Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.





En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» número 251, de 31 de diciembre de 2018) por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad para el año 2018, en la orden de 13 de junio de 2019 de Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón por la que se autoriza la convocatoria de plazas de profesor titular de universidad resultante de la oferta pública de empleo de carácter parcial correspondiente al año 2018 y, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con arreglo a las siguientes:






Orden del día 27 noviembre 2019

En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» número 251, de 31 de diciembre de 2018) por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad para el año 2018, en la orden de 13 de junio de 2019 de Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón por la que se autoriza la convocatoria de plazas de profesor titular de universidad resultante de la oferta pública de empleo de carácter parcial correspondiente al año 2018 y, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Las plazas convocadas son las que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

1.2 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1312), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1313), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón», número 47, de 9 de marzo de 2017), y el acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad («Boletín Oficial de Aragón» número 197, de 10 de octubre de 2018).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

1.3 No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

1.4 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.

Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.

1.5 Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento, que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web: https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

1.6 Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.

1.7 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.8 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.9 Si lo estiman necesario, los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán presentar, junto a la solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes (anexo IV), al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la LOU, y la disposición adicional 4.ª del RD 1312.

f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 56 del EBEP.

2.1.3 Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.

2.1.4 Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho (39,98 €) en concepto de derechos de participación.

Estarán exentas del pago:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación.

El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante pago en la entidad financiera iberCaja con una carta de pago generada en el momento de hacer la solicitud, o mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación.

Si el pago se realiza a través de carta de pago, se imprimirán 2 ejemplares de la misma y se procederá al pago en alguna oficina de la entidad financiera iberCaja. Se podrá presentar la carta de pago en ventanilla y pagar con dinero en efectivo o por transferencia o en un cajero automático que tenga lector óptico, obteniendo como justificante de la operación la carta de pago debidamente validada o el justificante de la operación realizada en el cajero. El pago con carta de pago también se puede efectuar a través de la página web de iberCaja: https://www.ibercaja.es/tributos. El pago será comprobado con posterioridad por la Universidad de Zaragoza, verificando que efectivamente se ha realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si se opta por el pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.

2.2 Requisitos específicos.

a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU, o en el RD1312, respectivamente.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la LOU y en el artículo 9.4 del RD1313.

Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedido por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del RD1312.

c) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.

d) Solicitud, en su caso, de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida (anexo IV).

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso

3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

3.2 La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ. abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector.

3.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

3.4 Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio- pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.5 Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derechos de participación a que se refiere la base 2.1.4. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro.

4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución

4.1 El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo III de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 del RD1313.

4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la LOU y en el artículo 6.4 del RD1313, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias- concursos-acceso.

4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la L40/15.

4.4 En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.

Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.

4.5 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

4.6 Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.

4.7 En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.

4.8 Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión y se publicarán en el e-TOUZ.

4.9 Asimismo, en el acto de constitución, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.

4.10 Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/15. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15 y L40/15.

4.11 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.

4.12 Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Desarrollo del Concurso

5.1 Acto de presentación.

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) El proyecto docente.

b) El proyecto investigador.

c) Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.

5.1.2 En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

5.1.3 En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.1.4 La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

5.1.5 El secretario o el presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario.

Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza.

Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el secretario del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y posterior entrega a los interesados. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2 Proceso de selección.

5.2.1 El proceso de selección constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos.

Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas.

5.2.2 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del R1313.

La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión.

5.2.3 Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

6. Propuesta de Provisión

6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.

La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir la prueba.

6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de acceso, su secretario entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión.

Simultáneamente, el secretario de la comisión de acceso entregará una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.

7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso

7.1 Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.

La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente del concurso en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

7.2 Si la reclamación es admitida a trámite, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de entrada de la misma en el registro electrónico de la Universidad, se anunciará en el e-TOUZ la admisión a trámite y se remitirá la reclamación al presidente de la Comisión de Reclamaciones.

Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-17050 publicado el 27 noviembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-17050
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 noviembre 2019
Fecha Pub: 20191127
Fecha última actualizacion: 27 noviembre, 2019
Numero BORME 285
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 noviembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 130115
Pagina final: 130128




Publicacion oficial en el BOE número 285 - BOE-A-2019-17050


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-17050 de Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


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