CLUB DEPORTIVO DE CAZA LA MONTAÑUELA – Anuncios particulares

CLUB DEPORTIVO DE CAZA LA MONTAÑUELA

EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL COTO DE CAZA BU-10.803

A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998 de 30 de abril por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV "De los Terrenos" de la Ley anterior y artículo 44 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas de los polígonos 501, 525, 534, 535, 536 y 537 del Ayuntamiento de Valle de Tobalina y del polígono 541 del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urria, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de 10 días naturales presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.803, por un período de 5 años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2023/2024.