Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 4/1249/2020, interpuesto ante la Audiencia Nacional, contra la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Nedgia Galicia, S.A. ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, recurso que se sigue por la Sección 4 de la mencionada Sala en el marco del procedimiento ordinario 4/1249/2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los interesados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse como demandados en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta Resolución.

Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, y según dispone el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la función de establecer para el sector del gas natural, mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética, añadiéndose que: «Entre otros, corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijar, en su caso, los valores unitarios de inversión, de operación y mantenimiento y la vida útil regulatoria de los activos con derecho a retribución a cargo del sistema de gas natural de las empresas de distribución, transporte y plantas de gas natural licuado para cada periodo regulatorio». Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se notifica el inicio y la apertura del trámite de información pública del procedimiento sobre el establecimiento de la nueva metodología de cálculo del coste del capital medio ponderado (WACC) de los operadores declarados con poder significativo de mercado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (WACC/DTSA/011/20/NUEVA METODOLOGÍA WACC).

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se procede a notificar por este medio el acto dictado el día 4 de diciembre de 2020 por la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se acuerda el inicio y la apertura del trámite de información pública del procedimiento sobre el establecimiento de la nueva metodología de cálculo del coste del capital medio ponderado (WACC) de los operadores declarados con poder significativo de mercado (expediente de referencia WACC/DTSA/011/20/NUEVA METODOLOGÍA WACC).

En particular, en dicho acto se ha establecido lo siguiente: