CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA





EXTRACTO DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES CELEBRADA EL 1 DE ABRIL DE 2016






Orden del día 01 febrero 2017

EXTRACTO DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES CELEBRADA EL 1 DE ABRIL DE 2016

10. Asuntos de última hora.

- Acuerdos a adoptar para el ajuste de los ficheros de Protección de Datos de este Consejo General de Procuradores.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su art. 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la "ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como "derecho a la autodeterminación informativa", o "derecho a la autodisposición de las informaciones personales".

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000,de 23 de junio, y en su Estatuto propio, aprobado por el Real Decreto 1.281/2002,de 5 de Diciembre.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

El Pleno del Consejo General de Procuradores aprobó por unanimidad en sesión ordinaria del 28 de febrero de 2011 la delegación en el Comité Ejecutivo del Consejo General la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones propias del Consejo. Igualmente se aprobó la delegación de estas mismas competencias en caso de modificación o supresión de ficheros.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Comité Ejecutivo del Consejo General acuerda la aprobación de la disposición de creación y supresión de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Primero. Creación y supresión de ficheros

Se crean los ficheros de carácter personal señalados en los anexos I, II y III

Se suprimen los ficheros de carácter personal señalados en los anexos IV, V y VI.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros creados por el presente Acuerdo cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: "INSTITUCIÓN DE MEDIACION DEL CONSEJO GRAL. DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA"

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: "Institución de Mediación del Consejo Gral. de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España"

a.2) Finalidad y usos previstos: Desarrollo de las competencias atribuidas por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Mantenimiento de un registro de Mediadores.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: profesionales mediadores y postulantes, representantes legales, solicitantes del servicio de mediación

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF, pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de colegiado, fotografía

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos académicos y profesionales: adscripción al colegio, fecha de alta y modificaciones, número de colegiado, fecha expedición título e incompatibilidades, titulación académica, cursos de formación en mediación y otros cursos que resulten de interés.

Datos económico-financieros y de seguros: seguro de responsabilidad civil (entidad aseguradora y cuantía)

Otro tipo de datos de carácter personal: los que se deban recabar como consecuencia del procedimiento de mediación

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero mixto

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

Órganos jurisdiccionales, interesados legítimos y administración pública con competencia en la materia.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:

No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero:

Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD

Nivel básico

ANEXO II

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: "ORGANOS DEL CONSEJO GENERAL"

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: "Organos del Consejo General"

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión de los Organos del Consejo General. Los usos son los derivados de la gestión y control de los miembros de los Organos del Consejo General, de las actas, recursos, informes y correspondencia así como del histórico de las Juntas Directivas

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: miembros de los Organos

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF, pasaporte, nombre y apellidos, dirección, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos académicos y profesionales: adscripción al colegio, número de colegiado, fecha titulación académica, curriculum profesional.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero mixto

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

No hay previstas cesiones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:

No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero:

Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

Domicilio: C/ Serrano Anguita 10 28004 Madrid

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD

Nivel básico

ANEXO III

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: "LISTADO DE PROCURADORES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL"

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: "Listado de procuradores de la Unión Internacional"

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión del listado de procuradores de la Unión internacional de Huissiers de Justicia. Los usos son los derivados de la gestion de la lista de procuradores interesados en la tramitar asuntos de otros países miembros de la Unión internacional de Huissiers de Justicia y cobro del servicio.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: asociados o miembros (colegiados)

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF, pasaporte, permiso de trabajo, nombre y apellidos, dirección, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos académicos y profesionales: adscripción al colegio, número de colegiado, fecha titulación académica, curriculum profesional.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero mixto

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

Colegios Profesionales. Interesados legítimos

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:

No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero:

Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

Domicilio: C/ Serrano Anguita 10 28004 Madrid

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD

Nivel básico

ANEXO IV

SUPRESIÓN DE FICHERO

Fichero: "TARJETAS DIGITALES"



Datos oficiales del departamento Anuncios particulares

CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

"CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2017-5914 publicado el 01 febrero 2017

ID de la publicación: BOE-B-2017-5914
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 febrero 2017
Fecha Pub: 20170201
Fecha última actualizacion: 1 febrero, 2017
Numero BORME 27
Seccion: 5
Departamento: Anuncios particulares
Numero de anuncio: A170003396
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 febrero 2017
Letra: B
Pagina de inicio: 7104
Pagina final: 7110




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-B-2017-5914


Publicacion oficial en el BOE-B-2017-5914 de CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA


Descargar PDF oficial BOE-B-2017-5914 AQUÍ



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