SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).





Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).






Orden del día 19 febrero 2024

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

PREÁMBULO

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la compensación de instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo encomendada al Banco de España, y pasó a ser asumida por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en el año 2005, mediante la reforma de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, estando, por tanto, plenamente homologado a los restantes sistemas de pagos europeos, y dotado de la solidez, seguridad y firmeza de las operaciones intercambiadas que tales sistemas reconocidos conllevan.

Este que hoy se publica constituye el séptimo reglamento del SNCE, desde que en marzo de 2007 se publicara el primero de ellos.

Si bien la versión anterior del Reglamento es reciente (fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 17 de marzo de 2023), determinadas circunstancias hacen ineludible un nuevo texto de la norma básica del sistema.

En primer lugar, para dar cobertura normativa al nuevo subsistema establecido en el SNCE dedicado, en exclusiva, a la liquidación de las obligaciones interbancarias de pago derivadas de las transacciones realizadas con tarjetas o instrumentos de pago basados en tarjeta de los miembros del sistema de pagos gestionado por Sistemas de Tarjetas y Medios de Pago, S.A. ("STMP"), que hasta ahora eran liquidadas a través de varios procedimientos heterogéneos y al margen del SNCE, sustituyéndolo progresivamente por un nuevo modelo único, eficiente e integrado, que permita realizar la liquidación interbancaria de esta operativa en el SNCE, otorgando la deseable firmeza a dicha liquidación.

Finalmente, y dado que la experiencia reciente confirma la permanente evolución de los sistemas de pagos y con ello una necesidad de revisión de su normativa con excesiva frecuencia, se ha procedido a actualizar y, en su caso, simplificar el articulado del presente Reglamento, con el propósito de lograr un texto más estable, limitando su contenido a los aspectos realmente básicos del sistema y relegando la regulación de la mayor cantidad de cuestiones operativas a normas de inferior rango.

El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la norma básica del SNCE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo preliminar. DEFINICIONES

Adicionalmente a las definiciones de conceptos técnicos y operativos que se incluyen en los artículos 16 y 17 siguientes, a efectos del presente reglamento se entenderá por:

"Acuerdo de Interoperabilidad": Acuerdo celebrado entre Iberpay como gestor del SNCE y el gestor de otro sistema de pagos para el Intercambio y, en su caso, Liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre ambos sistemas.

"Banco liquidador": Una entidad de crédito que no tiene la condición de Entidad Miembro del SNCE y en cuyas cuentas y subcuentas en un sistema integrante de TARGET puede, en los términos establecidos en el presente reglamento y en las correspondientes Instrucciones Operativas y de conformidad con lo previsto el marco regulador de TARGET aplicable en cada momento, asentarse el importe de las obligaciones de pago de un Participante Directo con el que haya celebrado un acuerdo a estos efectos, sin que dicha domiciliación limite en modo alguno la responsabilidad del Participante Directo respecto de dichas obligaciones de pago.

"Comité de Resolución de Controversias del SNCE": Órgano cuya finalidad es dirimir aquellas controversias o conflictos que puedan surgir entre las Entidades Participantes derivados de una o varias Operaciones procesadas en alguno de los Subsistemas del SNCE, en aquellos casos en los que al menos una de las Entidades Participantes no se encuentre adherida a un órgano para dirimir incidencias de los existentes en las asociaciones sectoriales nacionales.

"Compensación": Sustitución, de conformidad con las normas del SNCE, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos aceptadas por el mismo, correspondientes a cada Entidad Miembro, por un único crédito o por una única obligación, de modo que solo sea exigible dicho crédito u obligación netos.

"Comunicación": Norma del SNCE de carácter informativo o aclaratorio del reglamento o de las Instrucciones Operativas.

"Condiciones Uniformes de TARGET": las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España aprobadas por Resolución, de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, tal y como se encuentren en vigor en cada momento, y, en su caso, las que pudieran sustituirlas.

"CTA": Acrónimo de Comité Técnico Asesor del SNCE, órgano consultivo y asesor del SNCE cuyo cometido y funciones se establecen en el artículo 30 de este reglamento.

"Cuenta de Posición": Cuenta de registro mantenida y gestionada por Iberpay para cada uno de los Participantes Directos, como parte de la Liquidación de las Operaciones de aquellos Subsistemas que así lo tengan establecido, en la que se asientan los importes resultantes de dicha Liquidación y que refleja el importe que corresponde a cada Participante Directo del saldo de la correspondiente Cuenta Técnica.

"Cuenta Técnica": La Cuenta Técnica de TIPS de SV o la Cuenta Técnica RTGS de SV.

"Cuenta Técnica de TIPS de SV": Es la cuenta técnica de TIPS de SV (a efectos de las Condiciones Uniformes de TARGET) abierta y mantenida por el Banco de España en TARGET-Banco de España por cuenta del SNCE, y de cuya gestión se encarga Iberpay, para su utilización por el SNCE, como sistema vinculado en TARGET-Banco de España, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Uniformes de TARGET, para liquidar en los libros del SNCE transferencias inmediatas. En la Cuenta Técnica de TIPS de SV se mantiene en depósito la provisión previa de fondos realizada por cada Participante Directo (o, en su caso, su banco liquidador), en los Subsistemas en los que se liquiden dichas transferencias inmediatas.

"Cuenta Técnica RTGS de SV": Es la cuenta técnica RTGS de SV (a efectos de las Condiciones Uniformes de TARGET) abierta y mantenida por el Banco de España en TARGET-Banco de España por cuenta del SNCE, y de cuya gestión se encarga Iberpay, para su utilización por el SNCE, como sistema vinculado en TARGET-Banco de España, para, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Uniformes de TARGET apoyar la liquidación de Operaciones distintas de las transferencias inmediatas en los libros del SNCE. En esta cuenta se mantiene en depósito la provisión previa de fondos realizada por cada Participante Directo (o, en su caso, por su banco liquidador) en los Subsistemas en los que, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas del SNCE, se liquiden dichas Operaciones.

"DCA RTGS": tendrá el significado que se da a dicho término en las Condiciones Uniformes de TARGET.

"DCA TIPS": tendrá el significado que se da a dicho término en las Condiciones Uniformes de TARGET.

"Entidad Accesible": Aquella entidad que, no pudiendo adquirir la condición de Entidad Miembro del SNCE, puede sin embargo ser accesible para el procesamiento de instrumentos de pago SEPA al haber sido designada como tal por un Participante Directo que podrá también autorizarla a técnicamente presentar y recibir directamente Operaciones en su nombre y representación.

"Entidad Destinataria": Es la Entidad Participante en un Subsistema a la cual, como obligada o beneficiaria, va destinada una Operación, y que la recibe bien directamente (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien a través del Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante librada, domiciliataria, deudora o beneficiaria.

"Entidad Originante": Es la Entidad Participante en un Subsistema que origina una Operación que es luego presentada en el Subsistema bien por ella misma (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien por el Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante tomadora, tenedora, acreedora u ordenante.

"Entidad Presentadora": Es la Entidad Participante que introduce en un Subsistema, para su Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación propia o de otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Receptora": Es la Entidad Participante que recibe en un Subsistema, para su Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación destinada a ella misma o a otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Representada": Es toda entidad que participa en el SNCE a través de un Participante Directo con el que ha suscrito un acuerdo de representación en virtud del cual éste asume solidariamente las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones de la Entidad Representada, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran. Podrá presentar y recibir técnicamente Operaciones de forma directa previo acuerdo con Iberpay y con el Participante Directo que la represente.

"Entidad Participante" o "Entidad Miembro": Toda entidad que, pudiendo ser participante de un sistema de pagos de conformidad con el artículo 2.c) de la Ley 41/1999, tenga la condición de Participante Directo o Entidad Representada en al menos uno de los Subsistemas del SNCE.

"EPC": Acrónimo del "European Payments Council" o Consejo Europeo de Pagos, en español. Es el órgano de decisión y coordinación del sector bancario europeo en materia de pagos.

"Instrucción Operativa": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan la operativa de los Subsistemas del SNCE.

"Intercambio": Procedimiento de transmisión de Operaciones entre los centros de proceso de aquellas Entidades Participantes que presenten y, en su caso, reciban Operaciones directamente al SNCE y la plataforma tecnológica del SNCE, o entre éste y la plataforma de otro sistema de pagos.

"Ley 41/1999": Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de noviembre de 1999, y por la que, entre otras cuestiones, se establece la creación de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

"Liquidación": Procedimiento aritmético automatizado de determinación del importe a cargo o a favor de un Participante Directo para, en su caso, su posterior asiento en las correspondientes cuentas y subcuentas en TARGET, así como, para las Operaciones de los Subsistemas que así lo requieran, en las correspondientes Cuentas de Posición.

"Nivel de Actividad": El porcentaje que representa la semisuma del número de Operaciones anuales presentadas y recibidas por una Entidad Participante en un Subsistema durante el último año natural completo que le sean imputables, respecto del total de Operaciones intercambiadas y, en su caso, compensadas y liquidadas en el Subsistema por el conjunto de todas las Entidades Participantes en el mismo periodo anual.

"Norma Básica de servicios complementarios o accesorios": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan los aspectos técnicos u operativos de los servicios complementarios o accesorios prestados por Iberpay que tengan por objeto facilitar el Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación de Operaciones entre las Entidades Participantes en el SNCE.

"Participante Directo": Aquella entidad de crédito miembro del SNCE que participa en un Subsistema presentando y recibiendo siempre por sí misma Operaciones y, en su caso, en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas con las que así lo haya acordado, asumiendo en cualquier caso las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación, tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que lo requieran, así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente. El Banco de España también podrá ser Participante Directo.

"Participante Directo": Aquella entidad de crédito miembro del SNCE que participa en un Subsistema presentando y recibiendo siempre por sí misma Operaciones y, en su caso, en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas con las que así lo haya acordado, asumiendo en cualquier caso las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación, tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que lo requieran, así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente. El Banco de España también podrá ser Participante Directo.

"Real Decreto-ley 19/2018": Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

"SNCE": Acrónimo de "Sistema Nacional de Compensación Electrónica", sistema de pagos nacional creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y definido en el artículo 1 de este reglamento.

"Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A." o "Iberpay": Es la sociedad anónima que, por disposición del artículo 17.1 de la Ley 41/1999, asume la gestión del SNCE.

"Subsistema": Cada uno de los procedimientos de Intercambio, Compensación y Liquidación de Operaciones referido a un tipo de instrumento de pago o de información procesados en el SNCE.

"TARGET": Es el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación.

"TIPS": Es el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET.

Los términos utilizados en el presente reglamento que no se encuentren definidos en el mismo deberán ser interpretados de conformidad con las definiciones contenidas en la normativa española y europea aplicable en cada momento.

Artículo 1. DEFINICIÓN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

1. El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, es el marco general de actuación a través del cual se llevan a cabo, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, el Intercambio, la Compensación y Liquidación de Operaciones, según el esquema operativo y funcional descrito en este reglamento.

2. El SNCE es un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, a la que está sujeto.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, la gestión del SNCE corresponde a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

4. A los efectos de los artículos 51 y 146 c) de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el SNCE tiene la consideración de cámara de compensación, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE.

Artículo 2. NORMAS DEL SNCE

1. El presente reglamento constituye la norma básica de funcionamiento del SNCE a efectos de lo indicado en el artículo 17.2 de la Ley 41/1999.

2. También tendrán la consideración de normas del SNCE las Instrucciones Operativas, ya se trate de Instrucciones Operativas Comunes a todos los Subsistemas, específicas de cada uno de ellos o complementarias, así como las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones del SNCE.

3. El presente reglamento, las Instrucciones Operativas del SNCE, las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones serán de obligado cumplimiento para todas las Entidades Miembros en los aspectos que les sean aplicables en función de su tipo de participación.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente reglamento será de aplicación a las Entidades Participantes en el SNCE y a las Operaciones que se lleven a cabo por las mismas mediante sistemas y procedimientos electrónicos y sean admitidos para su Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación en el SNCE.

2. Iberpay podrá poner en marcha las iniciativas e innovaciones en materia de Intercambio, Compensación y Liquidación electrónica que estime oportunas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE, en la Ley 41/1999 y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 4. RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS, ENTIDADES O SISTEMAS DE PAGOS

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, Iberpay podrá participar en los restantes sistemas que regula la citada Ley sin que pueda asumir riesgos ajenos a los derivados de la actividad que constituye su objeto exclusivo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, en el marco de su objeto social, Iberpay podrá establecer con otros organismos o entidades que desarrollen funciones análogas, dentro o fuera del territorio nacional, las relaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo del funcionamiento y gestión del SNCE.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

Artículo 5. CRITERIOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

1. Podrán ser Entidades Miembros del SNCE las entidades que puedan ser participantes de un sistema de pagos reconocido de conformidad con la Ley 41/1999.

2. El Banco de España podrá ser Entidad Miembro del SNCE.

Artículo 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL SNCE

1. Para llevar a cabo la incorporación al SNCE, las entidades presentarán la correspondiente solicitud a Iberpay, de acuerdo con el modelo establecido en sus Instrucciones Operativas, que será sometida a la aprobación del órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, previo informe favorable del CTA del SNCE.

2. El plazo de tramitación de la solicitud no podrá exceder de tres meses, y podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la entidad interesada no reúna los requisitos exigidos por la Ley 41/1999 para ser partícipe de un sistema de pagos reconocido a los efectos de dicha ley, no disponga de la organización o los medios técnicos adecuados para su participación y, en general, cuando concurran en ella circunstancias que pudieran determinar un perjuicio para el SNCE.

3. Aprobada dicha solicitud, se procederá a suscribir entre la entidad e Iberpay el pertinente contrato de adhesión conforme al modelo establecido al efecto en las Instrucciones Operativas del SNCE, con aceptación por parte de la entidad de las normas de este reglamento y de las restantes normas del SNCE. Tal contrato será el acto que determine la incorporación de la entidad solicitante al SNCE.

La incorporación efectiva de una entidad al SNCE implica su participación en al menos uno de los Subsistemas concretos del mismo en el plazo máximo de 6 meses desde que presente su solicitud de incorporación.

Artículo 7. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

1. Las Entidades Miembros del SNCE participan en el mismo a través de al menos uno de sus distintos Subsistemas.

2. Una Entidad Miembro podrá participar en cada Subsistema bien como Participante Directo o bien como Entidad Representada. La forma de participación de cada entidad podrá ser distinta en cada uno de los diferentes Subsistemas en los que opere.

3. Un Participante Directo presenta y recibe Operaciones en un Subsistema siempre de forma directa, por sí mismo (lo que se producirá también cuando, en los términos del artículo 23 siguiente, haya autorizado a una Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir Operaciones de manera directa en su nombre y representación) y, en su caso, también en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas.

4. Una Entidad Representada podrá presentar y recibir Operaciones en un Subsistema de forma indirecta, a través del Participante Directo que la represente, y, cuando así lo haya acordado previamente con Iberpay y con el Participante Directo que la represente, también podrá técnicamente presentar y recibir Operaciones de forma directa. En todo caso, las Operaciones de una Entidad Representada que se presenten en el SNCE para su Intercambio, Compensación y Liquidación deberán ser identificadas como propias de la Entidad Representada.

En todo caso, el Participante Directo que represente a una Entidad Representada asumirá con carácter solidario las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran.

Artículo 8. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO PARTICIPANTE DIRECTO

1. Podrá participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo la entidad de crédito autorizada para operar en el Espacio Económico Europeo que cumpla con lo exigido en el presente reglamento.

2. Para participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo, la entidad deberá asumir las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran, así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente, todo ello de conformidad con el presente reglamento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Participantes Directos podrán solicitar que se asiente en cuentas y subcuentas en TARGET de un Banco Liquidador con el que el Participante Directo haya celebrado un acuerdo a estos efectos, el importe de sus obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones de los Subsistemas del SNCE, incluyendo las derivadas de las Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, así como las derivadas de la provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran y de las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente.

Los requisitos para que pueda admitirse dicha solicitud se detallan en las correspondientes Instrucciones Operativas. Entre otros:

(i) El Banco Liquidador debe ser una entidad de crédito participante en un sistema integrante de TARGET que mantenga en dicho sistema las cuentas y subcuentas que correspondan en función de la operativa del Participante Directo y que haya cumplido satisfactoriamente, de conformidad con el marco aplicable a dicho sistema, todos los trámites necesarios para que pueda asentarse en dichas cuentas y subcuentas el importe de sus obligaciones de pago.

(ii) No podrá ser Banco Liquidador una entidad que sea Entidad Miembro del SNCE.

La autorización de dicha solicitud no limita en modo alguno la responsabilidad del Participante Directo respecto de la satisfacción íntegra y puntual de sus obligaciones de pago.

Una entidad de crédito no adquiere la condición de Entidad Miembro del SNCE por el hecho de ser Banco Liquidador en el SNCE.

Artículo 9. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO ENTIDAD REPRESENTADA

1. Una Entidad Miembro podrá participar en un Subsistema del SNCE como Entidad Representada.

2. Bastará para ello que reúna las condiciones de participación establecidas en el artículo 10 siguiente y cuente con la representación de un Participante Directo en los términos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas que sean de aplicación.

Artículo 10. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

1. Solicitud:

Toda Entidad Miembro del SNCE que desee participar en un Subsistema enviará su solicitud a Iberpay conforme al modelo establecido al efecto en sus Instrucciones Operativas, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que dicha Entidad Miembro haya designado como su representante en el SNCE, la cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas. En esta solicitud se hará constar de forma expresa o se acreditará, en su caso, que cumple las condiciones generales y particulares siguientes:

1.1. Condiciones generales:

1.1.1. Cumplir lo establecido tanto en este reglamento como en las Instrucciones Operativas, Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y Comunicaciones que le sean de aplicación, así como estar adherida al Comité de Resolución de Controversias del SNCE.

1.1.2. En el caso de Subsistemas SEPA, estar, además, adherida a los esquemas correspondientes y figurar en el registro de participantes del instrumento de pago SEPA del EPC correspondiente antes de la fecha prevista de incorporación al SNCE.



Datos oficiales del departamento Anuncios particulares

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).

"SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2024-5773 publicado el 19 febrero 2024

ID de la publicación: BOE-B-2024-5773
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 febrero 2024
Fecha Pub: 20240219
Fecha última actualizacion: 19 febrero, 2024
Numero BORME 44
Seccion: 5
Departamento: Anuncios particulares
Numero de anuncio: A240006370
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 febrero 2024
Letra: B
Pagina de inicio: 8435
Pagina final: 8464




Publicacion oficial en el BOE número 44 - BOE-B-2024-5773


Publicacion oficial en el BOE-B-2024-5773 de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).


Descargar PDF oficial BOE-B-2024-5773 AQUÍ



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