Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Igüeña, para la financiación, ejecución y entrega de las obras «Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros, Igüeña (León)».





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Igüeña para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros, T.M. de Igüeña (León)», otorgado el 22 de septiembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.






Orden del día 16 octubre 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Igüeña para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros, T.M. de Igüeña (León)», otorgado el 22 de septiembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 6 de octubre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO

Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Igüeña para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros, T.M. de Igüeña (León)

En Igüeña, a 22 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Antonio Alider Presa Iglesias, Alcalde del Ayuntamiento de Igüeña, nombrado en Pleno de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que Quintana de Fuseros, núcleo de población del municipio de Igüeña (León), es atravesado por el río Quintana entre las calles de El Puente y El Humeral; se trata de un tramo de unos 200 metros de longitud con un entorno natural en buen estado de conservación.

El Ayuntamiento de Igüeña ha trasladado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.) la intención de actuar en el mismo con el objeto de recuperarlo para el disfrute de los vecinos.

Segundo.

Que a la CHMS, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Igüeña le corresponden, entre otras, las competencias en conservación de caminos y vías rurales, así como en medio ambiente urbano y en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Igüeña manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del proyecto de «Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros. T.M. de Igüeña (León)», una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la CHMS, O.A. y el Ayuntamiento de Igüeña estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto de «Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros. T.M. de Igüeña (León)», que será redactado por la CHMS, O.A.

Asimismo este Convenio regulará el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Vigencia, modificación y extinción del Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de cuatro años desde su entrada en vigor.

No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Igüeña de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el proyecto de «Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros. T.M. de Igüeña (León)» y consiste en el acondicionamiento de un tramo de unos doscientos metros de longitud de la margen izquierda de este río realizando estabilizaciones puntuales de la misma utilizando técnicas de bioingeniería. En este acondicionamiento se incluyen el del sendero peatonal ya existente, alojando bajo el mismo un colector de saneamiento de aguas residuales urbanas y la eliminación del colector existente por la margen del río, recuperando ambientalmente el espacio situado entre el sendero y la margen fluvial.

El proyecto incluirá asimismo la definición de un azud desmontable para la creación de una zona de baño en esta zona siempre y cuando esta actuación sea informada favorablemente por la administración autonómica competente en materia de patrimonio natural, así como que el ayuntamiento cuente con el reconocimiento como zona de baño para el ámbito de las obras por parte de la comunidad autónoma de Castilla y León.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 260.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2020 y 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.601, código de proyecto 2013 23 233 0012.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– CHMS, O.A. aportará 208.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión.

– El Ayuntamiento de Igüeña aportará 52.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 7-72-72109, lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la CHMS, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 15.000,00 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 230.000,00 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 15.000,00 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Igüeña se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Igüeña tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el Convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Igüeña tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación.

A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Igüeña se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Igüeña las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Igüeña adjuntando una copia del acta de recepción.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la CHMS, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La CHMS, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del ayuntamiento de Igüeña.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Igüeña, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación y aceptando la mutación demanial que se tramite. En particular la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones de montaje y desmontaje del azud en aquellos períodos fijados para la conservación de las especies piscícolas por parte de la legislación o las autoridades competentes.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse

6. Poner a disposición de la CHMS, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la CHMS, O.A.

8. Realizar todos los trámites necesarios para obtener el reconocimiento como zona de baño para el ámbito de las obras por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

9. El Ayuntamiento de Igüeña queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Igüeña pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la CHMS, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la CHMS, O.A. para declarar extinguido el Convenio, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Igüeña, para la financiación, ejecución y entrega de las obras "Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros, Igüeña (León)".

"Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Igüeña, para la financiación, ejecución y entrega de las obras "Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros, Igüeña (León)"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-12445 publicado el 16 octubre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-12445
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 octubre 2020
Fecha Pub: 20201016
Fecha última actualizacion: 16 octubre, 2020
Numero BORME 274
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 octubre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 89129
Pagina final: 89136




Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2020-12445


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-12445 de Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Igüeña, para la financiación, ejecución y entrega de las obras "Acondicionamiento de la margen izquierda del río Quintana en Quintana de Fuseros, Igüeña (León)".


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