TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 5 de mayo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y anula las determinaciones relativas a la IT-01426.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/685/2014, promovido por Gallega de Residuos Ganaderos, S.A. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Por el Procurador D. Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de Villar Mir Energía, SLU y Energya VM Gestión de Energía, SLU, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017, que ha sido admitido a trámite por resolución de 30 de Mayo de 2017 y figura registrado con el número 1/453/2017.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Por el Procurador don Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de Alcanzia Energia, S.L.U., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017, que ha sido admitido a trámite por resolución de 30 de mayo de 2017 y figura registrado con el número 1/459/2017.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente.

Sentencia de 27 de abril de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

En el recurso contencioso-administrativo número 4278/2015, promovido por don Higinio José Fernández Vidal en su nombre y como Presidente de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de abril de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Sentencia de 4 de mayo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declara la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014 y de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y autoconsumo, y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/432/2014, promovido por Energyworks Fonz, S.L.U. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO