Resolución de 24 de julio de 2020, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.





En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Decreto 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2020 y por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, este Rectorado, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 29 de mayo 2020, resuelve:






Orden del día 31 agosto 2020

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Decreto 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2020 y por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, este Rectorado, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 29 de mayo 2020, resuelve:

Convocar el correspondiente concurso de acceso al Cuerpo de Profesores titulares de Universidad de las plazas que se detallan en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público para el año 2020, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 28 de mayo de 2020. Las plazas están dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena, y están incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo. La convocatoria se sujeta a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2020 y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1. Requisitos generales comunes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.

Por último, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.

e) Poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.

f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar acreditado para el cuerpo de Profesores titulares de Universidad, o bien:

– Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que quien posea la habilitación para el cuerpo de Catedrático de Escuela Universitaria la tiene para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad.

– Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.

– Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y se encuentre en posesión de la certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.

b) En el caso de que el aspirante ya sea funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante un concurso de acceso en otra Universidad.

La concurrencia de los requisitos anteriores deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria, lo solicitarán al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, y que podrán encontrar en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/convocatorias.php.

3.2 Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/inforegistro.php, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4 Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la casilla correspondiente del impreso de solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios, expresando el motivo de las mismas en la casilla del citado impreso.

3.5 La concurrencia a la convocatoria conlleva un abono de tasa por derechos de participación por cada una de las plazas que se desee concursar, que se ingresarán en la cuenta número ES30 2038 3098 46 6400000817 de Bankia.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la citada entidad financiera o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad financiera. En la solicitud deberá figurar la validación mecánica o sello de la entidad financiera a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. En su defecto, deberá acompañarse justificante de ingreso de la entidad financiera. En el impreso de solicitud se hará constar el código de ingreso y el importe en el espacio destinado al efecto, conforme al siguiente cuadro:

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud copia del certificado acreditativo de organismo competente del grado de discapacidad.

Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que se hallen en situación del desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente, debiendo acompañar a la solicitud copia del certificado de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo.

Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que se hallen en posesión del «Carné Joven», debiendo acompañar copia del mismo expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.

La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supone la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen de los aspirantes que resulten definitivamente excluidos del concurso por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, realizándose el reintegro de oficio.

3.6 Junto a la solicitud se acompañará, para cada una de las plazas que se soliciten, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Fotocopia de las certificaciones expedidas por el organismo competente en las cuales se acredite el cumplimiento, del requisito establecido en el apartado a) del punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.

c) Hoja de servicios actualizada, expedida por el órgano de personal del organismo correspondiente, en el supuesto que exista oposición del aspirante a que la Universidad recabe la documentación para acreditar el requisito establecido en el apartado b) del punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.

e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

f) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

– Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

– Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.

– Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.

Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, cuyo procedimiento se detalla en el anexo III.

3.7 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

3.8 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena.

3.9 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, estarán exentos de presentar la documentación exigida en la letra b) del apartado 3.6 de este artículo, que será sustituida por certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es) y en la dirección electrónica indicada en la base 3.1.

4.2 Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT, para alegar frente a la misma o en su caso subsanar el defecto que haya motivado su exclusión de la relación de admitidos y excluidos.

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Quinta. Comisión de Selección.

5.1 Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo IV de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2020.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rector, que tiene que resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia.

5.3 En el caso que algún miembro de la Comisión de Selección considere que está incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar traslado, mediante escrito, al Rector que resolverá en el plazo de tres días hábiles.

5.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada ley, el recusado manifestará al Rector, al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

5.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la Comisión de Selección, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes respectivos.

5.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se procederá a efectuar el nombramiento de nuevo titular y suplente.

5.7 A la Comisión de Selección asistirá, con voz, pero sin voto, un representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un profesor de la Universidad con vinculación permanente.

Sexta. Régimen jurídico de la actuación de las Comisiones de Selección.

6.1 El acto de constitución de la Comisión exigirá la asistencia, presencial o a distancia, de la totalidad de sus miembros.

6.2 Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente, se sustituirá por el miembro más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y en el caso de ausencia del Secretario el vocal con menor categoría y antigüedad en el cuerpo.

6.3 Para que la Comisión pueda actuar válidamente es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros,

6.4 Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se suspenderá el procedimiento y se nombrará una nueva Comisión, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

6.5 Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6.6 Corresponde a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.7 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

7.1 Realización de los concursos. Los actos del concurso en los que se requiera la participación de los aspirantes se celebrarán de manera presencial y en las instalaciones de la UPCT. En estos casos, deberán asistir de manera presencial el/los aspirantes, así como, al menos, el Presidente y el Secretario de la Comisión. El resto de los miembros de la Comisión podrán asistir de manera presencial o a distancia.

La UPCT garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.

El castellano será la lengua oficial en la que se desarrollen las pruebas selectivas.

Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión.

7.2 Acto de constitución de la Comisión de Selección. La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistan al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en la base sexta.

La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto formal de constitución de la Comisión, indicando si el acto se realizará de forma presencial o a distancia, y con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto.

La notificación del acto de constitución de la Comisión a los miembros se practicará con una antelación mínima de quince días a través de medios electrónicos.

En el acto de constitución, la Comisión aprobará y hará público un baremo aplicable al concurso, basado en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. El baremo se aprobará y se hará público en el tablón de anuncios del lugar de celebración de la reunión, con anterioridad a la recepción por parte de la Comisión de la documentación requerida a los candidatos. Tales criterios se referirán preferentemente a la experiencia docente e investigadora de los candidatos/as, a su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso y a las necesidades de la Universidad Politécnica de Cartagena.

El baremo deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda. En todo caso, este baremo deberá valorar explícitamente, con puntuaciones numéricas, dentro de los límites mínimos establecidos en la tabla que figura en el anexo V, los siguientes apartados:

a) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza, estableciendo la puntuación mínima exigible para pasar a la segunda prueba.

b) En la segunda prueba, los contenidos y metodología de impartición del tema o lección elegidos, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según proceda.

c) En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión.

7.3 Acto de presentación de los concursantes. El Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, convocará a los aspirantes admitidos al acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación de los concursantes no podrá exceder de dos días hábiles.

La convocatoria del acto de presentación a los aspirantes admitidos se remitirá con una antelación mínima de quince días hábiles, por medios electrónicos.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículo, según modelo oficial aprobado en el Reglamento por el que se regulan los concursos a cuerpos docentes universitarios de la UPCT, que podrán encontrar en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/convocatorias.php., o similar o en formato normalizado (CVN de la FECYT o similares), por quintuplicado, en papel y formato electrónico, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador.

b) Un ejemplar en formato electrónico de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

c) Proyectos docente e investigador, por quintuplicado, en papel y formato electrónico, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

En cualquier momento del concurso se podrá requerir a los aspirantes que aporten los documentos originales o convenientemente autentificados acreditativos de lo consignado en la documentación anteriormente mencionada.

En el acto de presentación se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. No obstante, si hubiera un único concursante, las pruebas podrán comenzar el mismo día.

El orden de actuación de los concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en este mismo acto de presentación.

Todos los concursantes podrán consultar la documentación presentada por los otros concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

La publicidad a que hacen referencia los párrafos de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.

7.4 Primera prueba. Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión pondrá a disposición del Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente e investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 24 de julio de 2020, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-10068 publicado el 31 agosto 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-10068
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 agosto 2020
Fecha Pub: 20200831
Fecha última actualizacion: 31 agosto, 2020
Numero BORME 233
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 agosto 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 72528
Pagina final: 72548




Publicacion oficial en el BOE número 233 - BOE-A-2020-10068


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-10068 de Resolución de 24 de julio de 2020, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


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