Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.





Los planes hidrológicos (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada ley.






Orden del día 22 noviembre 2022

Los planes hidrológicos (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo de los planes.

– Los documentos de ambos planes, consistentes en el Plan Hidrológico (normativa, memoria y 15 anexos) y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (memoria y 6 anexos).

– El estudio ambiental estratégico conjunto (con 6 anexos).

– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

– El documento resumen en que la Confederación Hidrográfica del Guadiana describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en consideración.

– El resultado de las consultas transfronterizas a Portugal (Nota verbal de 29 de abril de 2022).

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019) de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo (Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas contemplados en los planes hidrológicos.

1. Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta

A.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se encuentran definidas por el Texto refundido de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es un periodo de seis años (2022-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.

El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación, está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P007): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

A.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.

Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2022-2027, que corresponde al segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Confederación Hidrográfica se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

En la información pública se han recibido 2.826 alegaciones de personas físicas o jurídicas, que se resumen en el mismo anexo 1, destacando que en la práctica se trata de 115 escritos de alegaciones diferentes, ya que muchas alegaciones particulares se han adherido a un mismo escrito de alegaciones.

En relación con el trámite de consultas por impactos estratégicos transfronterizos en Portugal, el promotor ha tenido en cuenta una aportación presentada por la Agência Portuguesa do Ambiente (APA), concretamente, la ARH do Alentejo, cuyo contenido se recoge en el anexo VI del Informe de Participación Pública elaborado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, con fecha 29 de abril de 2022, se ha recibido nota verbal de la Embajada Portuguesa en Madrid adjuntando nuevo informe de la APA, de marzo de 2022, que incluye el resultado de las consultas transfronterizas realizadas desde el Reino de España a la República Portuguesa conjuntamente para las Demarcaciones Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, junto con alegaciones específicas recibidas por dicha Agencia para estas cuencas, que se tienen en consideración en esta resolución.

El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.

El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados. En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales, con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas las medidas necesarias.

Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el apartado 1 para el contenido de ambos planes.

Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los siguientes:

Plan hidrológico:

1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos.

Plan de gestión del riesgo de inundación:

1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones

2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones, medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de integración de los aspectos medioambientales.

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía número 37 de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy modificada».

Este análisis individualizado se presenta en los Apéndices 1 (masas designadas artificiales) y 2 (masas designadas muy modificadas) del anexo 1 del plan hidrológico del Guadiana. En estos apéndices se incluye una ficha descriptiva por masa de agua en la que se resume de modo sistemático la justificación de la designación preliminar como muy modificada y los test de designación en su parte 1 (medidas necesarias de restauración) y parte 2 (posibles medios alternativos y su viabilidad socioeconómica y ambiental). El plan hidrológico propone declarar definitivamente como muy modificadas 112 masas (aproximadamente un 31 % de las masas superficiales de la Demarcación), de las cuales serían:

– 80 masas de tipo lago modificadas por embalses. En este punto, conviene destacar la división de la masa Embalse de Alqueva en 3 masas de agua muy modificadas distintas, y la designación de la masa Río Caya, como resultado de la coordinación con Portugal.

– 29 masas de categoría río afectadas por encauzamientos o regulación. Se observa en este punto que únicamente dos masas de agua (Río Caya y Río Albarregas) son designadas muy modificadas por los efectos de alteración hidrológica causados aguas abajo (embalses de Caia y Cornalvo), siendo las masas tipo río restantes designadas muy modificadas por encauzamientos, canalizaciones y actuaciones en márgenes y riberas. Las masas consideradas en este grupo han estado sometidas históricamente a alteraciones morfológicas, habiéndose rectificado el trazado de sus cauces originales, uniformando la pendiente de las riberas, eliminado meandros, modificando y ocupando sus llanuras de inundación, fundamentalmente con cultivos agrícolas, y encajonándose el cauce para incrementar su capacidad de desagüe. Estas alteraciones han degradado y simplificado en extremo el hábitat, reduciendo la riqueza de sus comunidades biológicas, que no son compatibles con un buen estado ecológico. Ello a su vez ha tenido como consecuencia un incremento de la gravedad de los efectos generados por avenidas, tanto por la pérdida de la llanura fluvial necesaria para laminarlas como por el aumento de su peligrosidad para las personas y sus bienes. Se mantiene, como en ciclos anteriores, la justificación de designación como masas muy modificadas por estos riesgos frente a inundaciones con peligrosidad para las personas y sus bienes, admitiendo que las medidas naturales de protección frente a avenidas requerirían numerosas expropiaciones y medidas de costes desproporcionados con efectos socioeconómicos negativos.

Sin embargo, se aprecia que en la revisión del tercer ciclo de planificación debería replantearse esta situación al menos en algunos ríos de la demarcación. Es el caso, por ejemplo, de los ríos Gigüela y Záncara, con, respectivamente, 121 km y 174 km muy modificados por canalizaciones y otras alteraciones morfológicas, lo que supone la práctica totalidad de su recorrido. El tramo final de estos ríos discurre por la Reserva de Biosfera de La Mancha Húmeda y espacios de la Red Natura 2000, manteniendo relaciones funcionales con los acuíferos subyacentes y con humedales de su entorno, lo que aconseja comenzar a abordar, en coordinación con la Junta de Castilla-La Mancha, actuaciones de renaturalización de cauces, con recuperación del espacio de movilidad fluvial, trazados originales y meandros, llanuras de inundación, retranqueo de motas, restauración del lecho, márgenes y riberas acompañadas de medidas de retención natural de agua que también permitirían lograr un alto grado de protección frente a inundaciones sin comprometer el objetivo de buen estado ecológico en las masas de agua. En este sentido se han pronunciado asociaciones como AEMS y WWF, que solicitan una revisión de la justificación de la designación de determinadas masas en el Záncara y Gigüela como muy modificadas, manifestando que la designación no se ha realizado con arreglo a las directrices de la Comisión Europea y aportando casos en los que no parece existir peligrosidad por avenidas en determinados núcleos urbanos, que ni son ARPSI ni se encuentran en zona inundable de alta probabilidad (por ej. el núcleo urbano de Zafra de Záncara).

– 2 masas de tipo lago sometidas a alteraciones hidromorfológicas, la Laguna de Cañada de Calatrava y Laguna de Navaseca. En esta última, la construcción de determinadas infraestructuras hidráulicas (diques de retención, aliviaderos y tanque de tormentas) han permitido una regulación de los efluentes depurados que llegan desde la EDAR de Daimiel a la laguna, protegiendo los cultivos agrícolas limítrofes frente a desbordamientos por avenidas al tiempo que ha permitido mantener un ecosistema lagunar permanente con agua de suficiente calidad. Sin perjuicio de que de cara al 4.º ciclo se replantee su posible consideración como masa natural, deberá efectuarse un seguimiento continuado de este humedal, en cuanto a calidad de sedimentos, estado de sus hábitats y comunidad biológica, toda vez que se encuentra incluido en la Reserva de Biosfera de La Mancha Húmeda y muy próximo al Parque Nacional de Tablas de Daimiel.

– 1 masa de transición muy modificada, Marismas de Isla Cristina, justificada por las alteraciones por ocupación de terrenos intermareales para explotaciones acuícolas y salineras. De esta masa no se ha aportado ficha justificada sobre el test realizado para su designación.

Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río aguas bajo de embalses y por canalizaciones, se utilizan indicadores de elementos de calidad que no son particularmente sensibles a las modificaciones hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica y del espacio fluvial, aspectos que sin embargo resultan claves en la designación y gestión de este tipo de masas de agua muy modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería hacerse un esfuerzo para desarrollar indicadores biológicos más sensibles a estos factores que generan presiones hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar el empleo en masas tipo río de indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en relación con el régimen natural, tales como IAHRIS.

Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (masas tipo embalse) como de las muy modificadas tipo río existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores (2 masas identificadas aguas debajo de los embalses de Caia y Cornalvo), se constata la ausencia de medidas mitigadoras específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos la movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas mitigadoras que permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y de movilidad longitudinal en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar.

Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pesquero o económico, la identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la demarcación del Guadiana se detecta este caso al menos las masas de agua muy modificadas de los embalses del sistema Cíjara-Montijo, embalse del Entredicho, embalse de Alqueva, embalse del Aguijón, embalse de Cornalvo y río Albarregas, aguas abajo de este último embalse, zonas que están incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de interés fluvial. La protección de estas áreas está relacionada con la conservación del medio hídrico en tramos que albergan un total de seis especies de peces en régimen de protección especial, resaltando la presencia del jarabugo por estar en peligro de extinción en el Catálogo Español, pero también el barbo comizo, la boga, el calandino o la colmilleja (especies del anexo II de la Directiva Hábitats). Asimismo, se aprecia la necesidad de abordar medidas de mitigación de los impactos derivados de la presa de El Entredicho (sobre el río Valdeazogues, que es Zona Especial de Conservación), cuyo embalse del mismo nombre se plantea mantener y designar como masa muy modificada por su justificación para la protección frente a avenidas y para la protección de una explotación minera a cielo abierto actualmente abandonada, pero con derechos mineros activos. Si bien en ciclos posteriores debiera replantearse esta designación y su posible restauración una vez extinguidos los derechos mineros de explotación, sería necesario incluir en el programa de medidas del tercer ciclo para esta masa de agua los objetivos planteados en el Plan de gestión de la ZEC «Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia» que consisten en la elaboración de un plan de conservación de ictiofauna autóctona amenazada, en donde se establezca un protocolo para la realización de inventarios en esta ZEC de los principales peces amenazados (jarabugo, barbo comizo, pardilla, colmilleja, boga y calandino), cartografiar sus áreas de distribución y analizar sus tendencias poblacionales, de forma que mejoren el conocimiento de la ictiofauna protegida y se adopten medidas de restauración de sus hábitats, mediante la adecuada coordinación entre la Confederación y la Junta de Castilla-La Mancha.

Similar situación se observa en masas de agua muy modificadas por canalizaciones en tramos de los ríos Záncara y Gigüela que conectan con el acuífero 23 del Alto Guadiana y a su vez con numerosos espacios protegidos de humedales (Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, Reservas Naturales lagunares de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, ZEC/ZEPA Humedales de la Mancha y humedales declarados Ramsar), donde se aprecia la necesidad de abordar medidas de restauración del ecosistema fluvial. Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada una de ellas.

En el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado casos de posibles concesiones de agua o autorizaciones de uso del dominio público hidráulico cuyo plazo vaya a extinguirse en el tercer ciclo, ya que al caducar una concesión o autorización también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad, ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.

De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el primer sexenio.

3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial, efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial ecológico y otros parámetros específicos para la masa de la desembocadura en el mar; y en masas de agua subterránea, reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre el estado cuantitativo.

El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado, impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe extenderse a la determinación en el Plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de las asignaciones para los actuales usos y en la desestimación de reservas para futuros nuevos usos. De la información facilitada sobre cómo se ha aplicado este enfoque sobre cada una de las masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, requiriendo de la adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta, se evalúan en el estudio ambiental estratégico los potenciales impactos que pudieran producirse en las masas tipo río y de transición, derivados de las asignaciones y reservas establecidas por el plan. El estudio identifica como masas potencialmente afectadas a aquellas que en el horizonte 2027 empeoran apreciablemente (>5 % respecto al nivel 2021) su índice de explotación WEI+ con un empeoramiento del estado/potencial que será especialmente significativo si la masa inicialmente no alcanza el buen estado o potencial ecológico. Las masas en esta situación identificadas han sido de 13 masas tipo río (un 3 % de las masas totales de aguas superficiales de esta naturaleza) y una masa de agua tipo aguas de transición. Se aprecia especialmente desfavorable la situación tanto de dos masas de aguas superficiales en las que existe un incremento acusado en los índices WEI+ respecto a la situación actual (Río Matachel III y Río Guadajira II) como de masas en las que la situación actual es de estrés hídrico grave (WEI+ superiores al 50% en tramos de los ríos Guadiana, Zújar y Ruecas), que no reduce en el horizonte 2027 sino que se incrementa. El estado/potencial ecológico en estas masas identificadas es malo o deficiente y en algunos casos se relacionan con espacios de la Red Natura 2000 (caso del río Matachel, del Zújar o del Guadiana VII entre otros). Al menos en estos casos es necesario reducir de manera efectiva la presión significativa por extracciones, lo que debería tener reflejo en las asignaciones.

Esta aclaración, o en su caso reajuste, resulta particularmente necesaria también con carácter general en todo el sistema de explotación Oriental (subsistema Alto Guadiana) que presenta actualmente un índice de explotación del 129 %, lo que denota un actual estrés hídrico severo, con una presión por extracciones superior a los recursos medios del subsistema, lo que genera a su vez un grave perjuicio sobre el estado de masas de agua superficiales y zonas protegidas y consolida la tendencia negativa en los niveles piezométricos de las masas de agua subterránea. El tramo de río con mayor presión es río Guadiana entre las Tablas de Daimiel y el embalse del Vicario. En esta zona la revisión de asignaciones y reservas debe reforzarse con otro tipo de medidas proactivas, tales como la adquisición de derechos de aguas para aplicarlos íntegramente a la recuperación del acuífero. En consecuencia, no deben contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que afecten a estas y otras masas de agua superficiales que no alcancen el buen estado y presenten presión significativa por extracciones, o afecten a masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo o declaradas en riesgo de incumplimiento.

Se aprecia la existencia de un conjunto de reservas para futuros nuevos regadíos en los sistemas Centro y Sur de la Demarcación, especialmente importantes en las UDA Dehesas, Barros I, Arroyo del Campo-Los Quintos y Andévalo Fronterizo (se han destacado las que plantean volúmenes superiores a los 20 hm/año), no habiéndose aportado cartografía de los terrenos a transformar ni incluido en el estudio ambiental estratégico los efectos de las correspondientes extracciones y retornos del riego sobre las masas de agua afectadas. En las disposiciones normativas (apéndice 7) estas reservas para futuras demandas de nuevos regadíos aparecen asociadas a embalses como el embalse de Zújar, Andévalo o Alange, en los cuales se diagnostica su potencial ecológico como bueno, si bien con indicadores biológicos limitados al fitoplancton. Estos incrementos significativos de asignaciones sobre estas masas de agua causarán un importante incremento en la presión por extracciones, tanto en estas masas como en las demás conectadas hidrológicamente aguas abajo, lo que puede deteriorar su actual estado/potencial ecológico y ocasionar un perjuicio sobre el estado de conservación de especies y hábitats dependientes del agua objeto de protección en espacios de la Red Natura 2000 apoyados en dichas masas, o suponer un deterioro del hábitat de especies amenazadas presentes en ellas, tales como el jarabugo, sin que el estudio ambiental estratégico haya realizado una evaluación adecuada que permita descartar dichos impactos. En consecuencia, la inclusión en el plan de estas reservas que aumentan significativamente las extracciones de algunas masas de agua con posible afección a espacios Red Natura 2000 debe hacerse de forma provisional y condicionada a que los proyectos que concreten estas actuaciones superen una evaluación de impacto ambiental que acredite que no pueden deteriorar el estado ni comprometer el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua en cada caso afectadas, ni causar un perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 afectados, con la única posibilidad de excepción amparada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica y el artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, respectivamente, en caso de que el resultado de dicha evaluación sea desfavorable, deben excluirse automáticamente del programa de medidas.

En lo que respecta a la presión por extracciones sobre aguas subterráneas, se ha realizado en el Apéndice III del anexo 9 del Plan un estudio específico sobre los recursos mínimos en masas subterráneas del sistema Oriental, subsistema Alto Guadiana, necesarios para garantizar una interconexión de estos recursos con las masas superficiales de este sistema en unos niveles que garanticen el cumplimiento de objetivos ambientales de estas masas, niveles que el promotor confirma que garantizarían la recuperación de los niveles piezométricos en los Ojos del Guadiana, cota de descarga a las Tablas de Daimiel, recuperando este afloramiento su funcionalidad ecológica. Se concluye en dicho estudio que las asignaciones totales brutas de recursos subterráneos para el conjunto de las masas Sierra de Altomira, La Obispalía, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Mancha Occidental I, Mancha Occidental II, Rus-Valdelobos y Campo de Montiel no deben superar en total los 281 hm/año para garantizar el cumplimiento de objetivos ambientales y atendiendo al escenario de cambio climático, debiendo revisarse a la baja en la normativa las asignaciones de asociadas a estas masas con objeto de cumplir esta condición.

En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones, así como aumentará al menos las demandas del regadío por incremento de la evapotranspiración. Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático, cabe requerir en la previsión de asignaciones para los siguientes ciclos una progresiva reducción de la actual presión por extracciones, tomando para ello como referencia la medida en que se prevé que se van a reducir las aportaciones por efecto del cambio climático, y considerando respectivamente como neutrales o bien adaptados al cambio climático a los usos que consigan una reducción de su consumo de agua en proporción al menos igual o preferiblemente mayor que la reducción de los recursos que se espera por el cambio climático, pues con ello no dificultan o incluso mejoran la capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los ecosistemas acuáticos. En sentido contrario, si a medio plazo el consumo de agua de un uso aumenta, se mantiene o se reduce, pero en menor medida de lo que se reduce el recurso por efecto del cambio climático, entonces dificultará la adaptación al cambio climático del resto de los usos y de los ecosistemas acuáticos.

Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto del cambio climático, se observa que mientras en 2008 la Instrucción de Planificación Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de simulación hidrológica) del 11 %, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 3 % (escenario de emisiones RCP 4,5) y un 10 % (escenario de emisiones RCP 8,5), la previsión de demandas del Anejo 4 del Plan para 2039 es de 2268 hm/año, y para el 2027 es de 2.266 hm/año, que en relación con las demandas para el horizonte 2021 de 2.022 hm/año suponen un incremento de en torno a un 12 %, en lugar de una disminución. De la comparación de los porcentajes en que se prevé en el plan que en el horizonte 2039 se reduzcan las aportaciones por efecto del cambio climático y que aumenten las demandas, se deduce que el recurso disponible para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos se reducirá en mayor medida de la reducción de aportaciones provocada en la demarcación por el cambio climático. Si a ello se añade que la demarcación parte de un índice de explotación del recurso WEI+ del 50 % y una situación de estrés hídrico, y que en el estudio ambiental estratégico se prevé que para el horizonte 2039 y bajo el escenario RCP 8,5 dicho índice pase a ser del 66,3 %, cabe concluir que dicha situación de estrés hídrico no hará sino agravarse con las previsiones de incremento de las demandas y asignaciones del plan, y que dichas previsiones empeorarán el grado de adaptación de la demarcación al cambio climático, al menos en lo que se refiere al recurso disponible para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos. Ello hace necesario revisar a la baja sus previsiones de sus asignaciones ya para 2027, así como sus previsiones de demandas para 2039, para procurar encajarlas dentro del intervalo de reducción de las aportaciones previsto por el CEDEX para dicho horizonte, de manera que no se comprometa a medio plazo la capacidad de adaptación de los ecosistemas acuáticos de la demarcación al cambio climático.

En lo relativo a la definición y aplicación del volumen estimado procedente de reutilización de aguas residuales depuradas (4,01 hmaño), se deben seguir las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo).

3.1.3 Impactos derivados del establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería evaluar los efectos ambientales que se podría producir por:

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos, un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados. También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de transición y humedales.

B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.

C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su aplicación.

D) poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a las autóctonas.

De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de caudales ecológicos del plan se ha partido de 47 masas de aguas superficiales tipo río consideradas estratégicas, sobre las que el promotor define los regímenes de caudales ecológicos por métodos hidrobiológicos e hidrológicos, si bien confirma que mantiene los regímenes calculados por métodos hidrobiológicos en las 19 masas estudiadas en el 2.º ciclo y procede a realizar nuevos cálculos en las 28 masas restantes. El cálculo en el resto de las masas de aguas superficiales tipo río de la Demarcación se ha realizado por métodos hidrológicos, lo que evidencia un peso muy superior de estos criterios hidrológicos frente a los hidrobiológicos en la estimación de caudales ecológicos. De modo general, se ha calculado el incremento medio en los caudales mínimos propuestos respecto al 2.º ciclo, siendo un 42 % superior, concluyéndose que se reducirán las presiones por alteración del régimen hidrológico.

En relación con la aplicación de métodos hidrobiológicos empleados en 28 masas estratégicas, se aporta en el anexo VI del Plan una explicación de la metodología aplicada para la simulación de curvas de preferencia de hábitat de las especies de peces consideradas características de la cuenca: Cacho Calandino Colmilleja Barbo Boga del Guadiana y boga y en un apéndice el análisis individualizado de las 28 masas donde se determinan los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos, escogiendo los caudales mínimos para la especie considerada limitante en la masa en cuestión. Posteriormente el análisis ajusta el caudal mínimo en función del caudal calculado por criterios hidrológicos modulado según alguno de los criterios establecidos en la IPH: considerar el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil comprendido en el rango 50-80 % del hábitat potencial útil máximo; el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal; o bien considerar el rango 30-80 % en masas hidrológicamente muy alteradas. No obstante, dicha modulación no se ha realizado finalmente en las masas en las que se hayan obtenido valores superiores por el método hidrológico.

En la tabla 59 del estudio ambiental estratégico se presenta una relación de las especies-objetivo utilizadas para las 28 masas estratégicas muestreadas, con el % del HPU elegido como HPU mínimo, el espacio Red Natura 2000 en el que se ubican 21 de las 28 masas y las especies de interés comunitario presentes, subrayándose aquella elegida como limitante para seleccionar un caudal mínimo. En masas ubicadas en Red Natura 2000 no se reducen los caudales mínimos en situaciones de sequía prolongada. Hay que destacar no obstante ciertos aspectos que generan incertidumbre en cuanto a posibles impactos ambientales estratégicos derivados de un empeoramiento (o no mejora, en su caso) del estado/potencial ecológico de las masas de agua, así como un posible perjuicio sobre objetivos de conservación adicionales en zonas protegidas:

– Según se aprecia en el apéndice 6 de las disposiciones normativas (6.2 Distribución temporal de caudales mínimos en los puntos de control seleccionados de las 28 masas de agua estratégicas), existen 2 masas de agua (Guadiana IV A y Guadiana V A) donde se afirma que los caudales mínimos ecológicos sólo serán exigibles cuando se recuperen las masas de agua subterránea del Alto Guadiana. Efectivamente, por la influencia de los aportes recibidos de la interconexión río-acuífero en estos tramos, es preciso recuperar los niveles piezométricos necesarios en las masas del Alto Guadiana que contribuyan a alcanzar esos valores mínimos de caudal, pero se aprecia un riesgo de impacto significativo sobre estas 2 masas derivado de esta exención, dado el carácter limitante que tiene esta condición de caudal mínimo como restricción para la concesión de extracciones para diferentes usos que generen presión sobre estas masas, que ya sufren presiones de este tipo que impiden alcanzar el buen estado (objetivo a 2021, estando prorrogado su cumplimiento a 2027) y se consideran en riesgo de incumplimiento alto.

– En la aplicación de métodos hidrobiológicos sobre las masas estratégicas, sólo en dos masas se ha planteado un HPU mínimo que equivalga al máximo (100 %), ríos Valdeazogues y Guadalupejo, estando planteados en su mayoría caudales mínimos que garantizan entre un 30 % (masas alteradas) y un 50 % (masas naturales) del HPU. A su vez, en determinadas masas estos valores mínimos se han visto reducidos al combinarlos con los caudales obtenidos por métodos hidrológicos. Esto ha tenido como consecuencia que en determinadas masas se hayan planteado caudales mínimos que representan un porcentaje excesivamente bajo respecto al caudal medio que debiera llevar el río en régimen natural, estando algunos ubicados en espacios Red Natura 2000 en los que entre sus objetivos de conservación no se plantea la reducción del hábitat de las especies de peces de interés comunitario, sino por el contrario se plantea su recuperación o su mantenimiento en un estado de conservación favorable, lo que no es consistente con un régimen de caudales ecológicos que reduce el hábitat potencial útil. A modo de ejemplo, puede indicarse el río Fresnedoso (ZEC Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes), donde se propone un caudal mínimo calculado para el 50 % del HPU del calandino adulto, que finalmente representa un 4 % del caudal medio en régimen natural (calculado con la serie de datos SIMPA 2019). No se aporta ni una estimación del caudal mínimo necesario que garantice el estado de conservación del calandino en esta ZEC (especie de interés comunitario objeto de conservación en el plan de gestión aprobado para este espacio) ni tampoco una estimación del impacto de este caudal propuesto sobre el estado ecológico de la masa de agua (considerado bueno, a pesar de que en el diagnóstico se definen como desconocidos los valores de indicadores biológicos, entre los que se encuentra el indicador de peces EFI+). Debiera en consecuencia plantearse en todas las masas de agua que coincidan con espacios de la Red Natura 2000 o con áreas de distribución de especies de peces amenazadas un régimen de caudales ecológicos que garantizara al menos el mantenimiento del 100 % del hábitat original de la especie, e incluso incrementar dicho porcentaje cuando el objetivo del plan de gestión del espacio sea la ampliación de dicho hábitat o de sus poblaciones. El estudio ambiental estratégico indica que no han podido establecerse caudales basados en los requerimientos ecológicos dentro de espacios Red Natura 2000 debido a la ausencia de esta información en los planes de gestión aprobados por las CC. AA.. Este déficit denota la urgente necesidad de que el organismo de cuenca y las administraciones autonómicas competentes en la gestión de dichos espacios se coordinen para concretar los objetivos medioambientales específicos de este tipo de zonas protegidas, haciéndose imprescindible, entre tanto, aplicar el principio de precaución ante cualquier nuevo uso o ampliación de uso preexistente que pueda alterar el régimen de caudales de ríos que son hábitat de especies de interés comunitario objeto de protección en espacios Red Natura 2000.

Analizándose estos mismos aspectos en otras masas de la Demarcación, se aprecia en definitiva que el estudio de caudales mínimos propuestos no distingue, ni en las masas estratégicas elegidas ni en el resto de masas, la diferente situación que se presenta en las masas naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones. Tampoco se ofrecen garantías con estos caudales mínimos de que puedan alcanzarse los objetivos de conservación en espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 vinculados con ecosistemas acuáticos, de las reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni en las masas que albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero (zonas ciprinícolas de interés) en las que además debería evitarse el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies autóctonas mayoritariamente reófilas. Por la especial gravedad en la Demarcación del Guadiana, resulta determinante que en tramos sometidos a fuertes presiones por propagación de camalote no se haya realizado un estudio específico de la incidencia del régimen de caudales ecológicos sobre los objetivos de prevención y control de esta especie, planteándose únicamente medidas de remediación.

El estudio aborda en el anexo 6 del plan los requerimientos de caudales ecológicos necesarios en dos zonas de problemática destacada, en las masas de agua del sistema Oriental donde existe una interconexión fundamental río-acuífero que incide en la necesidad de mantener unos niveles piezométricos mínimos que garanticen los caudales mínimos en los ríos y humedales asociados, muchos de ellos zonas protegidas, y por otra parte, en el estuario del Guadiana, donde debe garantizarse un caudal mínimo de llamada para los peces migradores y que garantice al tiempo el flujo necesario para evitar los episodios de explosiones poblacionales de algas tóxicas que ocurren todos los años durante los meses de verano. Respecto a la primera problemática, el anexo 6 incluye los requerimientos ecológicos en volumen de los principales ecosistemas de humedales del Alto Guadiana (Lagunas de Ruidera, Tablas de Daimiel y complejos lagunares de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, con algunos humedales Ramsar). Por otra parte, establece los caudales mínimos necesarios para el adecuado funcionamiento ecológico del estuario de la desembocadura del Guadiana, masa de transición actualmente en mal estado y en riesgo de incumplimiento alto donde debe garantizarse que el régimen de caudales controle la penetración de la cuña salina aguas arriba y a los acuíferos adyacentes y por otro lado favorezca la dinámica sedimentaria y el aporte de nutrientes a los ecosistemas marinos.

Todo ello introduce un apreciable nivel de incertidumbre sobre la adecuación y suficiencia del régimen de caudales ecológicos para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en las masas no consideradas estratégicas, que representan el 87 % de las masas superficiales de la Demarcación, algunas de las cuales son zonas protegidas, en las que únicamente se han empleado criterios hidrológicos.

En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos (caso expuesto del río Fresnedoso), y que incluso se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada (salvo en espacios Natura 2000), posibilita el futuro otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones provocado por el cambio climático y la previsión del plan de aumento de las demandas. En estos casos (masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento, incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales. Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.

Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación, considerados espacio por espacio y por especie o hábitat de interés comunitario. Como se ha indicado anteriormente, del expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de comunicación desde las administraciones competentes o falta de inclusión en sus correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos. Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad (en el 87 % de las masas se ha aplicado estos métodos de cálculo, muchos de ellos en zonas protegidas Red Natura 2000 y en las 6 Reservas Fluviales declaradas en la Demarcación), y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50 % y el 80 % del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento de los niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones, máxime estando además reflejado en los planes de gestión de espacios ZEC de interés fluvial de la Demarcación del Guadiana la medida de adecuar el régimen de caudales ecológicos a los objetivos de conservación, excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.

De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los espacios fluviales incluidos en Red Natura 2000, en las Reservas Naturales Fluviales y en las masas de agua naturales con estado ecológico muy bueno o bueno, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen hidrológico.

En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.

Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las poblaciones y superficies de hábitats afectadas.

Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.

Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación y para las masas de transición que no alcanzan el buen estado (desembocadura del Guadiana), el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. En el caso de las aguas de transición, el régimen de caudales ecológicos adicionalmente debe impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba, evitar la intrusión marina en los acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica sedimentaria y la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos. En la demarcación hidrográfica del Guadiana, el régimen de caudales mínimos en la masa de agua de transición del estuario del río Guadiana, tiene una doble componente, debiendo asegurarse, por un lado, desde el sistema Alqueva-Pedrogao en la sección de Pomarao, y por otro, desde el embalse del Chanza. Estos requerimientos están aún en fase de acuerdo con Portugal. Debe establecerse como medida para este tercer ciclo alcanzar de manera consensuada con Portugal un régimen de caudales ecológicos que permita el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua del estuariom, y a la vez permita mantener en un estado de conservación favorable a los hábitats y especies de interés comunitario de los espacios Red Natura 2000 estuarinos portugueses y españoles. A este respecto, tomando en consideración las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción, se recomienda implantar con urgencia órganos de desagüe para la evacuación de caudales ecológicos en la zona de Pomarao, donde se sitúa el Bocachanza y el muro del embalse del Chanza, adoptando un modelo de gestión integral en esta zona del Chanza, que no esté únicamente subordinada a las demandas agrarias. Asimismo, Portugal solicita que se revise el régimen de caudal ecológico en el Chanza en base a un estudio específico del régimen de caudales ecológicos necesario en el estuario, contestando la Confederación que el texto normativo del Plan recoge, en su artículo 9.2, la posibilidad de revisión de dicho caudal como resultado de los trabajos de cooperación con Portugal, en el marco del Convenio de Albufeira.

También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico, bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos medioambientales.

Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones medioambientales afectadas.

Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural, también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo SAIH / ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales. A este respecto cabe destacar la aportación realizada por la Asociación Ojos del Guadiana Vivos, que manifiesta la necesidad de ampliar los puntos estratégicos de control de caudales ecológicos en el subsistema Alto Guadiana, considerando que el único punto planteado por la Confederación en esta zona no es lo suficientemente representativo atendiendo a la superficie que abarca el Alto Guadiana. Ecologistas en Acción solicita en sus alegaciones establecer una red de aforos específica en los ríos Azuer, Gigüela, Záncara y Guadiana Alto para disponer de datos objetivos para el propósito de restablecer el funcionamiento natural del Alto Guadiana y su dinámica en relación con el Parque Nacional de Las Tablas, de manera que se pueda realizar un seguimiento para la verificación de la efectividad de las reservas ambientales subterráneas dirigidas a esta recuperación de los caudales base en los ríos citados.

En el caso de masas de agua naturales tipo lago (humedales) a su vez incluidos en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, declarados de importancia internacional Ramsar y en zonas núcleo y tampón de la Reserva de Biosfera de la Mancha Húmeda, el plan debería incorporar las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento hidrológico y ecológico y mantener sus características, ya sea mediante un régimen de caudales ecológicos y de aportaciones adecuado si su alimentación se realiza mediante aguas superficiales, o definiendo y garantizando el mantenimiento de un nivel mínimo apropiado en el acuífero en su inmediato entorno si su alimentación se realiza directa o indirectamente a partir de una masa de agua subterránea. Los requerimientos ecológicos de aportes necesarios para los humedales más importantes de la Demarcación, en su mayor parte integrantes de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, vienen establecidos en el anexo 6 del Plan, donde por ejemplo para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel se garantizará una aportación de 38,25 hm/año en los Ojos del Guadiana, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. En humedales alimentados desde masas de agua subterránea, para que se materialice la aportación calculada en el Plan es condición imprescindible que el nivel de la masa de agua subterránea en el entorno del humedal sea superior al nivel esperado de su lámina de agua, por lo que se considera que el mencionado anexo 6 debe incluir, junto con la aportación considerada necesaria para el sostenimiento de cada humedal, el nivel mínimo a conseguir en el acuífero en su área de alimentación para que dicha aportación consiga materializarse. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que para algunos humedales protegidos el organismo de cuenca no disponga de la información que le permita establecer dichas medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el plan debería determinar al menos la prohibición de otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficiales o subterráneas que alimentan estos humedales protegidos.

3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico, a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:

Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la idoneidad de su proceso de determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no incurran en costes desproporcionados.

Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del artículo 39 del RPH (artículo 4(7) de la Directiva Marco del Agua) para poder autorizar nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas acciones sobre otras masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para todas las masas de agua afectadas.

Según se afirma en el estudio ambiental estratégico, no se prevén prórrogas de cumplimiento del buen estado más allá de 2027 ni se plantean objetivos menos rigurosos (OMR) para las masas de agua superficiales. No obstante, debe advertirse que para que todas las masas cumplan sus objetivos medioambientales en 2027 es imprescindible que el conjunto de medidas programadas para corregir las presiones significativas a que están actualmente sometidas el 62 % de las masas superficiales de la Demarcación que no alcanzan actualmente el buen estado sean suficientes para contrarrestar todas las presiones significativas a que dichas masas se ven afectadas, lo que puede no ocurrir siempre, tal como se deduce del análisis realizado en el apartado 3.1.6 de la presente resolución.

En cambio, para masas de aguas subterráneas que se encuentran actualmente en mal estado químico por contaminación difusa por nitratos, el Plan contiene en total 9 prórrogas al logro de los OMA a 2033 (un 45 % de las masas subterráneas de la Demarcación) por la propia inercia en la recuperación de los acuíferos que requieren de un plazo ampliado, 3 de las cuales tienen relación directa con espacios de la Red Natura 2000 en el Alto Guadiana, 1 Parque Nacional y 7 humedales Ramsar cuyo estado de conservación depende funcionalmente de sus aportes hídricos. Para las masas subterráneas en mal estado cuantitativo, el modelo empleado (FLUSAG) ha determinado los recursos disponibles de estas masas de agua compatibles con la recuperación de niveles piezométricos en los Ojos del Guadiana, así como un estudio específico para la reducción de las captaciones en el entorno del Parque Nacional Tablas de Daimiel, concluyendo que es posible la recuperación del estado cuantitativo de estas masas de agua subterránea en 2027, por lo que, en este tercer ciclo, no se plantean prórrogas más allá de 2027 al buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

En el primer caso, es esperable que la superficie que estas masas ocupan ya haya sido declarada, o deba a corto plazo serlo, zona vulnerable, en la que las administraciones autonómicas competentes en agricultura deberán mejorar, o en su caso comenzar a aplicar, los programas de actuación contemplados en la Directiva 91/676/CEE y actualmente regulados por el artículo 6 del Real Decreto 47/2022. Se significa que el umbral para nitratos en zonas vulnerables señalado por dicha nueva norma ha pasado a ser más exigente que el indicado con carácter general para las masas de agua subterránea por el Real Decreto 1514/2009. Las prórrogas se justifican por la imposibilidad de reducción de la concentración de nitratos por debajo del umbral en 2027 por dificultades derivadas de las condiciones naturales de la masa de agua (artículo 4.4 de la Directiva Marco). Sin cuestionar la aplicabilidad de esta posibilidad de prórroga, estas excepciones contribuyen a prolongar por uno o dos periodos adicionales los diversos impactos ambientales que provoca mantener un alto contenido de nitratos en el agua, y si no se acompañan de otras medidas que pongan de manifiesto la importancia y urgencia de reducir esta contaminación, pueden reducir el grado de percepción social de la gravedad del problema.

Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en vigor en general no se han revelado efectivos para reducir la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, siendo frecuentemente normas de aplicación plana en la totalidad de zonas vulnerables de cada comunidad que carecían de objetivos cuantitativos y de estrategias de reducción de los excedentes de nitratos específicos para cada zona vulnerable. La gravedad de la contaminación y la imposibilidad de poder reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 o 2039, los planes dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la contaminación difusa aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados, en concreto la determinación en el Plan para cada una de estas masas de agua del excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado, dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas, teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos prorrogados a 2033 o 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una reducción de los plazos generales indicados en el Real Decreto 47/2022 (tres años para designar la nueva zona vulnerable más dos años para aprobar su programa de actuación) acorde a la gravedad de su situación y que evite demorar la aplicación de medidas de control.

3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

"Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19380 publicado el 22 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19380
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2022
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 159528
Pagina final: 159595




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2022-19380


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19380 de Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-19380 AQUÍ



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