Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, (B.O.E. del 7 de agosto), modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (B.O.E. de 11 de abril), y a tenor de lo establecido en el artículo 103 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. de 24 de diciembre). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Almería y comunicada en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:






Orden del día 21 mayo 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, (B.O.E. del 7 de agosto), modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (B.O.E. de 11 de abril), y a tenor de lo establecido en el artículo 103 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. de 24 de diciembre). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Almería y comunicada en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Al presente concurso le será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. de 14 de enero); el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, (B.O.E. de 7 de agosto), modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, (B.O.E. de 11 de Abril); el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación, y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según dispone la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Estar en posesión del título de Doctor.

2.2 Requisitos específicos:

a) Acreditar hallarse habilitado para el Cuerpo Docente Universitario y Área de Conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos de acceso:

Los funcionarios del cuerpo y área objeto de la convocatoria o cuerpo de igual o superior categoría y misma área de conocimiento.

Los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios Españoles. Los habilitados, de acuerdo con el párrafo anterior, de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar en el presente concurso cuando en el Estado de su nacionalidad a los Españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del Español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

b) No podrán participar en el concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma Área de Conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Almería, a través del Registro General de ésta, sito en Carretera de Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano (04120-Almería), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Almería. 3.3 Derechos de examen.-Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 24,04 euros en concepto de derechos de examen, especificando nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Cajamar, en la cuenta corriente número 3058.0130.18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.4 Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así se precisen deberán presentarse traducidos al español. b) Currículum que deberá ajustarse al modelo disponible en el Servicio de Gestión de Personal, por triplicado, así como cuantos documentos acreditativos de los méritos alegados estime convenientes. c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso de acceso. d) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado la transferencia.

3.5 Los errores de hecho apreciados por la Universidad que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

3.6 Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente, se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación. No se practicarán notificaciones personales, cuando en esta Convocatoria esté prevista la Publicación pertinente en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Personal. 3.7 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso. 3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión. 3.9 Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la instancia por parte del interesado así como la falta de abono de los derechos de examen correspondientes, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, se publicará en el tablón de anuncios de Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados.

4.2 Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión. 4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida y que servirá de notificación a los interesados. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999.

5. Comisión de Acceso

5.1 La composición de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad de Almería, es la que figura como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de treinta días, contados desde el siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros de la misma, dictará resolución de convocatoria en la que se indicará lugar, día y hora para la constitución, que les deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de diez días naturales. 5.3 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o de los suplentes que les sustituyan. Quienes no concurran al citado acto decaerán en sus derechos. Una vez constituida, la Comisión elegirá a uno de los vocales para que actúe como Secretario de la misma. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesario la presencia de al menos tres de sus miembros. 5.4 En el mismo acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de constitución los criterios para la valoración del concurso, que de conformidad con lo dispuesto 105.2 de los Estatutos de la Universidad de Almería, respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

6. Desarrollo del Concurso

6.1 Una vez publicados los criterios la Comisión examinará los currícula, el proyecto Investigador y la documentación presentada por los candidatos y valorará a los aspirantes de acuerdo con los criterios fijados.

6.2 Las Comisiones valorarán, entre otros aspectos, los méritos de los candidatos y la calidad de su actividad docente e investigadora, los servicios institucionales prestados y la adecuación de su currículum al área de conocimiento y al perfil de la plaza. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica. Todos los méritos alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el currículum detallado no estén debidamente justificados. 6.3 La Comisión, en el transcurso de su actuación, podrá mantener con cada candidato una entrevista para aclarar los extremos que crea conveniente acerca de los méritos alegados y del proyecto investigador. Para ello, el Presidente de la Comisión deberá convocar a todos los candidatos para ese fin con al menos quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la entrevista. 6.4 La Comisión, en su funcionamiento, actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

7. De la propuesta de provisión

7.1 La Comisión que juzgue la plaza elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, en la que se señalará el orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal, y servirá de comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no.

7.2 La propuesta de declarar desierta la plaza solo podrá adoptarse en los términos establecidos en la legislación vigente. 7.3 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la Comisión juzgadora, el Secretario de la misma entregara en la Secretaría General de la Universidad o en el Servicio de Gestión de Personal, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como toda la documentación aportada por los candidatos, la cual una vez finalizado el concurso y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. En todo caso, transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación. 7.4 Contra la Propuesta de Resolución de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación. 7.5 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones según el procedimiento previsto en los artículos 18 del Real Decreto 774/ 2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, (B.O.E. del 7 de agosto) y el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de Almería. 7.6 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa. 7.7 Transcurridos tres meses sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado al efecto, se entenderá desestimada la reclamación.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 774/ 2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector de la Universidad de Almería, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos de documentación establecidos anteriormente. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria 8.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en B.O.E., según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Almería, 4 de mayo de 2007.-El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

Código: 1/2007/TU. Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Didáctica de la Lengua y la Literatura. Departamento: Didáctica de la Lengua, de la Literatura, las Ciencias Sociales y la Educación Física y Deportiva. Actividades Docentes e Investigadores: Literatura Infantil en la Titulación de Maestro de Educación Infantil.

Código: 1/2007/TU. Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Didáctica de la Lengua y la Literatura. Departamento: Didáctica de la Lengua, de la Literatura, las Ciencias Sociales y la Educación Física y Deportiva. Actividades Docentes e Investigadores: Literatura Infantil en la Titulación de Maestro de Educación Infantil.

Código: 2/2007/TU.

Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Didáctica de las Ciencias Sociales. Departamento: Didáctica de la Lengua, de la Literatura, las Ciencias Sociales y la Educación Física y Deportiva. Actividades Docentes e Investigadores: Ciencias Sociales y su Didáctica en la Titulación de Maestro en Educación Primaria.

ANEXO IV

ÁREA DE CONOCIMIENTO: DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA

Departamento: Didáctica de la Lengua, de la Literatura, las Ciencias Sociales y la Educación Física y Deportiva

Código Plaza: 1/2007/TU

1. Comisión titular:

Presidente: D. Antonio Mendoza Fillola. Catedrático de Didáctica de la Lengua de la Universidad de Barcelona

Vocales: D. Pedro Cerrillo Torremocha. Catedrático de Didáctica de la Lengua de la Universidad de Castilla-La Mancha; D. Antonio Orejudo Utrilla. Profesor Titular de Lengua Española de la Universidad de Almería.

2. Comisión suplente:

Presidente: D. Luis Cortés Rodríguez. Catedrático de Lengua Española de la Universidad de Almería.

Vocales: D. Miguel Gallego Roca. Profesor Titular de Literatura Española de la Universidad de Almería; D. Antonio Bañón Hernández. Profesor Titular de Lengua Española de la Universidad de Almería.

ÁREA DE CONOCIMIENTO: DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES

Departamento: Didáctica de la Lengua, de la Literatura, las Ciencias Sociales y la Educación Física y Deportiva

Código Plaza: 2/2007/TU

1. Comisión titular:

Presidente: D. José Jaime Capel Molina. Catedrático de Universidad de Geografía Física de la Universidad de Almería.

Vocales: Dña. María Fuensanta Guzmán Pérez. Catedrática de Didáctica de las Ciencias Sociales de la Universidad de Granada; D. Ernesto Gómez Rodríguez. Profesor Titular de Didáctica de las Ciencias Sociales de la Universidad de Málaga.

2. Comisión suplente:

Presidente: D. Javier Aguirre Sádaba. Catedrático de Estudios Árabes de e Islámicos de la Universidad de Almería.

Vocales: D. José Juan Carrión Martínez. Profesor Titular de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Almería; D. Antonio Sánchez Palomino. Profesor Titular de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Almería.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10218 publicado el 21 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10218
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 mayo 2007
Fecha Pub: 20070521
Fecha última actualizacion: 21 mayo, 2007
Numero BORME 121
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 21820
Pagina final: 21837




Publicacion oficial en el BOE número 121 - BOE-A-2007-10218


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10218 de Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10218 AQUÍ



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