Anuncio de notificación de 3 de noviembre de 2019, en procedimiento Cambio de Titular de coto privado de caza BU-10525, a tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley 4/1996, y el artículo 44 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se pretende comunicar a todos aquellos propietarios de fincas rústicas ubicadas en el Término Municipal de Alfoz de Bricia, a los que por desconocido, resultar ignorado su paradero o habiendo intentado la notificación personal, no ha sido posible comunicar la tramitación del expediente de Cambio de Titularidad del coto de caza BU-10525 a favor del Club Deportivo de Cazadores el Gurugu, fin de presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado.Por ello se hace saber a todos los propietarios y titulares de fincas rústicas de terrenos de Alfoz de Bricia, que de no oponerse expresamente por escrito en el plazo de 15 dias a contar desde el dia siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10525, por un periodo de 8 años, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2027-2028. Aquel que desee presentar alegaciones deberá hacerlo por escrito a la siguiente dirección: Club Deportivo de Cazadores el Gurugu, Leon Argueso 7, Arija (Burgos)
Valderias, 28 de octubre de 2019.- El Presidente, Raúl Díez Fernández.
A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV "De los Terrenos" de la Ley anterior y artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las parcelas incluidas en los polígonos 502, 503 y 504 del término municipal de Arija, y los polígonos 701 y 702 de Valle de Valdebezana, Jurisdicción de San Vicente de Villamezán, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza de Arija y San Vicente de Villamezán, por un período de 19 años, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2035/2036.
Arija, 14 de febrero de 2017.- El Presidente del Club Deportivo de Cazadores El Gurugú.
A tenor de lo establecido en la disposición transitoria séptima y artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley anterior y artículo 83 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expone al público por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de propietarios de fincas rústicas a los que por desconocido, resultar ignorado su paradero o habiendo intentado la notificación personal, no ha sido posible comunicar la tramitación del expediente de prórroga del coto de caza BU- 10.724 a fin de presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. Por ello se hace saber a todos los propietarios y titulares de fincas rústicas de terrenos de Villamediana de Lomas y Lomas de Villamediana, y en concreto a los señalados en esta relación, que de no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.724 de Villamediana de Lomas y Lomas de Villamediana, por un periodo de 20 años, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2036/2037.
Relacion de titulares conforme a datos catastrales: