Orden FOM/492/2005, de 2 de marzo, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco.

Por Decreto 2/2005, de 21 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 36, de 22 de febrero, se convocan elecciones al Parlamento Vasco, que se celebrarán el domingo 17 de abril de 2005. El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales. Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en dichas elecciones, dispongo:

I. Envíos postales de propaganda electoral a cursar por correo

Orden FOM/491/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen reglas transitorias para la aplicación de las nuevas cuantías de las bonificaciones al transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ha aumentado, desde el 33 hasta el 38 por ciento la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte para los trayectos directos entre dichos territorios y el resto del territorio nacional, así como para los trayectos interinsulares de los servicios aéreos, y desde el 10 hasta el 15 por ciento la bonificación para los trayectos interinsulares cuando se trate de rutas marítimas. El citado real decreto, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de marzo, extiende sus efectos a los desplazamientos efectuados desde el 1 de enero de 2005. La disposición transitoria única y la disposición final primera del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, autorizan al Ministro de Fomento para determinar la forma conforme a la cual debe aplicarse el incremento de la bonificación de las tarifas a los servicios de transporte realizados desde el 1 de enero de 2005 hasta su entrada en vigor. De acuerdo con tales previsiones, esta orden determina las formalidades que habrán de seguir las compañías aéreas y marítimas que hayan emitido billetes de viaje con anterioridad al 1 de marzo, para que los residentes en los mencionados territorios puedan acogerse al beneficio de las nuevas reducciones del 38 y del 15 por ciento, según corresponda, desde el 1 de enero de 2005. Se excluyen de este procedimiento transitorio los trayectos interinsulares marítimos efectuados por los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, toda vez que, por la aplicación del Decreto del Gobierno de las Illes Balears 101/2004, de 23 de diciembre, sus beneficiarios han obtenido el incremento del cinco por ciento en la cuantía de la bonificación desde el 1 de enero de 2005. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.