esperable reducción del recurso disponible, y teniendo en cuenta el índice de explotación del recurso del que parte la demarcación.

En esta Demarcación se observa que mientras en 2008 la Instrucción de Planificación Hidrológica (Tabla 7) preveía para los dos siguientes ciclos un porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de simulación hidrológica) del 2 %, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirían entre un 8 % (escenario de emisiones RCP 4,5) y un 11 % (escenario de emisiones RCP 8,5), la previsión de asignaciones del plan para 2039 es de 186,82 hm/año, que en relación con las asignaciones (sin considerar reservas) para 2027 (196 hm/año) suponen un 4,68 % de reducción. De la comparación de los porcentajes en que se prevé que se deduzcan las aportaciones por efecto del cambio climático y la evolución de las demandas del plan se deduce que éstas se reducirán significativamente y en una magnitud comparable a la reducción esperable del recurso. Ello unido al hecho de que la demarcación parte de un índice WEI+ de 0,03 (3 %) muy favorable permiten concluir que, con carácter general, su nivel de adaptación al cambio climático, en lo que se refiere a la presión por extracciones, es bueno. El estudio también concluye que no hay masas de agua sometidas a peligro, exposición o vulnerabilidad media o alta al incremento en la presión por extracciones por efecto del cambio climático.

3.1.3 Impactos derivados del establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería evaluar los efectos ambientales que se podría producir por:

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos, un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados. También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de transición y humedales.

B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.

C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su aplicación.

D) poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a las autóctonas.

El plan hidrológico del primer ciclo incluyó en su normativa regímenes de caudales ecológicos mínimos para la totalidad de las masas de agua de la demarcación, así como los caudales ecológicos máximos en masas de agua relacionadas con las estructuras de regulación más significativas. Estos caudales ecológicos mínimos se determinaron, para la parte intercomunitaria, en el marco de trabajo de «Establecimiento del régimen de caudales ecológico y de las necesidades ecológicas de agua de las masas de agua superficiales continentales y de transición», cuyos resultados quedaron plasmados en una memoria y sus correspondientes anejos (Dirección General del Agua, 2010).

Para determinar el régimen de caudales ecológicos mínimos, se seleccionaron 9 masas de agua y se calcularon los caudales mínimos por métodos de modelación del hábitat y por métodos hidrológicos, estableciéndose una relación para cada masa entre los resultados obtenidos mediante métodos de modelación y el mínimo caudal medio mensual, así como el valor promedio de esa relación para toda la demarcación. Por otra parte, se estimaron en todos los finales de masa los regímenes de caudales mínimos mediante métodos hidrológicos. Finalmente, a partir de la relación obtenida como promedio en las masas seleccionadas entre los resultados alcanzados mediante métodos de modelación y el mínimo caudal medio mensual, se extrapolaron a todos los finales de masa. Por último, se obtuvo un régimen de caudales mediante el uso de factores de variación.

Los métodos de modelación de la idoneidad de hábitat se basan en la simulación hidráulica, acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat físico para la especie o especies objetivo. Para el desarrollo de estos trabajos se utilizó la metodología IFIM (Instream Flow Incremental Methodology) que analiza las diferentes condiciones hidráulicas en un cauce al variar los caudales circulantes, relacionando las preferencias de las especies seleccionadas mediante el uso de curvas, y obteniendo una relación entre el caudal circulante y el hábitat disponible para la especie. Para el estudio se seleccionaron 5 especies piscícolas de las 13 presentes (4 preferentes: Salmo trutta, Salmo salar, Anguilla anguilla, Petromyzon marinus y 1 secundaria: Alosa alosa) y para cada una de ellas un estadio vital, teniendo en cuenta el grado de amenaza, extensión y el factor caudal.

Tras la aprobación del plan hidrológico del primer ciclo, se llevaron a cabo estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos, que quedaron plasmados en el plan hidrológico del segundo ciclo mediante la gestión adaptativa de los caudales.

La distribución de caudales mínimos, para el tercer ciclo se ha determinado ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación de la idoneidad del hábitat, en función de alguno de los siguientes criterios:

a) Considerando el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal.

b) Considerando el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil (HPU) comprendido en el rango 50-80 % del HPU máximo, si existe dicho máximo. Para las situaciones de emergencia por sequía declarada, se prevé reducir el caudal al correspondiente al 25 % del hábitat potencial útil máximo, excepto en espacios de la Red Natura 2000 y de la lista del Convenio Ramsar.

En los casos donde la curva de hábitat potencial era creciente y sin aparentes máximos, y no presenta un cambio de pendiente claramente significativo, se ha adoptado como valor máximo de hábitat potencial útil el correspondiente al caudal definido por los percentiles 15, 20 o 25 de los caudales medios diarios en régimen natural. La selección de uno de esos percentiles se ha realizado en función de la comparación del resultado de la simulación con los resultados de los métodos hidrológicos. De este modo, se obtiene, el caudal asociado al 25, 30, 50 y 80 % del HPU máximo para los tramos estudiados en cada una de las masas seleccionadas.

En la mayoría de los casos, los caudales en situación ordinaria superan el caudal del 80 % del HPU, en algunos casos está entre el 50 % y el 80 % del HPU y en algún caso concreto (Oria V), el caudal mínimo corresponde al caudal entre el 30 % y el 50 % del HPU, al comprobar el organismo de cuenca que en ciertas masas los caudales calculados sobrevaloraban los caudales en régimen natural reales según datos aforados.

Como avances en el proceso de la gestión adaptativa de los caudales se indica para este tercer ciclo distintos trabajos de revisión y perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos, que han englobado estudios relativos al análisis de la relación general entre el régimen de caudales ecológicos y el buen estado ecológico de las masas de agua, la revisión de los caudales ecológicos vigentes a partir de la elaboración de nuevos estudios de hábitat y del análisis de las diferentes metodologías hidrológicas, y el avance en la mejora de la determinación de caudales ecológicos en reservas naturales fluviales y en espacios de la Red Natura 2000, incorporando un avance en la consideración de las necesidades hídricas de otras especies asociadas a los cursos fluviales, como el desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus) o el visón europeo (Mustela lutreola). Como resultado de estos estudios, han sido objeto de ajuste los caudales ecológicos de determinadas masas de agua correspondientes bien con reservas naturales fluviales, cuyo régimen se ha diferenciado del general en la normativa, debido a la conveniencia de un mayor grado de exigencia; bien con tramos en los que la mejora del conocimiento sobre su régimen hidrológico hace conveniente ajustar los caudales ecológicos a las características naturales del medio.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y León indica que la metodología empleada para el cálculo de los caudales mínimos ecológicos es la misma empleada en los planes hidrológicos de otras demarcaciones hidrográficas de su ámbito (Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental), y que en esas demarcaciones los caudales mínimos ecológicos propuestos para cada masa de agua son sustancialmente inferiores a los caudales medios, e incluso a los caudales mínimos absolutos, pudiendo ocurrir que los caudales ecológicos mínimos para el Cantábrico oriental vayan en la misma línea. Sin embargo, en la parte castellano-leonesa de la demarcación del Cantábrico Oriental no lo ha podido comprobar al no existir estaciones de aforos. En la parte de esa Comunidad Autónoma, las masas de agua no presentan coincidencia con la red natura 2000, y para los valores naturales que sí podrían verse afectados por los caudales ecológicos mínimos propuestos, no dispone de elementos de juicio para valorar su afección. En cualquier caso, considera que los caudales mínimos ecológicos deben ser lo más acordes posibles al régimen hidrológico natural de los cursos fluviales y a las necesidades de los valores naturales que mantienen, proponiendo el uso de la herramienta MesoHABSIM, considerándola la más adecuada a las necesidades reales de las especies, principalmente en espacios protegidos. Asimismo, indica la necesidad de valorar si los caudales ecológicos se ajustan a las necesidades de los cauces y en concreto para cada uno de los parámetros que los definen.

SEO/BirdLife indica que uno de los mayores retos en España para cumplir la Directiva Marco del Agua es corregir la drástica transformación de los regímenes de caudales que sufren los ríos y humedales, y asegurar agua de calidad y en cantidad suficiente en los acuíferos. Asimismo, señala que, aunque hay mejoras en extensión de los caudales mínimos, también presentan importantes deficiencias como en los anteriores ciclos a pesar de las recomendaciones de la Comisión Europea, sin que haya progresos acordes con la importancia que tiene la aplicación de estas necesidades hídricas para la conservación a largo plazo de los hábitats y especies acuáticas. La implantación de regímenes de caudales ecológicos, aunque ha mejorado, sigue en una situación muy preocupante porque las presiones de los usos y demandas impiden avances sustanciales. Además, aprecia que no existe relación clara entre los caudales ecológicos propuestos y el logro de los objetivos de las masas de agua, y que carecen de vinculación con los objetivos de las zonas protegidas de la red natura 2000. En relación con la red natura 2000 y las medidas para conseguir sus objetivos, la aplicación de un régimen de caudales ecológico adecuado constituye una medida básica y fundamental para la conservación de especies y hábitats ligados al medio acuático. Considera que tampoco se cumple con las recomendaciones de la CE sobre la revisión de segundo ciclo, que apuntaban a la obligatoriedad de asegurar que los caudales ecológicos establecidos garantizasen el buen estado ecológico.

Los órganos competentes de la demarcación no comparten la apreciación de esta organización, indicando que existe una adecuada y fluida colaboración y coordinación con los Servicios de biodiversidad, que han redundado en la mejora de la información de partida y en la incorporación al plan de valiosos contenidos, como la integración en el Plan de las medidas del Marco de Acción Prioritaria para la financiación de la Red Natura 2000 (periodo 2021-2027), donde se identifican las necesidades y prioridades de financiación que están directamente vinculadas a las medidas de conservación específicas establecidas para los sitios Natura 2000. Además, en los últimos trabajos de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos en el País Vasco, se ha considerado la biología de otras especies protegidas asociadas a los cursos fluviales como el desmán del Pirineo o el visón europeo, y se ha incluido en el artículo 11.7 de la normativa la exigencia para las concesiones o autorizaciones de extracción de agua para masas de agua río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, de la evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos no inferior al establecido con carácter general, debiendo asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida. Esta colaboración, también se refleja en el suministro de los datos obtenidos a través de las diferentes redes de control de aguas superficiales existentes en la demarcación, necesarios para la determinación del estado de conservación de hábitats y especies objeto de conservación, ecosistemas lóticos y lénticos o bosques de ribera, por ejemplo, o en la identificación y el establecimiento de prioridades de actuación, los estudios relativos al establecimiento de caudales ecológicos necesarios para satisfacer las necesidades de los hábitats y especies protegidas, o el seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies vinculados al agua utilizando indicadores y metodología que permiten una definición más contrastada que la utilizada hasta hace poco (criterio de experto) que permite una definición más precisa y fiable del estado de conservación y, en consecuencia, un análisis más riguroso de las relaciones entre estado/potencial ecológico y estado de conservación. Como en el caso anterior, esta mejora del conocimiento permitirá orientar los esfuerzos en la elaboración del programa de medidas en lo relativo a la Red Natura 2000. No obstante, reconoce que esta coordinación debe mantenerse e intensificarse en la medida de lo posible, porque la tarea pendiente no es sencilla y los avances necesitaran de tiempo para traducirse en mejoras evidentes, siendo conscientes de que la intensidad de los usos del medio y la transformación de los ecosistemas naturales, y de los ecosistemas ligados al agua en particular, ha sido de tal magnitud que cumplir con las exigencias y objetivos de las directivas hábitats y aves y de la propia directiva marco del agua, que integra estos objetivos entre los propios, requiere de un esfuerzo importante y sostenido.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en relación a los caudales ecológicos, no dispone de los estudios y trabajos necesarios para poder analizar las repercusiones del plan y pronunciarse adecuadamente, teniendo previsto abordar la mejora del conocimiento necesario a lo largo del próximo periodo de planificación hidrológica, lo cual podrá dar lugar a la comunicación al organismo de cuenca de las consideraciones oportunas referentes a caudales, especies y espacios de la red natura 2000 que hayan de ser tenidas en cuenta.

Tampoco consta en el expediente pronunciamiento expreso sobre el régimen de caudales ecológicos por parte de los órganos competentes en Biodiversidad en el País Vasco.

De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de caudales ecológicos del plan se ha considerado (métodos hidrológicos e hidrobiológicos).

En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia utilizadas están validadas y si se ha comprobado que existe una buena correlación entre el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la temperatura del agua.

También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas naturales que sí cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de caudales ecológicos debería impedir posibles deterioros de su actual buen o muy buen estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones, ni de las masas incluidas en espacios protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho régimen debería posibilitar el logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero diferentes de las hasta ahora consideradas en las que además debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies autóctonas mayoritariamente reófilas.

A pesar del avance logrado en la demarcación en la definición del régimen de caudales ecológicos, lo anterior indica que todavía sigue existiendo un cierto nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a todos los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos, en los que no es admisible ninguna reducción del hábitat potencial útil para cumplir el objetivo de mantener un estado de conservación favorable, requiriéndose en ocasiones incluso aumentarlo (objetivos de restauración de hábitat o poblaciones de especies). La incertidumbre es mayor en los casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión, sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para otras masas de agua.

En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al estar los caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos (masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento, incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico original. De lo contrario, el régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales. Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.

Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, si bien se está avanzando en la coordinación y en el estudio de estos objetivos del expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de inclusión en sus correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos. Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50 % y el 80 % del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento de los niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.

De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen hidrológico.

En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.

Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (porcentaje del hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (porcentaje del hábitat y de la población que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las poblaciones y superficies de hábitats afectadas.

Para masas de agua tipo río que no cumplen sus objetivos medioambientales o alteración del régimen hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación que no alcanzan el buen estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio.

También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico, bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos medioambientales.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

"Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19378 publicado el 22 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19378
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2022
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 159395
Pagina final: 159454




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2022-19378


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19378 de Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.


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