Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 75 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante EUAM), Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 05 abril 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 75 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante EUAM), Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y los EUAM y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán acreditar estar habilitados para el cuerpo y área de que se trate conforme se señala en el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

No podrán participar en estos concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años las plazas anteriormente obtenidas por el concurso de acceso a que se refiere el artículo 14 del RDH. Los requisitos enumerados en la presente base y en la base Segunda, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), dirigiéndola al Registro General, situado en el Edificio del Rectorado, Ctra. de Colmenar Viejo, km 15, 28049 Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, conforme a lo previsto en el artículo 8 de Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges ©base 2.ª a), deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar en el concurso de acceso. c) Justificante, sellado por el banco, de haber abonado la cantidad de 32,25 euros en concepto de derechos de examen, el pago se realizara mediante ingreso en la cuenca bancaría de Cajamadrid 2038-2831-69-6000118841 indicando «UAM.OPOSICIONES», el código de la plaza a la que se concursa y nombre, apellidos y DNI del concursante. d) Currículum vitae normalizado según el modelo del Anexo III y un historial de su trayectoria docente e investigadora, ambos por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en los mismos.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se notificará a los concursantes y se publicará en el Tablón de Anuncios en el Rectorado y en la dirección de Internet: www.uam.es. En dicha resolución se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar las causas de exclusión a contar desde la notificación. Finalizado dicho plazo el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC.

Sexta.-La composición de las comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. En lo relativo a la sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el artículo 7 del RDH La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular dictará resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso y establecerá el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes, que les será comunicado. Séptima.-Si la Comisión, de acuerdo con el Articulo 75 de los EUAM, estimase oportuno la realización de una exposición oral y pública por parte de los candidatos, éstos deberán ser convocados por el Presidente al menos con una semana de antelación a la celebración de la misma, indicando en el escrito de convocatoria el lugar, la duración y las características de aquella. Finalizada, la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión. Octava.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los informes señalados en el último apartado de la base Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate dirimirá el mismo voto del Presidente. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado el concurso. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de las actuaciones de la misma, deberá entregar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en artículo 18 del RDH y en el artículo 77 de los EUAM. El cómputo de los plazos establecidos en las bases cuarta, quinta, sexta, séptima y octava de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma. Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los viente días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión en el Servicio de Personal Docente de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función Pública. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de servicios. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 15 del RDH: copia compulsada del certificado de estar habilitado para el acceso al cuerpo y área de que se trate, o documentación equivalente.

Décima.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAM, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Rector, P. D. (Resolución de 25 de mayo de 2006), el Vicerrector de Profesorado de la Universidad Autónoma de Madrid, Carlos García de la Vega.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7275 publicado el 05 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7275
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 abril 2007
Fecha Pub: 20070405
Fecha última actualizacion: 5 abril, 2007
Numero BORME 82
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 14855
Pagina final: 14867




Publicacion oficial en el BOE número 82 - BOE-A-2007-7275


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7275 de Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-7275 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *