Contenidos de la Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo", y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona». del 20230916
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Orden del día 16 septiembre 2023
Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de enero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona», remitida por Energía Inagotable de Ran, SL, Energía Inagotable de Tabit, SL, y cinco más (Integradas en el grupo Forestalia Renovables, SL), como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores sobre el proyecto «Parques Eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona» y se pronuncia sobre sus impactos asociados, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye además en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, las adendas y modificaciones propuestas por los promotores.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
Se plantea la ejecución de siete parques eólicos (PEOL), en los municipios de Ontiñena, Peñalba y Villanueva de Sigena (Huesca, Aragón) denominados Vega (poligonal de 1.076 ha), Ran (1.307 ha) y Telescopium (1.000 ha), ubicados en al norte de la zona de emplazamiento; Taurus (640 ha), Tabit (1.224 ha), Virgo (1.156 ha) y Wezen (1.624 ha), ubicados al sur. Todos ellos están formados por nueve aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, a excepción del PEOL Wezen, que cuenta con ocho aerogeneradores de 5,05 MW y uno de 5,10 MW. El acceso a los parques se realizará desde la salida al área de servicio de Los Monegros de la autopista AP-2 (PK86+200) a través del PEOL Tabit desde el cual se extenderá una red de viales internos. A este respecto, la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) indica que se deberá buscar otra alternativa para los accesos a lo que el promotor responde que es se trata únicamente de accesos provisionales para el paso de los transportes especiales, si bien plantea una nueva alternativa de acuerdo a lo indicado por el organismo y pospone a fases posteriores el detalle de los pertinentes estudios. Esto se tiene en cuenta en el condicionado de la presente resolución.
La evacuación de la energía producida en estos parques eólicos comenzará en la subestación (SET) «Ontiñena 30/132/400 kV», ubicada en la poligonal del PEOL Virgo (municipio de Ontiñena). La conexión del parque con la SET se realizará por medio de circuitos eléctricos de 30 kV enterrados en zanjas junto a los caminos.
A partir de este punto, la infraestructura de evacuación será compartida con otros proyectos, tramitados en diferentes expedientes (se citan entre paréntesis los códigos del órgano sustantivo), por lo que no se evalúan en la presente resolución. Cuenta con los siguientes tramos:
− Desde la SET «Ontiñena 30/132/400 kV» se evacúa por la línea de 400 kV «SET Lanaja P2-SET L’Alibí» (~9 km, PEol-571AC) hacia el sur, donde se conecta al apoyo 182 de la línea de 400 kV «SET Robres-SET Bajo Cinca P4» (PEol-556).
− Desde el apoyo 182 de la línea «SET Robres-SET Bajo Cinca P4», hacia el oeste, hasta el apoyo 157 (~9 km), donde se conecta con la línea de 400 kV «400 kV CS Castellet-SET Promotores Castellet 220/400 kV» (PEol 563-AC).
− Desde la línea «400 kV CS Castellet-SET Promotores Castellet 220/400 kV» (PEol 563-AC), hacia el sur (35 km), donde se conecta al apoyo 45 de la línea de 400 kV «SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues» (P-Fot 539AC).
− Desde el apoyo 45 de la línea de 400 kV «SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues» hasta el apoyo 473, a lo largo de 160 km aproximadamente.
Desde este apoyo 473, la energía transcurrirá por las siguientes infraestructuras de evacuación, que sí se incluyen en este expediente y son evaluadas en la presente Resolución:
− Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV denominada «SET Ontiñena 400/132/30 kV (Ap. 473)-SET Promotores Penedès 400/220 kV». Presenta una longitud de 5,5 km, cuenta con 14 apoyos, y transcurre entre los municipios de Olèrdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.
− SET «Promotores Penedès».
− Línea soterrada de alta tensión (LSAT) 220 kV desde la SET «Promotores Penedès» hasta la SET «Penedès (REE)». Presenta una longitud de 251 m y transcurre por Vilafranca del Penedès.
Como resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y por petición de esta Dirección General, los promotores presentan una nueva versión del proyecto. Las principales modificaciones realizadas son:
− Repotenciación de los aerogeneradores a 7.0 MW, lo que permite una reducción en su número.
− Eliminación y/o reubicación de aerogeneradores. Se eliminan 9 posiciones, quedando un total de 54 disponibles que se agruparán en 7 bloques: 5 parques (Ran, Taurus, Virgo, Tabit y Wezen) con 8 posiciones de aerogenerador y 2 parques (Vega y Telescopium) de 7 posiciones. También se ha reubicado la torre de medición.
− Modificación superficial de las poligonales, lo que conlleva renombramiento de aerogeneradores respecto a su denominación original (por ejemplo, de VEG-01 a VEG-01R).
− Reubicación de la SET «Ontiñena» por requerimientos en el expediente de código sustantivo PEOL-571 AC. Se desplaza hacia el suroeste en torno a 2 km.
− Propuesta de un nuevo recorrido de la LAAT «SET Ontiñena 400/132/30 kV-SET Promotores Penedès 400/220 kV desde su apoyo 474 (en el inicio del tramo evaluado en la presente resolución) hasta el apoyo 479 para alejarse de un núcleo urbano.
Posteriormente, y debido a las indicaciones del organismo con competencias en materia de medio ambiente de Aragón, el promotor realiza una nueva modificación de las poligonales. Esto conlleva que la posición RAN-05.R quede englobada dentro del PEOL Vega, del cual se eliminan por petición del organismo 4 aerogeneradores (VEG-01.R, VEG-03.R, VEG-07.R, y VEG-09.R), 1 aerogenerador de Wezen (WEZ-09.R) y 2 de Telescopium (TEL-07.R y TEL-08.R), quedando así el proyecto finalmente con 47 posiciones.
Finalmente, tras la valoración de esta Dirección General, se deberán eliminar una serie de posiciones por afecciones ambientales como se explica en posteriores apartados de la presente resolución y se detalla en su punto e.
Todos estos elementos se representan en el croquis adjunto a la presente resolución para mayor claridad.
Debido a la considerable distancia entre la ubicación de los parques eólicos y de las infraestructuras de evacuación evaluadas en la presente Resolución, de aquí en adelante se expondrán las diferentes características medioambientales en dos ámbitos diferenciados: el ámbito de los parques eólicos, ubicados en Aragón, y el ámbito de las infraestructuras de evacuación, ubicados en Cataluña.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 12 de julio de 2021 se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa para los diferentes parques eólicos y la infraestructura de evacuación ante el órgano sustantivo. El 17 de agosto de 2021 se dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes.
En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013 y de la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza las siguientes publicaciones del anuncio de información pública del proyecto:
− «Boletín Oficial del Estado» el 24 de febrero de 2022 (n.º 47).
− «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» el 23 de febrero de 2022 (n.º 37).
− «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» el 4 de marzo de 2022 (n.º 8619).
Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas establecidas en el artículo 37 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial. Además, en este periodo, se reciben alegaciones de la Comunidad de regantes «San Miguel», de Gros Frauca, SL, y de 105 particulares. El resultado de esta tramitación se resume en la tabla 1 del anexo de la presente resolución.
Con fechas de 25 de noviembre de 2022 y de 20 de diciembre de 2022, se recibe en la Dirección General de Política Energética y Minas el expediente de tramitación administrativa llevada a cabo por las Áreas Funcionales de Industrial y Energía de Barcelona y de Huesca, respectivamente, que incluye toda la información resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El 12 de enero del 2023 tiene entrada el expediente en esta Dirección General.
El 26 de enero de 2023 la Subdirección General de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite, comunica al promotor que se le da audiencia por falta de calidad en el EsIA. Con fecha 1 de febrero de 2023, los promotores solicitan ampliar el plazo establecido para aportar la documentación solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual se concede con fecha 3 de febrero de 2023. El 20 de febrero de 2023 los promotores dan respuesta a la audiencia con la información solicitada, por lo que se continúa con la tramitación.
Con fecha 3 de marzo de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de esta Dirección General emite requerimiento al órgano sustantivo de subsanación de consultas, en aplicación de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, ya que no consta o están incompletos en el expediente, los informes preceptivos previstos en los puntos f) e i) del artículo 37.2. Por tanto, se solicita el informe de la Protección Civil del Departamento de Interior y el informe del Departamento de Salud, ambos de la Generalitat de Cataluña.
El 11 de abril del 2023 se recibe el segundo informe del Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña. El 9 de junio de 2023, se reciben las respuestas de los promotores a dicho organismo y al Área de Infraestructuras y Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, además de un nuevo informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón.
El 3 de julio del 2023 se solicita desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental de esta Dirección General al órgano sustantivo el informe de la Agencia Catalana del Agua de acuerdo con el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 21/2013, y se solicita a los promotores información adicional relativa al EsIA, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 40 de la misma norma.
El 11 de julio del 2023 se recibe en esta Dirección General el informe de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña solicitado por requerimiento de subsanación de consultas.
Con fecha 9 de agosto de 2023 se recibe en esta Dirección General la documentación solicitada al promotor mediante requerimiento 40.3 de la Ley 21/2013. Con objeto de disponer de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental, el 11 de agosto de 2023 se requiere al organismo con competencias en medio ambiente de Aragón que se pronuncie sobre la nueva información aportada, acorde al apartado 5 del artículo 40 de la misma legislación, así como se informa tanto al órgano sustantivo como a los promotores. Se recibe el su respuesta y la contestación correspondiente de los promotores el 24 de agosto de 2023.
El 1 de septiembre de 2023 tienen entrada respuestas del promotor a dos informes, que ya constaban en el expediente.
3. Análisis técnico del expediente
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
En el ámbito de los parques eólicos, la selección de alternativas en relación a su ubicación se ha realizado teniendo en cuenta el potencial eólico de la zona. Asimismo, se realiza un análisis multicriterio que incluye aspectos técnico-funcionales, económicos, sociales y ambientales, así como otras circunstancias que pudieran darse. Así, en el EsIA se contemplan las siguientes alternativas:
− Alternativa 0: no desarrollo del proyecto.
− Alternativa 1: denominada como alternativa tecnológica, contempla la instalación de aerogeneradores GE’s 3.8-130 de 3.800 kW, lo que conlleva que los parques eólicos necesiten un mayor número de aerogeneradores para compensar la pérdida de potencia y así producir energía similar. Todos los parques eólicos presentarían 13 aerogeneradores, siendo un total de 91.
− Alternativa 2 (seleccionada): la distribución de los aerogeneradores, la subestación, las zanjas y accesos está condicionada por las características medioambientales y otros elementos, con objeto de minimizar los daños. Presenta una disposición menos extensa y más compacta que la Alternativa 1. Contempla la instalación de aerogeneradores GE158 de 5.500 kW. Cada parque eólico presenta 9 aerogeneradores, siendo un total de 63. Para esta alternativa en el EsIA se presentan dos versiones, una inicial y otra reubicada, y se especifica que no se consideran como alternativas distintas sino como reajuste en las posiciones.
La Alternativa 2 es la seleccionada ya que minimiza en el desarrollo del proyecto las afecciones sobre los valores naturales y patrimoniales, en particular, evita ocupar superficies de la Red Natura 2000 y formaciones vegetales presentes, situándose solo sobre superficies agrícolas existentes.
En relación a la SET Ontiñena se plantean tres alternativas en el EsIA; además de la Alternativa 0 de no desarrollo del proyecto. La 3 es la seleccionada, ya que las opciones 1 y 2 presentan una importante ocupación del suelo.
En el ámbito de las infraestructuras de evacuación, y teniendo en cuenta las alternativas evaluadas en la presente resolución, los promotores plantean dos alternativas, que consisten en:
1. Alternativa A, que se compone de las siguientes infraestructuras:
− LAAT «SET Ontiñena 400/132/30 kV-SET Promotores Penedès 400/220 kV» desde el apoyo 473 hasta la SET «Promotores Penedès». Presenta una longitud de 5,5 km, cuenta con 14 apoyos, y transcurre entre los municipios de Olèrdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés. Plantean tres alternativas diferentes, siendo la Alternativa 1 la seleccionada.
− SET «Promotores Penedès». Plantean dos alternativas, siendo la Alternativa 1 la seleccionada.
− LSAT 220 kV desde la SET «Promotores Penedès» hasta la SET «Penedès (REE)». Presenta una longitud de 251 m y transcurre por Vilafranca del Penedès. Se plantean dos alternativas, siendo la Alternativa 1 la seleccionada.
2. Alternativa B, que se compone de las siguientes infraestructuras:
− LAAT 400 kV desde el apoyo 473 del trazado común hasta la «SET Promotores Sur». Presenta una longitud de 59 metros y se ubicará en el término municipal de Olèrdola.
− SET «Promotores Penedès Sur», también ubicada en el Olèrdola.
− LSAT 220 kV desde la SET «Promotores Sur» hasta el «Centro de Seccionamiento (CS) Penedès 220 kV». Presenta una longitud de 5,4 km y transcurre por los municipios de Olèrdola, y Villafranca del Penedés.
− Centro de Seccionamiento (CS) «CS Penedès 220 kV», en el término municipal de Vilafranca del Penedès.
− LSAT 220 kV «CS Penedès-SET Penedès (REE)», ambos en el término municipal de Vilafranca del Penedès.
A su vez, en todas las infraestructuras de las alternativas A y B, se plantean dos opciones (1 y 2) y se selecciona la primera en todos los casos por considerarse ambientalmente más favorable.
Finalmente, de las dos alternativas presentadas para las infraestructuras de evacuación (A y B) en el documento de síntesis del EsIA se indica que se selecciona la Alternativa A, por considerarse más compatible con el medio.
Como se ha indicado en el apartado 1 de la presente resolución, tras el periodo de información pública y consultas, los promotores eliminan 9 aerogeneradores y los reubican, siendo el PEOL Virgo el parque que presenta mayor diferencia en relación a la localización original de sus aerogeneradores. Asimismo, también se produce la modificación de las poligonales, que conlleva el renombramiento de los aerogeneradores. Para la SET Ontiñena se plantea otra alternativa en torno a 2 km hacia el suroeste, por requerimientos en otro expediente y, en relación a la infraestructura de evacuación se plantea una nueva alternativa para el trazado aéreo, con el objetivo de aumentar la distancia a un núcleo de población.
Ecologistas en Acción manifiesta su desacuerdo con las alternativas planteadas. No consta respuesta del promotor al respecto.
Finalmente, tras la valoración de esta Dirección General, la configuración final tal como queda reflejada en el punto e de la presente resolución.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1) Población y salud humana.
Según el EsIA, el ámbito de los parques eólicos está emplazado en los TTMM de Ontiñena, Peñalba y Villanueva de Sigena (Huesca, Aragón), que cuentan con Planes Generales de Ordenación Urbana o con Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, a excepción de Ontiñena, que no define un régimen para el suelo no urbanizable. El ámbito de las infraestructuras de evacuación cruza La Granada, Olèrdola, San Cugat de Sesgarrigues, y Vilafranca del Penedès (Barcelona, Cataluña). Estos municipios se incluyen dentro del Plan territorial metropolitano de Barcelona, aprobado en el 2010, que comprende la comarca del Alt Penedès, y el Plan director territorial del Alt Penedès, aprobado en 2008. Ambos planes establecen que la mayor parte del ámbito de estudio de las infraestructuras de evacuación se sitúa en suelos de protección especial de la viña, excepto aquellos sectores donde se localizan núcleos urbanos y áreas especializadas, básicamente de uso industrial y/o logístico. Todos estos municipios principalmente utilizan la agricultura, ganadería, el sector servicio y el sector construcción como medios de sustento económico.
Cerca del ámbito de los parques eólicos hay varias explotaciones mineras, aunque en la última versión de proyecto, se eliminan los aerogeneradores más próximos a ellas. Asimismo, en la zona se ubican diferentes infraestructuras hidráulicas como el «Canal de Los Monegros», acueductos que cruzan los PEOL Wezen y Taurus, y una tubería de servicio que cruza los PEOL Ran y Telescopium. Los municipios oscenses también quedan incluidos dentro del Sistema de Regadíos del Alto Aragón, afectando a varias comunidades de regantes en la zona. En relación a infraestructuras energéticas existentes, se identifica una línea eléctrica cercana a los aerogeneradores del parque eólico Vega (VEG-01 y VEG-02) y un gasoducto que incide directamente con dos aerogeneradores del parque eólico Wezel (WEZ-01 y WEZ-06). También quedan próximos varios terrenos cinegéticos, de diferente categoría (deportivo, municipal y privado), afectados por todos los parques eólicos.
También según el EsIA, en el ámbito de las infraestructuras de evacuación, hay tres explotaciones otorgadas con derechos mineros en el entorno, y afección sobre varios terrenos cinegéticos. Asimismo, el municipio de Sant Cugat de Sesgarrigues se encuentra incluido dentro de un plan de regadío tradicional actualmente en planificación de modernización. En las proximidades también se encuentran balsas de riego, pozos, estaciones depuradoras, o infraestructuras de gestión de residuos. Se verán afectados, además, varios senderos homologados de Cataluña por la Federación de Excursionistas de Cataluña (FEEC, PRC-152.2 y PRC-142), así como otros senderos y caminos locales.
Los impactos identificados en el EsIA para este factor son la afección a los usos del territorio (productivos, recreativos y servicios), hacia la seguridad y salud de las personas, y hacia la calidad ambiental y la dinamización económica. Algunas de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el sobre el impacto hacia las actividades económicas, infraestructuras y equipamientos turísticos, sobre la salud de las personas y sobre diferentes actividades recreativas son la señalización de limitaciones de velocidad, salidas de maquinaria y del peligro del entorno de la actividad, la minimización del tráfico, mantenimiento de los senderos y rutas existentes, se fomentará el uso del terreno de la instalación como zona de pasto, se fomentará la compatibilización de actividades existentes en la zona o se potenciará al máximo la subcontratación de empresas y trabajadores locales.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón indica que el proyecto se incluye parcialmente dentro del ámbito de Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, en concreto, parte de la poligonal de Telescopium y el vial que une los sectores norte y sur de los parques eólicos. En relación a la afección a las infraestructuras de transporte, la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica que se deberá buscar otra alternativa para los accesos (no desde la AP-2). Asimismo, deberán acompañar con un estudio de tráfico donde se incluya la definición del acceso y las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera afectada. Los promotores señalan que el acceso será solo provisional y solo para el paso de transportes especiales que suministrarán los diferentes elementos de los aerogeneradores y por otros vehículos cuyas dimensiones impidan usar los accesos existentes. La Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón también solicita un estudio de tráfico, tanto durante la fase de obras y explotación, y otro conjunto de estudios con diversas características técnicas. Los promotores indican que el detalle técnico se dará en la fase de proyecto constructivo, y que tendrán en cuenta la normativa vigente e instrucción de carreteras. Declara que aportará la documentación previamente al inicio de las obras para tramitar los permisos correspondientes. Esto se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.
El Ayuntamiento de Candasnos señala que, debido al paso de vehículos cargados con instalaciones de gran envergadura, se tendrá un deterioro y desgaste de la zona, y se obstaculizará el paso. Indican que las medidas correctoras expuestas resultan generalistas y no garantizan la ausencia de impactos críticos. Asimismo, deberían tener en cuenta no solo los daños de los lugares por los que van a transitar, sino de los alrededores, así como posibles accidentes. Consideran que en el EsIA no se lleva a cabo una evaluación global ni se valora la viabilidad del transcurso de la maquinaria pesada, ya que los caminos están rodeados de tierras de cultivo cuyos propietarios las trabajan a diario y cuyas repercusiones se verán reflejadas en la actividad ganadera y agrícola. Por tanto, consideran que se debe promover activamente el mantenimiento de los caminos. Los promotores indican que las afecciones serán restauradas y se abordarán compensaciones y que priorizarán el uso de caminos y pistas existentes.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón en relación a la población señala que, debido al aumento de tráfico se producirán afecciones en la circulación, por lo que se deberá procurar minimizar dicha afección, y velar por una baja emisión de polvos y ruidos. Asimismo, indica que en el municipio de Peñalba se afectará a suelo no urbanizable especial, por lo que los promotores deberán ajustarse a lo dispuesto en el instrumento de planeamiento municipal y, en el resto, a las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Huesca. También considera que los impactos sobre la población y creación de empleo no deben estimarse íntegramente positivos, ya que no se analizan en profundidad las implicaciones del proyecto sobre la economía local. Los promotores indican que debido a las dimensiones de este tipo de proyectos es complejo no afectar a gran diversidad de los mismos pero que darán cumplimiento a las normas de planeamiento vigente. Asimismo, apuntan que la construcción y explotación de un proyecto de este tipo supone, por un lado, una inyección económica y, por otro, una oportunidad de los municipios para desarrollarse y hacer frente al problema demográfico.
El Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, indica la legislación sectorial que deberá cumplir, a lo que los promotores dan su conformidad.
La Comarca del Alt Penedès indica que el cultivo de la viña conforma la personalidad paisajística y económica de la comarca, que se verá afectado por la presencia de las infraestructuras de evacuación. Los promotores responden que el paso del trazado no imposibilitará de modo alguno el cultivo ni la actividad agrícola de las fincas afectadas, siendo la única ocupación permanente las de los apoyos de la línea.
Con la configuración final de proyecto y el recorte en el número de aerogeneradores especificados en el punto e de la presente resolución, todas estas afecciones se ven notablemente disminuidas. Además, se incluyen en la presente resolución varias condiciones en relación a la protección de la población.
b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Según el EsIA, el área afectada por el proyecto se encuentra dentro de la región biogeográfica Mediterránea, concretamente la subprovincia «Bajoaragonesa altobrense» (Rivas-Martínez et al, 1987). Para el estudio de la flora y de la vegetación, en primer lugar, se ha realizado una recopilación bibliográfica, obtenida del Atlas de Flora Vascular de Aragón (Instituto Pirenaico de Ecología) y del Sistema de Información sobre las Plantas de España (Anthos). Posteriormente se realizó una prospección de campo por parte del promotor. En el EsIA se indica que el área se encuentra generalmente antropizada por la interacción humana con el territorio.
Según la información recopilada en el EsIA, en el ámbito de los parques eólicos no existen bosques o zonas de matorral. El rasgo esencial de la serie de vegetación es la escasez de precipitaciones a lo largo del año. Todas las posiciones de aerogenerador se encuentran sobre terrenos de cultivo de labor en secano o pastizales degradados, sin afectar a los pequeños bosquetes de pino carrasco (). Se indica que también existen matorrales, pastizales y labores de secano abandonadas, con vegetación natural en regresión, y terrenos destinados al cultivo de regadío. Por otro lado, en el ámbito de las infraestructuras de evacuación, se indica que la zona está eminentemente urbanizada, aunque rodeada de ambientes forestales y arbustivos en la zona oriental, y de cultivos de viñedos, olivos y otros, en la zona occidental. Además, en el EsIA se describen los principales hábitats de Cataluña identificados, como setos con emborrachacabras, bosques bajos de pino carrasco, madroñales o matorrales de romero, entre otros.
En relación a las especies vegetales amenazadas, en el ámbito de los parques eólicos, y según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón (CREA-Aragón), hay tres cuadrículas de 1 km dentro de la poligonal, correspondientes a la presencia de e . Los aerogeneradores VIR-08.R y VIR-09.R, en sus posiciones modificadas, se situarán directamente en el ámbito de la primera especie. Sin embargo, según se indica en el EsIA, estos dos aerogeneradores se emplazarían sobre parcelas de cultivo en secano, por lo que es poco probable la presencia de especies vegetales amenazadas. Desde este órgano ambiental y mediante requerimiento acorde a lo recogido en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicita al promotor que realice un estudio sobre la existencia o no de hábitats favorables para estas especies y, en el caso de que se determine que existan, se deberán aportar medidas para mitigar su afección. Los promotores en su respuesta indican que como medida preventiva se realizará una prospección de flora amenazada con especial hincapié en la detección de ejemplares de estas especies.
También según el EsIA, en el ámbito de las infraestructuras de evacuación, y de acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Cataluña, se han detectado 12 taxones de flora catalogada en el cuadrante UTM (10x10) en las que se ubica el proyecto. El EsIA señala que, de estas especies, y según el Decreto 328/1992 por el que se aprueba el Pla d’Espais d’Interès Natural (PEIN), existe una relación de especies de plantas estrictamente protegidas. En el espacio PEIN más cercano (Massís del Garraf) solo se encuentra la . También se indica que tanto el palmito () como el diente de león (), presentan protección según legislación autonómica.
Según el EsIA, todas las posiciones de los aerogeneradores se encuentran fuera de los HIC, aunque en sus poligonales incluyen algunos, ya que las zanjas y viales atravesarían estas zonas. En el ámbito de las infraestructuras de evacuación, y de acuerdo con la cartografía disponible, no se ve afectado ningún HIC directamente, aunque existen algunos próximos. Los principales HICs cercanos y/o afectados por el proyecto son:
− 1430 Matorrales halonitrófilos ().
− 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
− 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del . De acuerdo con la cartografía aportada en el expediente, el parque eólico Ran podría tener aerogeneradores sobre este HIC.
− 9340 Bosques de y .
− 92A0 Bosques galería de y.
− 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.
− 9560*: Bosques endémicos de Juniperus spp.
Mediante requerimiento 40.3 de la Ley 21/2013, desde esta Dirección General se le solicitó al promotor el ajuste de los viales con el objetivo de evitar y minimizar la afección a los HIC, especialmente los prioritarios. Los promotores, en su respuesta, señalan una serie de modificaciones que resultan en la eliminación total de la afección al HIC prioritario 9560*, y una reducción muy sustancial al 6220*, quedando afectada 0,6582 ha.
Según el EsIA, las principales afecciones se producirán por la eliminación de la cobertura vegetal y por la degradación de la vegetación por el desbroce, movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, por la tala de pies arbóreos, y por la ocupación del territorio. Como medidas preventivas en el EsIA se indica que se controlará el funcionamiento y tránsito de la maquinaria, se balizarán los caminos y las superficies de ocupación, se señalizará el terreno con microrreservas o especies de flora amenazada, se evitará la apertura de caminos y otros, no prevista, en el interior de masas arbóreas, o se prohibirá el uso de herbicidas, entre otros. Algunas de las medidas correctoras son la restauración vegetal sobre espacios degradados en obra, o se realizarán plantaciones con especies arbóreas.
El INAGA, en su respuesta tras la petición de pronunciamiento según el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, por la información aportada por los promotores, y en relación a las especies y , indica que considera adecuadas las consideraciones realizadas y las medidas propuestas por los promotores, siempre y cuando las prospecciones se realicen en época adecuada y el proyecto no se inicie en las zonas donde se haya determinado la posible presencia de las especies hasta que los trabajos hayan terminado, y se hayan adoptado las medidas adecuadas. Asimismo, señala que la solución propuesta para las zanjas es adecuada, pero que será imprescindible la realización de una medición precisa de las afecciones por parte de la vigilancia ambiental, de forma que se obtenga una cuantificación real de cada superficie de HIC afectada, ya sea temporal o permanente, de forma que se puedan establecer adecuadamente las medidas de restauración y compensatorias. Además, realiza aportaciones generales en relación a incendios forestales. Éstas están incluidas en la presente resolución.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, indica que según la clasificación del suelo (Corine Land Cover, 2018), al menos 13 aerogeneradores estarían ubicados sobre vegetación natural, en sus posiciones originales. Más detalladamente, indica que de los aerogeneradores especificados que se encuentran sobre la cuadrícula de flora amenazada, en una de las figuras del EsIA se observa que tanto el vial de acceso como el aerogenerador VIR-09 afectan a terrenos con vegetación natural.
El Grup d’Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (en adelante GEPEC) considera que la categorización sobre la afección a la flora en el EsIA no es adecuada. Los promotores señalan que debido a las características territoriales de la zona y, en especial de la parte catalana, ha resultado inevitable plantear alternativas fuera de áreas con presencia de HIC, pero consideran que con las medidas propuestas minimizarían considerablemente los efectos negativos. El GEPEC indica que, pese a las medidas propuestas, la presencia de las infraestructuras de evacuación sigue provocando efectos significativos.
Con la eliminación de varias posiciones de los parques eólicos realizadas tras el proceso de evaluación ambiental y especificadas en el punto e de la presente resolución, estas afecciones disminuyen considerablemente. Además, se han incluido condiciones específicas al respecto.
b.3) Fauna.
Para el estudio del componente faunístico, en primer lugar, en el EsIA se realizó consulta de bibliografía y, posteriormente, una consulta a expertos y trabajos de campo. Esto se refleja en estudios anuales de quiropterofauna y avifauna, completados y presentados por los promotores con varias adendas en febrero de 2023. Asimismo, y por requerimiento de esta Dirección General en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicitó al promotor que aportase estudios de mortalidad de avifauna por aerogenerador, radioseguimiento del águila perdicera, incorporación de un programa de medidas compensatorias y la ampliación del estudio de quiropterofauna. Los resultados de los diversos documentos aportados por el promotor al respecto, se resumen a continuación.
Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo", y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona».
"Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo", y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-19526 publicado el 16 septiembre 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 septiembre 2023
Fecha Pub: 20230916
Fecha última actualizacion: 16 septiembre, 2023
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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Fecha de publicacion: 16 septiembre 2023
Letra: A
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