Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.





De conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, y la Normativa sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la misma, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2008,






Orden del día 19 junio 2010

De conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, y la Normativa sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la misma, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2008,

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, y a propuesta del Consejo de Gobierno de esta Universidad, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia; la Normativa sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2008 y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (Arts. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar acreditado para el cuerpo docente correspondiente de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:

Estar habilitado conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo estarán para Profesor Titular de Universidad.

Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.

Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del R.D. 1312/2007, que regula la acreditación nacional, y estar en posesión de la certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma, durante al menos dos años de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Murcia, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Murcia, C/. Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Murcia.

3.2 Los derechos de examen serán de 40,30 euros.

La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), disponible en la dirección electrónica http://www.um.es/pdi/ofertta-plazas, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

Caja del Mediterráneo.

Cajamurcia.

Cajamar.

Banco de Santander.

b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33%, en el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar, el desarrollo de pruebas selectivas.

b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.4 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4 Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/tablón/index.php.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5 Comisión evaluadora.

5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo IV de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2008.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y sus concordantes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

5.3 La Comisión deberá reunirse en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.

La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de los concursos de acceso de la Universidad de Murcia.

Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.

Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

5.4 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.

Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda y donde se valoren con puntuaciones numéricas los siguientes apartados:

En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza en los concursos para plazas de Profesores Titulares de Universidad y del proyecto investigador en los concursos de Catedráticos de Universidad.

En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegida, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según proceda.

En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión.

La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los candidatos para superar cada una de las pruebas.

Los criterios a utilizar para la valoración de los candidatos, con indicación de los porcentajes mínimos para la puntuación a asignar a cada prueba son los indicados en el apartado g) del artículo 8 de la Normativa de los concursos de acceso de la Universidad de Murcia.

5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

5.6 Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), en la dirección electrónica:

https://gesper.um.es/soliplaz/paginas/pdi/enlaces.seam?cil=160, apartado 3. Información complementaria, «Currículos comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».

Una vez abonadas las tasas de derechos de examen, los aspirantes podrán consultar los currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de solicitud que figura en el recuadro «NÚMERO» del recibo de pago de tasas, obtenido desde la oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), en la forma prevista en la base 3.2 de la convocatoria.

6 Desarrollo del concurso.

6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.3 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

a.1) Currículum vitae, por quintuplicado (según modelo que figura en el anexo III de la presente convocatoria), y un ejemplar de las publicaciones y documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo.

a.2) Proyecto de investigación.

b) Para las pruebas de Profesores Titulares de Universidad:

b.1) Proyecto docente, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de las pruebas, y se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

Las pruebas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

La publicidad a que hacen referencia los apartados anteriores se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.

6.4 Primera prueba: Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos alegados por cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente y/o investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

La primera prueba del concurso para Profesores Titulares de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

La primera prueba del concurso para Catedráticos de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa del proyecto de investigación presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

Finalizada la primera prueba, y antes de su calificación, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a una valoración de cada uno de los candidatos con asignación numérica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se realice la misma.

6.5 Segunda prueba: Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que la hayan superado entregarán al Presidente de la Comisión, en el lugar y hora que se determine un resumen del tema elegido o del trabajo de investigación, según proceda.

La segunda prueba de los concursos a plazas de Profesor Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección del programa docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

La segunda prueba de los concursos a plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista del informe, la Comisión procederá a la valoración de cada uno de los candidatos, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio. No superarán esta prueba los concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

7. Propuesta de provisión.

7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las dos pruebas y no se podrá proponer a más candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidato alguno.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-9752 publicado el 19 junio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-9752
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2010
Fecha Pub: 20100619
Fecha última actualizacion: 19 junio, 2010
Numero BORME 149
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 53083
Pagina final: 53097




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2010-9752


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-9752 de Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.


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