Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.





Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.






Orden del día 22 noviembre 2022

Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo de los planes.

– Los documentos de ambos planes, consistentes en la memoria del plan hidrológico con 17 anejos y la normativa; y la memoria del plan de gestión del riesgo de inundación con 6 anejos

– El estudio ambiental estratégico conjunto.

– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

– El documento resumen en que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en consideración.

– El resultado de las consultas transfronterizas a Portugal (Nota verbal de 29 de abril de 2022).

– Los informes posteriormente recibidos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Gobierno del Principado de Asturias y Augas de Galicia.

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019) de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo (Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas contemplados en los planes hidrológicos.

1. Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta

A.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se encuentran definidas por el Texto refundido de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es un periodo de seis años (2022-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.

El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación, está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P004): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

A.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.

Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2022-2027, que corresponde al segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previamente consultadas para el documento ambiental estratégico, se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta. Además, se enviaron 719 correos electrónicos a otras administraciones públicas afectadas e interesados, anunciando el inicio del periodo de consulta pública de la propuesta del proyecto de revisión del plan hidrológico y su estudio ambiental estratégico asociado.

En la información pública se han recibido 50 alegaciones de personas físicas o jurídicas, que se resumen en el mismo anexo 1. También se muestra el resultado consultas transfronterizas a Portugal.

El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.

El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados. En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales, con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas las medidas necesarias.

Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el apartado 1 para el contenido de ambos planes.

Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los siguientes:

Plan hidrológico:

1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos

4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales

7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos

Plan de gestión del riesgo de inundación:

1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones

2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones, medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de integración de los aspectos medioambientales.

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy modificada».

Para la designación de masas de agua muy modificadas, el promotor sigue la metodología descrita en la mencionada la Instrucción de Planificación Hidrológica y en la Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales (MITECO, octubre de 2020). En total, se designan 72 de masas de agua muy modificadas, 40 de categoría río y 32 lagos (embalses), en las que se establece como objetivo alcanzar el buen potencial ecológico y el buen estado químico. Aunque el estudio ambiental estratégico no describe nuevas modificaciones, el anexo 2.1 del nuevo plan incluye 3 masas muy modificadas adicionales con respecto al segundo ciclo de planificación. Se trata del río Mao II (ES418MAR001671), del río Avia III (ES480MAR001960) y del río Boeza III (ES418MAR000710), que están afectadas por presas y azudes. Para cada masa de agua de la demarcación, se evalúa su potencial ecológico de acuerdo con el tipo en el que se enmarca y los parámetros descritos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Casi todas las masas de agua designadas como muy modificadas están afectadas por presas y azudes (57), pero también se señalan alteraciones hidromorfológicas derivadas de canalizaciones y protección de márgenes (7), extracción de áridos (1) y sucesión de alteraciones físicas (7). En 24 masas muy modificadas el estado global es peor que bueno, fundamentalmente por no alcanzar el potencial ecológico, pero en 2 de ellas tampoco se alcanza el buen estado químico. El incumplimiento más relevante se observa en el elemento de calidad de invertebrados bentónicos, cuyo estado es peor que bueno en 18 masas. No obstante, también se detectan incumplimientos en el fitobentos y en el fitoplancton en varias masas muy modificadas. Las presiones significativas más relevantes sobre estas masas se relacionan con la contaminación puntual por presión por depuración de agua residual urbana, así como desbordamientos por tormentas, y contaminación difusa debida a la actividad agraria. También se identifican presiones de carácter puntual y difuso asociadas con la minería. Además, el estudio ambiental presenta varias tablas y mapas cartográficos que relacionan masas de agua muy modificadas con especies de interés y hábitats presentes, espacios Red Natura 2000 y estado de conservación. Concluye que en la demarcación hay 12 masas de agua muy modificadas en estado peor que bueno, con al menos una especie en peligro de extinción y con presencia en zonas de la Red Natura 2000.

Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río aguas abajo de embalses, se utilizan la materia orgánica, oxígeno, nutrientes, fitoplancton y el índice ICAH1. A excepción del ICAH1, que es un índice que compara el volumen útil de todas las grandes presas ubicadas aguas arriba de la sección de cierre de la masa de agua con su aportación anual media en régimen natural, los demás elementos no son particularmente sensibles a las modificaciones hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica, aspectos que sin embargo resultan clave en la designación y gestión de este tipo de masas de agua muy modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería hacerse un esfuerzo para desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar el empleo en masas tipo río de indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en relación con el régimen natural con mayor detalle que el ICAH1, tales como IAHRIS.

Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la escasez de medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos un nivel básico de movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a la desembocadura), o la migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos dos casos, debería completarse el análisis de designación de masas de agua muy modificadas para incorporar medidas mitigadoras con los objetivos indicados que permitan mejorar su potencial ecológico. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, y daría continuidad al trabajo de permeabilización de obstáculos iniciado en el ámbito del Tramo Internacional del río Miño y sus afluentes con el proyecto Interreg España-Portugal MIGRA MIÑO-MINHO, liderado por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, extendiendo este tipo de actuaciones aguas arriba en las masas de agua del Miño españolas. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas, pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes o con un elevado potencial de restauración anteriormente señaladas, la identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada una de ellas, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la demarcación se encuentran en este caso al menos las masas de agua muy modificadas asociadas a las presas más próximas a la desembocadura del Miño de Frieira, Castelo de Miño y Velle.

En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. El estudio ambiental estratégico, refleja que las centrales de Cierves y Cabo, en el río Cerves y en el río Deva, respectivamente, finalizan su plazo concesional en el próximo ciclo de planificación. No obstante, el promotor señala que esto no quiere decir que vaya a extinguirse su concesión ya que existe el derecho de novación, en cuyo caso, la normativa del Plan establece una serie de medidas normativas a considerar en las modificaciones o revisiones de aprovechamientos existentes para minimizar el impacto de estos sobre las masas de agua y los ecosistemas acuáticos asociados.

La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-Ríos con Vida manifiesta que la caducidad de estas concesiones supone una variación de las condiciones de explotación en los tramos afectados que el Plan debe mencionar y prever como abordar. El promotor responde que el anexo III del plan recoge en el punto 4.4.1 entre otros, el año en el que finaliza la concesión de todos los aprovechamientos hidroeléctricos de la demarcación. Cabe señalar que este apartado no contempla, por ejemplo, la antigua central hidroeléctrica de la presa de Corbera, cuya demolición está incluida como medida en el Plan y previsiblemente afectará a la naturaleza de la masa superficial asociada y los ecosistemas dependientes. Por otra parte, se ha comprobado que existen 3 centrales que presentan estado «revertido» (Castadón-Hervidoiro El Pelgo y Enviande), que caducaron en 2016, mientras que 2 presas figuran como extinguidas (Vilachón) o en trámite de extinción (Castro Caldelas). Además, mientras que el estudio ambiental estratégico refleja que la central de Cierves finaliza su concesión en 2025, el anexo III del plan, en el apartado 4.4.1 refleja que esta central no finaliza su plazo de concesión hasta 2050.

El estudio ambiental no describe si van a realizarse actuaciones sobre las centrales que finalizan su actividad en el próximo ciclo de planificación, ni evalúa los posibles impactos de continuar con su explotación o los beneficios e impactos derivados de desmantelamiento, ni especifica medidas sobre ellas. Esto resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad al menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala, en relación con las minicentrales hidroeléctricas, que se debe sopesar el beneficio y el impacto que generan. Se debe considerar además la previsible reducción de aportaciones en la demarcación como consecuencia del cambio climático, así como el previsible aumento de la irregularidad en su distribución. Esta Dirección General considera que no se debe fomentar este tipo de instalaciones, en tanto que el impacto ambiental suele superar con creces el beneficio energético, y que se podría incluso plantear la necesidad de revisar el mantener algunas minicentrales hidroeléctricas en vigor, no prorrogando su vigencia.

De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas sexenalmente.

3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las demandas del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000 y estado/potencial ecológico. En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados y efectos globales sobre el estado cuantitativo.

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, el promotor efectúa un análisis, por sistemas de explotación y a nivel de demarcación, de las variaciones estimadas en los índices de explotación WEI+ para masas superficiales e IE para masas subterráneas, llegando a concluir que se reducen a nivel global las asignaciones del plan hidrológico vigente para las masas superficiales y no se contemplan incrementos de extracciones en masas de aguas subterráneas. En la demarcación ningún sistema de explotación presenta un índice de explotación WEI+ por encima del 20%, siendo el más elevado el del sistema Sil Superior (6,55% en el horizonte 2027), por lo que el efecto ambiental provocado por las extracciones consuntivas, en términos globales, puede considerarse bajo. Asimismo, no se esperan incrementos significativos de las presiones por extracción entre los distintos escenarios analizados para considerar los efectos del cambio climático. El máximo índice de extracciones estimado en masas subterráneas ha sido en la masa Xinzo de Limia, con un 0,19%, no detectándose por incrementos de este tipo empeoramientos del buen estado cuantitativo definido para todas las masas subterráneas.

Se aprecia la existencia de una reserva para aprovechamiento hidroeléctrico de 128,38 hm/año a favor de la Confederación para la puesta en funcionamiento de la antigua central hidroeléctrica de Fuente del Azufre, afectando aguas abajo entre otras a la masa del mismo nombre, designada muy modificada con un estado global peor que bueno y con un potencial ecológico moderado. Siendo su objetivo para 2027 alcanzar el buen potencial ecológico y existiendo sobre la misma alteraciones hidromorfológicas tanto por los actuales aprovechamientos en esta presa como por los efectos de los regímenes de explotación en el embalse de Bárcena, situado inmediatamente aguas arriba de la masa de agua Fuente del Azufre, existe riesgo de que la puesta en funcionamiento de la central de Fuente del Azufre incremente las presiones significativas a que se ven sometidas las masas de agua del Sil localizadas aguas abajo, lo que puede comprometer el alcanzar el buen potencial al final del tercer ciclo de planificación. Dado el elevado grado de modificación que presenta en su conjunto el río Sil por efecto de las sucesivas presas y embalses que jalonan su cauce, la puesta en explotación de esta central debería adoptar un régimen de turbinado que contribuyese aguas abajo a reducir la presión por alteración hidrológica y a acercar en lo posible el régimen de caudales alterado al régimen natural. En caso contrario, la puesta en funcionamiento de esta central puede deteriorar el potencial ecológico o impedir alcanzar el buen potencial en el referido horizonte, y en consecuencia para poder ser autorizada deberá requerir una excepción de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones, así como aumentará al menos las demandas de algunos usos, tales como el regadío por incremento de la evapotranspiración. Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático, cabe requerir en la previsión de asignaciones para los siguientes ciclos una progresiva reducción de la actual presión por extracciones, tomando para ello como referencia la medida en que se prevé que se van a reducir las aportaciones por efecto del cambio climático, y considerando respectivamente como neutrales o bien adaptados al cambio climático a los usos que consigan una reducción de su consumo de agua en proporción al menos igual o preferiblemente mayor que la reducción de los recursos que se espera por el cambio climático, pues con ello no dificultan o incluso mejoran la capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los ecosistemas acuáticos. En sentido contrario, si a medio plazo el consumo de agua de un uso aumenta, se mantiene o se reduce pero en menor medida de lo que se reduce el recurso por efecto del cambio climático, entonces en términos relativos ello dificultará la adaptación al cambio climático del resto de los usos y de los ecosistemas acuáticos.

Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto del cambio climático, se observa que mientras en 2008 la Instrucción de Planificación Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de simulación hidrológica) del 3%, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 8% (escenario de emisiones RCP 4,5) y un 10% (escenario de emisiones RCP 8,5), la previsión de demandas del plan para 2039 es de 430,48 hm/año, que en relación con las demandas para 2027 (438,22 hm/año) suponen un 1,7% de reducción. De la comparación de los porcentajes en que se prevé que se deduzcan las aportaciones por efecto del cambio climático y la evolución de las asignaciones del plan se deduce que el plan reducirá las asignaciones en menor medida que la previsible evolución del recurso, lo que globalmente provocará una relativa reducción del recurso disponible para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos superior a la reducción de aportaciones provocada por el cambio climático. No obstante, el reducido valor inicial del índice de explotación hídrica de la demarcación denota que parte de una situación que globalmente se puede calificar como alejada de una situación de estrés hídrico, por lo que no es previsible que la inferior cuantía de la reducción de las demandas previstas en relación con el intervalo de la reducción esperada del recurso por efecto del cambio climático vaya a situar a la demarcación en 2023 en situación de estrés. No obstante, se considera medioambientalmente adecuada la previsión de la Confederación de reducir las demandas, reducción que debe centrarse en las masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales por extracciones (18 por actividades agrarias, 18 por generación hidroeléctrica, 15 por abastecimiento a la población, 4 por acuicultura, 2 por industria y 6 por otros sectores), donde sí debería procurarse un nivel de reducción a medio plazo (2039) dentro del rango de reducción del recursos pronosticado por el CEDEX (8-10%), de manera que en dichas masas de agua no se reduzca a medio plazo la capacidad de adaptación de los ecosistemas acuáticos al cambio climático.

3.1.3 Impactos derivados del establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería evaluar los efectos ambientales que se podría producir por:

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos, un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados. También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de transición y humedales.

B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran provocar un deterioro de dicho estado. Ello es posible cuando el régimen de caudales ecológicos solo incluye una componente de caudales mínimos, y su cuantía se encuentra muy por debajo de los caudales medios, como es el caso, posibilitando el otorgamiento de concesiones para nuevos usos con el único límite del respeto de dicho caudal mínimo (artículo 96.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto es mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura). Para ello se requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.

C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su aplicación.

D) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a las autóctonas.

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, para el establecimiento de los caudales ecológicos en el tercer ciclo se parte del régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el ciclo anterior, adaptándolo a la nueva delimitación de masas de agua y cuencas vertientes. Se contabilizan un total de 287 masas de agua superficial, de las que en 2 no se aplica este régimen por tratarse de masas costeras. En las masas de agua situadas aguas abajo del embalse de Frieira (5 masas de agua), será de aplicación lo establecido en el convenio de Albufeira. Para las 280 masas de agua, en las que se ha definido el régimen de caudales ecológicos, el apéndice 5 de la normativa incluye los caudales mínimos ecológicos, los caudales generadores, las tasas de cambio para los caudales generadores, las tasas de cambio en situaciones ordinarias y de avenida a aplicar a las nuevas concesiones o modificación de las existentes, los caudales mínimos de desembalse (para situaciones ordinarias y de sequía), y los caudales ecológicos máximos para nuevas concesiones o modificación de las existentes.

Los caudales ecológicos se basan en la metodología del estudio técnico denominado «Establecimiento del régimen de caudales ecológico y de las necesidades ecológicas de agua de las masas de agua superficiales continentales y de transición de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Norte, Miño-Limia, Duero y Tajo», cuyos resultados quedaron plasmados en una memoria y sus correspondientes anejos (Dirección General del Agua, 2010).

El estudio seleccionó 24 masas de agua en la cuenca en función de criterios diversos en las que determinó los caudales mínimos mediante métodos hidrológicos y de modelación del hábitat, estableciéndose una relación para cada masa entre los resultados obtenidos mediante métodos de modelación y el mínimo caudal medio mensual, así como el valor promedio de esa relación para toda la demarcación. Por otra parte, se estiman en todos los finales de masa los regímenes de caudales mínimos mediante métodos hidrológicos. Finalmente, a partir de la relación obtenida como promedio en las masas seleccionadas entre los resultados alcanzados mediante métodos de modelación y el mínimo caudal medio mensual, se extrapola a todos los finales de masa y se obtiene un régimen de caudales mediante el uso de factores de variación.

Los métodos de modelación de hábitat se basan en la simulación hidráulica, acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat físico para la especie o especies objetivo, habiéndose utilizado 10 especies piscícolas (sábalo, saboga, anguila, barbo común, bermejuela, boga del Duero, lamprea, salmón, trucha común y bordallo), en función de la información bibliográfica, los censos existentes, el libro rojo de especies amenazadas, y estudios de caudales ecológicos ya realizados. La distribución de caudales mínimos se ha determinado ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación de la idoneidad del hábitat, obteniéndose el caudal asociado al 25, 30, 50 y 80% del hábitat potencial útil (HPU) máximo para los tramos estudiados. De acuerdo con la Confederación, el caudal ecológico mínimo propuesto se utiliza el 30% del HPU en masas muy alteradas hidrológicamente, el 50% del HPU en masas no alteradas hidrológicamente, y el 80% en red natura 2000.

Como principales incertidumbres para el método hidrobiológico utilizado se indica la limitada cantidad de especies piscícolas con curvas HPU disponibles y las incertidumbres respecto de las curvas existentes, la selección del punto de muestreo y la selección de una especie objetivo en un solo estadio vital de la misma (por ejemplo, trucha adulta, salmón juvenil, freza del salmón), para cada masa de agua estudiada, aplicándose esas condiciones para el año completo.

Del resultado de la información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, los caudales ecológicos son los que ostentan mayor número de observaciones. Se resumen a continuación alguna de las más significativas.

La Dirección General de Patrimonio Natural de Galicia señala el agua como el elemento fundamental de los ecosistemas acuáticos, siendo el mantenimiento de determinados caudales o volúmenes la solución a gran parte de los impactos sobre el medio acuático. De los métodos para el establecimiento de los caudales ecológicos, señala como el más adecuado para la conservación de la naturaleza los hidrobiológicos, considerando básicas una serie de premisas para su determinación: establecimiento de un régimen de caudales con distribución mensual imitando la distribución natural de los caudales; equilibrio geomorfológico de los tramos afectados facilitando la transferencia de sedimentos; consideración de una cuantía del caudal ecológico que suponga una disponibilidad de hábitat suficiente para garantizar la productividad piscícola de una población suficientemente desarrollada, considerar la posible carga contaminante que pueda recibir el tramo para que se produzca dilución suficiente; considerar la reserva de caudal ambiental en el dimensionamiento y posterior gestión de las infraestructuras de abastecimiento para evitar o minimizar en la medida de lo posible «la relajación» del caudal ecológico en periodos de sequía. En este sentido, indica que deberían diversificarse las captaciones para abastecimiento de modo que, en los periodos de sequía, el medio ambiente no resulte ser el eslabón más perjudicado.

Para los caudales máximos, su cuantía debe ser tal que sea compatible con la capacidad de evacuación de canal, evitando inundaciones extensas en las riberas y fuertes gradientes de velocidad en la zona de flujo preferente. Se trata de conseguir una regeneración del canal que imite su evolución natural y no de causar una gran desolación del lecho, márgenes y riberas. El caudal de avenida común o generador debería presentar un periodo de recurrencia de 1,5-2,5 años y liberarse emulando las crecidas otoñales, y en su caso, las de finales de invierno o principios de primavera.

En lo referente a los límites establecidos para las tasas de variación de caudal en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) son fruto de un estudio detallado de los aprovechamientos hidroeléctricos existentes en el momento de su redacción y del consenso con las distintas empresas hidroeléctricas. Estos aspectos, se han mantenido por la nueva ley de pesca (Ley 2/2021). Para los usos hidroeléctricos, considera fundamental establecer regímenes de funcionamiento y tasas de variación que minimicen la alternancia de caudales altos y mínimos en cortos periodos o . En cuanto a los abastecimientos, indica la necesidad de realizar una planificación de modo que el recurso esté suficientemente garantizado y, en ocasiones, no sea preciso aplicar la prevalencia del uso sobre el mantenimiento del caudal ecológico, ya que esa premisa puede dar lugar a no intentar ni tan siquiera la compatibilidad ambiental de las captaciones para abastecimiento.

Los objetivos medioambientales para el caso de la red natura 2000 son los recogidos en el artículo 10 del Plan Director de la Red Natura 2000; cuando también se podrían incorporar algunos de los que figuran en su artículo 13 para las zonas húmedas y corredores fluviales. En todo caso, los objetivos adicionales para las zonas protegidas señalan que están alejados de cumplir las recomendaciones de la Comisión Europea para este tercer ciclo: «Deben definirse las necesidades cuantitativas y cualitativas de los hábitats y de las especies protegidas, traducidas en objetivos específicos para cada una de las zonas protegidas que deben incorporarse a los planes. Asimismo, en los planes deben incluirse un control y unas medidas apropiadas».

Para SEO/BirdLife, uno de los mayores retos en España para cumplir la directiva marco es corregir la drástica trasformación de los regímenes de caudales que sufren los ríos y humedales, y asegurar agua de calidad y en cantidad suficiente en los acuíferos. Sin embargo, el tercer y último ciclo de planificación hidrológica, aunque con mejoras en extensión de caudales mínimos, también presenta importantes deficiencias como en los anteriores ciclos (a pesar de las recomendaciones de la Comisión Europea), especialmente sin que haya progresos acordes con la importancia que tiene la aplicación de estas necesidades hídricas para la conservación a largo plazo de los hábitats y las especies acuáticas. Otra cuestión es su idoneidad. Se asegura que el avance en la implantación de caudales es consecuente con las necesidades de su implantación para consecución de los objetivos ambientales, si bien la realidad es que no existen un vínculo claro entre los caudales propuestos y su efecto en los objetivos de las masas, y su vinculación con los objetivos de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 es inexistente.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de Galicia pone de manifiesto la preocupación social por reiterados incumplimientos de los regímenes de caudales ecológicos de los aprovechamientos hidroeléctricos. Aunque el plan prevé mejorar la vigilancia y seguimiento de los cumplimientos con el aumento de las estaciones de control, dado el elevado número de aprovechamientos existentes y la complejidad de la red fluvial, estima que difícilmente se podrá cubrir con ella el control efectivo de todos los tramos afectados por la detracciones, sugiriendo la evaluación de la representatividad de la red SAIH sobre los tramos más afectados y se planifique el seguimiento de los tramos que no queden cubiertos suficientemente.

La Confederación cree buena la representación de la red SAIH para el conocimiento global del grado de cumplimiento de los caudales ecológicos, e indica que el programa de medidas incorpora para su mejora la potenciación y mantenimiento de la «Red de control del estado de las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación y el control de los caudales concesionales». Asimismo, indica que la determinación de los caudales ecológicos se ha realizado conforme la instrucción de planificación hidrológica.

Distintos alegantes proponen la revisión de los caudales ecológicos para la masa de agua «Lagos de Carucedo» de tipo lago y para la que se establecen unos caudales ecológicos para una masa tipo río y por lo tanto no adecuados con su categoría. El motivo principal de su establecimiento, de acuerdo con la Confederación, es garantizar unos aportes adecuados a la masa inmediatamente aguas abajo «Arroyo del Balén». En cualquier caso, indica que dentro de la medida ES010_3_CHCH0XCET29WP2485 «Estudios sobre lagos, lagunas y zonas húmedas», se considerará llevar a cabo realizar un estudio de caracterización de los requerimientos hídricos ambientales de dicha masa de agua.

Asimismo, entre las alegaciones se indica la necesidad de aclaración del concepto de «caudales ecológicos de desembalse», y a que componte del régimen de caudales ecológicos se refiere, dado que no existe esa definición según la instrucción de planificación. La Confederación únicamente indica que se trata de caudales mínimos de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses, habiéndose seguido la misma metodología para su cálculo que los caudales mínimos del resto de las masas de agua superficiales.

Hay otras dos masas de agua de transición (Estuario del Miño-Tramo 1 y Estuario de Miño-tramo 2) para las que no están definidos los caudales ecológicos, para las que la Confederación alude a la aplicación del Convenio de Albufeira. No obstante, ello no excluye la definición en estas masas de un régimen de caudales ecológicos, de forma coordinada con Portugal.

Varias organizaciones ecologistas indican que comparado los valores del estudio de caudales hidrobiológicos con el régimen propuesto mediante percentil 5% para los meses entre octubre y diciembre, época de freza de la trucha, solo 34 masas de agua superan el caudal que puede mantener el caudal del 50% del hábitat potencial útil (HPU) estudiado para la fauna ictiológica, y que en ningún caso se propuso el valor máximo que propone la Instrucción de Planificación Hidrológica: el 80% del HPU. 6 masas tienen el valor igual al 50% del HPU y 240 masas de agua están por debajo del rango que propone la Instrucción del 50-80% del HPU. Además, 130 masas de agua de las 280 tienen el caudal por debajo del caudal hidrobiológico correspondiente al 30% del HPU. A este valor solo se puede descender si la masa de agua es muy alterada hidrológicamente, pero,según la Instrucción solo se puede bajar de ese valor hasta el 25% del HPU en caso de sequías prolongadas, y aun así, con excepciones en la Red Natura, por lo que afirman categóricamente que el régimen de caudales ecológicos propuestos no es tal, porque no está basado en ningún elemento biótico del ecosistema fluvial.

A este respecto la Confederación señala que el programa de medidas incluye estudios complementarios y campañas de seguimiento para determinar la aplicabilidad de los métodos y las modificaciones que, en su caso, sea preciso introducir en el régimen de caudales ecológicos propuesto.

Además de las limitaciones de los caudales propuestos y las incertidumbres puestas de manifiesto, es reseñable destacar la limitación de las curvas de hábitat potencial útil disponibles a especies piscícolas, no disponiéndose de curvas para otras especies acuáticas. Los informes adicionales recabados de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural de Asturias y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y León indican, entre otras, especies relevantes a las que prestar atención por su mayor grado de protección o vulnerabilidad el desmán ibérico especie incluida en los anexos II y IV de la Ley 42/2007 de Patrinonio Natural de la Biodiversidad, con protección estricta y catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la nutria ésta última incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna Vertebrada del principado de Asturias y se dictan normas para su protección, dentro de la categoría de «Interés especial».

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y León ilustra la propuesta de los caudales ecológicos mínimos propuestos en el plan en tres tramos de río al azar de la cuenca del Miño-Sil en Castilla y León, río Cabrera (León), río Cúa (León) y río Bibey (Zamora), comparándolos con los datos obtenidos de las estaciones de aforos, que ofrecen una imagen de lo que hasta la fecha es la realidad del agua circulante en el tramo. Para el río Cabrera comprueba que el caudal mínimo ecológico propuesto es claramente inferior, en todos los meses excepto agosto, septiembre y octubre, al caudal medio diario, siendo en el mes más bajo (diciembre) de un orden de magnitud del 33% de dicho valor (67% inferior). Si se compara con los valores medios circulantes del río Cabrera a lo largo del año, el caudal ecológico mínimo propuesto es sustancialmente inferior en todos los meses, habiendo meses (diciembre a abril) en que no llega a ser ni el 20% de dicho caudal medio (80% inferior). A estas mismas conclusiones se puede llegar para todos los cauces. Además, hay que tener en cuenta que en los años que se declaren de sequía, dado que los caudales mínimos ecológicos se reducen a la mitad, estos porcentajes bajan de igual manera a la mitad. En todo caso, indica que es evidente que un río difícilmente va a poder sustentar los valores naturales que alberga detrayendo de forma continuada más de un 80% de los caudales medios circulantes en muchos de los meses. A la vista de estos datos, el organismo entiende que no puede garantizarse el mantenimiento de los valores naturales que están presentes en los ríos con la propuesta de caudales mínimos, especialmente en aquellos cauces que coinciden con espacios protegidos red natura 2000 y particularmente los declarados como ZEC de tipo fluvial. En consecuencia, no puede asegurarse la conservación de los hábitats y especies por las que fueron declaradas las ZEC coincidentes y, que no causen perjuicio su integridad, principalmente en lo referente a la propuesta de caudales ecológicos y, en particular, respecto al caudal mínimo ecológico, dado que no se puede asegurar que los definidos sean suficientes para mantener los valores naturales que tratan de proteger en un estado de conservación favorable. Asimismo, a la vista de estos caudales propuestos considera que los valores naturales amparados por alguno de estos espacios naturales protegidos podrían verse afectados y, llegar a comprometer la consecución de los objetivos de conservación que recogen sus planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Tampoco puede asegurarse que la planificación propuesta no provoque afecciones significativas a las especies de fauna y flora, así como a los hábitats presentes en los ecosistemas fluviales.

Por lo tanto, los caudales mínimos ecológicos deben aproximarse más al régimen hidrológico natural y a las necesidades de los valores naturales que mantienen. Para dichos estudios, esa Dirección General recomienda la metodología MESOPHABSIM, considerándola la más adecuada a las necesidades reales de las especies, principalmente para los espacios protegidos. Por otro lado, debe irse analizando y valorando si los caudales ecológicos se ajustan a las necesidades de los cauces y en concreto para cada uno de los elementos que los definen. Asimismo, considera importante que los incumplimientos de los caudales ecológicos se parametricen para definir su casuística, y en aquellos que no sean debidos a causas naturales se propongan medidas específicas para revertirlos, especialmente en aquellos cauces que se localizan en Espacios Protegidos Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, o en aquellos con presencia de valores naturales destacados.

De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de caudales ecológicos del plan se ha considerado métodos hidrológicos y métodos modelización de hábitat.

En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia utilizadas están validadas ni si se ha comprobado que existe una buena correlación entre el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la temperatura del agua. Tampoco se concreta si la determinación de los caudales ecológicos se ha hecho en base a una caracterización hidromorfológica detallada de la masa afectada o mediante extrapolación de los resultados obtenidos para otras masas, ni cómo se han tenido en cuenta las necesidades de la vegetación de ribera y de los demás hábitats acuáticos de interés comunitario afectados.

También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones, ni de las masas incluidas en espacios protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho régimen debería posibilitar el logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero en las que además debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies autóctonas mayoritariamente reófilas.

Todo ello introduce un cierto nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en los casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión, sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para otras masas de agua.

En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos (masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento, incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales. Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.

Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, del expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de inclusión en sus correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos. Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá un determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable contemplado en las referidas normas, que requieren, al menos, el mantenimiento de los niveles originales de superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.

De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas protegidas se plantean nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen hidrológico.

En caso de que la información de la que actualmente disponga el organismo de cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.

Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las poblaciones y superficies de hábitats afectadas.

Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.

Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación y para las masas de transición que no alcanzan el buen estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. En el caso de las aguas de transición, el régimen de caudales ecológicos adicionalmente debe impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba, evitar la intrusión marina en los acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica sedimentaria y la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos.

También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico, bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos medioambientales.

Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones medioambientales afectadas.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

"Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19377 publicado el 22 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19377
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2022
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 159330
Pagina final: 159394




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2022-19377


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19377 de Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-19377 AQUÍ



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