Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5518-2023, contra los artículos 8 a); 15.1; 16.1.d); 17.4; 18.2, 3 y 4; 19.3; 27.1 y 3; 28.1; y disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5518-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra los artículos 8 a); 15.1; 16.1.d); 17.4; 18.2, 3 y 4; 19.3; 27.1 y 3; 28.1; y disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5580-2023, contra los artículos 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 15, apartados 1.b) y 1.d), y apartados 2, 3 y 4; 16; 17; 18.1 y 18.4; 27.1, párrafo tercero, 27.2 y 27.3; 28; 29; disposición transitoria primera, párrafo segundo; disposición transitoria segunda y disposición final séptima, apartado 1, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5580-2023, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra los artículos 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 15, apartados 1.b) y 1.d), y apartados 2, 3 y 4; 16; 17; 18.1 y 18.4; 27.1, párrafo tercero, 27.2 y 27.3; 28; 29; disposición transitoria primera, párrafo segundo; disposición transitoria segunda y disposición final séptima, apartado 1, de la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el derecho a la vivienda.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, sobre delegación de competencias en materia de contratación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), he resuelto delegar las funciones que le corresponden a esta Presidencia como órgano de contratación en el Secretario General del Tribunal Constitucional.

Madrid, 13 de enero de 2023.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.