CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS





Acuerdo de la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, de fecha 13 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la modificación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS.






Orden del día 23 septiembre 2017

Acuerdo de la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, de fecha 13 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la modificación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS.

El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con las potestades de derecho público, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2017, acuerda por unanimidad la modificación del fichero COLEGIADOS de titularidad pública de carácter personal del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Se modifica el fichero COLEGIADOS de titularidad pública responsabilidad del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, que se relaciona en el ANEXO I de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/1007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal..

Artículo 2.- El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD.

Artículo 3.- Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, en la sede oficial de la Corporación: en la calle Princesa, 25, 4ª planta, Edificio Hexágono, 28008 Madrid.

Disposiciones finales

Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Ley Orgánica 15/99, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Fichero: 2113200016 COLEGIADOS Medidas de seguridad: Medidas de nivel MEDIO Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: dni/nif, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, otros datos de carácter identificativo: número de colegiado. Otros tipos de datos: datos de caraterÍsticas personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros, información sobre la habilitación o no a desempeñar la profesión, datos incluidos en el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales contra menores.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.- Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.



Datos oficiales del departamento Anuncios particulares

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS

"CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2017-54869 publicado el 23 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-B-2017-54869
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170923
Fecha última actualizacion: 23 septiembre, 2017
Numero BORME 230
Seccion: 5
Departamento: Anuncios particulares
Numero de anuncio: A170067112
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 septiembre 2017
Letra: B
Pagina de inicio: 67784
Pagina final: 67785




Publicacion oficial en el BOE número 230 - BOE-B-2017-54869


Publicacion oficial en el BOE-B-2017-54869 de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS


Descargar PDF oficial BOE-B-2017-54869 AQUÍ



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