Comisión Nacional del Mercado de Valores

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a XYZ Heritage Foundation.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a XYZ Heritage Foundation por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 p) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 29 de junio de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Imponer a XYZ Heritage Foundation, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 282.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, TRLMV), en relación con el artículo 53 del mismo texto legal (actual artículo 125 del TRLMV), por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter, S.A., una sanción de multa por importe de 200.000 euros (doscientos mil euros).

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones impuestas a don Julio Torres Vérez y a don Francisco Garriga Miró.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa la sanción impuesta a don Julio Torres Vérez, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra x), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y la sanción impuesta a don Francisco Garriga Miró, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 99, letra o), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante las siguientes Resoluciones:

1. Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 18 de enero de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Auriga Global Investors, SV, SA.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Auriga Global Investors, S.V., S.A., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación, respectivamente, con el artículo 70 ter 1.f) y con el artículo 70 ter 1.e) del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 21 de septiembre de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Imponer a Auriga Global Investors, S.V., S.A.:

Acuerdo de 25 de octubre de 2017, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de abril de 2017, sobre delegación de competencias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.e) de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 25 de octubre de 2017, ha acordado modificar el capítulo III del Acuerdo de delegación de competencias de 26 de abril de 2017 añadiendo la siguiente delegación en favor del Comité Ejecutivo:

«Undécimo. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.