Resolución de 21 de enero de 2009, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación.





En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de 31 de marzo de 2008 de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2008 (BOA n.º 43, de 14 de abril), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de fecha 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 75.2 de la misma, así como con los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación de la Universidad de Zaragoza.






Orden del día 05 febrero 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de 31 de marzo de 2008 de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2008 (BOA n.º 43, de 14 de abril), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de fecha 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 75.2 de la misma, así como con los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación de la Universidad de Zaragoza.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición de acceso libre, una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base 9.5. de esta convocatoria.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 7 de la presente convocatoria.

Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.2.1 Fase de oposición.–El primer ejercicio no comenzará antes del mes de septiembre de 2009. La fecha, hora y lugar del mismo se determinarán en la resolución de este Rectorado por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Las sucesivas publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectuarán en los tablones de anuncios de la Universidad, sitos en Zaragoza, en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12), y en los Vicerrectorados de Huesca (C/ Ronda Misericordia, 5) y de Teruel (Ciudad Escolar, s.n.), así como en la siguiente dirección de internet:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/concursos.html

El modelo de solicitud, así como las listas de admitidos y excluidos y demás información, podrán consultarse en los citados tablones de anuncios y dirección de internet.

1.2.2 Fase de concurso.–Finalizada la fase de oposición, se hará pública la lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la puntuación obtenida. Dicha lista se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad y dirección de internet indicados en el apartado anterior.

El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio una vez finalizada la fase de oposición, para todos los aspirantes que la hubiesen superado, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso, de acuerdo con lo establecido en la base 7.2.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar alegaciones respecto a dicha valoración de méritos.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4 Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones que la misma ha tenido hasta la fecha; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de la Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 8, de 19 de enero), y el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por resolución de 28 de julio de 2000 (BOA n.º 95, de 9 de agosto).

1.5 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

1.6 La jornada de trabajo de la plaza convocada será la dispuesta en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos por el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, en los mismos términos y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica de: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala a la que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como Anexo II, que será facilitada gratuitamente en la Universidad de Zaragoza en los Centros de Información Universitaria y Reclamaciones, en el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas y en los Vicerrectorados de Huesca y Teruel. También será válida la fotocopia del modelo publicado en el Boletín Oficial del Estado/Boletín Oficial de Aragón y el modelo obtenido a través de Internet. Este modelo, así como las listas de admitidos y excluidos y demás información podrán consultarse en la dirección de internet reseñada en la base 1.2.1.

3.3 Las solicitudes, que se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, se presentarán en cualquiera de los registros de la Universidad de Zaragoza, conforme al Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se regula el registro general de la Universidad y a la resolución de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 120, de 11 de octubre), por la que se actualiza la relación de los registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Zaragoza, sito en Edificio Rectorado, C/ Pedro Cerbuna, 12, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.4 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos indicados en la solicitud, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza incluida la relativa a Planes de Pensiones, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero serán tratados con fines históricos o estadísticos.

Este fichero está creado por resolución de 16 de julio de 2001 (BOA n.º 71, de 19 de junio), de la Universidad de Zaragoza, y posteriores modificaciones, en la que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Sra. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado, y regulado por la resolución de 6 de junio de 2002 de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal.

3.5 Deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos:

Una fotocopia del documento nacional de identidad vigente o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.a), en virtud de las cuales se puede participar en la presente convocatoria.

Comprobante bancario original (o en su defecto, copia bancaria) de haber satisfecho los derechos de examen indicados en esta misma base, a favor de esta Universidad. En caso de que la solicitud se encuentre mecanizada mediante ráfaga bancaria, no será necesario dicho resguardo. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma.

Cuando se ingrese en una entidad distinta a la indicada deberá acompañarse justificante de la transferencia efectuada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que reflejen en la solicitud su condición de discapacitados: resolución o certificado de tener reconocida la condición legal de discapacitados expedido por los órganos competentes, en aplicación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo se podrán presentar junto con la solicitud los siguientes documentos, sin que la falta de cualesquiera de ellos sea motivo de exclusión:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia compulsada del Diploma de Español nivel intermedio o nivel superior como lengua extranjera establecidos por RD 1137/2002, o sus equivalentes Diploma básico y superior respectivamente, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, excepto los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español o los extranjeros que tengan el título expedido en España.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia compulsada del Diploma de Español nivel intermedio o nivel superior como lengua extranjera establecidos por RD 1137/2002, o sus equivalentes Diploma básico y superior respectivamente, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, excepto los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español o los extranjeros que tengan el título expedido en España.

Los aspirantes que reflejen en la solicitud su condición de discapacitados: Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.

En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta, además de lo indicado en las instrucciones de la misma, lo siguiente:

En el recuadro número 16 los aspirantes indicarán Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación.

En el recuadro número 19 los aspirantes indicarán libre.

En el recuadro número 20 los aspirantes con grado de minusvalía deberán indicar el grado que tengan acreditado y solicitar, cumplimentando en el recuadro número 21, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, rellenando si lo desean, el anexo IV de esta convocatoria.

Los aspirantes indicarán en el recuadro número 22 si están interesados en formar parte de una lista de espera para futuras necesidades temporales en puestos de la misma Escala que la que se convoca. Dicha lista de espera será referida a la localidad de Zaragoza. En el caso de que no se cumplimente la casilla 22, se entenderá que no se desea formar parte de la lista de espera.

En el recuadro número 23, se indicará lo siguiente: En el apartado A) los aspirantes de nacionalidad no española indicarán si poseen la titulación acreditativa de conocimiento del castellano o si han de realizar una prueba de acreditación, haciendo constar Diploma nivel intermedio o nivel superior de Español, certificado de aptitud o «realizará prueba», según sea el caso.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán indicar en el recuadro número 27 la fecha de expedición de la credencial de la homologación de la titulación académica que hayan hecho constar en el apartado 25 de la solicitud.

En el recuadro número 31 los aspirantes consignarán la cantidad de 20,93 euros.

Tendrán derecho a la exención de las tasas de examen:

Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo presentar, junto con la solicitud, el correspondiente documento acreditativo de su grado de minusvalía, expedido por el organismo competente según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos:

La condición de demandante de empleo deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo Anexo III.

3.6 Los derechos de examen indicados anteriormente se ingresarán, bajo el nombre «Pruebas Selectivas», en la cuenta corriente nº 2085-0168-58-0300017984, abierta en Ibercaja, urbana 10 de Zaragoza.

3.7 Los documentos que deban acompañarse a la solicitud, según lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se harán constar en el apartado de la solicitud «Documentos que se aportan».

3.8 De acuerdo con lo previsto en el art. 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, tomando como referencia a efectos del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en Boletín Oficial de Aragón.

3.9 Si la solicitud de participación no reúne los requisitos que señala el art. 70 de la ley 30/1992, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la ley 30/1992.

3.10 Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes este Rectorado dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, en los tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet que se reseña en la base 1.2.1, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o pasaporte. Igualmente, se indicará el lugar o lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la citada resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, siempre y cuando dichos defectos sean subsanables. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de admitidos.

4.3 Transcurrido dicho plazo se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, en los tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet que se reseña en la base 1.2.1.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de esta Universidad que resolverá lo procedente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

4.4 De conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto de la siguiente forma:

Titulares:

Presidenta: Doña Margarita Raquel Rodríguez Bailera.

Vocales:

Don Eduardo Almenara Díaz.

Don Juan Ignacio Garcés Gregorio.

Don Oscar López Lorente.

Don Jesús Royo Sánchez.

Secretaria: Doña Eva María Aladrén Sierra, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Jesús Arauzo Pérez.

Vocales:

Doña María Elena Pérez Álvarez

Doña Carmen Baras Escolá.

Don Mario Alejandro Varea Sanz.

Don José Ángel Villar Ribacova.

Secretario: Don Miguel Ángel Antón del Hoyo, que actuará con voz pero sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a este Rectorado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas en el párrafo anterior.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 Constituido el Tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.

Igualmente el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía tengan similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en esta convocatoria (cumplimentación del recuadro número 21 de la solicitud), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

La Universidad de Zaragoza, a través de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, se pondrá en contacto con los aspirantes con minusvalía siempre y cuando figuren los datos telefónicos y del domicilio en la solicitud, para recabar de ellos mayor información sobre las adaptaciones solicitadas al objeto de emitir informe para el Tribunal en el que hará constar tanto las adaptaciones como los ajustes que se estimen necesarios. A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. Si se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la plaza convocada, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación.

"Resolución de 21 de enero de 2009, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-2014 publicado el 05 febrero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-2014
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 febrero 2009
Fecha Pub: 20090205
Fecha última actualizacion: 5 febrero, 2009
Numero BORME 31
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 febrero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 12549
Pagina final: 12566




Publicacion oficial en el BOE número 31 - BOE-A-2009-2014


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-2014 de Resolución de 21 de enero de 2009, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación.


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