Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Valle del Hacho (EAEC210).





Vista la solicitud de D. José Mª Villoria Marcos, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el centro de transformación Cruz Roja (EAEC058) y el centro de transformación Valle del Hacho (EAEC210), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.






Orden del día 20 julio 2023

Vista la solicitud de D. José Mª Villoria Marcos, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el centro de transformación Cruz Roja (EAEC058) y el centro de transformación Valle del Hacho (EAEC210), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Discurrirán en su recorrido por la por el Paseo de la Marina Española, Pasaje la Balsas, Calle Pozo Rayo y la Carretera Monte Hacho.

2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Téngase en cuenta que deberá incluirse el proyecto en la concesión demanial en trámite, para la regulación de las existentes en una única concesión.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 26 de junio de 2023.- Director General de Servicios Urbanos, Patrimonio Natural e Industria, Manuel Jurado Belmonte.



Datos oficiales del departamento Ciudad de Ceuta

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Valle del Hacho (EAEC210).

"Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Valle del Hacho (EAEC210)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-22128 publicado el 20 julio 2023

ID de la publicación: BOE-B-2023-22128
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2023
Fecha Pub: 20230720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2023
Numero BORME 172
Seccion: 5
Departamento: Ciudad de Ceuta
Numero de anuncio: A230028343
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 35756
Pagina final: 35757




Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-B-2023-22128


Publicacion oficial en el BOE-B-2023-22128 de Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Valle del Hacho (EAEC210).


Descargar PDF oficial BOE-B-2023-22128 AQUÍ



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