Resolución de 13 de julio de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.





En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docente Universitarios que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes






Orden del día 11 agosto 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docente Universitarios que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre; las presentes bases de la convocatoria; la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

1.2 Los concursos de acceso podrán tener un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área/rama de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitida o admitido a las presentes pruebas selectivas, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser española o español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, menores de edad o mayores de edad que vivan a sus expensas, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar las y los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a las españolas y los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (70 años).

c) No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometida o sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Título de Doctora o Doctor. La obtención de la acreditación surtirá idénticos efectos que la homologación del título de Doctora o Doctor.

f) Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: 19,17 euros.

El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas corrientes siguientes:

En Bizkaia:

Bilbao Bizkaia Kutxa.

UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2095 0292 94 3239002233.

En Guipúzcoa:

Gipuzkoako Kutxa.

UPV/EHU. Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2101 0381 01 0010125631.

En Alava:

Caja Vital.

UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2097 0178 17 0010966911.

Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao.

Serán excluidos todos aquellas y aquellos aspirantes que no hayan abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono o complemente de las mismas.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.

2.2 Requisitos específicos:

a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

c) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar la capacidad para la docencia en lengua vasca conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 («BOPV» de 11 de julio).

2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007.

2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento, departamento, centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.

2.5 Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, el conocimiento del español se verificará mediante pruebas específicas realizadas al efecto.

2.6 Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria.

3.2 Las y los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo establecido en el Anexo III de la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Las solicitudes de participación deberán presentarse en los Registros Generales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).

Las solicitudes de participación deberán presentarse en los Registros Generales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).

Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa así como en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Guipúzcoa: Edificio Ignacio Barriola, Plaza de Elhuyar, 1 San Sebastián y en la sede del Vicerrectorado de Campus de Alava: c) Comandante Izarduy, 2 Vitoria. Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 28 de mayo de 2007 de la UPV/EHU (BOPV 3 de agosto de 2007) y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas registro.html.

El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa, será de lunes a jueves de 9 a 13 horas, en horario de mañana, y de 15,00 a 16,30 horas en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será de 9 a 13 horas.

Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la «Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios» para el año en curso.

Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de atención al público en horario de mañana.

Las personas interesadas que presenten su solicitud en las oficinas de correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, estableciendo lo siguiente:

«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo».

3.3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para las y los aspirantes que posean nacionalidad española.

Las y los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el caso de aquellas y aquellos aspirantes que participen en el concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de sus respectivos cónyuges.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos.

c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades establecidas como derechos de examen.

3.4 De tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe, en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si el aspirante va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y advirtiendo a las interesadas y a los interesados que de no subsanarlo en el plazo improrrogable de diez días hábiles se le/s declarará decaído/s en su/s derecho/s. El plazo para interponer reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas será, asimismo, de 10 días hábiles.

Esta Resolución podrá ser publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, en la página web de la Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad estime conveniente a efectos de su publicidad pero, en todo caso, los plazos de subsanación y reclamación estarán referidos a la fecha de su publicación en el «BOPV».

4.2 En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector competente en materia de Euskera de 5 de junio de 2002 («BOPV» de 11 de julio) será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

A tales efectos, y en el caso de que una/a aspirante/ o un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del euskera se realice con la aportación de los títulos a los que alude el artículo 9.º de la citada Resolución o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude el artículo 10º, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.

4.3 Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, el conocimiento de lengua española se verificará mediante pruebas específicas realizadas al efecto que se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso.

4.4 El Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta Resolución podrá también ser publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, en la página web de la Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad estime conveniente a efectos de su publicidad pero, en todo caso, los plazos de interposición de recursos estarán referidos a la fecha de su publicación en el «BOPV».

Contra la referida Resolución, que constituye un acto de trámite cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «BOPV» ante el Excmo. Sr. Rector de la UPV/ EHU, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Bilbao.

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación a que se hace referencia anteriormente se anunciará en la página web de la Universidad y en la Sección de Concursos.

4.5 No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.

5. Comisiones de acceso

5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4. del R.D. 1313/2007 de 5 de octubre, los curriculums de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en la página Web de la Universidad. Asimismo, podrán ser consultados en la Sección de Convocatorias y Concursos.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3 Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de los previstos en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por su respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

El plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Acceso será de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (en la propia convocatoria de concurso), salvo que la persona interesada alegue haber tenido conocimiento de forma sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento del motivo de recusación.

5.4 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo previsto en este apartado (3 meses) sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudieran colegir.

5.5 La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

5.6 Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.

En el caso de que un miembro de la comisión titular pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionario lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.

Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la comisión.

5.7 En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro.

2. Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.

3. Aprobación de los criterios detallados de valoración.

5.8 Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Centro en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

5.9. Corresponderán a la Secretaria o Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.

6. Desarrollo de la prueba

6.1 Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

6.2 Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3 Con carácter previo al inicio de la prueba, la Comisión determinará el día y la hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la prueba. En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia y se fijará, de forma concreta, en qué consistirá la prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes

El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

6.4 La prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

6.5 En el mismo acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

6.6.En los concursos de acceso las y los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, ajustándose al modelo establecido como ANEXO IV, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Proyecto de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 13 de julio de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 13 de julio de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13311 publicado el 11 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13311
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 agosto 2009
Fecha Pub: 20090811
Fecha última actualizacion: 11 agosto, 2009
Numero BORME 193
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 68222
Pagina final: 68242




Publicacion oficial en el BOE número 193 - BOE-A-2009-13311


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13311 de Resolución de 13 de julio de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-13311 AQUÍ



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