Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 307, del 24), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 240 del 6), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, del 8), en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» núm. 8, del 19), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón» núm. 47, de 9 de marzo), el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 182, de 31 de julio) en lo que conserva su vigencia, el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón» núm. 76, del 27), el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» núm. 102, del 29) en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.






Orden del día 12 septiembre 2017

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 307, del 24), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 240 del 6), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, del 8), en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» núm. 8, del 19), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón» núm. 47, de 9 de marzo), el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 182, de 31 de julio) en lo que conserva su vigencia, el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón» núm. 76, del 27), el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» núm. 102, del 29) en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las dotaciones de las plazas numeradas con los ordinales 2017-02V a 201703V, se corresponden con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante resolución de 9 de diciembre de 2016 («Boletín Oficial de Aragón» núm. 244, del 21), y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de fecha 7 de noviembre de 2016.

Dichas plazas no consumen plazas de la tasa de reposición que regula el artículo 20, Uno, apartado 2, letra J) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con la tasa de reposición correspondiente a esta Universidad, por haberse hecho cesión de la Oferta de Empleo Público de 2016 del Servicio Aragonés de Salud, en virtud del acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de octubre de 2016.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para plazas de funcionarios docentes universitarios para el cuerpo de profesores titulares de universidad vinculadas a plazas de institución sanitaria que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 307, del 24); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 240, del 6), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, del 8); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» núm. 8, del 19), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón» núm. 47, de 9 de marzo), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado», núm. 261, de 31), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 del 3); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, del 2); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, del 2) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de la presente convocatoria. El régimen jurídico de las plazas que se convocan será el establecido en el artículo 61 de la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, conforme a la redacción vigente del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Dichas plazas -docente y asistencial- se consideran a todos los efectos como un solo puesto de trabajo.

Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha Ley.

En el aspecto docente la adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primer y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docente e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica «tareas docentes y actividades investigadoras en el área».

1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto.

En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

1.4 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.5 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la resolución de 28 septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón», núm. 198, de 13 de octubre).

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador, calle San Juan Bosco, número 7, Universidad de Zaragoza, CP: 50009 Zaragoza.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

1.6 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.7 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

1.8 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general.

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

2.1.5 Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

2.2 Requisitos específicos.

2.2 Requisitos específicos.

a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.

Igualmente los aspirantes deberán estar en posesión del título de especialista sanitario del sistema público español, acorde con la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.3 Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (Anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes.

c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia núm. 5202, de Ibercaja Banco, paseo de Fernando el Católico, 42, 5009 Zaragoza códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z).

La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

2.4 Forma de presentar la documentación.

2.4.1 Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3., deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb.

2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c).

En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel.

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso

3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

3.2 La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso, definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ) accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución 28 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza (incluido el registro electrónico), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación.

3.4 Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.5 Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de acceso y acto de constitución

4.1 El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículos. 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 240, del 6). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación, en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica y Universidades y en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 240, del 6), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentran publicados en la página web de la Universidad http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView.

4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno.

4.4 A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, citada en el párrafo anterior.

Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

4.6 Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.

Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir.

4.7 En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

4.8 Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, además se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza.

4.9 Igualmente, en el acto de constitución, a la vista de los informes técnicos emitidos y de las propuestas de adaptación efectuadas, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión («Boletín Oficial del Estado», núm. 289, de 3 de diciembre) y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

4.10 Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo a lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes.

4.11 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.

4.12 Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Desarrollo del concurso

5.1 Acto de presentación.

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador.

En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones.

b) Currículo (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y currículo; si la documentación se presenta en soporte papel, el proyecto docente y el currículo deberán presentarse por quintuplicado.

5.1.2 En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

5.1.3 En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.1.4 La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

5.1.5 El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

"Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-10435 publicado el 12 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-10435
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170912
Fecha última actualizacion: 12 septiembre, 2017
Numero BORME 220
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 septiembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 89566
Pagina final: 89582




Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2017-10435


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-10435 de Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-10435 AQUÍ



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