Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos, otorgado el 3 de marzo de 2021, que se anexa a esta Resolución.






Orden del día 15 marzo 2021

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos, otorgado el 3 de marzo de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 8 de marzo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO

Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos

En Ourense, a 3 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y Presidenta del Instituto de Estudos do Territorio, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13.1 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 181, de 7 de septiembre de 2020, y en relación con lo establecido en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De otra parte, don José Antonio Quiroga Díaz, presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Estudos do Territorio (en adelante IET), organismo autónomo de la Xunta de Galicia, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, y recientemente modificados por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio, y en particular, el impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en la materia, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

– Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, con el fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.

– La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

• La coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

• Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consellería y en el resto de los órganos de la Administración General y entidades del sector público autonómico de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG).

• Incentivar la innovación, la adopción y el desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en el campo de la información geográfica del territorio gallego. Así mismo, abordar la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

Segundo.

Que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene como objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que la misma contempla, en su artículo 17, cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional, regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollen actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a la cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y la actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.) le corresponden, entre otras, las siguientes funciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:

­– La administración y control del dominio público hidráulico.

­– La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

­– La elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, así como su seguimiento y revisión.

­– La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

­– El proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.

­– Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas o de los suscritos con particulares.

Cuarto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos mediante servicios normalizados, conforme a la Directiva 2007/2/CE INSPIRE, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, que en su Anexo I incluye: «Los elementos hidrográficos, que constituyen el dominio público hidráulico, conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, incluyendo las masas de agua superficial de tipo río, lago, laguna, aguas de transición o costeras, las masas de agua subterránea, las zonas marinas, así como las cuencas y subcuencas hidrográficas».

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, a través del IET, asume los siguientes compromisos:

• Colaborar en la dirección de los trabajos y estudios en la parte cartográfica objeto de este convenio, a cuyo efecto designará un/una técnico/a.

• Colaborar en la elaboración de las propuestas de los límites de las masas de agua superficial de tipo río, lago, laguna, aguas de transición o costeras.

• Colaborar en la elaboración de las propuestas de los límites de las masas de agua superficial de tipo río, lago, laguna, aguas de transición o costeras.

• Facilitar una herramienta on line para la revisión de la red.

• Delimitar y proponer las zonas a revisar en campo por no ser fotointerpretables para los técnicos del IET en gabinete.

• Integración de la información proporcionada por la CHMS, O.A.

2. La CHMS, O.A. asume los siguientes compromisos:

• Revisar en campo los tramos no fotointerpretables señalados por el IET en los informes a este respecto, así como la revisión de un porcentaje de las cabeceras de los ríos establecida entre las partes.

• Facilitar las «cotas de máximo embalse» de los embalses para la posterior delimitación de las zonas de afección de los mismos.

• Asignar los recursos necesarios para la correcta codificación de la red, u otros necesarios para adaptar los datos a la normativa autonómica, estatal o europea.

• Dotar de geometría 3D la red con una calidad posicional altimétrica ez<=0,5m, o en su caso, la de mejor resolución posible.

• Discriminar las lagunas y masas de agua de carácter natural o artificial facilitadas por el IET.

• Compilar, georreferenciar si fuera necesario e integrar, los levantamientos topográficos de detalle realizados por la CHMS, O.A.

• Asignar los hidrónimos correspondientes a la red fluvial de la demarcación situada en Galicia.

• Adaptar el conjunto de datos al modelo IGR-Hi compatible con las especificaciones de datos de la Directiva INSPIRE.

Los datos obtenidos mediante los compromisos arriba citados serán enviados al IET para su posterior integración en la red hidrográfica de Galicia.

Tercera. Financiación.

Este convenio no supone ningún coste para el IET ni para la CHMS, O.A. por lo que no es necesaria consignación presupuestaria.

Cuarta. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los trabajos resultantes será compartida por las partes otorgantes de este convenio, salvo renuncia expresa de alguna de ellas, las cuales se comprometen a usarla dentro de los fines que les son propios.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

Sexta. Vigencia.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que se acuerde la prórroga por mutuo acuerdo de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Xunta de Galicia (DOG n.º 30 de 15 de febrero), y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG n.º 149 de 3 de agosto).

Octava. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión actuará como mecanismo conjunto de plena efectividad y se reunirá a petición de una de las partes. En caso de discrepancia, y en última instancia, resolverán los órganos jurisdiccionales competentes.

La comisión estará compuesta por un miembro de cada una de las entidades otorgantes, actuando como presidente el representante del IET y el de la CHMS, O.A. alternativamente.

Esta comisión mixta desarrollará los objetivos que justifican la firma del convenio, cumpliendo de modo específico las siguientes funciones:

a) Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

b) Proponer adendas o modificaciones a este convenio para que sean aprobadas por los órganos competentes.

c) Seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio.

d) Propuesta de extinción del convenio si fuera necesario.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá con motivo del seguimiento de los trabajos con la periodicidad que se considere necesaria.

Novena. Extinción y modificación del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, podrá conllevar el pago de una indemnización al otro otorgante del convenio por los eventuales perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de mutuo acuerdo por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Décima. Jurisdicción y normativa aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Relaciones laborales.

La suscripción del presente convenio no implica relación laboral, contractual o de cualquier tipo entre las partes, de tal modo que no se les podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria, por actos o hechos ocurridos durante la ejecución de las actuaciones y/o la vigencia del presente Convenio.

En prueba de conformidad firman por triplicado el presente convenio en tres ejemplares, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y Presidenta del Instituto de Estudos do Territorio, Ángeles Vázquez Mejuto.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.

"Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-4130 publicado el 15 marzo 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-4130
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2021
Fecha Pub: 20210315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2021
Numero BORME 63
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 30319
Pagina final: 30324




Publicacion oficial en el BOE número 63 - BOE-A-2021-4130


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-4130 de Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.


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