Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo IVA.





Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 26 de noviembre de 2021 y 25 de febrero de 2022, han sido aprobadas las ofertas de empleo público de estabilización correspondientes a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios.






Orden del día 24 noviembre 2022

Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 26 de noviembre de 2021 y 25 de febrero de 2022, han sido aprobadas las ofertas de empleo público de estabilización correspondientes a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre —en adelante, TREBEP—, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procede iniciar las convocatorias correspondientes de estos procesos de estabilización con el objetivo de reducir la temporalidad.

Se ofertan, en esta convocatoria plazas pertenecientes al grupo IVA de clasificación laboral, encuadradas en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCyL de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2003) —en adelante Convenio Colectivo— que han sido objeto de su inclusión en los procesos de estabilización en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, y que han de convocarse mediante el sistema selectivo de Concurso. Asimismo, por el mismo motivo, conforme a la disposición adicional cuarta, se acortan determinados plazos del procedimiento.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los EEUVA, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades —en adelante, LOU—, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, mediante Concurso, 9 plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías profesionales, correspondientes al grupo de clasificación laboral IVA, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria.

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan un total de nueve plazas de personal laboral por el sistema de acceso libre, con el siguiente desglose:

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Convenio Colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.4 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según figuran en el grupo IVA del actual Convenio Colectivo.

1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.6 El desempeño de los puestos, correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.7 Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para que los méritos que se presenten al Concurso puedan ser valorados.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad.

Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.1.3 Titulación: Sin perjuicio de la titulación específica que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios para el desempeño del puesto correspondiente a las plazas convocadas, estar en posesión de la titulación mínima o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado u oficialmente equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6 Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57.1 de la citada Ley.

2.2 No poseer la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid con la misma categoría y especialidad de las plazas convocadas.

2.3 Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

3. Solicitud y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al señor Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Deberá presentarse una solicitud de participación por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

Certificado digital o DNI electrónico.

Sistema Clave PIN / Permanente.

Sistema Clave PIN / Permanente.

RUS (Registro Unificado de Solicitantes)

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Tramite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas del personal de administración y servicios funcionario y laboral».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid –Carpeta ciudadana (oficina virtual)– Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.

Anexar la documentación requerida a la solicitud.

El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta de crédito.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria

Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso».

Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable la categoría y especialidad a la que participa.

Turno de acceso. Indique «SIN TURNO».

Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

Datos a consignar según la convocatoria.

Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».

Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente.

3.5 El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 8 de marzo de 2022, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2022, BOCyL núm. 51, del 15 de marzo de 2022), la tarifa para la participación en el proceso selectivo será de 20 euros.

En ningún caso el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva al Concurso por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con carácter temporal, con tareas similares a las propias de la correspondiente categoría y especialidad de las plazas convocadas y que, en su caso, según lo previsto en la base 8.5, puedan ser incluidos en ella una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.

Para la formación de las correspondientes bolsas de empleo el Tribunal Calificador valorará los expedientes de los aspirantes a la misma, a fin de elaborar una propuesta de candidatos que se hará pública en lugares mencionados en la base 4.4.

Para poder optar a pertenecer a la Bolsa de Empleo los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 330 puntos, sin perjuicio de la puntuación superior que pudiera establecerse conforme a lo indicado en la base 5.1. El orden vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el Concurso.

Las relaciones de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se harán públicas una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.1, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 9.7.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado e) de la base 2.1.1 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Los aspirantes que en la instancia de participación no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar junto a la solicitud, copia del D.N.I. o equivalente documento acreditativo de identidad y copia de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, sin perjuicio de que al final del proceso selectivo pudiera serle requerido para su definitiva verificación esta documentación original o autenticada.

c) Formulario para la alegación de méritos y autobaremación (obviamente orientativa) al que se tendrá acceso una vez iniciado el trámite de presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UVa, según lo indicado en la base 3.3. En este formulario, los méritos serán tan solo alegados por los aspirantes sin necesidad de justificación documental, generándose de forma automática las puntuaciones correspondientes en base a los criterios de baremación establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el señor Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas. Junto con esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la correspondiente relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el señor Rector Magnífico dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente Concurso, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es: secciones «LA UVA»; «EMPLEO».

5. Procedimiento de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, será el de Concurso. Los criterios para la valoración de méritos figuran como Anexo I de la presente Resolución. Será requisito necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido un mínimo de 330 puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 1000 puntos, no pudiendo figurar en la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo más aspirantes que plazas convocadas para cada categoría y especialidad.

No obstante, el Tribunal podrá determinar otra puntuación mínima superior a la establecida anteriormente, a la vista del número de participantes y plazas ofertadas.

5.2 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite el primer día de plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.3 Para la valoración de los méritos relativos a la Experiencia Profesional, se computarán tan solo aquellos referidos a los últimos 17 años.

6. Tribunales Calificadores

6.1 El Tribunal Calificador será único para todas las categorías y especialidades de las plazas convocadas. Estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1 y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.

6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El señor Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para cada una de las categorías especialidades de las plazas convocadas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

6.3 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la Categoría Segunda.

6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo IVA.

"Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo IVA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19520 publicado el 24 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19520
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221124
Fecha última actualizacion: 23 diciembre, 2022
Numero BORME 282
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 160397
Pagina final: 160413




Publicacion oficial en el BOE número 282 - BOE-A-2022-19520


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19520 de Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo IVA.


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