Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España.





Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 26 de abril de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:






Orden del día 16 noviembre 2017

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 26 de abril de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a Credit Suisse AG, Sucursal en España, por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), en relación con el artículo 79 del mismo texto legal (actual artículo 208 del citado texto refundido), y su normativa de desarrollo, artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en IIC extranjeras, en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversión, una multapor importe de 1.200.000 euros (un millón doscientos mil euros).»

La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España.

"Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-13211 publicado el 16 noviembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-13211
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 noviembre 2017
Fecha Pub: 20171116
Fecha última actualizacion: 16 noviembre, 2017
Numero BORME 278
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional del Mercado de Valores
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 noviembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 110610
Pagina final: 110610




Publicacion oficial en el BOE número 278 - BOE-A-2017-13211


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-13211 de Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-13211 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *