Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.





En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU), en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el Decreto de la Junta de Galicia 28/2004, de 22 de enero (DOG de 9 de febrero), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (en lo sucesivo EUSC).






Orden del día 14 enero 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU), en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el Decreto de la Junta de Galicia 28/2004, de 22 de enero (DOG de 9 de febrero), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (en lo sucesivo EUSC).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 20 de la LOU y 87 de los EUSC, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno el día 29 de abril de 2008, resuelve convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, comunicadas en su día a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 En aplicación de la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los presentes concursos se regirán por lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y su normativa de desarrollo. Además se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJ-PAC), en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el RDH, en los EUSC, en la Normativa por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela de 20 de diciembre de 2004, por las presentes bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

1.3 El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge no separado de derecho, y los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de nacionales de otros Estados cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España.

Igualmente, podrán participar los nacionales de cualquier otro Estado que reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación normativamente establecida.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

e) Estar habilitado para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento a la que corresponda la plaza convocada, conforme a lo previsto en el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

f) En el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera será requisito conocer cualquiera de las lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela.

2.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes incurran en la prohibición del artículo 17.7 del RDH, en virtud de la cual los candidatos que opten a plazas de igual categoría y área de conocimiento a la que estén ocupando, deberán reunir el requisito de haber desempeñado al menos durante dos años la plaza anteriormente obtenida mediante concurso de acceso.

Tampoco se admitirá la participación en el concurso de acceso de quien ostente la condición de profesor de una plaza de la misma categoría, área de conocimiento y localidad en esta Universidad, excepto que se encuentre en la situación administrativa de excedencia voluntaria.

2.3 La posesión de los requisitos establecidos en esta base estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, excepto cuando se trate de plazas convocadas bajo el mismo número de concurso.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Santiago de Compostela en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros generales de la USC, situados en el Campus de Santiago (Colexio de San Xerome, Plaza del Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela) y en el Campus de Lugo (Servicios Centrales del Campus de Lugo, Campus universitario, 27002 Lugo) o por los restantes procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.3 Derechos de examen:

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Santiago de Compostela por cada concurso en el que soliciten participar la cantidad de 39.94 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá efectuarse en la cuenta corriente número 2091-0300-44-3110000482 de Caixa Galicia, O.P. de Santiago de Compostela.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con minusvalía igual o superior al 33% y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, siempre que presenten junto con la solicitud la justificación documental correspondiente. Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante, excepto que acredite estar exento del pago de dicha tasa.

No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes en el caso de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causas imputables a los mismos.

3.4 A la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco, y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otros Estados cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela.

b) Fotocopia compulsada, o simple acompañada del respectivo original para su cotejo, de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos que se señalan en el apartado e) de la base 2.1.

c) Justificante original de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente el nombre y apellidos del aspirante y la referencia del número de concurso así como, en su caso, justificante de la causa de bonificación o exención.

3.5 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) de la base 2.1, los aspirantes de nacionalidad extranjera podrán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del conocimiento de cualquiera de las lenguas oficiales de la USC. El conocimiento del español se acreditará mediante fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. Para acreditar el conocimiento del idioma gallego deberá presentarse certificación de haber superado los cursos de iniciación o perfeccionamiento de lengua gallega, homologados por el órgano correspondiente de la Administración autonómica, o cualquier otro documento que la Administración considere suficientemente acreditativo.

La falta de acreditación documental de este extremo no será causa de exclusión, debiendo proceder la Comisión conforme a lo indicado en la base 6.3.2.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela, debiendo hacer constar en ella la fecha de su inserción en los tablones.

Asimismo, será objeto de difusión a través de la página web de esta Universidad en la dirección: http://www.usc.es/profesorado/concursosacceso

4.2 Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. En este plazo los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos y excluidos del correspondiente concurso podrán subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de dicha relación. En el caso de no hacerlo, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Resueltas las reclamaciones, en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo señalado para presentar reclamación se dictará una nueva resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán objeto de publicación en la forma indicada en base 4.1. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en la LRJ-PAC. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

5. Comisiones de selección

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, la composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.3 Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los EUSC al objeto de cubrir la vacante producida.

5.3 Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los EUSC al objeto de cubrir la vacante producida.

5.4 Las comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ello, el presidente titular, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar, fecha y hora en que tendrá lugar. A tales efectos, habrá de tenerse en cuenta el lugar, la fecha y la hora establecidos en el anexo III de esta convocatoria para el acto de presentación de candidatos.

Transcurrido el mencionado plazo de tres meses sin que se haya constituido la comisión el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución de su presidente.

5.5 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que tampoco asista el suplente correspondiente la sustitución se producirá por orden correlativo entre el resto de los suplentes.

Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de su presidente éste será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad. En el caso de ausencia del secretario, será sustituido por el vocal de menor categoría y antigüedad.

5.6 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5.7 Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

5.8 Las comisiones podrán solicitar, a través de su presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos de forma confidencial y por escrito, debiendo acompañarse al acta.

5.9 Las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases así como las cuestiones no previstas en las mismas.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Criterios específicos de valoración. En el acto de constitución las comisiones de selección, en función de las características de las plazas a proveer y de las actividades docentes e investigadoras que figuren en la convocatoria, determinarán y harán públicos los criterios específicos de valoración que serán utilizados para la resolución de los concursos de acceso convocados. Dichos criterios deberán respetar en todo caso los criterios generales de selección establecidos en el artículo 7 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y las proporciones que se recogen en el anexo a dicha normativa para la valoración de cada categoría de méritos.

6.2 Acto de presentación:

6.2.1 En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al presidente de la comisión de selección, por quintuplicado, la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador y de gestión, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. El currículum vitae deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo IV.

b) Guía docente de la materia o materias que se determinan en el anexo I de esta convocatoria. Cuando en el mismo se establezca «materias del área», la guía docente habrá de referirse a una materia troncal u obligatoria adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primer y segundo ciclo en la Universidad de Santiago de Compostela.

La guía docente no podrá exceder de veinticinco páginas en tamaño DIN A4 a doble espacio y deberá hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:

Datos descriptivos de la materia.

Sentido de la materia en el plan de estudios.

Objetivos: competencias, destrezas y habilidades que debe adquirir el estudiante.

Desarrollo del temario teórico y práctico.

Bibliografía recomendada.

Metodología y recursos necesarios.

Sistema de evaluación del aprendizaje.

Otras informaciones de interés.

c) Proyecto investigador. No podrá exceder de cinco páginas en tamaño DIN A4 a doble espacio y en él se recogerá un resumen de las líneas de investigación a desarrollar por el candidato en caso de serle otorgada la plaza.

6.2.2 En el acto de presentación los aspirantes recibirán cuantas instrucciones deban comunicárseles sobre la realización de las pruebas. Asimismo, en el caso de que haya más de un aspirante, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de estos. La comisión fijará y hará público en el tablón de anuncios del centro en el que vaya a realizarse la prueba el lugar, fecha y hora de inicio de la misma, debiendo comenzar en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

6.2.3 El secretario de la comisión deberá garantizar que la documentación entregada por los concursantes pueda ser consultada con anterioridad al inicio de la prueba por todos los candidatos presentados.

6.3 Pruebas:

6.3.1 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y consistirá en la exposición oral por el candidato y debate con la comisión de sus méritos e historial académico, docente, investigador y de gestión, de la guía docente y del proyecto investigador presentados.

Cada concursante dispondrá para su exposición oral de un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente la comisión debatirá con el candidato sobre los méritos e historial, guía docente y proyecto investigador expuestos por él durante un tiempo máximo de dos horas.

En el caso de que haya un único aspirante la comisión, si después de analizar la documentación presentada por este considera por unanimidad que resulta suficiente para superar la prueba, podrá eximirlo de la exposición oral y posterior debate, de forma que tras la valoración se procederá directamente a realizar la propuesta de provisión correspondiente.

6.3.2 En el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera que con anterioridad no hayan acreditado documentalmente el conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela, la comisión valorará dicho conocimiento durante la celebración de la prueba.

6.3.3 Finalizada la prueba y antes de su calificación, cada miembro de la comisión elaborará un informe razonado y ajustado a los criterios fijados por ésta sobre la valoración que le merecen los méritos e historial, guía docente y proyecto investigador de cada concursante.

6.4. Los aspirantes serán convocados por la comisión a los distintos actos en único llamamiento, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la comisión.

7. Propuesta de provisión

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, de acuerdo con los informes señalados en la base 6.3.3., sin que sea posible la abstención. La propuesta de provisión requerirá, al menos, tres votos a favor. Los miembros de la comisión que voten en contra de la propuesta mayoritaria deberán hacer constar la motivación de su voto. En la propuesta se expresará la puntuación otorgada a cada candidato.

La comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que sean considerados aptos para ocupar la plaza, por orden de preferencia en función de la calificación obtenida. Esta propuesta se hará pública en los cinco días siguientes al de finalización de la prueba en el tablón de anuncios del centro en el que ésta se realizó y permanecerá expuesta, por lo menos, hasta que expire el plazo para la interposición de los correspondientes recursos.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela.

7.2 Publicada la propuesta, esta será entregada por el presidente de la comisión o, en su caso, por el secretario en la Secretaría General de la USC junto con las actas e informes que componen el expediente del concurso, un ejemplar de la documentación aportada por cada candidato con la justificación documental correspondiente y la certificación del secretario de la comisión en la que conste la fecha de publicación de la propuesta en el tablón de anuncios del centro.

Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, quedará a disposición de los concursantes en la Secretaría General, de donde deberán retirarla. Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en su caso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

7.3 Los candidatos podrán acceder al expediente del concurso y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo pago de las tasas exigibles.

7.4 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de la misma. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, a la que se refiere el artículo 18 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Esta Comisión dispondrá de tres meses desde la presentación de la reclamación para ratificar o no la propuesta. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si no se ratificara la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, en cuyo caso la comisión de selección deberá formular nueva propuesta motivada.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la USC o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en el plazo máximo de veinte días desde el siguiente al de conclusión de la actuación de la comisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada, o simple acompañada del respectivo original para su cotejo, del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española. Los aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados cuando así se establezca en un Tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho de ellos. Los documentos que así lo requieran deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Fotocopia compulsada, o simple acompañada del respectivo original para su cotejo, del título académico requerido de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del RDH.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de presentar los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) de esta base, debiendo presentar certificación de la administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Los candidatos que pertenezcan a esta Universidad sólo deberán presentar los documentos a que se refiere esta base que no obren en su expediente personal, dado que para los restantes será suficiente la certificación que de oficio expedirá la Secretaría General.

8.3 El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el nombramiento como funcionario de carrera de los candidatos propuestos por la comisión, una vez que hayan presentado en plazo la documentación exigida en el apartado 1 de esta base. De no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden propuesto por la comisión de selección, tras la presentación por éste de la mencionada documentación en idéntico plazo de veinte días.

El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza indicando el cuerpo y el área de conocimiento al que pertenece, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de registro de personal e inscripción en el cuerpo respectivo así como a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-670 publicado el 14 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-670
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 enero 2009
Fecha Pub: 20090114
Fecha última actualizacion: 14 enero, 2009
Numero BORME 12
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 4508
Pagina final: 4519




Publicacion oficial en el BOE número 12 - BOE-A-2009-670


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-670 de Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


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