CLUB DEPORTIVO DE CAZA LA PIEDAD – Anuncios particulares

CLUB DEPORTIVO DE CAZA LA PIEDAD

A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León, y artículo 18 del Decreto 83/1998 de 30 de abril, de la Junta Castilla y León, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV "De los terrenos" de la Ley anterior y el artículo 44 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las parcelas incluidas en las localidades de Santa María de Ananuñez y Tagarrosa (municipio de Melgar de Fernamental), cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de diez dias para presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de las mismas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza de Santa María de Ananúñez y Tagarrosa, por un periodo de diez años, finalizando la cesión el 31 de marzo de 2029.

Melgar de Fernamental (Burgos), 11 de marzo de 2019.- El Presidente del Club Deportivo de Caza La Piedad, Amando Fernández Manzanal.