Resolución de 31 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.





De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas, quedando regulado el contenido mínimo de la información a publicar en la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado.






Orden del día 21 agosto 2009

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas, quedando regulado el contenido mínimo de la información a publicar en la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado.

En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, esta Presidencia resuelve disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANEXO

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Cuentas anuales del ejercicio 2008

A. Balance. Ejercicio 2008

B. Cuenta del resultado económico patrimonial. Ejercicio 2008

C. Memoria de las cuentas anuales. Ejercicio 2008

C.1 Organización y actividad.

Régimen jurídico.–La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) fue creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que la configura como un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

En el ejercicio de sus funciones públicas, la CNMV se rige por lo dispuesto en la citada Ley 24/1988 y en la normativa que la desarrolle, recogiéndose su régimen legal específico en el artículo 14. Adicional y supletoriamente, este organismo se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en su disposición adicional décima.

 

Las funciones encomendadas a la CNMV en la Ley del Mercado de Valores son, fundamentalmente, las siguientes:

Supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, así como el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las demás funciones que en dicha Ley se le atribuyen.

Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

Asesoramiento al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia, así como la elevación de las propuestas sobre disposiciones relacionadas con los mercados de valores.

Régimen económico-financiero.–Según establece el artículo 24 de la Ley 24/1988, los recursos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

El Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, regula las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV. Estas constituyen la principal fuente de ingresos, y gravan, esencialmente, los siguientes actos: inscripción de entidades en los registros oficiales de este organismo, supervisión de mercados y entidades, admisión a negociación de valores en mercados secundarios, registro de folletos informativos y autorizaciones de ofertas públicas de adquisición.

Los resultados positivos obtenidos al cierre del ejercicio podrán destinarse, tal y como recoge el citado artículo 24 de la Ley del Mercado de Valores a las siguientes finalidades:

a) Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.

b) Crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de sus objetivos.

c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.

d) Su incorporación como ingreso del Estado

La distribución del resultado propuesta por el Consejo de la CNMV deberá ser aprobada por el Gobierno.

El régimen presupuestario de la CNMV se rige por lo establecido en su propia Ley y supletoriamente por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por tanto, anualmente prepara un anteproyecto de presupuesto, que es remitido al Ministerio de Economía y Hacienda para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales.

Fiscalmente, la CNMV se considera organismo público exento del Impuesto sobre Sociedades y no se practicará retención en las rentas obtenidas, según lo establecido en los artículos 9 y 140, respectivamente, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Por lo que respecta al Impuesto de Valor Añadido, este organismo es sujeto pasivo del impuesto por su actividad, minoritaria, de venta de publicaciones y de otros servicios (difusores profesionales de información, recuperación de gastos de anuncios de contratación administrativa, etc.), aplicando la prorrata especial para el cálculo de las deducciones según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de este impuesto.

Régimen de contratación.–Los contratos que celebre la CNMV se ajustan a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, vigente en cada momento. Las adquisiciones patrimoniales estarán sujetas al derecho privado.

Estructura organizativa.–En cumplimiento de lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV dictó, por resolución de 10 de julio de 2003, el Reglamento de Régimen Interior, que establece el funcionamiento y régimen de actuación de la entidad. Este reglamento recoge la estructura organizativa de la CNMV, que se resume en el siguiente cuadro:

 

Los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión, son los siguientes:

Presidente: Julio Segura Sánchez.

Vicepresidente:

Carlos Arenillas Lorente (hasta 06/10/08).

Fernando Restoy Lozano (desde 06/10/08).

Consejeros:

Soledad Núñez Ramos (1).

José María Viñals Íñiguez (2).

Rosa Rodríguez Moreno.

Fernando Restoy Lozano (hasta 06/10/08).

Fernando Restoy Lozano (hasta 06/10/08).

Secretario del Consejo: Javier Rodríguez Pellitero.

Secretario General: Salvador Meca Gómez.

 

(1) Directora general del Tesoro y Política Financiera.

(2) Subgobernador del Banco de España.

Empleados CNMV.–Los empleados de la CNMV son, en todo caso, personal laboral, registrándose al cierre del ejercicio 2008 un número de efectivos de 369.

El número medio de empleados, durante el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, distribuido por categorías es el siguiente:

Entidades relacionadas.–Como entidad vinculada a la CNMV se encuentra la Fundación del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, organización de naturaleza fundacional constituida en 1999. Su objeto es la cooperación entre los países Iberoamericanos para favorecer el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, potenciar la armonización reguladora y facilitar la cooperación entre supervisores y reguladores.

La CNMV participa en la entidad Association of National Numbering Agencies – ANNA, dedicada a asegurar la unicidad del código ISIN, código que se asigna a cada emisión de valores e identifica internacionalmente cada valor, así como la disponibilidad del mismo entre los usuarios.

C.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.

Convenio con la Fundación del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores.–Con fecha 24 de marzo de 1999 el Consejo de la CNMV acordó constituir, en calidad de fundador, la Fundación del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, a cuya dotación fundacional aportó la cantidad de 6.000 euros.

Con fecha 21 de mayo de 1999 se firmó convenio entre las partes, en el que se establece que la CNMV podrá otorgar subvenciones para financiar, con carácter general, el presupuesto de gastos ordinarios del IIMV, siempre que tenga dotación presupuestaria para ello. La duración inicial del convenio era de cinco años, y fue prorrogado con fecha 14 de septiembre de 2006, por un periodo de igual duración.

En el ejercicio 2008, la dotación en los presupuestos aprobados de la CNMV en concepto de subvenciones concedidas por la entidad, referentes únicamente al IIMV, es de 438 miles de euros.

C.3 Bases de presentación de las cuentas.

Principios contables.–Las cuentas anuales de la CNMV, expresadas en euros, son preparadas en base a su contabilidad, desarrollada con arreglo a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994 y la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se adapta dicho Plan a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

No obstante lo anterior, este organismo ha sido autorizado mediante Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, a utilizar las cuentas de primer orden 113 “Reservas especiales” y 117 “Reservas voluntarias”, no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

En consecuencia, la CNMV aplica los principios contables públicos, resultando unas cuentas anuales formuladas con claridad, que expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad.

C.4 Normas de valoración.

Inmovilizado inmaterial.–Los elementos de inmovilizado inmaterial se valoran por su precio de adquisición o coste de producción.

Los elementos que componen el inmovilizado inmaterial corresponden en su totalidad a aplicaciones informáticas cuya utilización está prevista para varios ejercicios y son valoradas al precio de adquisición, en caso de aplicaciones adquiridas a terceros, y al coste de producción, en el caso de aplicaciones desarrolladas por la propia entidad.

En ningún caso se activan como inmovilizado los gastos de mantenimiento de dichas aplicaciones informáticas.

La amortización del inmovilizado inmaterial se realiza conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortización del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. Por tanto, se amortiza por el método lineal, considerando una vida útil para las aplicaciones informáticas de 6 años.

Inmovilizado material.–Los bienes comprendidos en el inmovilizado material son valorados al precio de adquisición. Será mayor valor de inmovilizado el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen.

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja de inventario.

En el caso de bienes recibidos en adscripción, se toma como precio de adquisición el valor neto de los mismos en la contabilidad del adscribiente, en el momento de la adscripción.

En la cesión gratuita de bienes, se produce la baja en cuentas del bien cedido por su valor neto contable. Si se produce la reversión del bien, se da de alta por el valor que figure en el inventario en el momento de la cesión, reflejándose a continuación las posibles diferencias de acuerdo con el verdadero estado de los bienes revertidos como resultado del ejercicio.

La amortización del inmovilizado material se realiza conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortización del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. Por tanto, se amortiza por el método lineal, tomándose como vida útil la establecida en el siguiente detalle:

Se contabilizarán como gasto del ejercicio las pérdidas de carácter irreversible, distintas de la amortización sistemática, que se produzcan en el inmovilizado material, procediéndose a corregir su valoración.

Inversiones financieras.

1. Inversiones financieras a largo plazo.–Los valores negociables se valoran por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra, entendiéndose por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.

Para los valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, si el precio de adquisición resultara superior al valor teórico contable de las participaciones según las últimas cuentas anuales disponibles, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente.

2 Inversiones financieras a corto plazo.–Los valores negociables se valoran por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra, entendiéndose por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.

Los intereses devengados por la tenencia de valores negociables durante el ejercicio se contabilizan como ingreso.

Provisiones para riesgos y gastos. Provisión para responsabilidades.–La provisión para responsabilidades será dotada por el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial y procedimientos judiciales.–La estimación del importe de la dotación se realiza mediante el estudio de los procedimientos judiciales o administrativos en que se encuentra inmersa la entidad, dotándose la provisión si existe una alta probabilidad de que se produzca un resultado desfavorable y pueda cuantificarse razonablemente, con base en cualquier caso, en el correspondiente informe del servicio jurídico.

2. Compensaciones económicas.–La estimación del importe de la dotación correspondiente a las compensaciones económicas en favor de los miembros del Consejo de la CNMV, señaladas en el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores, se realizará según lo establecido en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.

Provisión dudoso cobro.–La provisión para insolvencias recoge las correcciones de valor que procedan por posibles insolvencias con respecto a derechos de cobro.

Su dotación se realiza según lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, en su redacción dada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.

En aplicación de dicha Resolución, el cálculo de la provisión se realiza por el método de estimación global del riesgo de fallidos para la totalidad de los créditos existentes; se realiza al fin del ejercicio en base a una serie temporal histórica de fallidos.

Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del principio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos.

Las subvenciones corrientes concedidas se imputan a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Como excepción a lo anterior, y en base a los pronunciamientos de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, considerados como principios y normas de contabilidad generalmente aceptados por la norma de valoración número 18 del PGCP, los ingresos derivados de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV son registrados en el momento en que se emiten las correspondientes liquidaciones, contabilizándose por el importe de los derechos de cobro surgidos como consecuencia del acto de liquidación que los cuantifique.

Transacciones en moneda extranjera.–Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

Los saldos de tesorería en moneda extranjera (divisas en efectivo), al cierre del ejercicio figuran en el balance al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio positiva o negativa, se registrará un resultado positivo o negativo, respectivamente.

C.5 Inmovilizaciones inmateriales.

Se recogen en el epígrafe de aplicaciones informáticas, tanto las adquiridas a terceros como las desarrolladas internamente por este organismo. Del saldo al cierre del ejercicio 2008, 3.604.473,10 euros corresponden a aplicaciones informáticas desarrolladas internamente y terminadas, 664.248,37 euros a aplicaciones desarrolladas internamente que se encuentran en curso al cierre del ejercicio y 942.988,43 euros a aplicaciones informáticas adquiridas a terceros.

C.6 Inmovilizaciones materiales.

Los bienes muebles adquiridos por un importe inferior a 300,00 euros no se registran como inmovilizado, imputándose al resultado económico-patrimonial del ejercicio en que se adquieren.

Los aumentos registrados en el inmovilizado material recogen, junto con las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, la reversión de determinados bienes que se encontraban cedidos al IIMV (Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores) y a IOSCO (International Organization of Securities Commissions) en virtud de los correspondientes acuerdos, ascendiendo su precio de adquisición a 96.941,27 euros.

Asimismo, se encuentra registrada como disminución del inmovilizado material la cesión de elementos realizada durante el ejercicio 2008 al IIMV (Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores), cuyo precio de adquisición es de 3.636,99 euros

C.7 Inversiones financieras.

Todas las inversiones financieras están instrumentadas en euros.

La cartera de valores a largo plazo está constituida por una participación en la entidad Association of National Numbering Agencies-ANNA. Esta asociación fue creada por agencias nacionales de codificación de varios países y tiene por objetivo asegurar la unicidad del código ISIN, código que se asigna a cada emisión de valores e identifica internacionalmente a cada valor, así como la disponibilidad del mismo entre los usuarios. El porcentaje de participación de la CNMV en esta entidad es del 1,35%, ascendiendo el valor teórico contable de la participación a 1.610,62 euros.

Los intereses devengados y no vencidos de las inversiones a corto plazo en valores de renta fija (adquisiciones temporales de activos de deuda pública) al cierre del ejercicio ascienden a 416.094,17 euros, alcanzando los correspondientes a créditos a corto plazo la cantidad de 9.731,76 euros.

C.8 Información de carácter financiero.



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores

Resolución de 31 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

"Resolución de 31 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13740 publicado el 21 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13740
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 agosto 2009
Fecha Pub: 20090821
Fecha última actualizacion: 21 agosto, 2009
Numero BORME 202
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional del Mercado de Valores
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 72013
Pagina final: 72030




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2009-13740


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13740 de Resolución de 31 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.


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