TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 15 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso de «telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 1/89/2003, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 15 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Providencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobe planteamiento de cuestión de ilegalidad del ar- tículo 46.Dos.2, párrafo segundo en su último inciso, del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

En la cuestión de ilegalidad n.º 5/2004, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de Zaragoza, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 22 de febrero de 2005, del siguiente tenor:

«PROVIDENCIA

Providencia de 1 de marzo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobe planteamiento de cuestión de ilegalidad del artículo 75.6 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2004, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 1 de marzo de 2005, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa».

En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 41/2003, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS