VALENCIA – JUZGADOS DE LO MERCANTIL

VALENCIA

Doña M.ª Isabel Boguña Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 230/2019, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de INSTITUTO TÉCNICO DE LA ACCESIBILIDAD, S.L., con CIF numero B-98563778, con domicilio en Valencia, c/ Ciscar, núm. 48, bajo A, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral.

VALENCIA

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber:

VALENCIA

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago saber:

VALENCIA

D./Dña. Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] 1648/2012 Voluntario, de la deudora Concursada Turia Contratas, S.L. y Proyco Ingenieros, S.L., con CIF n.º B97538003 y B96359252, con domicilio en la avenida Blasco Ibáñez, 66-BIS, 2.ª planta, Valencia, y avenida Blasco Ibáñez, 66-bis 2.ª planta, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 12 de marzo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de tratarse de persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).