Contenidos de la Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Manto, de 53,596 MWp/41,25 MWn y Lamos, de 53,596 MWp/41,25 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en Villanueva de Sigena (Huesca)". del 20230916
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Orden del día 16 septiembre 2023
Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de junio de 2022, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Manto de 53,596 MWp/41,25 MWn y Lamos de 53,596 MWp/41,25 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villanueva de Sigena en la provincia de Huesca», remitida por Energía Inagotable de Manto SL y Energía Inagotable de Lamos SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Manto de 53,596 MWp/41,25 MWn y Lamos de 53,596 MWp/41,25 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villanueva de Sigena en la provincia de Huesca» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
La actuación proyectada consiste en la construcción de dos plantas solares fotovoltaicas (PFVs) denominadas «Manto» y «Lamos», ubicadas en el término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), con una potencia de 53,596 MWp/41,25 MWn cada una; y una superficie conjunta de implantación de 237,32 hectáreas (135,95 hectáreas para PFV «Manto» distribuidas en cinco recintos separados; y 101,37 hectáreas para PFV «Lamos», distribuidas en cuatro recintos separados). Igualmente, el proyecto comprende la correspondiente infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Sigena y Sena, ambos en la provincia de Huesca.
La energía será evacuada mediante un cableado subterráneo de media tensión (LSMT) de 30 kV desde los centros de transformación hasta la subestación eléctrica (SET) «Sena 30/400 kV», ubicada en el término municipal análogo, siendo la SET referida objeto de otro proyecto. La evacuación de la energía producida desde la estación transformadora Sena, se integra en el denominado Nudo Rubí 400 kV, constituido por 16 parques eólicos y 4 plantas fotovoltaicas, con sus correspondientes infraestructuras de media tensión, subestaciones transformadoras y las respectivas infraestructuras de evacuación, hasta la SET Promotores Rubí R4 400, desde donde se produce la evacuación conjunta de todos ellos hasta la SET Rubí 400 kV (REE); siendo todas estas infraestructuras objeto de otros expedientes.
El acceso a las PFVs se realizará a través de la carretera A-131, en su p.k. +39, ubicado entre los términos municipales de Sena y Villanueva de Sigena.
El plazo de ejecución se estima de 8 meses para cada una de las plantas.
2. Tramitación del procedimiento
El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en fecha 17 de noviembre de 2021; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (BOPH), en fecha 16 de noviembre de 2021. Pese haber sido reiterado por parte del órgano sustantivo el certificado de exposición pública de los Ayuntamientos de Villanueva de Sigena y Sena, no se ha recibido dicho certificado.
Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2021, se realiza consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo I de la presente resolución recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.
Con fecha de 9 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según queda establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013.
Del análisis formal del expediente, se concluye que no está completo conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, ya que no consta el informe preceptivo del órgano con competencias en materia de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, con fecha de 12 de julio de 2022, se le solicita remita informe preceptivo. Con fecha 1 de agosto de 2022, se recibe el informe preceptivo solicitado de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Con fecha 11 de julio de 2022, el promotor envía a este órgano ambiental una adenda al estudio de impacto ambiental relativa al estudio de avifauna de ciclo anual, al presentar un estudio incompleto durante el trámite de información pública, tal y como advirtió el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en su informe inicial.
Con fecha 16 de febrero de 2023, esta Dirección General (como órgano ambiental) solicita al INAGA pronunciamiento sobre el estudio de ciclo anual de avifauna presentado por el promotor con fecha 16 de febrero de 2023, recibiendo respuesta de este organismo con fecha 28 de febrero de 2023.
Del mismo modo, esta Dirección General emite requerimiento al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, al considerar necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental. En relación con este requerimiento, el 23 de febrero de 2023, el promotor remite petición de ampliación del plazo otorgado. Con fecha 27 de abril de 2023 se concede ampliación del plazo establecido, recibiendo finalmente la información solicitada en esta Dirección General con fecha 11 de julio de 2023.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental incorpora un estudio de alternativas y análisis multicriterio para la ubicación de los parques y las zanjas de media tensión hasta la SET Sena 30/400 kV. Los criterios establecidos para la selección de las alternativas comprenden la disponibilidad de recurso solar, viabilidad técnica del proyecto, disponibilidad de terrenos, otras infraestructuras existentes, posición respecto de otros parques fotovoltaicos y de la SET, distancia a núcleos de población y edificaciones rurales, planeamiento urbanístico, posibilidad de una línea de evacuación, acceso a la red de distribución de energía y condiciones ambientales y patrimoniales.
El promotor plantea una alternativa 0 o no realización del proyecto, así como 3 alternativas de ubicación de las plantas y otras 3 alternativas de la línea de evacuación. La alternativa 0 es descartada por el promotor argumentando que la no realización del proyecto no generará ningún beneficio sobre el medio socioeconómico de la zona, ni ayudaría a la sostenibilidad del modelo de producción energética, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, a la vez que la no ejecución del proyecto no es compatible con los objetivos de las políticas energéticas y de sostenibilidad ambiental establecidos a nivel internacional, nacional y autonómico.
Para la elección de la mejor alternativa de ubicación de las plantas fotovoltaicas, se ha realizado un análisis de los factores ambientales más determinantes, entre los que se especifican la disponibilidad de terreno adecuado suficiente para la instalación, proximidad a un punto viable de evacuación de la energía generada, criterios urbanísticos, afección hidrológica, afección a la flora y la fauna, afección a figuras de protección ambiental, afección al dominio público pecuario y forestal, riesgos ambientales, afección paisajística, consumo de recursos naturales y emplazamiento en relación a núcleos urbanos. En base a los anteriores parámetros, el promotor concluye que la mejor alternativa a adoptar es la alternativa 3, debido a su menor afección a los citados factores.
Tras la elección de la ubicación de las plantas fotovoltaicas, el EsIA aporta un análisis de 3 alternativas para las líneas de media tensión de PFV Manto, así como otras 3 alternativas para las líneas de media tensión de PFV Lamos. Todas las alternativas de la evacuación se plantean como una línea soterrada de media tensión, con un punto final común, correspondiente a la SET SERNA 30/400 kV, perteneciente a otro proyecto. El promotor selecciona la alternativa 3 en ambos casos, que discurre por el mismo trazado, al aprovechar los caminos existentes, frente a una mayor afección a los propietarios de fincas atravesadas para las otras alternativas.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
En el análisis del expediente se ha evaluado el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, con fecha de junio de 2021. Igualmente, se ha evaluado la adenda al proyecto correspondiente con el ciclo anual de avifauna, así como también la información adicional facilitada por el promotor como respuesta a los requerimientos efectuados. Además, se han tenido en cuenta los informes y alegaciones que constan en el expediente.
– Atmósfera:
Tal y como recoge el estudio de impacto ambiental, el desplazamiento de maquinaria durante las obras y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas sólidas (polvo), así como un aumento de los niveles acústicos en el entorno de las obras, especialmente durante la hinca de postes metálicos para los seguidores soporte de los paneles. Por el reducido volumen del movimiento de tierra para acondicionamiento del terreno, el tiempo de instalación, operaciones de carga/descarga y transporte de materiales y la distancia a los núcleos urbanos más cercanos (Sena y Valfarta a 7,5 y 9,5 km respectivamente), el promotor no prevé que estas afecciones sean de gran envergadura, y en cualquier caso cesarán una vez la obra esté finalizada. El proyecto incluye una serie de medidas mitigadoras habituales a cualquier obra de construcción, entre las que se incluyen los riegos periódicos, uso de toldos y la no realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno (7h-21h), entre otras.
No obstante, el EsIA no ha evaluado el potencial efecto que provocarán las emisiones de gases contaminantes y partículas en suspensión, el monóxido de carbono (CO), los óxidos de azufre (SOx) y de nitrógeno (NOx), así como los compuestos orgánicos volátiles (COV) emitidos por la maquinaria y vehículos de obra. Por ello, el condicionado del presente documento recoge una serie de medidas a adoptar por el promotor para minimizar esta afección.
Por otra parte, el promotor realiza una estimación de la reducción de 81.825 toneladas anuales de CO equivalentes procedente de combustibles fósiles que provocaría la generación de energía al año por parte de las instalaciones proyectadas.
– Geología y suelo:
Las afecciones más significativas sobre el suelo pueden venir ocasionadas como consecuencia del movimiento de tierras necesario para la nivelación del terreno hasta conseguir las pendientes adecuadas técnicamente para la instalación de los seguidores de las placas, apertura de zanjas, cimentaciones y creación de viales de accesos. Del mismo modo, el EsIA contempla la compactación del terreno bajo placas, lo que reducirá la infiltración, a la vez que protege contra la erosión laminar. En general, las pendientes de la zona de implantación son suaves y, además, promotor prevé la implantación de elementos de drenaje transversal y longitudinal, se facilitará la evacuación de posibles escorrentías superficiales. No obstante, existen ciertas áreas dentro de las poligonales de las plantas, cuya pendiente supera el 10 %. Del mismo modo, la colonización vegetal del suelo ayudará a la retención del mismo, sin que sea previsible la aparición de fenómenos de erosión, al haberse corregido en la fase de construcción.
El EsIA establece que los balances de tierras de nivelación arrojan un excedente de tierras de 98.389 m en FTV Manto, y un déficit de tierras de 37.128 m en Lamos, siendo el balance de tierras neto compensado entre los dos parques de 61.261 m de excedente de tierras, sin que se especifique la cantidad prevista de residuos de tierras limpias y materiales pétreos (LER 17 05 04) originados por los movimientos de tierras en el apartado de gestión de los residuos (3.3 Plan de Gestión de Residuos).
Para minimizar las afecciones provocadas por los movimientos de tierra, el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras consistentes en la retirada de la capa superior de tierra vegetal (30 cm) en superficies donde se realicen movimientos de tierra para su posterior reutilización en las labores de restauración, el perfilado de las superficies de las excavaciones con pendientes de taludes estables y minimizar el tiempo transcurrido entre la construcción de los taludes y su restauración para evitar el arrastre y pérdida de materiales, entre otros. Igualmente, el promotor indica que los sobrantes de excavación se reutilizarán formando un cordón de 2 metros de anchura anejo al vallado perimetral exterior, bajo la pantalla vegetal prevista en las labores de restauración. Con estas medidas, el promotor estima que el impacto se minimiza hasta ser calificado como compatible.
El INAGA considera que, teniendo en cuenta la magnitud conjunta de los proyectos de la zona que comparten línea de evacuación, será especialmente relevante la ocupación de terrenos y los movimientos de tierras necesarios, que supondrá una importante modificación de los usos del suelo.
Para minimizar los impactos sobre la geología y el suelo de la zona en la que se prevé ejecutar el proyecto, en el condicionado de la presente resolución se recogen las medidas correspondientes.
– Agua:
El proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, más concretamente, en las subcuencas hidrográficas del río Ebro y Alcanadre. La implantación de las plantas fotovoltaicas interfiere con la red de drenaje natural de la zona, concretamente sobre el Barranco de Valdeperané, que atraviesa la poligonal de FTV Lamos. El vallado se aloja fuera de la zona de policía del Barranco de Val Tapiada y del Barranco de Mas de Rodellar, ambos identificados por el promotor como cauces intermitentes sin evidencias geomorfológicas de cauce activo, que discurre por campos de labor. Por otra parte, el trazado de la LSMT intercepta a los barrancos de Val Tapiada, Val de Sigena, Balsa Nueva, Val de Trenques y Valle del Junco.
En cuanto a las aguas subterráneas, la zona de estudio no se localiza sobre ninguna masa de agua subterránea, aunque se ha identificado un flujo de agua subsuperficial bajo el terreno de cultivo a escasa profundidad. La permeabilidad del terreno de la zona de estudio posee valores de baja a muy baja.
Entre los potenciales impactos identificados por el promotor se cita la alteración de la calidad de las aguas como consecuencia del arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados por algún tipo de fuga o derrame durante los trabajos constructivos o de mantenimiento de los inversores y módulos fotovoltaicos, así como fugas de vehículos o por la presencia de residuos en las proximidades de los cauces.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa sobre afección a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces. Igualmente, se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo, así como una modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero. Para minimizar estas afecciones, este organismo establece las medidas que se detallan en el condicionado del presente informe.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa sobre afección a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces. Igualmente, se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo, así como una modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero. Para minimizar estas afecciones, este organismo establece las medidas que se detallan en el condicionado del presente informe.
– Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):
En la zona de implantación del proyecto existe un predominio de parcelas agrícolas, dedicadas fundamentalmente al cultivo de secano, con grandes extensiones de barbechos durante todo el año.
La vegetación natural ha quedado relegada principalmente a los márgenes de cultivos y bordes de caminos, predominando especies herbáceas anuales y vivaces de carácter ruderal y arvense, propias de espacios humanizados.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) recogidos en la Directiva 92/43/CEE, en el entorno del proyecto se desarrollan el HIC 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de (prioritario), HIC 1430 Matorrales halo-nitrófilos (), HIC 9560 Bosques endémicos de . (prioritario), y HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. El promotor ha analizado la presencia de esos hábitats en el estudio, elaborando una cartografía acorde a los datos de campo obtenidos, confirmando la presencia regular de sabina albar () en las zonas inventariadas como HIC 9560, y descartando en la zona de estudio la presencia de formaciones vegetales incluidas dentro del HIC 6220, con presencia puntual y de escasa entidad superficial del HIC 1430, destacando el mal estado de conservación de este último hábitat.
El promotor descarta las afecciones a HIC, indicando que la vegetación, de tipo matorral xerófito, ocupa el 1,36% del área vallada de PFV Lamos y el 0,33% de matorral xerófilo en ribazos y un 4,37% de pinar de repoblación para PFV Mano, el cual no se afecta por la implantación de placas ni equipos, preservándose íntegramente.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica en su informe que el proyecto se deberá adaptar al máximo en las superficies ocupada a los terrenos agrícolas evitando las zonas de pendiente. Igualmente, remarca la necesidad de realización de prospecciones botánicas para determinar las zonas con mejor representación de los HIC y especies de flora de interés que deberán ser conservadas en el proyecto definitivo. Finalmente, insta al promotor a mantener una cobertura vegetal completa y adecuada en el interior de la planta, favoreciendo la revegetación natural en las zonas libres que queden dentro del perímetro vallado de las instalaciones, e indica que los terrenos recuperados deberían incluirse en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.
– Fauna:
En la adenda de avifauna presentada por el promotor, se listan un total de 73 especies de aves diferentes, de las cuales 8 especies presentes en el área de estudio están catalogadas como «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y hasta 19 especies están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón con diferentes categorías, incluyendo «en peligro de extinción», «vulnerable», «sensible a la alteración de su hábitat» y «de interés especial». Se reconoce que las especies catalogadas con implicaciones directas en la construcción del proyecto son: aguilucho pálido (), aguilucho cenizo (), milano real (), milano negro (), ganga ortega (), ganga ibérica (), sisón común (), cernícalo primilla (), chova piquirroja () y búho real (), principalmente.
En cuanto a quirópteros, el promotor indica en su adenda que no hay referencia de puntos de presencia o cuadrículas con presencia relevante de quirópteros, por lo que estima que las afecciones a este grupo de mamíferos serán compatibles tanto en las fases de obra como en explotación.
Las plantas fotovoltaicas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla () y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Ambas plantas se encuentran en su totalidad dentro de áreas críticas definidas para la especie. El estudio de avifauna no identifica la existencia de edificaciones aptas para la reproducción de la especie la poligonal de las plantas proyectadas, aunque sí existen cinco edificaciones en un buffer de 2 km en torno al PFV Lamos, y siete edificaciones en un buffer de 2 km de PFV Manto, todas ellas de carácter histórico. Según los datos del Gobierno de Aragón, la edificación apta para cernícalo primilla más cercana al proyecto, según datos de 2016, se encuentra aproximadamente a 237 metros del vallado de PFV Manto y a 910 metros del vallado de PFV Lamos. La construcción de las plantas fotovoltaicas afectará al área crítica de protección para el cernícalo primilla.
Del mismo modo, el proyecto presenta proximidad (165 metros de PFV Lamos) con el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera () en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El área crítica de esta especie más cercana se ubica a una distancia superior a 25 km al suroeste de los proyectos. Pese a que esta especie emplea un área de campeo grande, los estudios de fauna no han identificado su presencia en la zona periférica de las instalaciones proyectadas.
Por otra parte, las instalaciones se ubican próximas (36 metros de PFV Manto) al futuro plan de protección de aves esteparias de las declaradas en la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (), ganga ibérica () y ganga ortega (), así como para la avutarda común () en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Los trabajos de campo indican que se han realizado observaciones de ganga ortega en el entorno de los puntos de agua.
La ocupación de 237,32 hectáreas por las instalaciones de la planta supondrá una transformación en el territorio que puede interferir en la conservación de la avifauna esteparia, por destrucción directa de hábitat utilizable para la reproducción, alimentación y refugio y efecto barrera.
El promotor señala que los principales impactos del proyecto sobre la fauna se generan en fase de obras y, en menor medida, en fase de explotación; y se asocian con la pérdida de hábitat y la posible colisión de la avifauna contra el vallado y por atropello. Destacan las balsas del entorno como puntos de especial interés por albergar abundante fauna.
El INAGA, en su primer informe, indica que los estudios de avifauna y quirópteros no abarcan un ciclo anual completo, ni se realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada, ni si la capacidad de carga del territorio es suficiente. Considera que los efectos de fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, así como la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna y los potenciales impactos sobre la avifauna pueden ser muy elevados. Respecto a quirópteros, el INAGA establece que en el área donde se emplazan los proyectos, es probable la presencia de especies como , o , entre otros, por lo que las mortalidades por colisión con los vallados podrían ser elevadas. Por ello, insta a incrementar el número de muestreos de estudio de quirópteros, así como incorporar medidas preventivas y correctoras para reducir los potenciales impactos. Por otra parte, informa que el diseño del vallado previsto podría no garantizar su permeabilidad, debiendo incorporar pasos de fauna de mayor tamaño con dimensiones y equidistancia adecuada.
El promotor, en contestación al informe de este organismo, indica que el estudio de ciclo anual se encuentra en desarrollo, y será presentado cuando se finalice su elaboración, como así fue. Por otra parte, indica que el vallado consistirá en una malla cinegética 200/20/15 sujeta sobre postes metálicos de chapa sobre zapata de hormigón de 30 x 30 x 50 cm cada 3 metros, existiendo 30 metros de distancia máxima entre postes de refuerzo. La altura libre al suelo será de 15 cm, con huecos de 300 cm2 para el paso de pequeños mamíferos.
El INAGA, en segundo informe, como contestación a la Adenda enviada por el promotor con la información de los estudios de avifauna de ciclo anual, indica que, el proyecto presenta cercanía o coincidencia territorial con los siguientes espacios:
– Proximidad al ámbito potencial de aplicación del Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (), ganga ibérica () y ganga ortega (), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.
– Proximidad al ámbito de protección del águila perdicera.
– Coincidencia territorial con un área crítica de protección de cernícalo primilla, determinada en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
Pese a ello, el INAGA remarca la escasa utilización del espacio directamente ocupado por la planta por parte de la avifauna, tal y como reflejan los datos de campo. No obstante, las inmediaciones del área de estudio parecen constituir un cazadero de cierto interés para el milano real, la culebrera europea y, principalmente, para águila real, habiéndose localizado dormideros y nidificaciones en el entorno próximo, pero en ningún caso se ha registrado la presencia de nidos, colonias de cría o dormideros conocidos de ninguna especie relevante dentro de los límites del proyecto. Como consecuencia de lo anterior, este organismo considera que no se prevé un efecto barrera y vacío relevante.
Por otra parte, pese a considerar como adecuadas las medidas preventivas y correctoras presentadas por el promotor en la adenda de avifauna, este organismo estima necesario que, de manera previa al inicio de las obras y en época adecuada, se realice una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona, en el área afectada por las plantas y un búfer de 1 kilómetro alrededor de las mismas.
El promotor emite respuesta al informe presentado por el INAGA, manifestando conformidad. El condicionado del presente documento recoge de manera íntegra la condición estipulada.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón consideran que se producen afecciones directas a la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat, así como por accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares. Igualmente, la proliferación de luminarias en el entorno puede provocar cambios en el comportamiento de la fauna con hábitos nocturnos, al igual que la similitud que adquieren estas plantas desde el aire con láminas de agua, lo que a su vez puede generar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península.
El promotor, en referencia a los accidentes por colisión de aves y las posibles modificaciones de los movimientos migratorios, indica que no existen datos suficientes como para considerar estos aspectos como limitantes.
En la información adicional proporcionada por el promotor, respondiendo al requerimiento emitido por parte de esta Dirección General, se presenta un estudio de la capacidad de carga del territorio, el cual incluye un análisis de la capacidad de carga del cernícalo primilla y las aves esteparias, especialmente sobre sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda común. Las conclusiones de este informe destacan que la zona de implantación de los proyectos no constituye un área preferente o destacable en cuanto a hábitat o zona de campeo y reproducción de las especies de avifauna esteparia de referencia y, por tanto, la capacidad de carga para aves esteparias, no se ve afectada por las instalaciones, al no encontrarse sobre un hábitat adecuado para este tipo de especies.
En la información adicional aportada por el promotor, éste especifica que se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos, lindes y taludes, con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre.
Igualmente, entre las medidas compensatorias propuestas, indica que se realizará una estimación del estado de conservación de especies esteparias que pudieran verse afectadas y se llevará a cabo una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento en que se inicie el desarrollo del proyecto. Para ello, se tendrán en consideración las recomendaciones de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».
Del mismo modo, como medida compensatoria sobre la eliminación de hábitat utilizado por las aves esteparias, el promotor indica que, de forma previa a la construcción de los parques fotovoltaicos, se desarrollará y aplicará en la superficie del futuro Plan de recuperación de las aves esteparias del Gobierno de Aragón un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias, durante toda la vida útil de las instalaciones hasta su desmantelamiento definitivo. El promotor indica que se seleccionarán superficies adecuadas para la presencia de las aves esteparias, situadas al sur de las plantas, pero no se especifica la ubicación concreta de los terrenos. En el área de compensación, el promotor indica que se llevarán a cabo medidas encaminadas a favorecer la agricultura extensiva, así como la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento y a la reproducción y nidificación, entre otros. El programa de medidas compensatorias será actualizado en función de un seguimiento adaptativo, que se realizará, al menos, cada cinco años.
– Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000:
Según el EsIA del promotor, el proyecto no afecta a ningún espacio dentro de la Red Natura 2000, aunque la poligonal de PFV Lamos es colindante (40 m) con el LIC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena», y la ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre».
Adicionalmente a las figuras nombradas anteriormente, y teniendo en cuenta «Áreas Importantes para la Conservación de las Aves» (IBAs), las plantas fotovoltaicas se encuentran ubicadas casi en su totalidad sobre la superficie de la IBA núm. 113 «Sierra de Alcubierre».
El INAGA destaca una afección potencial especialmente significativa para la avifauna ligada al ámbito de la ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre», indicando que los valores naturales y especies de avifauna de este espacio se incluyen como objetivos de conservación en su Plan básico de gestión y conservación. Dada la elevada magnitud de los parques fotovoltaicos proyectados, y teniendo en cuenta los elevados efectos directos e indirectos sobre la fauna y Red Natura 2000, y los efectos acumulativos y sinérgicos que se pueden derivar de la ejecución de los proyectos incluidos en los nudos de evacuación en caso de continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los parques eólicos proyectados en el ámbito de estudio promovidos por el Grupo Forestalia Renovables, el citado organismo solicita la inclusión de varios aspectos al diseño final del proyecto y al estudio de impacto ambiental, entre las que se especifica una valoración de los potenciales efectos sobre las poblaciones de avifauna que trata de preservar la ZEPA «Sierra de Alcubierre», así como una previsión de las zonas a las que se pueden desplazar las especies de avifauna afectada por los proyectos.
El promotor presenta una información complementaria al proyecto, en el que se incluye un apéndice de estudio de afecciones a la Red Natura 2000 (apéndice 3.1). En dicho documento, se evalúan las posibles repercusiones ocasionadas por el proyecto a los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Como conclusión de dicho estudio, el promotor indica que las acciones e instalaciones proyectadas no afectan de forma directa ni indirecta a los valores objetos de gestión ni interfieren con los objetivos de conservación, en ninguna de sus fases, con ningún espacio de la Red Natura 2000, sin que comprometan la integridad de los mismos.
Asimismo, como parte de la información complementaria al proyecto, el promotor incluye un apéndice de estudio de la capacidad de carga del territorio (apéndice 2.1), en el que se detalla que el territorio donde se proyecta la instalación de las plantas fotovoltaicas no es una zona de distribución de aves esteparias de importancia, identificando zonas preferentes de uso del espacio por parte de las aves esteparias al noreste de la ZEPA «Sierra de Alcubierre».
– Paisaje:
Según el EsIA y el Atlas de los Paisajes en España del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el emplazamiento de las instalaciones y su línea de evacuación se encuentra dentro de la región denominada «Monegros sur oriental», localizándose en las unidades paisajísticas «Rodelar» y «Piedrafita». Por su parte, la LSMT discurre sobre las unidades paisajísticas anteriormente citadas y la denominada «Valle del Junco». Estas unidades paisajísticas se componen principalmente de un mosaico de cultivos de secano, siendo la mayoría cultivos herbáceos, intercalados con distintas formaciones vegetales dominadas por pinares mediterráneos y otras formaciones vegetales.
En cuanto a la calidad y fragilidad del paisaje, el promotor, teniendo en cuenta los mapas de paisajes de Aragón, indica una calidad «media» y una fragilidad «baja» para la zona en la que se prevé el desarrollo del proyecto.
Se ha realizado un estudio de la cuenca visual, definiendo 2 zonas con radios de 3 y 5 kilómetros. De esta manera, se ha analizado la visibilidad del proyecto desde núcleos de población, carreteras, enclaves de gran interés y recorridos de interés paisajístico.
El mayor impacto sobre el paisaje tendrá lugar en la fase de explotación, dado que la presencia de los seguidores solares implicará una pérdida de la calidad visual y paisajística del entorno. El promotor califica el impacto como moderado, teniendo en cuenta que el paisaje cuenta con una baja capacidad de absorción para las infraestructuras proyectadas al estar compuesto por llanuras cerealistas con mosaicos de vegetación natural, en laderas medias a suaves. Pese a que el promotor establece una serie de medidas para minimizar las afecciones sobre este factor, el condicionado del presente documento recoge unas medidas adicionales que deberán aplicarse durante la fase de obras.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón consideran necesario actualizar el análisis sobre el impacto visual. Igualmente, indica que debe asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras con en la explotación y en la restauración del medio afectado en consonancia con los objetivos 13 y 14 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).
El promotor responde al informe del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón indicando que se cumplen ambas estrategias propuestas en la EOTA y expone las medidas contenidas en el EsIA para minimizar las afecciones al paisaje.
El INAGA considera que el impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de población podrá ser muy elevado, especialmente relevante en la Comarca de Monegros, debido a la concentración de proyectos en el espacio. Para minimizar este hecho, este organismo destaca la necesidad de crear una pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior, en las zonas no colindantes con otras plantas fotovoltaicas. Esta medida se desarrolla con más detalle en el condicionado de la presente resolución.
El promotor justifica la ubicación de los proyectos alegando que la disponibilidad del recurso no es homogénea en el territorio.
– Patrimonio cultural, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública:
Según se indica en el EsIA, en el ámbito del proyecto objeto de estudio, no se encuentran Bienes de Interés Cultural o Patrimonio Paleontológico y/o Arqueológico afectado por la implantación de las plantas fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación.
No obstante, en referencia a las vías pecuarias, PFV Manto linda al este con el «Cordel del Monte Alto». El promotor no prevé una afección directa, pero sí su utilización para llegar a las instalaciones, por lo que, previo al inicio de los trabajos, se solicitará autorización o permiso al órgano competente.
En cuanto a Montes de Utilidad Pública (MUP), el proyecto se encuentra próximo al MUP n.º 337 «Omprío de la sierra Sarda y el Moro», titularidad del ayuntamiento de Villanueva de Sigena, a una distancia de 292 metros al noreste de PFV Lamos.
De cara a minimizar las afecciones a yacimientos arqueológicos o paleontológicos, el promotor indica que, en caso de detectarse restos arqueológicos o paleontológicos durante los trabajos de excavación, se paralizarán las obras y se informará al organismo en materia de patrimonio cultural la existencia de los mismos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas implicadas directa o indirectamente en el proyecto y que supongan remoción de tierras, construcción de red con viales de tránsito y acceso, los trazados e infraestructuras eléctricas, áreas de aparcamiento de maquinaria, campamento de obra, etc. Por ello, se especifica una serie de medidas en el condicionado de la presente resolución.
– Acumulación y sinergias:
El promotor indica que el análisis de efectos acumulativos y sinérgicos considera un estudio de 10 kilómetros alrededor de las dos plantas, analizando otras infraestructuras similares.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón considera necesario actualizar el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos presentado en el EsIA, con un radio de 10 kilómetros tomados desde la perimetral de cada una de las instalaciones del proyecto, y considerando los proyectos eólicos y fotovoltaicos de la zona u otras infraestructuras presentes o proyectadas, determinando así el efecto real sobre el territorio.
Asimismo, el INAGA considera que el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos incluido en el EsIA no valora adecuadamente los potenciales impactos derivados de la ejecución de los proyectos adscritos a los nudos, especialmente el Proyecto «Rubi 400 kV».
De la información adicional proporcionada por el promotor, requerida por esta Dirección General, se detalla que se han considerado 3 plantas fotovoltaicas adicionales, así como 9 parques eólicos y 7 líneas eléctricas. Este estudio proporciona información sobre efectos sinérgicos y acumulativos sobre la vegetación (incluyendo HIC), la fauna (pérdida de hábitat, efecto barrera y riesgo de colisión y electrocución) y el paisaje, concluyendo que, tanto el efecto acumulativo, como el sinérgico, son compatibles.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Manto, de 53,596 MWp/41,25 MWn y Lamos, de 53,596 MWp/41,25 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en Villanueva de Sigena (Huesca)".
"Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Manto, de 53,596 MWp/41,25 MWn y Lamos, de 53,596 MWp/41,25 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en Villanueva de Sigena (Huesca)"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-19523 publicado el 16 septiembre 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 septiembre 2023
Fecha Pub: 20230916
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2023
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 septiembre 2023
Letra: A
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Pagina final: 125555