Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.





En cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido de las cuentas anuales correspondientes al año 2011, según lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado.






Orden del día 20 septiembre 2012

En cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido de las cuentas anuales correspondientes al año 2011, según lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Madrid, 5 de septiembre de 2012.–El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez.

1. Organización y Actividad

La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, creado por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (vigente hasta que entró en vigor la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), con personalidad jurídica propia plena capacidad pública privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Precisamente, son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos:

− Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

− Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas, informarlas de sus derechos en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como promover campañas de difusión a través de los medios.

− Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la Ley 15/1999, así como en relación con las nuevas competencias atribuidas a la Agencia, recogidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

– Emitir autorizaciones previstas en la Ley, requerir en relación con quienes tratan datos medidas de corrección, así como autorizar las transferencias internacionales de datos.

− Ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter personal y la cancelación de los ficheros cuando no se ajusten a las disposiciones establecidas por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

− Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, e informar los proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

− Dictar instrucciones recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la Ley dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

Además, son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos:

− Velar por la publicidad en los tratamientos, publicando anualmente una lista de los mismos.

− Cooperación Internacional.

− Representación de España en los foros internacionales en la materia.

− Control y observancia de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Función Estadística Pública.

− Elaboración de una Memoria Anual, presentada por conducto del Ministro de Justicia a las Cortes.

En lo que se refiere al Régimen Jurídico de la Entidad:

− Régimen General (Excluida de la LOFAGE).

− Ejercicio de competencias según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

− Régimen Patrimonial sujeto al Derecho Privado

− La Agencia Española de Protección de Datos está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que se refiere a materia de contratación.

− Régimen Personal: Funcionarios de las Administraciones Públicas y personal contratado según la naturaleza de las funciones.

− Régimen Presupuestario: Presupuesto integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales del Estado. El control de este presupuesto lo realiza el Tribunal de Cuentas (Control Externo) y la Intervención General de la Administración del Estado (Control interno).

El Presupuesto de Ingresos, de carácter estimativo, de la Agencia Española de Protección de Datos se compone de las siguientes fuentes de financiación:

a) 13.301.391.02 «Tasas, Precios Públicos otros ingresos: Multas Sanciones». La cuantía total de sanciones impuestas (derechos reconocidos) arroja una diferencia significativa con los ingresos efectivamente realizados, ya que se producen aplazamientos y fraccionamientos en el pago, suspensiones en vía administrativa y judicial, así como un considerable volumen de insolvencias producidas en vía ejecutiva. Por lo tanto, el número de sanciones ingresadas en vía voluntaria es mínimo.

b) 13.301.492 «Transferencias Corrientes del Exterior. Otras transferencias de la Unión Europea». Se estima en 25.000,00 € el reintegro de gastos por concurrencia a diferentes Comisiones y grupos de Trabajo de la Unión Europea.

c) 13.301.520.99 «Ingresos Patrimoniales, otros ingresos de cuentas bancarias». En las cuentas corrientes abiertas a nombre de este Ente Público, se percibe mensualmente una cantidad en concepto de intereses. Dicha cantidad es variable según el saldo medio mensual de las cuentas corrientes y el valor del indicador de referencia (Euribor).

d) 13.301.870 «Activos Financieros: Remanente de Tesorería». Generado desde el comienzo del funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos que se produjo en el año 1994.

La situación del Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2011(en miles de euros), es la siguiente:

A deducir:

(1) Obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias 165,50 miles de euros.

(2) Provisión por devolución de ingresos 2.308,53 miles de euros.

Por otra parte, con respecto a la organización contable de la Agencia Española de Protección de Datos, es preciso destacar que éste Ente Público está exento del Impuesto de Sociedades, ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta a IVA, y no existen subentidades contables descentralizadas, puesto que sólo hay un centro gestor en la ciudad de Madrid, tanto en contabilidad como en las demás labores administrativas que están atribuidas a este Ente Público.

La estructura organizativa básica de la Agencia Española de Protección de Datos es la siguiente:

• El Director de la Agencia de Protección de Datos, don José Luis Rodríguez Álvarez, nombrado por Real Decreto 853/2011, de 17 de junio («BOE» de 18 de junio. Sustituye en el cargo a don Artemi Rallo Lombarte, director desde el 23 de febrero de 2007.

• El Consejo Consultivo (órgano colegiado de asesoramiento).

• Tres Subdirectores Generales:

– Doña María José Blanco Antón (Secretaria General).

– Don José López Calvo (Subdirector General de Inspección de Datos).

– Don Julián Prieto Hergueta (Subdirector General del Registro General de Protección de Datos).

– Don Jesús Rubí Navarrete (Adjunto al Director).

– Don Jesús Rubí Navarrete (Adjunto al Director).

– Don Agustín Puente Escobar (Jefe del Gabinete Jurídico).

Secretaría General: Es el órgano al que se le encomienda la gestión económica-administrativa, la gestión de los medios personales y materiales, así como gestionar los asuntos de carácter general no atribuidos a otros órganos de la Agencia.

Registro General de Protección de Datos: Es el órgano al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Inspección de Datos: Es el órgano al que competen funciones inherentes al ejercicio de la potestad de inspección que tiene atribuida la Agencia.

Gabinete Jurídico: Es el órgano encargado del asesoramiento jurídico a las subdirecciones generales de la Agencia Española de Protección de Datos, así como al propio Director de la misma. Entre otras funciones, corresponde a dicho Gabinete la emisión de informes jurídicos preceptivos no preceptivos en relación con la interpretación aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2011 es de 1 alto cargo, 153 funcionarios, 2 contratados laborales fijos laborales fuera de convenio. La distribución por sexos grupos es la siguiente:

3. Bases de presentación de las cuentas

La Agencia Española de Protección de Datos declara que sus cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de este Ente Público.

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General.

Presupuestaria, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: Durante el ejercicio 2011 no se ha producido ningún hecho relevante.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: No se ha producido ningún hecho relevante en el ejercicio 2011.

d) Información sobre cambios en estimaciones contables: No existen cambios significativos en estimaciones contables en el ejercicio 2011

Según lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, se adjunta a continuación el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial correspondientes a la cuentas del ejercicio 2010:

Aspectos derivados de la transición a la nuevas normas contables:

La aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública no ha supuesto cambios significativos con respecto a los criterios establecidos por el Plan del año 1994, con excepción de la contabilización de las provisiones por devoluciones de ingresos que detallamos en el punto 4.12 de esta Memoria.

La aplicación de las nuevas normas contables no ha supuesto para este Ente Público, una variación significativa sobre el patrimonio neto.

4. Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

2. Inversiones inmobiliarias: No se han registrado operaciones en el Sistema de Información Contable en el año 2011.

3. Inmovilizado intangible: En el caso de la Agencia Española de Protección de datos, este inmovilizado está compuesto por las Aplicaciones Informáticas realizadas para el Organismo. Se registran al coste de adquisición, más en su caso las actualizaciones practicadas. Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

4. Arrendamientos: No se han registrado operaciones de arrendamiento financiero u otras de naturaleza similar en el ejercicio 2011.

5. Permutas: No se han registrado operaciones en el Sistema de Información Contable en el ejercicio 2011.

6. Activos y pasivos: No se han registrado operaciones de esta naturaleza durante el ejercicio 2011.

7. Coberturas contables: No se han registrado operaciones en el Sistema de Información Contable durante el año 2011.

8. Existencias: No se han registrado operaciones en el Sistema de Información Contable durante el ejercicio 2011.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades: No se han registrado operaciones en el Sistema de Información contable durante el ejercicio 2011.

10. Transacciones en moneda extranjera: No se han efectuado operaciones en el año 2011 en moneda extranjera.

11. Ingresos y Gastos: Se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial o en el estado de cambios de patrimonio neto siguiendo el principio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.

12. Provisiones y Contingencias: La Agencia Española de Protección de Datos realiza anualmente las operaciones precisas para reflejar en Contabilidad tanto la provisión por insolvencias de derechos reconocidos por sanciones impuestas no pagadas, como la provisión por devolución de ingresos de sanciones pagadas que tienen que devolverse en cumplimiento con las sentencias dictadas por los tribunales.

• Provisión para insolvencias: En base a lo establecido en el punto 3 de la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración de Estado (según la modificación realizada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003) por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a final de ejercicio, este ente público ha dotado la provisión por insolvencias aplicando el procedimiento de seguimiento individualizado de los créditos de aquellas sanciones pendientes de ingresar que se encuentren en cualquiera de las cuatro circunstancias contempladas en dicha normativa:

1. Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo, sin que se haya satisfecho la deuda, acordado su compensación, o haya sido aplazada con la aportación de las garantías correspondientes.

2. Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

3. Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera.

4. Que el deudor esté procesado por alguno de los delitos previstos en los artículo 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

• Provisión por devolución de ingresos. Respecto al criterio de valoración utilizado en el cálculo de las provisiones por devoluciones de ingresos, la Agencia Española de Protección de Datos ha aplicado el método propuesto por la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia en su informe del año 2002, en relación con la Resolución de 31 de enero de 2002 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autorizaba a este ente público la utilización de tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública, en aplicación del principio de prudencia para recoger la estimación de las obligaciones en que podrá incurrir la Agencia por este motivo.

A tales efectos, la fórmula que se utiliza a propuesta de la Intervención Delegada consiste en dividir los importes de las devoluciones acordadas por los tribunales (histórico) y los importes de las sanciones con sentencias dictadas por los tribunales que habían sido recurridas (histórico), multiplicándose la cantidad obtenida por los ingresos de sanciones que sean susceptibles de recurso (histórico): el resultado de dicha operación será el importe a provisionar por devolución de ingresos al cierre del ejercicio contable.

13. Transferencia y subvenciones: La Agencia Española de Protección de Datos no concede subvenciones ni realiza transferencias. Únicamente recibe transferencias corrientes de la Unión Europea por reintegro de gastos por concurrencia a diferentes Comisiones y Grupos de Trabajo de la Unión Europea. Las Transferencias recibidas se imputan al resultado del ejercicio en el que se reconocen los derechos. Durante el ejercicio 2011, el importe de estas transferencias ascendió a 22.745,95 euros.

14. Actividades conjuntas: Este ente público no ha realizado ninguna actividad conjunta durante el ejercicio 2011.

15. Activos en estado de venta: La Agencia Española de Protección de Datos no posee activos en estado de venta.



Datos oficiales del departamento Agencia Española de Protección de Datos

Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

"Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-11831 publicado el 20 septiembre 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-11831
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 septiembre 2012
Fecha Pub: 20120920
Fecha última actualizacion: 20 septiembre, 2012
Numero BORME 227
Seccion: 3
Departamento: Agencia Española de Protección de Datos
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 septiembre 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 66563
Pagina final: 66603




Publicacion oficial en el BOE número 227 - BOE-A-2012-11831


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-11831 de Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-11831 AQUÍ



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