SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO – TRIBUNAL SUPREMO

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Listado de recursos de casación admitidos a trámite (artículo 90.7 de la Ley 29/1998).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, se acuerda hacer público el listado de recursos de casación admitidos a trámite correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de julio de 2023 y el 22 de enero de 2024, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.

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En el recurso nº 1/94/20, seguido ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos contra el Real Decreto 306/20 de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino, se ha dictado resolución por la que, en virtud de lo dispuesto en el art. 49.4 de la L.J.C.A., se acuerda emplazar a Emilio Magallón Botaya, Víctor Jiménez, María Blanca Martín López, Eutimio Villar, Marisol Gómez Silva, María Sintes, Salvemos el Arabí y Comarca, Carlos Romero Silla, Ecologistas en Acción Albacete, para que puedan personarse en el presente recurso hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.

Y para que sirva de emplazamiento a los relacionados anteriormente, se expide el presente

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Por el Procurador D. Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación de COGEN ERESMA, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 30 de marzo de 2021 y figura registrado con el número 1/111/2021.

Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida.

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Por la Procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel en nombre y representación de Antonio López Garrido, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; que ha sido admitido a trámite por resolución de fecha 26-3-21 y figura registrado con el número 1/96/2021.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.

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Por la Procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel en nombre y representación de Antonio López Garrido, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; que ha sido admitido a trámite por resolución de fecha 26-3-21 y figura registrado con el número 1/96/2021.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.