Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.





La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.e de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución:






Orden del día 15 julio 2020

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.e de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución:

Antecedentes

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circulares, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance de forma que proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo.

En fecha 17 de enero de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que deroga la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

La Circular 2/2020, en sus artículos 8 y 9, recoge la obligación del gestor técnico del sistema de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance de Tanque Virtual de Balance (TVB) y Almacenamiento Virtual de Balance (AVB), así como la necesidad de establecer un procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance que garantice la neutralidad económica del gestor técnico del sistema. Para ello, el gestor técnico del sistema debe presentar una propuesta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y someterla a consulta pública del sector.

Asimismo, en relación con la gestión de desbalances en la red de transporte, la Circular 2/2020, en sus artículos 15 y 16, incluye la obligación del gestor técnico del sistema de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios en el área de balance de PVB, así como la necesidad de establecer un procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados de las acciones de balance en PVB que garantice la neutralidad económica del gestor técnico del sistema. En consecuencia, la presente resolución integra la metodología de liquidación de desbalances en las tres áreas de balance, la ya aprobada para el PVB y la propuesta para el TVB y el AVB, dejando sin efecto la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de los desbalances diarios de los usuarios y acciones de balance de compraventa de productos normalizados del gestor técnico del sistema, modificada por la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Segundo.

El gestor técnico del sistema sometió a consulta pública, a través de su página web y del SL-ATR, su propuesta de metodología de liquidación de los desbalances diarios y la gestión de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB, desde el 20 de enero de 2020 hasta el día 3 de febrero de 2020.

En fecha 14 de febrero de 2020, tuvo entrada en la CNMC escrito del gestor técnico del sistema, por el que remitió propuesta de metodología de liquidación de los desbalances diarios y la gestión de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Circular 2/2020, de 9 de enero. El escrito se acompañó de los comentarios de diez agentes, recibidos durante el período de consulta pública.

La propuesta del gestor técnico del sistema define, en primer lugar, las tarifas de desbalance y otros conceptos necesarios, como el precio a emplear en la corrección de existencias, así como los pasos a seguir por el gestor técnico del sistema en el proceso de liquidación de los recargos por desbalances diarios de los usuarios en TVB y AVB, que se realizará de manera independiente en cada área de balance, y el procedimiento de neutralidad del gestor técnico del sistema en estas áreas. Con el fin de simplificar y ordenar secuencialmente los procesos, a la misma se han incorporado modificaciones, tanto con respecto a la estructura, como a la redacción del texto, si bien dicha propuesta cumplía lo establecido en el citado artículo 9 de la Circular 2/2020, de 9 de enero. También se han efectuado ciertas modificaciones conceptuales, como la eliminación de las referencias a los contratos autogenerados por el gestor técnico del sistema, en el caso de que existan desbalances positivos de los usuarios y no haya capacidad de almacenamiento disponible suficiente en TVB y/o AVB, y la modificación de las fórmulas de liquidación de los desbalances provisionales negativos de los usuarios en TVB y de liquidación de los desbalances en TVB y AVB en el mes m+1. Además, se ajusta el año natural referenciado por el gestor técnico del sistema al año de gas y se sustituye la liquidación mensual de la neutralidad del gestor técnico del sistema en TVB y AVB por la liquidación anual.

Con relación a la metodología de liquidación de desbalances en el área de balance de PVB, se incorpora al texto la parte relativa a dicha área de balance, en línea con lo establecido por la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de los desbalances diarios de los usuarios y acciones de balance de compraventa de productos normalizados del gestor técnico del sistema.

Tercero.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Con fecha 18 de mayo de 2020, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de resolución por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema», a fin de que sus miembros puedan presentar las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.

Asimismo, en fecha 18 de mayo de 2020, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que formularan sus alegaciones en el mismo plazo de veinte días hábiles.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con la función establecida en el artículo 7.1.e de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.

El artículo 9, apartado 2, de la citada Circular 2/2020, de 9 de enero, establece que el gestor técnico del sistema, remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su propuesta de procedimiento detallado del cálculo de los recargos económicos de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB, que la aprobará por resolución, previo trámite de audiencia y tras efectuar las modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobado el citado procedimiento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los remitirá al gestor técnico del sistema, quien deberá publicarlo en su página web. Sin perjuicio de lo anterior, dicho procedimiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 7.1 de la Ley 3/2013 citada.

Por otro lado, la Circular 2/2020, en sus artículos 15 y 16, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario en PVB, así como el procedimiento detallado de facturación y liquidación, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones de balance de compraventa de productos normalizados y de servicios de balance del gestor técnico del sistema.

Segundo.

La presente resolución, en el anexo I, contiene el procedimiento detallado del cálculo de los recargos económicos de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB, y de su liquidación y facturación, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y de la metodología para asegurar su neutralidad económica.

Por cuanto antecede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidaciones de desbalances diarios de los usuarios y de las acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, recogido en el anexo de esta resolución.

Segundo.

A efectos de la primera aplicación del procedimiento de liquidación de la neutralidad económica del gestor técnico del sistema de desbalances de los usuarios en TVB y AVB, definido en el apartado 6.2 del anexo de esta resolución, y solo para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, dicho periodo se considerará equivalente al año de gas.

Tercero.

Dejar sin efectos la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de los desbalances diarios de los usuarios y acciones de balance de compraventa de productos normalizados del gestor técnico del sistema, modificada a su vez por la Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y a Enagás GTS, S.A.U.

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO

Metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances diarios de los usuarios y de las acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema

1. Objeto

De conformidad con lo establecido en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen las normas de balance (Circular 2/2020), el objeto de este documento es:

– Definir la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance.

– Describir el procedimiento detallado de la facturación y liquidación de los desbalances de los usuarios en las distintas áreas de balance (punto virtual de balance –PVB–, tanque virtual de balance –TVB– y almacenamiento virtual de balance –AVB–) del sistema gasista, de las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB y de la gestión de desbalances del gestor técnico del sistema en TVB y AVB.

2. Ámbito de aplicación

– Los usuarios habilitados para operar en alguna de las áreas de balance del sistema gasista.

– Los usuarios habilitados para operar en alguna de las áreas de balance del sistema gasista.

– El gestor técnico del sistema (GTS) al que se refiere el artículo 64 de la Ley 34/1998.

– El operador del mercado organizado de gas (operador del mercado) establecido por el artículo 65 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

– El gestor de garantías al que se refiere la disposición adicional décima de la Circular 2/2020.

3. Cálculo de las tarifas de desbalance diarias

3.1 Determinación de precios necesarios para el cálculo de las tarifas de desbalance.

3.1.1 Precio medio ponderado para PVB: Es el precio medio ponderado de todas las transferencias de título de propiedad de gas en el PVB realizadas para el día de gas en el mercado organizado de gas (PVB).

Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

– «d» es el día de gas.

– «n» es el número de transferencias de título de propiedad de gas en el PVB realizadas para el día de gas d en el mercado organizado de gas en el día anterior al día de gas y durante el día de gas.

– P es el precio de la transferencia de título de propiedad de gas i en el PVB para el día de gas d, expresado en €/kWh con dos decimales, en el mercado organizado de gas.

– E es la energía de la transferencia de título de propiedad de gas i en el PVB para el día de gas d, expresada en kWh, en el mercado organizado de gas.

3.1.2 Precio medio ponderado de compra para TVB y AVB: Es el precio medio ponderado de todas las transferencias de título de propiedad de gas para la adquisición de gas realizadas para el día de gas por el GTS para la gestión de desbalances en TVB y AVB en el mercado organizado de gas (PVB).

Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

– «d» es el día de gas.

– «n» es el número de transferencias de título de propiedad de gas de adquisición para el día de gas d, realizadas por el GTS en el día anterior al día de gas y durante el día de gas en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB.

– P es el precio de la transferencia de título de propiedad de gas de adquisición i para el día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día de gas en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB, expresado en €/kWh con dos decimales.

– E es la energía de la transferencia de título de propiedad de gas de adquisición i para el día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día de gas en el mercado organizado de gas para la gestión de desbalances en TVB y AVB, expresada en kWh.

Si durante el día d no hubiera transferencias de título de propiedad de gas para la adquisición de gas por el GTS, el precio medio ponderado de compra en TVB y AVB será el precio medio ponderado de venta en TVB y AVB. Si tampoco hubiera transferencias de título de propiedad de gas para la cesión del gas por el GTS, se empleará el precio medio ponderado en PVB.

3.1.3 Precio medio ponderado de venta para TVB y AVB. Es el precio medio ponderado de todas las transferencias de título de propiedad de gas para la cesión de gas realizadas para el día de gas por el GTS para la gestión de desbalances en TVB y AVB en el mercado organizado de gas (PVB).

Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

– «d» es el día de gas.

– «n» es el número de transferencias de título de propiedad de gas de cesión para el día de gas d, realizadas por el GTS en el día anterior al día de gas y durante el día de gas en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB.

– P es el precio de la transferencia de título de propiedad de gas de cesión i para el día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día de gas en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB, expresado en €/kWh con dos decimales.

– E es la energía de la transferencia de título de propiedad de gas de cesión i para el día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día de gas en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB, expresada en kWh.

Si durante el día d no hubiera transferencias de título de propiedad de gas para la cesión de gas por el GTS, el precio medio ponderado de venta en TVB y AVB será el precio medio ponderado de compra en TVB y AVB. Si tampoco hubiera transferencias de título de propiedad de gas para la adquisición de gas por el GTS, se empleará el precio medio ponderado en PVB.

3.2 Tarifas de desbalance diarias.

Se determinarán, para cada día de gas, seis tarifas de desbalance:

– La tarifa de desbalance de compra para PVB.

– Dos tarifas de desbalance de compra, una para TVB y otra para AVB.

– La tarifa de desbalance de venta para PVB.

– Dos tarifas de desbalance de venta, una para TVB y otra para AVB.

Estas tarifas se emplearán para el cálculo de los diferentes recargos por desbalance de los usuarios en las áreas de balance del sistema gasista.

3.2.1 Tarifa de desbalance diaria de compra para PVB: Esta tarifa se calculará como el precio más alto entre:

a) El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas de las acciones de balance de productos normalizados del GTS en PVB para el día de gas.

b) El precio medio ponderado del gas de dicho día de gas, calculado según se define en el punto 3.1.1 del presente apartado, más un ajuste menor de compra definido en el apartado 3.2.5.

Si para el día de gas «d» no se pudiera calcular el precio marginal de compra conforme a lo dispuesto en este apartado, se empleará el precio marginal de compra para el último día en que se haya podido calcular.

Esta tarifa se aplicará a los usuarios cuyo desbalance del día de gas en PVB sea negativo, esto es, que sus salidas de gas del PVB sean superiores a sus entradas al PVB.

De esta forma, el usuario abonará a la cuenta de liquidaciones por desbalance y acciones de balance en PVB del GTS, por el desbalance diario en PVB, la cantidad económica resultante de multiplicar la tarifa de desbalance de compra en PVB en €/kWh de ese día de gas, por la cantidad de su desbalance diario en PVB, expresado en kWh.

3.2.2 Tarifas de desbalance diaria de compra para TVB y AVB: Para cada día de gas, estas tarifas se calcularán como el precio medio ponderado de compra para TVB y AVB de ese día, incrementado en el ajuste menor establecido en el apartado 3.2.5, al que se sumarán los peajes diarios necesarios para introducir el gas de desbalance en TVB y/o AVB.

Estas tarifas se aplicarán a los usuarios cuyo desbalance del día de gas en TVB/AVB sea negativo, esto es, con existencias negativas debido a que sus salidas de gas del TVB o AVB en el día de gas son superiores a sus existencias iniciales de GNL o GN más las entradas a dichas áreas de balance en ese día de gas.

De esta forma, el usuario abonará a la cuenta de liquidación por desbalances y gestión de desbalances en TVB y AVB del GTS, por el desbalance diario en TVB y/o AVB, la cantidad económica resultante de multiplicar la tarifa de desbalance diaria de compra para TVB y/o para AVB correspondiente de ese día de gas, expresada en €/kWh, por la cantidad de su desbalance diario, expresado en kWh, en cada una de las áreas de balance en las que estuviera desbalanceado.

Los peajes, cánones y cargos de acceso que corresponden a estas tarifas serán declarados mensualmente por el GTS al sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista SIFCO.

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Circular 2/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 1 de octubre de 2020, los recargos económicos por desbalances negativos de los usuarios en TVB y en AVB se calcularán teniendo en cuenta la tarifa de desbalance de compra en PVB y los peajes diarios correspondientes.

3.2.3 Tarifa de desbalance diaria de venta para PVB: Esta tarifa se calculará como el precio más bajo entre:

a) El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas de las acciones de balance de productos normalizados del GTS en PVB para el día de gas.

b) El precio medio ponderado del gas de dicho día de gas, calculado según se define en el punto 3.1.1 del presente apartado, menos un ajuste menor de venta.

Si para el día de gas «d» no se pudiera calcular el precio marginal de venta conforme a lo dispuesto en este apartado, se empleará el precio marginal de venta para el último día en que se haya podido calcular.

Esta tarifa se aplicará a los usuarios cuyo desbalance del día de gas sea positivo, esto es, que sus salidas de gas del PVB sean inferiores a sus entradas al PVB.

De esta forma, el usuario recibirá de la cuenta de liquidaciones por desbalance y acciones de balance en PVB del GTS, por el desbalance diario la cantidad económica resultante de multiplicar la tarifa de desbalance de venta en €/kWh de ese día de gas, por la cantidad de su desbalance diario en PVB, expresado en kWh.

3.2.4 Tarifas de desbalance diaria de venta para TVB y AVB: Para cada día de gas, estas tarifas se calcularán como el precio medio ponderado de venta para TVB y AVB de ese día, disminuido en el ajuste menor establecido en el apartado 3.2.5, del que se detraerán los peajes diarios necesarios para extraer el gas de desbalance en TVB y/o AVB.



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.

"Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-7934 publicado el 15 julio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-7934
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 julio 2020
Fecha Pub: 20200715
Fecha última actualizacion: 15 julio, 2020
Numero BORME 193
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 julio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 51945
Pagina final: 51966




Publicacion oficial en el BOE número 193 - BOE-A-2020-7934


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-7934 de Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.


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