TRIBUNAL DE CUENTAS

Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se establece el sistema de anticipos de caja fija en el organismo.

El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, ha regulado los denominados «anticipos de caja fija» como un sistema que permite atender con la adecuada flexibilidad al pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo, y cuyo funcionamiento consiste en esencia en la realización por el Tesoro de provisiones de fondos, de naturaleza extrapresupuestaria, a las Pagadurías, Cajas o Habilitaciones de los Organismos públicos para la inmediata atención de aquellas obligaciones, con posterior reposición de fondos e imputación al Presupuesto del Organismo de los gastos realizados. Por su parte, el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre, vigente a partir de 1 de enero de 2005, dispone que los Ministros y los Presidentes de los Organismos autónomos, en cuya categoría debe entenderse incluido el Presidente del Tribunal de Cuentas, el cual tiene atribuida la disposición de los gastos propios de dicho Organismo de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 d) y 2.1 j) de sus Leyes Orgánicas y de Funcionamiento respectivamente, establecerán las normas que regulen los pagos que se realicen mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 del citado Real Decreto 725/1986, y 78 de la también citada Ley General Presupuestaria, y previo informe del Interventor del Tribunal de Cuentas, dispongo:

1. Establecimiento del sistema y ámbito de aplicación