Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral, Grupo IV-B.





Encontrándose vacantes doce plazas en esta Universidad en la categoría profesional de Auxiliares de Servicios, y tres plazas en la categoría profesional de Auxiliar de Experimentación Animal, todas ellas del Grupo IV-B del I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura («DOE» 146, de 22 de diciembre de 2007), procede su provisión por personal laboral fijo conforme a lo previsto en el referido convenio y lo dispuesto en las Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de los años 2007 y 2008. En virtud de ello, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo («Diario Oficial de Extremadura» del 23 de mayo), y aplicando las bases generales aplicables a estos procesos aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura previo acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio colectivo, ha resuelto convocar concurso-oposición libre con sujeción a las siguientes:






Orden del día 15 septiembre 2008

Encontrándose vacantes doce plazas en esta Universidad en la categoría profesional de Auxiliares de Servicios, y tres plazas en la categoría profesional de Auxiliar de Experimentación Animal, todas ellas del Grupo IV-B del I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura («DOE» 146, de 22 de diciembre de 2007), procede su provisión por personal laboral fijo conforme a lo previsto en el referido convenio y lo dispuesto en las Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de los años 2007 y 2008. En virtud de ello, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo («Diario Oficial de Extremadura» del 23 de mayo), y aplicando las bases generales aplicables a estos procesos aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura previo acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio colectivo, ha resuelto convocar concurso-oposición libre con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir las plazas que a continuación se señalan, vacantes en la plantilla de personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, mediante el sistema de concurso-oposición libre: Doce plazas de la categoría profesional de Auxiliares de Servicios, Grupo IV-B.

Tres plazas de la categoría profesional de Auxiliares de Experimentación Animal, Grupo IV-B.

De las doce plazas de Auxiliares de Servicios se reservará una de ellas para ser cubierta por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre.

Si la plaza reservada para personas con discapacidad quedara desierta, se acumularía al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados (acceso libre o reserva de personas con discapacidad). 1.2 El proceso selectivo se regirá, con carácter general, por la legislación reguladora de la autonomía universitaria y otras disposiciones complementarias, así como por los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Decreto 65/2003, de 8 de mayo). Además, por la legislación estatal básica y por la autonómica de desarrollo de aquélla en materia de Función Pública, y por lo dispuesto en el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Extremadura, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de diciembre de 2007 («Diario Oficial de Extremadura» de 22 de diciembre).

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad o equipados al mismo por una experiencia laboral que deberá acreditarse documentalmente, entendiéndose para ello que se realizan actividades profesionales que como mínimo supongan un año de duración y sean adecuadas a las tareas exigidas en el convenio colectivo para la categoría profesional de Auxiliar de Servicios.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura.

2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 411/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las modificaciones operadas por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, y acreditar la capacidad para el desempeño de las funciones y tareas de la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, mediante certificado expedido al efecto por el órgano competente, el cual deberán acompañar junto con la solicitud de participación.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06011 Badajoz, y plaza de los Caldereros, 2, 10011 Cáceres) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como anexo IV en la presente convocatoria. Este modelo también estará disponible en la página web de la Universidad de Extremadura.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad personal y del justificante de haber abonado los derechos de examen. 3.3 Los aspirantes deberán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso. Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en cada convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, donde se detalle expresamente la antigüedad y destino referente a los servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales. 3.4 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.

b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n, 0607 Badajoz, y plaza de los Caldereros, número 2, 10011 Cáceres, o en cualquiera de los Centros de la Universidad de Extremadura); también se podrá presentar en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999. c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de Extremadura».

3.5 Los derechos de examen serán de 14,50 euros, de conformidad con lo establecido en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el ejercicio económico 2008, que se ingresarán en la cuenta corriente número 20990151-10-0010009152, de Caja Extremadura (Urbana 6) de Badajoz, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS-L e indicación de la categoría profesional de «Auxiliar de Servicios» o Auxiliar Experimentación Animal», según corresponda.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo sólo tendrá derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se hubieran prestado las actividades o servicios gravados. 3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a Grupo Profesional o Categoría los solicitantes indicarán la referida a la convocatoria de que se trate.

b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «turno libre». c) Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para discapacitados deberán indicarlo en la instancia, así como la discapacidad por la que están afectados. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.4 c) de las presentes bases, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) En el recuadro destino a «Datos a consignar según la convocatoria», los aspirantes indicarán la adscripción a la localidad de las Bolsas de Trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del presente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán cuatro Bolsas de Trabajo para las localidades de: Cáceres (1), Badajoz (2), Mérida (3) y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). Será obligatorio indicar, al menos, una localidad de las referidas.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos. 4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1 El Tribunal calificador del presente proceso selectivo es el que figura como anexo III a la presente convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el convenio colectivo y demás disposiciones vigentes. En el funcionamiento interno se actuará conforme al Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la Secretaria Técnica de Planificación y Calidad, Sección de Organización y Métodos, de la Universidad de Extremadura. 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extrema dura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3. 5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior. 5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos. 5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador. 5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 c), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (plaza de los Caldereros núm. 2, 10011 Cáceres, teléfono 927 257013). En esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas. 5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio. 5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. 5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.

Sexta. Sistema selectivo.

6.1 El procedimiento de selección para las plazas convocadas en régimen de acceso libre será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se valorará conforme al baremo que se reseña en el anexo I y comprenderá un treinta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo. Las pruebas a superar en la fase de oposición, cuya valoración supondrá un setenta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo, se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:

a) Primer ejercicio. El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como anexo II en la convocatoria.

Los aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas penalizarán a razón de 0,10 puntos cada una, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respuestas correctas. El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 120 minutos. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo. b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionadas con el programa de materias contenidas en el anexo II, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de las plazas a cubrir. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, siendo como máximo de 150 minutos. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.

6.2 Baremo de méritos: Se valorarán los méritos especificados en el anexo I, con el detalle de la puntuación de cada uno de ellos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Séptima. Programas.

7.1 El programa que han de regir las pruebas selectivas, para cada categoría profesional, será el que figura como anexo II de la presente convocatoria.

7.2. En todo caso, el Tribunal exigirá la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria.

Octava. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

8.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de diciembre de 2008, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.

8.2. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior. 8.3. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «W» resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Extremadura y anunciado en el «Diario Oficial de Extremadura» de 22 de abril de 2008. En aquellas pruebas que, por el número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, éstos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior. 8.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 8.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 8.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. 8.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.

9.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.

9.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.

9.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días hábiles. 9.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrán en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:

Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.

Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior. Mayor grado de titulación académica. El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 8.3.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.

La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 9.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo, 9.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso ante el Rector de la Universidad. 9.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, atendiéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Décima. Lista de espera.

10.1 Una vez concluido el proceso selectivo, cada Tribunal elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado al menos el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan sido solicitadas por los aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.6.d).

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en la convocatoria de que se trate.

10.2 Una vez constituida la lista de espera respectiva, que será pública con sus actualizaciones pertinentes, los contratos se realizarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo y los criterios adoptados por la Comisión Paritaria. Undécima. Presentación de documentos y contratación de personal laboral fijo.

11.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Diario Oficial de Extremadura», los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la plaza correspondiente, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento o contratación como empleado público de la misma. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como anexo V de la presente convocatoria.

11.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser contratados como empleados públicos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 11.3 La contratación de los aspirantes seleccionados se producirá tras la acreditación de los requisitos exigidos, quedando sometido a un período de prueba de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.11 del Convenio Colectivo.

Duodécima. Aplicación.

12.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de la respectiva convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

12.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura, a los Tribunales de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Decimotercera. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente, citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Badajoz, 1 de septiembre de 2008.-El Rector, J. Francisco Duque Carrillo.

ANEXO I Valoración de méritos

Fase de concurso (turno libre)

1. Títulos académicos (2 puntos máximo):

Otras titulaciones académicas o profesionales distintas a la exigida para ingreso en la categoría laboral a la que se concursa (se valorará exclusivamente la titulación más alta): Doctor: 2,00 puntos.

Licenciado, Ingeniero Superior o equivalente: 1,50 puntos. Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente: 1,00 puntos. Bachiller Superior o titulación equivalente: 0,50 puntos. Graduado Escolar, Graduado en ESO, FP1: 0,25 puntos.

2. Méritos profesionales (16 puntos máximo):

Haber desempeñado la misma o superior categoría profesional y misma especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a la Universidad de Extremadura: 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

Haber desempeñado la categoría profesional y especialidad solicitada de forma remunerada en el ámbito funcional correspondiente a cualquier otra Administración Pública: 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días. Haber desempeñado servicios en la Universidad de Extremadura en grupo inferior y misma especialidad a la que corresponde la vacante solicitada: 0,08 puntos por mes o fracción superior a quince días.

3. Antigüedad (3 puntos máximo):

Por servicios prestados en la Universidad de Extremadura: 0,06 puntos por mes o fracción.

Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública: 0,03 puntos por mes o fracción.

4. Formación (8 puntos máximo):

4.1 Títulos, diplomas o certificados expedidos por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Publica o centros equivalentes, en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos, así como las organizaciones sindicales, dentro del plan de formación continua, que estén relacionados con el puesto de trabajo: Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido: 0,015 puntos valor hora en cada curso.

4.2 Títulos, diplomas o certificados expedidos por entidades publicas o privadas en colaboración con una Administración Pública, que estén relacionados con el puesto de trabajo:

Título, diploma o certificado por curso impartido o recibido: 0,005 puntos valor hora en cada curso.

5. Otros méritos (1 punto máximo):

Idiomas: Curso académico completo de un idioma expedido por la Escuela Oficial de Idiomas: 0,20 puntos cada curso.

Normalización de méritos: En aquellos apartados donde se supere la puntuación máxima, ésta será normalizada proporcionalmente a aquel que obtenga la mayor puntuación en el apartado correspondiente. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de los diferentes apartados como la puntuación global alcanzada, ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos presentados al mismo concurso. En el supuesto de que sólo se presente un candidato, se otorgará a éste una puntuación en cada uno de los apartados que no podrá ser normalizada.

ANEXO II Programa

Plazas de la Categoría Profesional de Auxiliares de Servicios

1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. 2. Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos: Derechos individuales y Derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes de los empleados públicos: Código de conducta, Principios éticos y Principios de conducta. 3. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (I): Organización del trabajo. Clasificación profesional. 4. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (II): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y contratación temporal. 5. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (III): Jornada y régimen de trabajo. 6. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (IV): Vacaciones, permisos y licencias. 7. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (V): Retribuciones. 8. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (VI): Régimen disciplinario. 9. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (VII): Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 10. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (VIII): Régimen de representación del personal. 11. Nociones básicas sobre la Ley de Prevención de Riesgos laborales: Objeto, ámbito y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. 12. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Naturaleza y fines. 13. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II): Estructura de la Universidad: Centros propios, Departamentos, Institutos universitarios. Centros adscritos. Servicios. 14. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III): Órganos colegiados de Gobierno y Representación: Claustro universitario. Consejo Social. Consejo de Gobierno. 15. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IV): Órganos unipersonales de Gobierno y Representación: Rector. Vicerrectores y Secretario General. Gerente. 16. Estatutos de la Universidad de Extremadura (V): Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales de los Centros propios. 17. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VI): Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 18. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VII). La Comunidad universitaria: El Personal docente e investigador. 19. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VIII). La Comunidad universitaria: Los Estudiantes 20. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IX). La Comunidad universitaria: El Personal de administración y servicios.

Plazas de la Categoría Profesional de Auxiliares de Experimentación Animal

1. Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos: Derechos individuales y Derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes de los empleados públicos: Código de conducta, Principios éticos y Principios de conducta. 2. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (I): Organización del trabajo. Clasificación profesional. 3. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (II): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y contratación temporal. 4. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (III): Jornada y régimen de trabajo. 5. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (IV): Vacaciones, permisos y licencias. 6. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (V): Retribuciones. 7. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (VI): Régimen disciplinario. 8. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (VII): Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 9. I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (VIII): Régimen de representación del personal. 10. Nociones básicas sobre la Ley de Prevención de Riesgos laborales: Objeto, ámbito y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. 11. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II): Estructura de la Universidad: Centros propios, Departamentos, Institutos universitarios. Centros adscritos. Servicios. 12. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III): Órganos colegiados de Gobierno y Representación: Claustro universitario. Consejo Social. Consejo de Gobierno. 13. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IV): Órganos unipersonales de Gobierno y Representación: Rector. Vicerrectores y Secretario General. Gerente. 14. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IX). La Comunidad universitaria en general. El Personal de administración y servicios. 15. Justificación de la experimentación animal. Métodos alternativos a la experimentación con animales. Ética y legislación en experimentación animal. 16. El entorno animal. Condiciones ambientales y bienestar animal. 17. Buenas prácticas de laboratorio. Protocolos de trabajo. 18. Rutinas de trabajo en instalaciones para animales de experimentación. Cuidados y alojamiento. 19. Manejo, sujeción e inmovilización de los animales de laboratorio más comunes. 20. Prevención y seguridad. Barreras de seguridad. Riesgos en instalaciones de experimentación animal. Limpieza, desinfección y esterilización.

ANEXO III Tribunales calificadores

Tribunal Plazas de la Categoría Profesional de Auxiliares de Servicios

Titulares:

Presidente: Don Luciano Cordero Saavedra, Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Juan Francisco Panduro López, funcionario de la Escala de Gestión Universitaria.

Doña Margarita Sosa Guerra, funcionaria de la Escala Administrativa. Don Francisco Javier Cebrián Fernández, Técnico Especialista de Laboratorio. Don Juan Manuel Moya García, Técnico Especialista de Informática.

Secretario: Don Ángel Bueno Chimenea, Jefe de Sección del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura. Suplentes:

Presidente: Don Jacinto Martín García, Jefe del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Agustín María Alfonso González, funcionario de la Escala de Gestión Universitaria.

Doña Avelina Rubio Garlito, Titulado de Grado Medio (Prevención). Don Francisco Javier Pacheco López, Técnico Especialista de Laboratorio. Don Eulogio Fernández Corrales, Técnico Especialista de Laboratorio.

Secretaria: Doña María Josefa Vázquez Gómez, Jefa de Negociado del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Tribunal Plazas de la Categoría Profesional de Auxiliares de Experimentación Animal

Titulares:

Presidente: Don José Expósito Albuquerque, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral, Grupo IV-B.

"Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral, Grupo IV-B." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-15015 publicado el 15 septiembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-15015
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 septiembre 2008
Fecha Pub: 20080915
Fecha última actualizacion: 15 septiembre, 2008
Numero BORME 223
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 septiembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 37615
Pagina final: 37622




Publicacion oficial en el BOE número 223 - BOE-A-2008-15015


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-15015 de Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral, Grupo IV-B.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-15015 AQUÍ



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