Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2019.





La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.






Orden del día 17 mayo 2022

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.

Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final cuarta modificó el redactado del citado artículo y determinó que antes del 1 de mayo de cada año el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales, calculados como las mermas reales menos las retenidas, y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la red.

Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, mediante su disposición final quinta modificó de nuevo el referido artículo para disponer que en caso de que el saldo mensual de mermas en la red de transporte fuese negativo dicho saldo permanecerá temporalmente bajo la titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su uso posterior como gas de operación o gas talón.

Con fecha 22 de abril de 2020, ENAGAS GTS, SAU, remitió el informe de supervisión de mermas en la red de transporte del año 2019. Por su parte, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 12 de noviembre de 2020 aprobó la «Resolución por la que se valoran las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2019 y adenda a la valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2018».

Posteriormente, el 30 de abril de 2021, el Gestor Técnico del Sistema remitió «Adenda al Informe de supervisión de mermas en la red de transporte correspondiente al año 2019» a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya Sala de Supervisión Regulatoria aprobó el 11 de noviembre de 2021 «Resolución de adenda a la valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2019». Los datos que en ella se recogen se han tenido en consideración en la realización de la presente resolución.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2017 (recurso de casación n.º 390/2015) determina que no cabe retener mermas al gas emitido desde la planta de BBG con destino al ciclo combinado de BBE. De acuerdo a este fallo y en línea con lo propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta resolución no contabiliza ninguna merma por este concepto y considera que a BBG no le corresponde ninguna asignación en el reparto de mermas retenidas.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de regular las mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real decreto-ley el 13 de enero de 2019, por la disposición transitoria tercera de la misma norma, en el año 2019 sigue siendo de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las redes de transporte del año 2019, así como su valoración económica y la cantidad a liquidar a cada empresa titular de redes de transporte.

El 15 de febrero de 2022 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2019 de la fórmula de cálculo del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la disposición final quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016.

Dicha fórmula se ha evaluado utilizado los datos de gas de entrada, mermas retenidas y mermas reales del año 2019 proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema en su adenda al informe de supervisión de mermas del año 2019.

Segundo.

En el anexo de la presente resolución se incluye el reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas reales declaradas.

Los volúmenes de gas de entrada en las redes de transporte y las mermas reales de cada transportista corresponden a la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema en su informe.

El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2% publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

El reparto de las mermas retenidas entre los diferentes transportistas se ha realizado de forma proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2019, tal como dispone la disposición final cuarta citada.

Tercero.

La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el año 2019, cuyo valor es 15,52 €/MWh.

Cuarto.

Como consecuencia de los anteriores apartados y de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar en el año 2019 es el siguiente:

Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera liquidación disponible.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de mayo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte año 2019

1. Volumen de mermas retenidas.

2. Reparto de las mermas retenidas.

3. Saldo de mermas reales y mermas retenidas.

4. Valoración de los saldos de mermas año 2019.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2019.

"Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2019." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-8116 publicado el 17 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-8116
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2022
Fecha Pub: 20220517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2022
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 68374
Pagina final: 68378




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2022-8116


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-8116 de Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2019.


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