Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.





De acuerdo con el artículo 7.33 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:






Orden del día 21 marzo 2024

De acuerdo con el artículo 7.33 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

Antecedentes

La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas.

En fecha 16 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Resolución sobre los saldos de las mermas de transporte de gas del periodo de enero a septiembre del año 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.

Teniendo en cuenta la información sobre los balances finales definitivos enviados por los transportistas al GTS antes del 1 de abril de 2023, el 27 de abril de 2023 el GTS remitió a la CNMC una adenda a su informe de supervisión de mermas en la red de transporte correspondiente al periodo de enero a septiembre del año 2021.

Con fecha 19 de febrero de 2024, la propuesta de resolución y su memoria se sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 19 de febrero de 2024, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados formularan sus alegaciones.

Fundamentos de Derecho

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, regula determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, en particular, el tratamiento de las mermas de transporte presentando, en su artículo 5, un procedimiento de reparto de las mermas retenidas entre los transportistas en función del volumen geométrico de las redes del transportista.

La Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, modifica el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011 y establece que el reparto de las mermas retenidas entre los transportistas será proporcional a las entradas de gas a cada red de transporte. Asimismo, se le asignan al gestor técnico del sistema (en adelante, GTS) nuevas funciones de supervisión de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban definidas en la anterior orden.

Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, vuelve a modificar el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, en sus apartados 3 y 9, de forma que, desde su entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en la red de transporte permanecen temporalmente bajo la titularidad del GTS como gas de la cuenta del saldo de mermas de transporte.

Por otro lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece, en su artículo 7.33 la función de la CNMC de calcular anualmente el saldo de mermas de la red de transporte.

En 2017 el grupo de desarrollo de las Normas de Gestión Técnica del Sistema elaboró una propuesta de Protocolo para el cálculo, supervisión y liquidación de las mermas en la red de transporte, que recogía la posibilidad de rectificar el cálculo del saldo de mermas en transporte y, en consecuencia, su asignación entre usuarios, durante el segundo año posterior al año al que corresponden las mermas.

Posteriormente, en enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley asigna a la CNMC las competencias para aprobar la normativa en relación con las mermas en las instalaciones gasistas. De esta forma, en fecha 28 de julio de 2021, se aprobó la Circular 7/2021, de la CNMC, por la que establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. Esta circular, al igual que la propuesta de protocolo citado, determina que el cálculo del saldo de mermas en la red de transporte y, en consecuencia, su asignación entre los usuarios, sea revisado durante el segundo año posterior al año al que corresponden las mermas a partir del ejercicio correspondiente al año de gas que se inicia en octubre de 2021.

Dado que la Circular 7/2021 entró en vigor el 1 de octubre de 2021 y que los saldos de mermas objeto de este informe se refieren al periodo de enero a septiembre del año 2021, el procedimiento y la metodología a aplicar a la revisión de estos saldos serán los establecidos en la Orden ITC/3128/2011 citada.

En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente, resuelve:

Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de transporte para el período enero a septiembre de 2021.

Se publica el resultado de la revisión, para el periodo de enero a septiembre del año 2021, del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de la red de transporte establecido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y en la disposición final quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016, de acuerdo a la nueva información disponible.

Segundo. Mermas reales y mermas retenidas.

Las entradas de gas en las redes de transporte y las mermas reales de cada una de ellas para el periodo de enero a septiembre del año 2021 corresponden a la nueva información enviada por el gestor técnico del sistema revisada en el mes «m+15», con el fin de corregir posibles errores en la medición del gas que circula por las instalaciones. Esta información está incluida en la adenda del informe del gestor técnico del sistema de supervisión de las mermas en la red de transporte correspondiente al periodo de enero a septiembre del año 2021 y que son los que figuran en el anexo de la presente resolución.

Se incluye el nuevo reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada, por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, y los volúmenes de mermas reales declaradas. El reparto se ha realizado de forma proporcional al volumen de las entradas de gas en la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista) de cada titular durante el periodo de enero a septiembre del año 2021, de acuerdo a la nueva información disponible.

El volumen total de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2 % publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Tercero. Cálculo y valoración de los saldos de mermas.

Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas, así como su valoración económica, figuran en los apartados 3 y 4 del anexo a esta resolución.

La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por parte del gestor técnico del sistema del gas de operación durante el periodo de enero a septiembre del año 2021 de 30,98 euros/MWh, conforme a los establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las empresas que realizan la actividad de transporte de gas.

Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 5.10 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, que determinan que, en caso de saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de la red de transporte, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo de la retribución reconocida.

Las cantidades a liquidar a los transportistas se incluyen en el apartado 5 del anexo.

Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como pago/cargo único.

Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO

Cifras revisadas de las mermas de las redes de transporte en el periodo enero-septiembre 2021



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.

"Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5719 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5719
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33430
Pagina final: 33434




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5719


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5719 de Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-5719 AQUÍ



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