Se pone en conocimiento de los propietarios de los resguardos de los depósitos en metálico sin interés que a continuación se relacionan, que se va a proceder por esta sucursal de la Caja General de Depósitos a formalizar el oportuno expediente de prescripción, por lo que una vez transcurra un mes de la presente publicación serán aplicados al Tesoro Público, por sus respectivos importes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 3 de noviembre, al hallarse incursos en abandono por haber transcurrido más de veinte años sin que sus dueños hayan realizado gestión alguna para su devolución.
No obstante, a los titulares de los mismos que demostraran fehacientemente su derecho a la devolución les serán devueltos, cumplidos los trámites reglamentarios pertinentes.