Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura.





Con fecha 10 de febrero de 2020 se suscribió el «Convenio de Encomienda de Gestión realizada entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura» y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.






Orden del día 05 marzo 2020

Con fecha 10 de febrero de 2020 se suscribió el «Convenio de Encomienda de Gestión realizada entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura» y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 25 de febrero de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO

Convenio de Encomienda de Gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., al Sindicato Central de regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura

Murcia, a 10 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en adelante CHS, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica de 2 de abril de 2019, y de conformidad con las funciones reconocidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra, don Lucas Jiménez Vidal, en nombre y representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, en adelante SCRATS, del que es Presidente, en su condición de representante legal del Sindicato en virtud de los artículos 217.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y artículo 32 de sus Ordenanzas, aprobadas en su redacción actual mediante Resoluciones del Presidente de la CHS, de fechas 6 de febrero y 3 de junio de 1998, que le reconoce las funciones de alta dirección, capacidad y representación oficial del Sindicato.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización de la presente Encomienda, y a tal efecto

EXPONEN

I. La CHS ostenta la competencia para realizar las tareas de gestión técnica y económica de la explotación conjunta de las infraestructuras del «Acueducto Trasvase Tajo-Segura» desde que las aguas son recibidas en el embalse del Talave hasta la toma de agua de los distintos usuarios, de conformidad con el artículo primero del Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y el Real Decreto 2747/1981, de 30 de octubre que crea el Departamento de Gestión del Acueducto Tajo-Segura para ejercer las referidas tareas de la gestión técnica y económica.

II. El SCRATS, en su condición de Junta Central de Usuarios de las previstas en el art. 81.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), con naturaleza de corporación de derecho público adscrita al Organismo de cuenca según art. 82.1 del mismo texto legal, tiene entre sus finalidades concretas previstas por el art. 7 de las Ordenanzas «f) Colaborar en la correcta explotación conjunta económica del Acueducto Tajo Segura, procurando el pago puntual a la administración hidráulica del importe de las tarifas para riego dimanantes del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 49 (…)»

III. Los medios personales y materiales con que cuenta la CHS resultan insuficientes para realizar las labores de explotación conjunta de las infraestructuras y equipamientos del Postrasvase haciéndose necesario el articular una explotación conjunta de las infraestructuras con base en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, relacionado con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Las Confederaciones Hidrográficas podrán encomendar a las Juntas Centrales de Usuarios la explotación conjunta y mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan, suscribiendo a tal fin el correspondiente Convenio en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión, dado el interés común de ambos organismos en la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura.

Por otra parte, el artículo 11 antedicho dispone:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.»

Continuando dicho artículo con la forma de vehicular la encomienda que cuando se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia que en este caso concreto, y en virtud del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas es el convenio regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, que dice:

«1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»

Así mismo, el art. 48.9 de la referida Ley establece que «Las normas del presente capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión (…).»

Por lo expuesto, la CHS y el SCRATS desean realizar Encomienda de Gestión para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 referente a las encomiendas de gestión y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, ambas partes convienen que la celebración de la Encomienda se formalice mediante el presente Convenio de Encomienda de Gestión sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Encomienda y aceptación.

La CHS encomienda al SCRATS, que acepta, la colaboración en la explotación conjunta y mantenimiento de las Infraestructuras del Postrasvase Tajo Segura que se describen en la cláusula segunda de la presente Encomienda ya que la posición común de ambas organizaciones se enmarca en las finalidades del artículo 7 de los Estatutos de SCRATS colaborando en la correcta explotación conjunta del Acueducto Tajo-Segura, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de sus Estatutos.

Segunda. Objeto.

Es objeto de esta Encomienda la regulación de las condiciones que han de regir la prestación por el SCRATS de los servicios de mantenimiento y explotación conjunta de las Infraestructuras del Postrasvase Tajo Segura que son competencia exclusiva de la CHS que a continuación se señalan en un sentido general:

A) Asistencia en las tareas de explotación conjunta en los canales del Postrasvase.

– Control diario de los elementos de medida (toma lectura contadores) de cada una de las tomas de derivación existentes en sus tramos.

– Aforo periódico mediante los elementos de contraste y comprobación de la correcta medición.

– Comprobación de los caudales derivados por las tomas y su correspondencia con los solicitados y ordenados.

– Regulación de compuertas principales del canal para control de los caudales en cada tramo, atendiendo a las demandas.

– Regulación, cierre y apertura de toma de riego.

– Revisión y pruebas periódicas en los elementos de desagüe de los sifones.

– Pequeños mantenimientos en elementos metálicos, compuertas, válvulas, grupos electrógenos, etc.

– Vigilancia diaria en las infraestructuras: terraplenes, camino de servicio, sifones, líneas de expropiación. Comunicación de incidencias.

– Vigilancia del camino de servicio. Utilización por tráfico ajeno a la explotación conjunta y disposición correcta de las señales de tráfico.

– Vigilancia de cualquier actuación que se realice dentro de la banda expropiada. Cruzamientos de tuberías, líneas eléctricas, vallados, etc. y en caso de autorización comprobar que se realiza correctamente.

– Vigilancia y control de las obras en canal.

B) Asistencia en las tareas de explotación conjunta de la Impulsión Ojós-Blanca y en la Impulsión Alhama-La Muela-Algeciras, ambas del Postrasvase.

– Arranque, actuaciones intermedias y parada de los grupos motor-bomba principales consistente en:

Comprobación y verificación de la tensión de suministro eléctrico en Alta Tensión a través LAAT y Subestaciones.

Comprobación y verificación del normal funcionamiento del pupitre de control de puesta en marcha, alarmas y disparos de los Grupos principales y sus sistemas, antes, durante y después de su funcionamiento.

Comprobación y posterior apertura y cierre in situ y a distancia del sistema de agua de refrigeración (bombas, motores, válvulas, filtros, etc.) de los Motores y Bombas Principales.

Comprobación y posterior apertura y cierre del sistema de inyección de aceite de refrigeración in situ y a distancia, de los Motores y bombas Principales

Comprobación y posterior apertura y cierre del sistema de inyección de aceite de refrigeración in situ y a distancia, de los Motores y bombas Principales

Comprobación y posterior apertura y cierre de las válvulas de Mariposa, in situ y a distancia, a través del sistema oleo hidráulico de accionamiento.

Comprobación y posterior apertura y cierra de las válvulas de compuerta, in situ y a distancia, a través del sistema de accionamiento eléctrico y manual.

Limpieza y vigilancia de las tomas de aspiración de los Grupos Principales con retirada de material extraído.

Vigilancia continuada de los distintos equipos eléctricos y mecánicos (caudalímetros, filtros, bombas, motores, intercambiadores, etc.)

Toma de datos, en periodos de una hora, de los valores de las constantes fundamentales de los grupos en funcionamiento anteriormente citados.

Comprobación del funcionamiento del sistema de achique para evitar inundaciones.

Limpieza de filtros, ventosas, pulgas, intercambiadores, presostatos, etc., por acumulación de elementos en suspensión que lleva el agua circulante.

Trabajos de conexionado y desconexionado de sistemas eléctricos consistentes en:

Carro interruptor de alimentación eléctrica a 10 Kv de las acometidas, motores principales y servicios auxiliares sitos en sus respectivas cabinas en corriente alterna.

Interruptores de alimentación eléctrica a 380V. de los sistemas auxiliares (grupo de refrigeración, grupos de llenado, ventiladores, extractores de niebla etc.) en sus respectivas cabinas en corriente alterna.

Interruptores de alimentación eléctrica a 110 V y 24V en corriente continua para sistema de protecciones y mando de los distintos sistemas eléctricos y alumbrado de emergencia.

– Trabajos de reparación durante el bombeo consistentes en:

Desmontaje de componentes y equipos del os sistemas anteriormente citados y sustitución de componentes eléctricos (relé, fusibles, elementos de señalización, etc.) por avería que no afecten a la interrumpibilidad del funcionamiento.

Tercera. Aportación de medios por el SCRATS.

El SCRATS aportará de su exclusiva cuenta y riesgo los medios propios que sean necesarios para el desarrollo de las tareas descritas, comprometiéndose en este acto a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios encomendados.

Cuarta. Designación de Coordinadores de los trabajos encomendados.

Por parte de la CHS, se designa como Coordinador de los trabajos que son objeto de esta Encomienda de Gestión al Jefe de Área de Explotación del Trasvase.

Por parte del SCRATS, se designa Coordinador de los trabajos encomendados a su Secretario General.

Quinta. Obligaciones derivadas de la actividad.

Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, el SCRATS se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por el SCRATS.

El SCRATS prestará los servicios descritos con sus propios medios humanos y materiales.

El SCRATS desarrollará la actividad objeto de esta Encomienda, conforme a las directrices que específicamente le comunique el Coordinador designado por la CHS, no existiendo compromiso financiero ni obligación económica entre las partes.

Sexta. Ejecución, control e inspección.

El SCRATS no podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas encomendadas, debiendo actuar siempre bajo la coordinación de la CHS. Asimismo, se informará puntualmente de las incidencias que surjan en la explotación conjunta de las Infraestructuras y del estado de conservación de las mismas. El SCRATS no podrá realizar obras de ningún tipo en las Infraestructuras a que se refiere esta Encomienda de Gestión, salvo autorización de la CHS tramitada reglamentariamente.

La CHS podrá realizar las inspecciones y controles que estime convenientes relativas a la actividad encomendada.

El Coordinador del Organismo de cuenca y el personal por él designado, tendrán acceso a toda la información relacionada con el servicio encomendado al SCRATS.

Séptima. Duración y prorroga.

La presente Encomienda tendrá una duración de cuatro años, produciendo efectos desde la fecha de su firma e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Organos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal previsto por la DA 7.ª de la Ley 39/2015, finalizando una vez haya transcurrido el referido plazo y pudiendo ser prorrogado si existe conformidad de los firmantes, en cuyo caso deberá formalizarse la prórroga antes de que concluya su vencimiento mediante firma de la correspondiente prórroga debidamente suscrita por las partes.

Octava. Causas de extinción de la Encomienda.

La Encomienda de Gestión podrá ser resuelta a instancia de la CHS cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin que medie prórroga.

b) El incumplimiento de alguna de las presentes cláusulas.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.

Novena. Indemnización.

Cuando de la realización de actuaciones de gestión, mantenimiento y conservación de la infraestructura del Postrasvase realizadas por el encomendado se derivasen daños al encomendante o al particular que estos no tengan el deber jurídico de soportar, podrá exigirse la correspondiente indemnización al encomendado, que se tramitará conforme al procedimiento establecido por la Ley 39/2015 y según lo previsto en el art. 34.2 para la determinación de su cuantía, ello sin perjuicio de los supuestos excepcionales de actuación conjunta de los firmantes en los que la distribución de la responsabilidad pueda establecerse en función de los criterios del artículo 33.2 de la Ley 39/2015.

Décima. Titularidad de las Infraestructuras del Postrasvase.

La presente Encomienda de Gestión no supone cesión alguna de las competencias o potestades que la normativa vigente atribuye a la CHS, en relación con las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura, que seguirán radicando en el Organismo de cuenca.

Undécima. Protección de datos.

Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento de datos y actividades relacionadas con la protección que se desarrollen en aplicación de lo anteriormente establecido, resultando de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose en todo caso el SCRATS a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad.

Duodécima. Solución de controversias.

La aplicación de la Encomienda de Gestión se regirá por lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Para la resolución de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de las anteriores cláusulas, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha antes indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.–El Presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura, Lucas Jiménez Vidal.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura.

"Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-3208 publicado el 05 marzo 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-3208
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2020
Fecha Pub: 20200305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2020
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 22642
Pagina final: 22647




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2020-3208


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-3208 de Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura.


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