Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.





Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica del Ebro, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.






Orden del día 22 noviembre 2022

Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica del Ebro, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo de los planes.

– Los documentos de ambos planes, consistentes en la Memoria del Plan Hidrológico, Normativa y 14 Anejos; y Plan de Gestión de Riesgos de Inundación, junto con 6 Anejos.

– El estudio ambiental estratégico, junto con 11 Anejos.

– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

– El documento resumen en que la Confederación Hidrográfica del Ebro describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en consideración.

– Los informes posteriormente recibidos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (Junta de Castilla y León), la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (Generalitat de Catalunya), la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio (Generalitat de Cataluña) y la Dirección General de Biodiversidad (Gobierno de la Rioja).

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019) de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo (Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas contemplados en los planes hidrológicos.

1. Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta

A.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se encuentran definidas por el Texto refundido de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es un periodo de seis años (2022-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.

El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación, está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P013): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

A.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.

Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2022-2027, que corresponde al segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Confederación Hidrográfica del Ebro se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

En la información pública se han recibido 529 alegaciones de personas físicas o jurídicas. En el anexo 1, se resumen las administraciones públicas y personas jurídicas que fueron consultadas por el promotor, indicando si han emitido respuesta.

El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.

El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados. En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales, con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas las medidas necesarias.

Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el apartado 1 para el contenido de ambos planes.

Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los siguientes:

Plan hidrológico:

1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos.

8. Planes o programas relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas.

Plan de gestión del riesgo de inundación:

1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones.

2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones, medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de integración de los aspectos medioambientales.

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy modificada».

Para la designación de masas muy modificadas, el promotor sigue la metodología descrita en la mencionada Guía n.º 37. En total, el estudio recoge 129 masas muy modificadas, 7 nuevas con respecto al ciclo anterior. No obstante, el estudio ambiental estratégico no evalúa los impactos que puede causar este cambio de designación.

Es destacable la nueva designación como masa muy modificada de la Laguna de Carralogroño (ES091MSPF974), espacio de la Red Natura 2000 (ZEC ES2110021) y Humedal Ramsar (como parte de las Lagunas de Laguardia). El promotor justifica este cambio de designación por la modificación en el régimen de aportaciones, que conllevan grandes fluctuaciones de nivel y hacen que se seque por completo en época de estiaje, y por la ocupación de la orla y cuenca de la laguna por cultivos de tipo viñedo. Las presiones a las que se encuentra sometida la laguna se asocian con la contaminación difusa derivada de la agricultura y de la escorrentía procedente de la carretera A-124. Como posibles medidas de restauración, se valora la posibilidad de expropiar la superficie agraria en las cercanías de la laguna y su posterior restauración hidrológico-ambiental, pero descarta esta medida por considerarla inviable económicamente. Con respecto a las posibles medidas de mitigación, el estudio concluye que la masa se encuentra en buen estado y, por tanto, no es necesario aplicar medidas. Sin embargo, la Agencia Vasca del Agua propone en su informe mantener la Laguna de Carralogroño como una masa de agua natural dado que la justificación aportada por el promotor no es adecuada. Indica además que, pese a que el Plan Hidrológico señala que esta laguna se encuentra en buen estado, los datos recabados por este organismo (aportados en su informe), denotan el mal estado ecológico y químico de la masa, que por tanto debería considerarse en un estado peor que bueno. Por ello, este organismo concluye que la masa debe mantenerse como natural, entendiendo que no se dan las circunstancias para esta designación y que las eventuales presiones que sufre deben ser objeto, en su caso, de las medidas necesarias para su mitigación. En respuesta, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que esta aportación se tendrá en cuenta para el futuro plan (cuarto ciclo), pero actualmente consideran que la justificación aportada es suficiente para afirmar que, dado que los aportes naturales de la laguna y la alteración de su cuenca receptora se han reducido, la masa debe designarse como muy modificada. Además, señala que los datos utilizados para analizar el estado de la masa, tomados entre 2013-2018, son los remitidos por la Agencia Vasca del Agua y denotan un estado de la masa bueno. Cabe advertir que si el estado ecológico de la masa de agua se reconoce como bueno no procedería su designación como masa de agua muy modificada. Por su parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica que las Lagunas de Laguardia deben añadirse a los espacios protegidos listados en el Plan Hidrológico, y recuerda que este espacio, al igual que otros listados en su informe, cuenta con su propio plan de gestión, que deberá ser cumplido de acuerdo con la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

De acuerdo con la ficha informativa del humedal Ramsar de las Lagunas de Laguardia elaborada en 1999, los ecosistemas presentes en este conjunto lagunar, dentro del cual se incluye la Laguna de Carralogroño, presentan grandes singularidades por los procesos ecológicos, botánicos, faunísticos e hidrológicos que se desarrollan en ellos. A nivel comarcal son los únicos humedales de cierta entidad de la Rioja Alavesa. Esta ficha indica que, en un ciclo anual «normal», a partir de primavera las lagunas se secan progresivamente, estándolo completamente a inicios del verano, que coincide con las menores precipitaciones y máximas temperaturas. Al ser cubetas endorreicas cerradas, las pérdidas de agua se producen en exclusiva por evaporación, mientras que solamente reciben aportes de agua de lluvia o escorrentía. A juicio de este órgano ambiental, esto indica que la estacionalidad de la laguna ya era tal en 1999, momento en el que, según describe su ficha técnica, la laguna de Carralogroño presentaba carácter temporal con una marcada estacionalidad, llegando a desecarse completamente por evaporación y formando una costra salina en su superficie. Además, en el momento de su designación, ya dominaban los usos agrícolas, especialmente el cultivo de la vid, y se habían producido procesos de desecación puntual en Carralogroño para ampliar las fincas de cultivo colindantes. Esta ficha, ya indicaba en 1999 que se debían limitar las actividades en las zonas periféricas de protección cuando pudieran afectar a la calidad de las aguas de las lagunas o a su ciclo hidrológico. Aun así, los valores de la Laguna eran tan importantes entonces como para que este humedal se incluyera en la Lista del Convenio RAMSAR, con las obligaciones de preservar este espacio que ello conlleva. El anexo 4 del Plan Hidrológico omite en su descripción el apartado del Plan de Conservación del «Complejo lagunar de Laguardia» (ES2110021) que incluye como objetivo concreto el diseño de un sistema de evacuación y filtración de las aguas pluviales de la carretera A-124 fuera de la cuenca hidrográfica de Carralogroño. Este Plan de Conservación, también contempla la revegetación e instalación de un sistema de filtro verde mediante carrizal y bosquete de ribera (tarayal/sauceda) desde el pasante bajo la carretera A-124 hasta la zona de vegetación natural previa a la entrada a la laguna de Carralogroño.

En consecuencia, se considera mediambientalmente más apropiado mantener a la Laguna de Carralogroño como masa de agua natural con el objetivo de alcanzar el buen estado ecológico, incluyendo en el programa de medidas las necesarias para contrarrestar las presiones significativas a que se ve sometida.

En el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes se constata la ausencia de medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos la movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas que permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar.

Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pequero o económico, la identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la demarcación se encuentra en este caso al menos la masa de agua muy modificada ES091MSPF911, río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe, tramo relacionado con el LIC ES2430096 Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas. Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas.

En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos, lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad, ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.

De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el primer sexenio.

Varias masas designadas como muy modificadas están directamente conectadas a espacios de la Red Natura 2000 y presentan un estado peor que bueno. Este es el caso, al menos, de la masa ES091MSPF151 río Corb desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara), ES091MSPF120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego y ES091MSPF146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. En general, estas masas presentan presión por contaminación difusa agraria, y sobre ellas se plantean posibles medidas de mitigación como la construcción de humedales y la naturalización de encauzamientos existentes, que son positivas para mejorar la calidad del agua. Adicionalmente, debería analizarse si la fuerte alteración del régimen de caudales y de la morfología de sus cauces que vienen experimentando como consecuencia de la intensificación agraria provocan efectos negativos sobre los espacios Natura 2000 con los que están hidrológica y ecológicamente conectados, para en su caso añadir las medidas correctoras adicionales precisas.

3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones. Las masas de agua a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial ecológico y otros parámetros específicos para la masa de la desembocadura en el mar. En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre el estado cuantitativo.

En relación con las asignaciones propuestas, la metodología utilizada para su cálculo se basa en el modelo de gestión SIGMES, que considera para cada horizonte de planificación los caudales circulantes por cada una de las masas de agua modeladas durante la serie histórica 1940/1941 a 2017/2018. Además, tienen en cuenta las proyecciones del CEDEX (OECC, 2017) para el escenario de emisiones RCP 4,5, que prevén una reducción de las aportaciones al sistema del 5% en 2039. Para el caso de sistemas de explotación, se emplea el índice WEI+, mientras que para las aguas subterráneas el IE. Valores superiores al 40% y 0,8, respectivamente, indican serios problemas de estrés hídrico en el sistema de explotación y sobreexplotación en masas de agua subterránea.

De manera general para la demarcación, se prevé un aumento del índice WEI+ del 41% en 2021 al 44% en 2027 y al 47% en 2039. Los datos de asignaciones reflejan un incremento con respecto al plan vigente de 296 hm/año a nivel global de demarcación en el horizonte 2027. El estudio ambiental estratégico no contempla los impactos derivados de este incremento e indica que, dado que no se identifican incrementos de WEI+ superiores al 10%, el impacto no resulta significativo, afirmación que con niveles de WEI+ superiores al 40% no se puede compartir.

El anexo VII del estudio ambiental estratégico presenta un análisis detallado del WEI+ para los 23 sistemas de explotación existentes en la demarcación, y remarca la consecución de descensos significativos en 10 sistemas donde el WEI+ actual se sitúa por encima del 40%. En concreto, estos sistemas son el Aguas Vivas, Esera-Noguera-Ribagorzana, Gállego-Cinca, Guadalope-Regallo, Huecha, Huerva, Jalón, Martín, Queiles. Por el contrario, los datos presentados en el estudio ambiental difieren significativamente de los que se reflejan en el Anejo 6 del Plan Hidrológico, y denotan que los problemas de estrés hídrico severo en la demarcación no sólo se mantendrán, sino que se incrementarán.

Con respecto a las masas de agua subterráneas, de las 105 existentes en la demarcación, en 17 el índice de explotación supera el umbral de 0,8. El nuevo plan no contempla incrementos de extracciones en masas de agua subterránea, proponiendo para las masas en mal estado cuantitativo medidas de tipo normativo que reducirán a largo plazo las extracciones. El estudio concluye que no se esperan impactos ambientales negativos por usos, asignaciones o reservas en 2027, en tanto que las asignaciones en masas de agua subterránea no se incrementan. Por el contrario, se observa una reducción de las aportaciones en estas masas para el horizonte 2039 como consecuencia del cambio climático, que provocaría una reducción de las infiltraciones del 10,9%. Cabe señalar que, el nuevo plan no contiene un objetivo de reducción cuantitativo que se espere alcanzar en las 17 masas con sobreexplotación y, se limita a indicar que es un problema preexistente que se deberá solventar mediante la aplicación de medidas normativas. Sin embargo, parece claro que, ante un escenario de reducción generalizada de las aportaciones a medio plazo, habrá que reducir significativamente las actuales demandas y asignaciones, tanto en las masas que ya actualmente se encuentran en mal estado cuantitativo como en las que aunque actualmente presenten buen estado cuantitativo, como consecuencia de dicha reducción de aportaciones pasarán en el futuro a encontrarse en la misma situación.

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, el anexo VII contiene un análisis de impactos derivados de las reservas para usos futuros, pero no contempla ningún volumen reservado para usos futuros, y tan sólo indica que no se prevén impactos significativos asociados con los usos, asignaciones y reservas. Sin embargo, la normativa del Plan Hidrológico contiene una tabla en la que se listan las reservas realizadas para usos futuros, e incluye 4 reservas destinadas a regadío en diferentes sistemas de explotación que suman un total de 226,18 hm.

En relación con los recursos hídricos no convencionales, el Plan Hidrológico señala que no han sido considerados en la valoración los procedentes de otras fuentes generadoras como son la desalación, la reutilización directa o la transferencia desde otras cuencas. El Plan concluye que ninguno de estos factores resulta significativo en la actualidad, puesto que la desalación de aguas marinas o salobres no se practica en la demarcación, los volúmenes de reutilización directa no son importantes y no se cuenta con aportaciones de otras cuencas vecinas.

El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado, impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe extenderse a la determinación en el Plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de las asignaciones para los actuales usos y en la desestimación de reservas para futuros nuevos usos. De la información facilitada sobre cómo se ha aplicado este enfoque sobre cada una de las masas de agua que originalmente no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, requiriendo de la adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta, no se ha podido deducir con claridad que las asignaciones previstas para el tercer ciclo se hayan reducido respecto a las contempladas en el ciclo anterior, existiendo diferencias sustanciales en la información que ofrecen el estudio ambiental estratégico y el Plan Hidrológico. Todo ello hace necesario incluir en el plan información adicional sobre cómo se ha previsto en estos casos reducir de manera efectiva la presión significativa por extracciones (netas), o bien, en los casos en que se aprecie que su volumen se ha mantenido en relación con el segundo ciclo aun a pesar de que la masa no cumple sus objetivos medioambientales y presenta presión por extracciones, revisar a la baja las asignaciones. Esta aclaración, o en su caso reajuste, resulta particularmente necesaria a nivel global demarcación, cuyo índice de explotación WEI+ supera el 40%, lo que ya denota un actual estrés hídrico severo, tal y como asume el promotor en el estudio ambiental estratégico. No deben contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que afecten a masas de agua superficiales que actualmente no alcanzan el buen estado y presentan presión significativa por extracciones, o que afecten a masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo.

Por el contrario, y a pesar de las diferencias entre el estudio ambiental estratégico y el Plan, de acuerdo con este último se observa un incremento significativo del índice de explotación en sistemas de explotación con un WEI+ superior al 40%, sin identificar qué masas se verán afectadas, ni si ello contribuirá al deterioro de su actual estado/potencial ecológico o a impedir el logro del buen estado. Tampoco se ha evaluado si este incremento puede deteriorar el estado de conservación de las especies y hábitats dependientes del agua objeto de protección, especialmente en espacios de la Red Natura 2000, o deteriorar el hábitat de especies amenazadas por lo que, la información remitida en el estudio ambiental estratégico no permite, en líneas generales, valorar ni descartar impactos significativos.

En concreto, el estudio indica que el sistema Queiles presenta un WEI+ en el plan vigente y en el nuevo de 215% y 68%, respectivamente. Por el contrario, el anexo 6 del Plan Hidrológico señala valores actuales del 54,9% en el plan vigente, que pasarían a un 70,5% en el nuevo plan. El caso de los sistemas Jalón, Cidacos, Gállego-Cinca, y Guadalope-Regallo es aún más reseñable, ya que sobre ellos se proponen nuevas actuaciones relacionadas con el regadío. Según el anexo VII del estudio, el sistema Jalón presenta un WEI+ actual de 95% que se reduciría a 83% en el nuevo plan. Sin embargo, el anejo 6 del Plan Hidrológico señala valores actuales del 67,6% que se incrementarían en el horizonte 2027 al 82,6%. En el Sistema Cidacos, el Plan Hidrológico contempla un incremento significativo del WEI+, siendo en el plan actual del 25,2% y proyectándose en el horizonte 2027 en 35,9%. Sin embargo, el estudio indica un incremento del WEI+ actual de 31% y el del nuevo plan de 36% que no considera significativo. En el sistema Gállego-Cinca, el WEI+ se incrementa de 45,5% al 51,5% según el Plan, mientras que según el estudio pasa de 47% a 52%. En el Guadalope-Regallo, el estudio describe un WEI+ del 62% en el plan vigente y 70% en 2027. A pesar de la situación de partida de serio estrés hídrico, en los tres sistemas el Plan plantea un incremento de las asignaciones.

El anexo VII del estudio asume que la demarcación se encuentra ante un grave problema de escasez de recurso, pero aun así se prevé la transformación de unas 63.176 ha en regadío, y la modernización de 118.154 ha en las que actualmente existen dificultades para satisfacer la demanda. Ante esta previsión de incremento de la demanda, la documentación del Plan debería completarse con una justificación detallada de que todos los incrementos en la presión por extracciones derivados no pueden producir un deterioro ni impedir el logro de los objetivos medioambientales en el conjunto de masas de agua y zonas protegidas conectadas, incluidos los espacios de la Red Natura 2000, salvo autorización excepcional al amparo de artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, y en su caso también al amparo del artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o bien, en los casos en que ninguna de las dos cosas pueda asegurarse, desestimar la ampliación de la asignación.

En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones, así como aumentará al menos las demandas del regadío por incremento de la evapotranspiración. Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático, cabe requerir en la previsión de asignaciones para los siguientes ciclos una progresiva reducción de la actual presión por extracciones, tomando para ello como referencia la medida en que se prevé que se van a reducir las aportaciones por efecto del cambio climático, y considerando respectivamente como neutrales o bien adaptados al cambio climático a los usos que consigan una reducción de su consumo de agua en proporción al menos igual o preferiblemente mayor que la reducción de los recursos que se espera por el cambio climático, pues con ello no dificultan o incluso mejoran la capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los ecosistemas acuáticos. En sentido contrario, si a medio plazo el consumo de agua de un uso aumenta, se mantiene o se reduce pero en menor medida de lo que se reduce el recurso por efecto del cambio climático, entonces dificultará la adaptación al cambio climático del resto de los usos y de los ecosistemas acuáticos.

Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto del cambio climático, se observa que mientras en 2008 la Instrucción de Planificación Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de simulación hidrológica) del 5%, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 5% (escenario de emisiones RCP 4,5) y un 9% (escenario de emisiones RCP 8,5), la previsión de asignaciones del plan para 2027 (8.623 hm/año), en relación con las asignaciones del plan actual (8.327 hm/año) supone un 3,55 % de aumento. De la comparación de los porcentajes en que se prevé que se reduzcan las aportaciones por efecto del cambio climático y la evolución de las asignaciones del plan, se deduce que el plan no sólo no reducirá las asignaciones, sino que las incrementará. Globalmente, esto provocará una reducción del recurso disponible para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos superior a la disminución de aportaciones provocada por el cambio climático. Ello denota un reducido nivel de adaptación de las previsiones del plan al cambio climático, y hace aconsejable revisar a la baja las previsiones de asignaciones y demandas para 2027 y 2039, para procurar que las primeras no crezcan y que las últimas se reduzcan quedando dentro del intervalo de reducción del recurso disponible según las mencionadas previsiones del CEDEX (2017), evitando así reducir dramáticamente a medio plazo la capacidad de adaptación de los ecosistemas acuáticos al cambio climático.

En relación con la reserva de agua de 186,29 hm contemplada en el sistema de explotación Gállego-Cinca para la unidad de demanda Riegos del Alto Aragón, cabe señalar que la masa ES091MSPF962_001, río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada, situada inmediatamente aguas abajo del Embalse de Ardisa del que capta agua dicha unidad de demanda agraria, se encuentra en estado peor que bueno y presenta presión significativa por extracciones, habiéndose propuesto para dicha masa una ampliación del plazo para la consecución de los objetivos medioambientales a 2027. En estas circunstancias, cualquier aumento en las extracciones del río Gállego en Ardisa no hará sino contribuir a deteriorar aún más el estado de esta masa de agua, que además aguas abajo da soporte al espacio Red Natura 2000 «LIC Bajo Gállego» (ES2430077), lo que requiere reconsiderar la compatibilidad de esta reserva con el principio de no deterioro.

Con respecto a las dos reservas contempladas en el sistema Guadalope-Regallo, de 6,5 y 9,02 hm, se ha comprobado que la masa ES091MSPF963, río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer, inmediatamente aguas abajo de la toma, tiene un estado peor que bueno, y ha empeorado respecto al ciclo anterior, por lo que se plantea prorrogar la consecución de los objetivos medioambientales para 2027. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de Planificación Hidrológica, puede plantearse una ampliación del plazo para la consecución de los objetivos siempre y cuando no se produzca un nuevo deterioro, lo que previsiblemente producirá la materialización en asignaciones de estas dos reservas mencionadas. En consecuencia, la compatibilidad de estas dos reservas con el principio de no deterioro debe reconsiderarse.

3.1.3 Impactos derivados del establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería evaluar los efectos ambientales que se podría producir por:

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos, un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad.

Para ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados. También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de transición y humedales.

B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran provocar un deterioro de dicho estado.

Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.

C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen natural.

En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su aplicación.

D) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a las autóctonas.

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la metodología empleada para el cálculo de caudales ecológicos se realiza de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica y un estudio elaborado para la determinación de los regímenes de caudales ecológicos por el MARM (2010). Esta metodología, aplica métodos hidrológicos ajustados posteriormente mediante los resultados de simulación del hábitat potencial útil de determinadas especies piscícolas.

En el Plan Hidrológico del segundo ciclo, se habían establecido caudales ecológicos en 69 puntos, mientras que, para este tercer ciclo, el promotor propone extender el régimen de caudales ecológicos mínimos a todas las masas de agua de la demarcación. Además, en 11 masas de agua se establecen caudales máximos, tasas de cambio y caudales generadores por grandes infraestructuras de regulación. De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, los caudales ecológicos mínimos fijados en el nuevo Plan suponen una media del 11% de la aportación en régimen natural. El 63% de las masas de agua tienen un caudal ecológico inferior al 10% del régimen natural; el 27,8% entre el 10 y el 20% y; el 9,2% mayor del 20%. Destaca también el caso de la desembocadura en el Delta del Ebro, donde se estima el valor del caudal ecológico como un 21,4% de la aportación natural. El estudio concluye que es necesario ampliar y mejorar la definición del régimen de caudales ecológicos; mejorar su implementación, especialmente aguas abajo de grandes infraestructuras; y ampliar el número de puntos de control en reservas naturales fluviales y espacios de la Red Natura 2000, mejorando la implantación de los componentes del régimen de caudales ecológicos en masas de agua relevantes para la conservación de estas zonas protegidas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que los caudales ecológicos contemplados en el Plan son claramente insuficientes, y muestran un claro reflejo de la situación de la cuenca. Este organismo analiza una serie de masas ubicadas en su ámbito de competencias a través de los datos de estaciones de aforo, tales como el río Jerca, el río Rudón y el río Jerea. En el caso del río Jerca, en el tramo de río analizado los caudales mínimos son inferiores al valor más bajo de toda la serie de datos del caudal mínimo diario que ha circulado por la estación de aforo, por lo que considera que el régimen de caudales fijados supone una cantidad irrisoria en comparación con el régimen natural. Este dato aún es más preocupante en el caso de que llegue a declararse la situación de sequía en la demarcación, en cuyo caso los valores de caudales ecológicos se podrían reducir a la mitad. A la vista de los datos analizados, la citada Dirección General considera que con los caudales mínimos contemplados en el Plan no puede garantizarse el mantenimiento de los valores naturales que están presentes en los ríos, especialmente en aquellos que dan soporte a espacios protegidos de la Red Natura 2000, particularmente los declarados como ZEC de tipo fluvial. Tampoco pueden garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en estos espacios, ni permitirán cumplir con los objetivos de conservación del Monumento Natural Ojo Guareña, Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón y Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, todos ellos en Burgos. El informe de este centro directivo no constaba en el expediente y ha sido recibido tras requerimiento del órgano ambiental a su órgano superior jerárquico, no constando en consecuencia su consideración por el promotor.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señala que para la propuesta de caudales ecológicos se ha tenido en cuenta el cálculo realizado en función de modelos de simulación de hábitat de especies con unos requerimientos muy bajos, como las especies del género Barbus sp. y que, de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica se deberían tomar en consideración todas las especies autóctonas dando prioridad a las recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas. Este organismo también señala que, de acuerdo con la disposición adicional décima del Plan Hidrológico Nacional, en el caso del Delta del Ebro las caudales ecológicos deben fijarse en coordinación con el organismo autonómico competente. Por ello, durante el periodo de consulta pública este organismo remitió a la Confederación Hidrográfica los caudales ecológicos aprobados por la Comisión para la Sostenibilidad de las Tierras del Ebro, cuyas funciones, entre otras, son el informar del régimen de caudales ecológicos en el tramo final del Ebro., Los caudales ecológicos incluidos en el Plan son inferiores al régimen de caudales propuestos por esta Comisión. La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que el Plan propone la construcción de un sistema de diques y espigones con el fin de mitigar la regresión del Delta y la construcción de un sistema de compuertas en el río para evitar la inclusión salina, intervenciones que no han podido ser identificadas en el programa de medidas por el órgano ambiental. En cualquier caso, el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua de transición debe ser suficiente por sí mismo para impedir el avance de la cuña salina aguas arriba y para mantener la morfología y dinámica del Delta. La Confederación Hidrográfica desestima la mayoría de estas alegaciones e indica que la metodología de cálculo utilizada para la determinación de estos caudales por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural no se considera oportuna.

La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio de la Generalitat de Cataluña remite en su informe un listado de masas en las que considera que el régimen de caudales ecológicos contemplado en el Plan provoca incumplimiento de las obligaciones y principios de la normativa europea, estatal y autonómica, considerándolo incompatible con la conservación y recuperación del medio natural y el mantenimiento como mínimo de la vida piscícola que, de manera natural, habitaría o pudiera habitar en el río. La citada Dirección General considera que los caudales ecológicos propuestos en diferentes tramos de la cuenca del Segre, Noguera Pallaresa y Noguera Ribagorzana podrían afectar significativamente a diferentes refugios de pesca sobre los que rige un régimen de protección especial, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. Se trata de cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que habitan habitual o predominantemente poblaciones de especies protegidas y en los que es necesario proteger y conservar las comunidades biológicas. Destaca el caso de la cuenca Noguera Pallaresa, sobre el que la Agencia Catalana del Agua manifestaba la necesidad de revisar los caudales ecológicos en tramos de cabecera. La Confederación Hidrográfica del Ebro propone a la Agencia Catalana del Agua la realización de un nuevo estudio del régimen de caudales ecológicos acorde con lo dispuesto en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y desestima las alegaciones recibidas por este último organismo.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra advierte que en la masa de agua ES091MSF417 (río Aragón desde la presa de Yesa hasta el río Irati), que es parte de la ZEC fluvial «Tramo medio del río Aragón» se ha establecido un caudal de sequía más reducido que el correspondiente a una situación normal (Anejos 05.01 y 05.02), aun cuando estas excepciones no deberían aplicarse a ríos incluidos en la red Natura 2000. Además, el Gobierno de Navarra realiza aportaciones en relación con el régimen de caudales de sequía en las masas ES091MSPF793 y ES091MSPF544 que, según indica en su respuesta la Confederación Hidrográfica, toma en consideración. No obstante, no se han introducido cambios en el documento definitivo del Plan Hidrológico y, dado que se trata de modificaciones que, en caso de no aplicarse, podrían tener impactos negativos sobre espacios de la Red Natura 2000, deben incluirse antes de la aprobación definitiva del Plan.

El estudio ambiental estratégico señala como aspecto de incertidumbre en el cálculo de los caudales ecológicos la falta de especies piscícolas con curvas de hábitat potencial útil, y propone medidas para ampliar y mejorar la definición e implementación del régimen de caudales ecológicos, y la identificación, implantación y mejora de la gestión de los componentes empleados para determinar el régimen de caudales ecológicos en espacios protegidos, especialmente en reservas naturales fluviales y espacios de la Red Natura 2000.

De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de caudales ecológicos mínimos del plan se ha considerado la serie hidrológica 1986/1987-2005/2006 y métodos de modelización del hábitat potencial útil en determinados tramos. A partir de la relación obtenida como promedio en las masas seleccionadas entre los resultados alcanzados mediante métodos de modelación y el mínimo caudal medio mensual, se extrapolaron a todos los finales de masa de todas las demás masas.

En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia utilizadas están validadas y si se ha comprobado que existe una buena correlación entre el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la temperatura del agua. Tampoco se concreta si la determinación de los caudales ecológicos se ha hecho en base a una caracterización hidromorfológica detallada de la masa afectada o mediante extrapolación de los resultados obtenidos para otras masas, ni cómo se han tenido en cuenta las necesidades de la vegetación de ribera y de los demás hábitats acuáticos de interés comunitario afectados.

También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones, ni de las masas incluidas en espacios protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho régimen debería posibilitar el logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero en las que además debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies autóctonas mayoritariamente reófilas.

Todo ello introduce un cierto nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en los casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión, sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para otras masas de agua.

En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos (masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento, incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales. Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.

Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, del expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de comunicación desde las administraciones competentes o falta de inclusión en sus correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos. Asimismo, cabe recordar que, de acuerdo con la disposición adicional décima del Plan Hidrológico Nacional, para la definición de caudales ecológicos en el Delta del Ebro se deberá elaborar un Plan Integral de Protección y que, para la redacción del Plan y la ejecución y coordinación de sus actuaciones, se creará una organización presidida por la Generalitat de Catalunya, e integrada por todas las Administraciones y entidades con competencias e intereses en el ámbito del Delta del Ebro. La Agencia Catalana del Agua muestra en su escrito su desacuerdo con los caudales fijados en masas de las que depende este espacio (Red Natura 2000 y Humedal de importancia internacional Ramsar). Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento de los niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. Además, y de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, en la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales ecológicos, éstos deberán ser los apropiados para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de las que dependen. Igualmente, la determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona. Se considera que, al margen de la metodología descrita en la Instrucción para la determinación del régimen de caudales ecológicos, parte de los preceptos contenidos en esta Instrucción no han sido tenidos en cuenta, incluyendo caudales ecológicos mínimos en masas que, tal y como indica el propio órgano competente en la gestión del espacio Red Natura 2000, son parte de estos espacios protegidos o se encuentran directamente conectados. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.

De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen hidrológico.

En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.

Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las poblaciones y superficies de hábitats afectadas.

Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de acción cautelar, sobre estas masas sería recomendable no otorgar ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.

Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación y para las masas de transición que no alcanzan el buen estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. En el caso de las aguas de transición, el régimen de caudales ecológicos adicionalmente debe impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba, evitar la intrusión marina en los acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica sedimentaria y la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos.

También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico, bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos medioambientales.

Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones medioambientales afectadas.

Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural, también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

"Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19379 publicado el 22 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19379
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2022
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 159455
Pagina final: 159527




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2022-19379


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19379 de Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-19379 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *