Anuncio sobre la medida de resolución adoptada por el Banco de Portugal en relación con Banco Espírito Santo, S.A.





En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, y a la vista de la comunicación recibida del Banco de Portugal el 7 de junio de 2019, se informa de la decisión adoptada por el Banco de Portugal el 3 de agosto de 2014 que se adjunta en relación con la aplicación a Banco Espírito Santo, S.A. ("BES") de una medida de resolución consistente en la transmisión parcial de su negocio a un banco puente constituido al efecto y denominado Novo Banco, S.A.






Orden del día 17 julio 2019

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, y a la vista de la comunicación recibida del Banco de Portugal el 7 de junio de 2019, se informa de la decisión adoptada por el Banco de Portugal el 3 de agosto de 2014 que se adjunta en relación con la aplicación a Banco Espírito Santo, S.A. ("BES") de una medida de resolución consistente en la transmisión parcial de su negocio a un banco puente constituido al efecto y denominado Novo Banco, S.A.

Igualmente, se informa de las siguientes decisiones del Banco de Portugal, también adjuntas, que aclaran el sentido de la medida adoptada el 3 de agosto de 2014:

• Decisión del 14 de agosto de 2014 en relación con el tratamiento de los clientes minoristas de BES.

• Decisión del 13 de mayo de 2015 en relación con posibles obligaciones de BES, especialmente frente a clientes minoristas.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 sobre pasivos contingentes.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 sobre retransmisión de obligaciones.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 en relación con el perímetro de la transmisión.

• Decisión del 29 de diciembre de 2015 sobre neutralización de riesgos.

La medida adoptada originalmente por el Banco de Portugal, junto con sus decisiones aclaratorias, tienen la consideración de medida de saneamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito.

* * * * *

DECISIÓN DEL BANCO DE PORTUGAL DE 3 DE AGOSTO DE 2014

Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal

3 de agosto de 2014

20 horas

Presentes:

Señor Gobernador Dr. Carlos da Silva Costa

Señor Vicegobernador Prof. Doctor Pedro Miguel de Seabra Duarte Neves

Señor Vicegobernador Dr. José Joaquim Berberan e Santos Ramalho

Señores Administradores Dr. José António da Silveira Godinho y Dr. João José

Amaral Tomaz

Agenda:

1. Constitución de Novo Banco, SA.

2. Transferencia de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA, a Novo Banco, SA.

3. Nombramiento de una entidad independiente para la evaluación de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos a Novo Banco, SA.

4. Nombramiento de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia del Banco Espírito Santo, SA.

En virtud del apartado 1 del artículo 146 del RGICSF (Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras), y ante la necesidad apremiante de las medidas ahora adoptadas para la salvaguarda de la solidez financiera de Banco Espírito Santo y del interés de sus depositantes, así como para el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero portugués, las presentes decisiones se consideran urgentes en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo (Código de Procedimento Administrativo), sin que haya lugar a audiencia previa de los interesados.

El acta de las presentes decisiones está aprobada en minuta, con vistas a su ejecución inmediata, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y a los efectos del apartado 4 del artículo 27 de la Ley portuguesa de Procedimiento Administrativo.

Decisión:

Considerando que:

1. El día 30 de julio de 2014, Banco Espírito Santo, SA, divulgó, mediante comunicación a la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) de Portugal, los resultados del Grupo Banco Espírito Santo relativos para el primer semestre de 2014, que registran unas pérdidas de 3577,3 millones de euros.

Los resultados divulgados el 30 de julio reflejaron la práctica de actos de gestión gravemente perjudiciales para los intereses de Banco Espírito Santo, SA, y la violación de disposiciones del Banco de Portugal que prohibían el aumento de la exposición a otras entidades del Grupo Espírito Santo. Estos hechos tuvieron lugar durante el mandato de la anterior administración de Banco Espírito Santo, SA, y fundamentalmente se derivan de actos practicados en un momento en que la sustitución de la anterior administración estaba ya anunciada, y se tradujeron en unas pérdidas adicionales del orden de 1500 millones de euros frente a las previsiones tras la comunicación de Banco Espírito Santo, SA, al mercado, a fecha del 10 de julio.

Estas pérdidas señaladas fueron justificadas por Banco Espírito Santo, SA, con diversos factores de naturaleza excepcional acaecidos durante el semestre, con particular incidencia en el último trimestre (3488,1 millones de euros). Una parte sustancial de estos factores y de las pérdidas correspondientes, que no habían sido comunicados anteriormente al Banco de Portugal, determinaron que las pérdidas alcanzaran un valor ampliamente superior al colchón («buffer») de capital del que el banco disponía por disposición de Banco de Portugal.

2. Las pérdidas registradas alteraron sustancialmente los ratios de capital de BES, a nivel individual y consolidado, situándolos globalmente a niveles muy inferiores a los mínimos exigidos por el Banco de Portugal, que actualmente se encuentran en los 7 % para los ratios Common Equity Tier 1 (CET1) y Tier 1 (T1) y en los 8 % para el ratio total, conforme documenta la siguiente tabla:

Ratios de capital a nivel consolidado e individual

3. Por tanto, se observa un grave incumplimiento de los requisitos mínimos de fondos propios de Banco Espírito Santo, SA, en base consolidada, no respetando, de este modo, los ratios mínimos de capital exigidos por el Banco de Portugal, conforme al artículo 94 del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre (RGICSF), del artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y del Aviso del Banco de Portugal 6/2013.

4. El 31 de julio, Banco Espírito Santo, SA, comunicó al Banco de Portugal la imposibilidad de impulsar una solución de recapitalización del banco, en los términos y en los plazos exigidos por el Banco de Portugal.

5. Cabe destacar que Banco Espírito Santo, SA, se encuentra en una situación de grave insuficiencia de liquidez, dado que, desde finales de junio hasta el 31 de julio, la posición de liquidez de Banco Espírito Santo, SA, disminuyó en cerca de 3350 millones de euros. Ante la imposibilidad de que esta acentuada presión sobre la liquidez de BES pudiera ser atendida por la institución recurriendo a fondos obtenidos en operaciones de política monetaria, por agotamiento de los activos de garantía aceptados a tal efecto, así como por la limitación impuesta por el BCE en relación con el aumento del recurso de BES a las operaciones de política monetaria, Banco Espírito Santo, SA, se vio forzado a recurrir a la inyección de liquidez en situación de emergencia (ELA: Emergency Liquidity Assitance) por un valor que alcanzó, con fecha del 1 de agosto, cerca de 3500 millones de euros.

6. El 1 de agosto, el Consejo del Banco Central Europeo (BCE) decidió suspender el estatuto de contraparte de Banco Espírito Santo, SA, con efectos a partir del 4 de agosto de 2014, a la par de la obligación de que este reembolsara íntegramente su crédito con el Eurosistema, de cerca de 10 000 millones de euros, en la fecha de las operaciones el día 4 de agosto.

En consecuencia, la decisión del BCE de suspender a Banco Espírito Santo, SA, como contraparte de operaciones de política monetaria hizo insostenible la situación de liquidez de este, que ya lo había obligado a recurrir excepcionalmente, con especial incidencia en los últimos días, a la inyección de liquidez en situación de emergencia por parte del Banco de Portugal.

7. Los hechos descritos en los apartados precedentes colocaron a Banco Espírito Santo, SA, en una seria y grave situación de riesgo de incumplimiento a corto plazo de sus obligaciones y, en consecuencia, de los requisitos para el mantenimiento de la autorización para el ejercicio de su actividad, en virtud del IN 1 y 3, párrafo c) del artículo 145 del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras (RGICSF), por lo que, si no se adoptaba, con urgencia, la medida de resolución adoptada, la institución se hubiera dirigido de forma inevitable hacia la suspensión de pagos y la revocación de la autorización en los términos del artículo 23 del RGICSF, con la consecuente entrada en proceso de liquidación, lo que representaría un enorme riesgo sistémico y una seria amenaza para la estabilidad financiera.

8. Tal situación hizo que fuera imperativa e inaplazable la adopción de una medida de defensa de los depositantes, a fin de evitar una amenaza a la seguridad de los fondos depositados. Además de este objetivo primordial, es imprescindible tener en cuenta que la dimensión de Banco Espírito Santo, SA, su cualificación como institución de crédito significativa a efectos de supervisión europea y su importancia en el sistema financiero portugués, así como en la financiación para la economía, son factores que tienen asociado un inequívoco riesgo sistémico.

9. En efecto, Banco Espírito Santo, SA, posee, en Portugal, una sustancial cuota de mercado en los segmentos de captación de depósitos y de concesión de crédito. En cuanto a la captación de depósitos, BES posee una cuota de mercado correspondiente a cerca de un 11,5 % del total de los depósitos captados entre personas o entidades con residencia o domicilio en Portugal. Respecto al total de depósitos constituidos por personas o entidades con residencia o domicilio fuera de Portugal, Banco Espírito Santo, SA, posee una cuota de mercado que corresponde a cerca del 20 % del total.

Estos datos demuestran el papel primordial desempeñado por Banco Espírito Santo, SA, en el ámbito de la financiación a la economía y, en consecuencia, el significativo efecto sistémico que una interrupción en la prestación de sus servicios financieros podría causar.

Estos datos demuestran el papel primordial desempeñado por Banco Espírito Santo, SA, en el ámbito de la financiación a la economía y, en consecuencia, el significativo efecto sistémico que una interrupción en la prestación de sus servicios financieros podría causar.

10. En relación con los servicios de pago, de compensación y de liquidación, también cabe destacar que Banco Espírito Santo, SA, es miembro directo o indirecto de 31 sistemas de pagos, compensación o liquidación, entre ellos: Target 2 (España y Portugal); Euro 1; STEP 1; STEP2 — SEPA CT; SWIFT; SICOI — Multibanco; SICOI — Cheques; e Interbolsa.

En cuanto a los sistemas de pago, y a título de ejemplo, Banco Espírito Santo, SA, es directamente responsable de, aproximadamente, el 14 % del importe total de pagos efectuados a través de SICOI.

11. Ante la falta de soluciones inmediatas viables de enajenación de la actividad de Banco Espírito Santo, SA, a otra institución de crédito autorizada, la creación de un banco al que se transfiera la totalidad de la actividad continuada por Banco Espírito Santo, SA, así como un conjunto de sus activos y pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión, se revela como la única medida que garantiza la continuidad de la prestación de sus servicios financieros y que permite aislar, de forma definitiva, al nuevo banco de los riesgos creados por la exposición de Banco Espírito Santo, SA, a entidades del Grupo Espírito Santo.

12. El banco así constituido, liberado de la exposición que conduce a las pérdidas registradas en los resultados semestrales de Banco Espírito Santo, SA, así como a una acentuada desvalorización de sus acciones en bolsa, permitirá a sus depositantes mantener una relación estable con su institución y la continuidad del acceso a los servicios por ella prestados.

13. En virtud del artículo 153-B del RGICSF, el Fondo de Resolución constituirá el único poseedor del capital social de la nueva institución, con el objetivo de permitir la posterior entrada de nuevos capitales y reconstituir una base accionista para este banco, con el inherente reembolso de los capitales ahora aportados por el fondo.

14. En el marco de esta solución, la movilización de los recursos del Estado únicamente asumirá la naturaleza de una operación de financiación al fondo, y no de capitalización, protegiendo tales recursos de los riesgos inherentes a una posición accionista o de acreedor directo de una sola institución de crédito.

15. Las razones apuntadas fundamentan la conclusión de que esta solución, además de adecuada para la realización de las finalidades, legalmente definidas, de protección de los depositantes, de prevención de riesgos sistémicos y de promoción del crédito para la economía, también es aquella que mejor protege los intereses de los contribuyentes, especialmente en comparación con una hipotética medida de recapitalización pública, incluso en la modalidad de capitalización obligatoria. Esta última medida, en cualquier caso, no sería viable, dada la situación de urgencia reclamada por la actual situación de riesgo inminente de incumplimiento de las obligaciones de BES, y no aseguraría ni la necesaria segregación en relación con el Grupo Espírito Santo, ni la protección de los recursos públicos en relación con los riesgos propios de la actividad bancaria. De cualquier modo, cabe señalar que accionistas y titulares de instrumentos de capital y de deuda subordinada estarían obligatoriamente sujetos a medidas de reparto de la carga («burden sharing») como condición sine qua non de cualquier operación de capitalización con recurso a fondos públicos.

16. Con esta decisión de manifiesto y urgente interés público, se pretende alejar los riesgos para la estabilidad financiera, se libera al nuevo banco de los activos de mala calidad que condujeron a la actual situación, expurgándose las incertidumbres sobre la composición del correspondiente balance, y se abre así el camino para la venta de la institución a inversores privados.

17. La creación de una institución capitalizada en los términos expuestos constituye, del mismo modo, una solución que la Comisión Europea, tras ser notificada en virtud del régimen de ayuda estatal, consideró compatible con el mercado interno.

18. De acuerdo con el principio orientador previsto en el párrafo a) del artículo 145-B del RGICSF, los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas de la institución. Esta disposición consagra en el ordenamiento jurídico portugués el principio de que debe tratarse de forma equitativa a los acreedores incluidos dentro de la misma clase, previéndose que determinados acreedores reciban un tratamiento más favorable que otros, siempre que estos últimos no asuman un perjuicio mayor del que asumirían en caso de que dicha institución de crédito hubiera entrado en proceso de liquidación.

19. Otro principio orientador relevante para garantizar la adecuación y proporcionalidad de la medida es la norma establecida en el artículo 145-I del RGICSF, según la cual el eventual restante del producto de la enajenación es devuelto a la institución de crédito originaria o a su masa insolvente,

El Consejo de Administración acordó lo siguiente:

Punto Uno

Constitución de Novo Banco, SA

Se constituye Novo Banco, SA, en virtud del apartado 5 del artículo 145-G del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre, cuyos Estatutos constan en el Anexo I a la presente decisión.

Punto Dos

Transferencia a Novo Banco, SA, de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA

Se transfieren a Novo Banco, SA, en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 145-H del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre, conjugado con el artículo 17-A de la Ley Orgánica portuguesa del Banco de Portugal, los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA, que constan en los Anexos 2 y 2A a la presente decisión.

Punto Tres

Nombramiento de una entidad independiente para la evaluación de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos a Novo Banco, SA

Considerando lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 145-H del Régimen General portugués de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras, aprobado por el Decreto Ley portugués n.º 298/92, de 31 de diciembre, el Consejo de Administración nombra a la sociedad PricewaterhouseCoo-pers & Associados - Sociedade de Revisores de Contas, Lda (PwC SROC), para que, en el plazo de 120 días, proceda a la evaluación de los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión transferidos a Novo Banco, SA.

Punto Cuatro

Nombramiento de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia de Banco Espírito Santo, SA

[...]

El Gobernador

El Vicegobernador

El Vicegobernador

El Administrador

El Administrador

El Secretario de los Consejos

Anexo 1

A la decisión del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 que determinó la constitución de Novo Banco, SA

Estatutos de Novo Banco, SA

[...]

Anexo 2

A la decisión del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 que determinó la transferencia de activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo, SA, a Novo Banco, SA.

Activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espírito Santo objeto de transferencia a Novo Banco, SA

Activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de BES, registrados en la contabilidad, que serán objeto de la transferencia a Novo Banco, SA, de acuerdo con los siguientes criterios:

(a) Todos los activos, licencias y derechos, incluidos los derechos de propiedad de BES, serán transferidos en su totalidad a Novo Banco, SA con excepción de los siguientes:

(i) Acciones representativas del capital social de Banco Espírito Santo Angola, SA;

(ii) Acciones representativas del capital social de Espírito Santo Bank (Miami) y derechos de crédito sobre este;

(iii) Acciones representativas del capital social de Aman Bank (Libia) y derechos de crédito sobre este;

(iv) Acciones propias de Banco Espírito Santo, SA;

(v) Derechos de crédito sobre Espírito Santo Internacional y sus accionistas, los accionistas de Espírito Santo Control, las entidades que estén en relación de dominio o de grupo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código portugués de Valores Mobiliarios, con Espírito Sato International y créditos poseídos sobre Espírito Santo Financial Group (en adelante designado «Grupo Espírito Santo»), con excepción de los créditos sobre entidades incluidas en el perímetro de supervisión consolidada de BES (en adelante, «Grupo BES»), y de los créditos sobre las aseguradoras supervisadas por el Instituto de Seguros de Portugal, a saber: Companhia de Seguros Tranquilidade, Tranquilidade-Vida Companhia Seguros, Esumédica, Europ Assistance y Seguros Logo;

(vi) Disponibilidades por el importe de diez millones de euros, para permitir a la Administración de Banco Espírito Santo, SA, que proceda a las diligencias necesarias para la recuperación del valor de sus activos.

(b) Las responsabilidades de BES ante terceros que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales de este serán transferidas en su totalidad a Novo Banco, SA, con excepción de las siguientes («Pasivos excluidos»):

(i) pasivos para con (a) los respectivos accionistas, cuya participación sea igual o superior al 2 % del capital social o por personas o entidades que, en los dos años anteriores a la transferencia, hayan tenido una participación igual o superior al 2 % del capital social de BES; miembros de los órganos de administración o de vigilancia, auditores de cuentas o sociedades de auditores de cuentas o personas con un estatuto similar en otras empresas que se encuentren en relación de dominio o de grupo con la institución; (b) las personas o entidades que hayan sido accionistas, ejercido las funciones o prestado los servicios referidos en el párrafo precedente en los cuatro años anteriores a la creación de Novo Banco, SA, y cuya acción u omisión haya estado en el origen de las dificultades financieras de la institución de crédito o haya contribuido al agravamiento de tal situación; (c) los cónyuges, parientes o afines en 1.er grado o terceros que actúen por cuenta de las personas o entidades señaladas en los párrafos anteriores; (d) los responsables de hechos relacionados con la institución de crédito, o que haya obtenido beneficio de ellos, directamente o por persona interpuesta, y que estén en el origen de las dificultades financieras o hayan contribuido, por acción u omisión en el ámbito de sus responsabilidades, al agravamiento de tal situación, en el entender del Banco de Portugal;

(ii) Obligaciones contraídas ante entidades que integran el Grupo Espírito Santo, con excepción de las entidades integradas en el Grupo BES, excluyendo e Banco Espírito Santo Angola, SA, Espírito Santo Bank (Miami) y Aman Bank (Libia), teniendo en mente la preservación de valor de los activos que vayan a transferirse a Novo Banco, SA;

(iii) Obligaciones contraídas o garantías prestadas ante terceros en relación con cualquier tipo de responsabilidades de entidades que integran el Grupo Espírito Santo, con excepción de las entidades integradas en el Grupo BES;

(iv) Todas las responsabilidades por créditos subordinados resultantes de la emisión de instrumentos utilizados en el cómputo de los fondos propios de BES, cuyas condiciones hayan sido aprobadas por el Banco de Portugal;

(v) Cualquier responsabilidad o contingencia derivada de dolo, fraude, violaciones de disposiciones reglamentarias, penales o administrativas;

(vi) Cualquier responsabilidad o contingencia de BES relativa a emisiones de acciones o deuda subordinada;

(vii) Cualquier responsabilidad o contingencia relativa a la comercialización, intermediación financiera y distribución de instrumentos de deuda emitidos por entidades que integran el universo del Grupo Espírito Santo.

En cuanto a las responsabilidades de BES que no sean objeto de transferencia, permanecerán en la esfera jurídica de BES.

(c) Todos los demás elementos extrapatrimoniales de BES se transferirán en su totalidad a Novo Banco, SA, con excepción de los relativos a Banco Espírito Santo Angola, SA, Espírito Santo Bank (Miami) y Aman Bank (Libia);

(d) Los activos bajo gestión de BES quedan bajo la gestión de Novo Banco, SA;



Datos oficiales del departamento Banco de España

Anuncio sobre la medida de resolución adoptada por el Banco de Portugal en relación con Banco Espírito Santo, S.A.

"Anuncio sobre la medida de resolución adoptada por el Banco de Portugal en relación con Banco Espírito Santo, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2019-32104 publicado el 17 julio 2019

ID de la publicación: BOE-B-2019-32104
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 julio 2019
Fecha Pub: 20190717
Fecha última actualizacion: 17 julio, 2019
Numero BORME 170
Seccion: 5
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio: A190041878
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 julio 2019
Letra: B
Pagina de inicio: 40515
Pagina final: 40559




Publicacion oficial en el BOE número 170 - BOE-B-2019-32104


Publicacion oficial en el BOE-B-2019-32104 de Anuncio sobre la medida de resolución adoptada por el Banco de Portugal en relación con Banco Espírito Santo, S.A.


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