Resolución de 21 de abril de 2017, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («BOE» del 24), de Universidades (en adelante, LOU), en la redacción modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13) (ReLOU) modificado por Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre («BOE» del 12) por el que se establece la Promoción interna del profesorado universitario, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («BOE» del 8), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDCA), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («BOE» del 6), y a tenor de lo establecido en el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, («BOCM» de 15 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUPM) y la Normativa para la regulación de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, NUPM), aprobada en su Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2009.






Orden del día 28 abril 2017

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («BOE» del 24), de Universidades (en adelante, LOU), en la redacción modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13) (ReLOU) modificado por Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre («BOE» del 12) por el que se establece la Promoción interna del profesorado universitario, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («BOE» del 8), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDCA), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («BOE» del 6), y a tenor de lo establecido en el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, («BOCM» de 15 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUPM) y la Normativa para la regulación de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, NUPM), aprobada en su Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2009.

Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de fecha 2 de agosto de 2016 la convocatoria de 38 plazas para los Cuerpos Docentes Universitarios y aprobada y publicada la Oferta de Empleo Público para el 2016 («BOCM» de 6 de octubre de 2016), este Rectorado ha resuelto convocar 37 plazas, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

A los presentes concursos les será aplicable la LOU, modificada por la RELOU; el Real Decreto 1313/2007, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, por aplicación de la libre circulación de trabajadores, se les considera de similar condición.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberán acreditar la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado o en España el acceso a la función pública.

e) Haber efectuado el pago de 41,50 euros, en concepto de derechos de examen, en la forma indicada en la base 3.2 de la presente convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Justificar:

1. Ser Funcionario de Carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación que hayan prestado como mínimo dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en este concurso tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.

2. Tendrán la consideración de acreditados, los profesores habilitados o habilitadas y, para el cuerpo y el área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1313/2007.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión y, en su caso, a lo largo de toda la relación jurídica. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Acceso establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector Magfco. de la UPM, presentándola en su Registro, o remitiéndola por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE». El modelo de solicitud estará disponible y accesible en formato electrónico, en la página web de la Universidad.

Dicha solicitud habrá de ser debidamente cumplimentada, junto con los siguientes documentos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.

b) Certificaciones de acreditaciones expedidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007 modificado por el Real Decreto 415/2015. En el caso de personas habilitadas, es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el «BOE».

c) Fotocopia del título de Doctor.

3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Politécnica de Madrid la cantidad de 41,50 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco de Santander en la c/c 0049- 5121-26-2316021426, con el título «Universidad Politécnica de Madrid Concursos Cuerpos Docentes», abierta en dicha entidad.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

3.3 Los aspirantes a más de una de las plazas convocadas deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas y justificante de pago por cada solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente, avisando en cada una de ellas de las restantes plazas a cuya provisión concursan.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector Magfco. dictará resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución irá acompañada de las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, y se publicará en la página web de la Universidad, y en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en la Planta Sótano Primero.

4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado.

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Sr. Rector Magfco. dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

4.4 La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo en los términos expuestos en la base10 de la presente convocatoria.

5. Comisiones de acceso

5.1 La composición de las Comisiones de Acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.º de la NUPM y es la que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RD 1313/2007, los currícula de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UPM.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3 En lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros, se estará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Sr. Rector Magfco. de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra este acto no cabe recurso alguno

5.4 Una vez resueltas las peticiones de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente.

Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en la NUPM al objeto de cubrir la vacante producida.

5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, quien convocará:

a) Al acto de constitución: a todos los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y hora a tales efectos, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de agosto serán inhábiles a efectos de cómputo.

Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Acceso, el Sr. Rector Magfco., de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.

La valida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no concurriendo al citado acto cesarán y serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.

5.6 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las actuaciones practicadas.

5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento requerirá, en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la Comisión.

5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente. Las Comisiones estarán asistidas por el Gabinete de Asesoría Jurídica y por los restantes servicios de la UPM, en lo que a cada cual concierna.

5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» del 30), modificado por el Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la UPM, procederán a acordar los criterios para la valoración del concurso, que en todo caso se referirán al historial académico docente e investigador de cada candidato, su proyecto docente e investigador, y su adecuación para el desarrollo de las actividades definidas en el perfil de la plaza. Inmediatamente después del acto de constitución, el Presidente de la Comisión ordenará al Secretario de la misma que se publiquen en el Tablón de Anuncios los criterios de valoración del concurso.

En el acto de presentación, que será público, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y la convocatoria a las pruebas, así como el plazo fijado por la Comisión para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Asimismo, cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas hayan de darse a los candidatos y lo requieran serán publicadas, también inmediatamente, después del acto de constitución, en el Tablón de Anuncios.

Los actos relativos al desarrollo de las pruebas serán publicados por la Comisión en los Tablones de Anuncios previamente especificados del centro donde se celebren las mismas, surtiendo dicha publicación los mismos efectos que la notificación.

En el acto de presentación, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión, un original y cinco copias en papel o en formato electrónico de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, en formato UPM o en formato normalizado de la FECYT

b) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

c) Proyecto docente e investigador, para el desempeño de la plaza, que incluirá el programa docente, para la plaza del cuerpo docente convocada a concurso de acceso.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.

6.2 De las pruebas.

a) El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su historial académico, docente e investigador, su proyecto docente e investigador, así como el contraste de sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

b) Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, en la medida de lo posible, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

c) En el acto de presentación se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas. Éstas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

1. La primera prueba para plazas de Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición oral de los méritos y el historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para dicha prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico, docente e investigador, y sobre el proyecto docente e investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e investigador, así como los proyectos docente e investigador, alegados y defendidos por cada candidato.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas.

No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.

3. La segunda prueba de los concursos para la provisión de plazas de Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo de investigación realizado por él mismo, solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos horas.

El candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen o guion escrito, por sextuplicado del trabajo de investigación, al hacerse público el resultado favorable de la primera prueba.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados de cada uno de los candidatos valorando los contenidos y la metodología expuestos por los mismos.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención.

4. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al finalizar cada una de las pruebas.

7. De la propuesta de provisión y nombramiento

7.1 Una vez celebrado el Concurso, la Comisión hará público el resultado de la evaluación de cada candidato, de acuerdo a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión.

7.2 A continuación la Comisión propondrá al Rector, motivadamente, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOU y en el artículo 9.1 del RDCA.

Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza.

El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo establecido en la base 8 de la presente convocatoria.

La propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado la última prueba, haciendo constar la fecha en que se hace pública. Contra ella cabe interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles ante el Rector de la Universidad.

7.3 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Administración de Personal Docente de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el historial académico, el proyecto docente e investigador que incluiría el programa docente, el resumen o guion escrito del trabajo de investigación, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles, según el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre («BOE» de 13 de marzo de 2003), que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sin que puedan transferirla a un tercero ni utilizar dicha documentación fuera del procedimiento que justificó su obtención.

7.5 El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

8. Comisión de Reclamaciones

8.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación (artículo 153 de los EUPM)

8.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad de la UPM, en activo, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de las Comisiones contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas.

Asimismo examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación presentada ha sido rechazada.

8.3 La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de oportunidades y de los principios de mérito y capacidad de los candidatos en el procedimiento del concurso de acceso.

El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes.

El aspirante propuesto podrá presentar alegaciones a la reclamación en el plazo fijado por la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 153.7 de los EUPM. en caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.

Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir al Gerente y Responsable de Personal Docente, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la propuesta, por medio del Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:

a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.

b. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor Universitario.

c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de estar desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

9.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Sr. Rector Magfco. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 1 de esta base, el Sr. Rector Magfco. podrá proceder al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, de obtener informe favorable de la Comisión, previa presentación de la documentación al efecto.

Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «BOE» en el BOCM, en el BOUPM y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 21 de abril de 2017, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 21 de abril de 2017, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4650 publicado el 28 abril 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4650
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2017
Fecha Pub: 20170428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2017
Numero BORME 101
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 32952
Pagina final: 32982




Publicacion oficial en el BOE número 101 - BOE-A-2017-4650


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4650 de Resolución de 21 de abril de 2017, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


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