Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.





LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 21 enero 2017

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.

Este enfoque es causa pero a la vez consecuencia del hecho de la implicación de los gobiernos y los poderes públicos en el desarrollo de sistemas públicos de servicios sociales, en particular en las sociedades más desarrolladas, en las que la erradicación de las desigualdades sociales y la búsqueda del bienestar de las personas inspiran sus propias normas fundamentales de Derecho y convivencia.

El desarrollo de las nuevas sociedades basadas en el conocimiento ha generado dinámicas internas de lucha contra la pobreza y la exclusión, y de promoción de las libertades y los derechos humanos, muy importantes. Cada vez más, las sociedades reclaman la justicia social como un derecho, y no como un privilegio, y la plena participación en las decisiones que les afectan.

Como consecuencia de todo ello, conceptos como libertad, autodeterminación, igualdad de oportunidades, justicia social y bienestar son considerados por nuestra sociedad como bienes especialmente protegibles, en tanto que derechos, que en correlación exigen a los poderes públicos políticas que los garanticen y acciones concretas que los favorezcan.

Esta evolución, en la consideración de los derechos humanos, ha tenido su refrendo en los compromisos políticos a nivel internacional a lo largo del último siglo, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, aprobada por las Naciones Unidas; la Carta Social Europea de 1961, firmada y ratificada por España; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000; la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, y, más recientemente, la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes de 2007, elaborada por organizaciones de la sociedad civil internacional y dirigida formalmente a los actores estatales y otras instituciones de todo el mundo.

Esta última declaración aspira a la democracia igualitaria, plural, paritaria, participativa, solidaria y garantista; y proclama el derecho de todas las personas a una existencia en condiciones de dignidad y a una igualdad de derechos plena y efectiva, subrayando el derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema desde una nueva perspectiva basada en la participación activa de la ciudadanía.

De este modo, los compromisos adquiridos por los Estados han ido asumiendo la evolución en la concepción de ciudadanía y derechos humanos de la propia sociedad. Esta evolución se advierte, igualmente, en las diferentes directivas, programas y planes de acción del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea, referidos a diversos ámbitos de la protección social y la lucha contra las desigualdades, de manera que orientan a los Estados miembros a la formulación de líneas de acción prioritarias en políticas sociales y a la defensa de estos derechos de protección social, exigiendo mecanismos que refuercen las garantías y que propicien la sostenibilidad actual y futura de los sistemas públicos de protección.

II

La Constitución española de 1978 compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y económico (artículo 40.1).

Todo ello, unido a la atención que presta a determinados grupos de población, como la juventud (artículo 48), las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (artículo 49), las personas mayores (artículo 50), la familia, los hijos y las hijas (artículo 39.1,2 y 4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las comunidades autónomas, en virtud de la asunción de competencias que la propia Constitución posibilita a tenor de lo dispuesto en su artículo 148.1, reservándose en el artículo 149.1.1.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

También en base a lo anterior, Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía, ha podido dotarse de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación; la protección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia, así como la competencia exclusiva en materia de voluntariado, según se establece en su artículo 61. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene, según establece el artículo 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, por otra parte, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, como es el caso del derecho a la igualdad de género (artículo 15), a la protección contra la violencia de género (artículo 16), a la protección de la familia (artículo 17), de personas menores (artículo 18), de personas mayores (artículo 19), de personas con discapacidad o dependencia (artículo 24), al acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales (artículo 23.1) y a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas (artículo 23.2). Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulación. Los poderes públicos que están involucrados en Andalucía son la propia Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales, como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continua, de alta calidad y de acceso universal, en el marco de las respectivas competencias.

Paralelamente, se ha desarrollado un cuerpo normativo de ámbito estatal promovido por el Gobierno de España, en ejercicio de sus competencias. En este ámbito normativo destaca, de una manera muy especial, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que ha venido a reconocer el derecho subjetivo de ciudadanía en estos ámbitos, fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, y garantizado mediante un catálogo específico de prestaciones y servicios.

III

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras el proceso de transferencias que culminó con las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales mediante el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, configuró un sistema público de servicios sociales que unificaba y ordenaba el panorama organizativo y legislativo previo, y atendía a los objetivos de racionalidad y efectividad del conjunto de servicios y prestaciones que constituían los recursos de los servicios sociales. Esta ley, con más de 27 años de vigencia, ha permitido el desarrollo de una red de servicios sociales amplia y diversificada que es el fruto de la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales y las entidades en que se organiza la sociedad, a la vez que se ha impulsado un conjunto de normas que han determinado una amplia red de protección social en nuestra Comunidad.

Desde la puesta en funcionamiento del sistema, se han dictado otras normas con el fin de atender a los diferentes sectores o grupos poblacionales objeto de protección, desarrollar las previsiones contenidas en la Ley y de avanzar de acuerdo a las nuevas necesidades que han ido surgiendo y que han configurado la demanda de la ciudadanía. En este sentido, y sin olvidar otras disposiciones encargadas de regular el reconocimiento y disfrute de las distintas prestaciones, en Andalucía se aprobaron sucesivamente la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas; la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad de Andalucía; la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, y otras normas más recientes, como son la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho; la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. Todas juntas han configurado un panorama regulador de los derechos de personas y grupos en Andalucía, en relación con las políticas sociales, atendiendo a sus necesidades y especificidades.

No obstante, el transcurso del tiempo, la experiencia adquirida, la evolución de la sociedad y la aparición de nuevas y crecientes necesidades hacen aconsejable la aprobación de una nueva Ley de Servicios Sociales que pueda responder a las nuevas exigencias y permita al sistema adaptarse mejor a las circunstancias actuales y a las previsiones futuras.

IV

Esta nueva ley se configura sobre la base de los avances ya conseguidos en el ámbito de los servicios sociales en Andalucía, con el objetivo de consolidarlos, fortalecerlos y mejorar su capacidad de adaptación garantizando, de esta forma, una protección integral a la ciudadanía.

Uno de los avances fundamentales de esta ley es dotar de naturaleza propia al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, basado en los principios de universalidad e igualdad de acceso a todas las personas, que aglutina todos los recursos de las Administraciones Públicas, y orientado a la calidad y a situar a la persona como centro de todas las políticas sociales. En esta línea se configura el derecho a las prestaciones esenciales del sistema como un derecho subjetivo de ciudadanía y exigible ante las Administraciones Públicas que ostentan las competencias en la gestión y provisión de las mismas, con el fin de proporcionar una cobertura adecuada e integral de las necesidades personales y sociales básicas. Estas prestaciones se regularán mediante el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que aprobará el Consejo de Gobierno, que definirá cada uno de los servicios y prestaciones ofrecidas, su ámbito y alcance, las condiciones requeridas para acceder a los mismos y su disponibilidad dentro del sistema, de tal forma que todas las personas puedan conocer de manera transparente en qué medida se adaptan a sus circunstancias personales. El sistema, con vocación integradora, recoge también las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas en situación de dependencia, como derecho subjetivo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En este sistema público de servicios sociales de Andalucía se ratifica y mejora la estructuración funcional, que estará basada de ahora en adelante en los niveles de complejidad de las prestaciones y la necesidad de cercanía al territorio, ratificando, como pieza esencial del sistema a los servicios sociales comunitarios, que constituyen en todo caso el recurso más cercano a las personas y la puerta de acceso al conjunto de recursos, servicios y prestaciones que ofrece, tanto en el nivel básico como en el especializado. La organización territorial se basa, por tanto, en la Zona Básica de Servicios Sociales y se introduce una nueva escala que la configura, que es el Área de Servicios Sociales, ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.

La Ley, plenamente orientada a la ciudadanía, es también integradora de los derechos de la persona, en tanto ciudadana y usuaria de los servicios, desarrollando un completo abanico de posibilidades de participación e implicación que atañe tanto a los individuos como a los grupos en que se organiza la sociedad para fortalecerse y hacer frente a situaciones difíciles.

También es crucial para el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía prestar especial atención a la relación entre género y servicios sociales, no solamente orientada a evitar situaciones de discriminación y a la carencia de igualdad de oportunidades para las mujeres, sino incorporando el enfoque de género en todo el modelo de intervención de los servicios sociales de Andalucía, evitando la feminización de la acción social en toda su extensión.

Entre otros temas, se deberá transcender de la categoría mujer como proveedora de cuidados en su rol tradicional de cuidadora, reconociendo el valor humano de la provisión de cuidados, pero a su vez reivindicando el reparto igualitario de esta tarea entre mujeres y hombres.

En la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía están llamados a jugar un papel muy importante el conjunto de las Administraciones Públicas en colaboración y coordinación con el resto de agentes sociales que se integran de pleno derecho en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y complementan el marco de actuación de los poderes públicos.

Es de destacar el papel que asigna esta ley a la estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad. Una estrategia que se elaborará con la participación de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Los contenidos de dicha estrategia incluirán tanto los sistemas de acreditación y certificación de los centros y servicios como el reconocimiento de las competencias profesionales, y deberá contemplar como objetivos principales la calidad de la atención y la calidad del empleo, así como la eficiencia en el uso de los recursos. Objetivos que deberán inspirar el Plan Estratégico de Servicios Sociales. Además, dicha estrategia implica a las personas titulares de los recursos y servicios, pero también involucra de manera muy especial al conjunto de profesionales que desarrollan sus funciones en el sistema. En la línea de mejorar la eficiencia, la transparencia y el rendimiento de cuentas, se introduce en el Sistema Público de Servicios Sociales la gestión sobre la base de contratos programa como forma adecuada de canalizar los recursos y asegurar que su finalidad se orienta al cumplimiento de los objetivos que en cada momento se consideran esenciales para la sostenibilidad y la cohesión del mismo.

La presente ley se enmarca en las exigencias del Derecho Comunitario y, en particular, la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. La nueva y más precisa regulación a través de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, permite abrir nuevas posibilidades respecto de la organización de los servicios a las personas. La citada directiva ya produce efectos una vez concluido el plazo de transposición sin que el Estado haya aprobado ningún instrumento por el que se incorporen sus disposiciones.

Por tanto, el régimen jurídico de los servicios sociales que establece esta ley se ajusta a las previsiones contenidas en la misma, que reconoce que los servicios sociales tienen objetivos, tipos de personas usuarias y características que los diferencian de otros tipos de servicios, lo que permite incluir criterios específicos de calidad, recomendando el uso del Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales publicado por el Comité de Protección Social de la Unión Europea.

Así, el régimen de autorización y acreditación administrativa y registro de entidades, centros y servicios se justifica por razones imperiosas de interés general, como son la seguridad y la protección de las personas destinatarias de los servicios y los objetivos de la política social, sin que en ningún momento el referido régimen resulte discriminatorio por razones de nacionalidad o domicilio de la razón social de la persona o entidad prestadora de servicios.

Por último, la presente ley se hace eco de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. El Tribunal Constitucional determina con esta sentencia que los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud son competencias de las Comunidades Autónomas. Por ello, el Estado solo podrá atribuir competencias locales o prohibir que estas se desarrollen en el nivel local cuando tengan la competencia en la materia o sector de que se trate. En materias de competencia autonómica, solo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle.

V

La Ley se compone de 141 artículos agrupados en VI títulos, seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.

El título preliminar detalla el objeto de la Ley, describe las principales definiciones de los conceptos que se desarrollan a lo largo del texto normativo, fija los objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía, detalla quién tiene la titularidad del derecho a la prestación de los servicios sociales en Andalucía y delimita el ámbito de aplicación de la Ley, diferenciando los servicios integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de aquellos de iniciativa privada no integrados en el mismo. Las principales novedades que aporta este título son la universalización de los derechos de todas las personas a las prestaciones y servicios de los servicios sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social; la ordenación del papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, y la determinación de las prestaciones garantizadas como derechos subjetivos de la ciudadanía exigibles ante la Administración, frente a otras prestaciones sujetas al régimen de disponibilidad de recursos a las que denomina prestaciones condicionadas.

El título I está dedicado a la ciudadanía y a los servicios sociales, y se desarrolla a lo largo de dos capítulos. El primero se dedica a los derechos y obligaciones de la ciudadanía en relación con los servicios sociales en Andalucía, y en él se detallan de forma amplia los derechos que asisten a la ciudadanía en general, a las personas usuarias de los servicios sociales y a las personas residentes en centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma. Este enfoque permite ser más preciso en la definición de los derechos, a la par que más específico a la hora de garantizar la libertad, la autonomía y la dignidad de las personas que conviven en un centro. En el elenco de derechos se introducen elementos novedosos en el ámbito de los servicios sociales, como es el derecho a poder expresar la propia voluntad de forma anticipada y a que sea respetada una vez la persona que tenga limitado su raciocinio y su capacidad de obrar. De la misma manera, en un enfoque comprensivo de los derechos, se reconocen los ya establecidos para determinados grupos de atención especial en otras normas relativas a la materia. El capítulo segundo está dedicado a la participación ciudadana en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, manteniendo un régimen de órganos colegiados que permita vertebrar la participación del movimiento asociativo andaluz tan rico en esta materia, como participar desde el plano individual por un conjunto múltiple de canales que facilitan que las aportaciones lleguen a donde verdaderamente van a ser útiles. Destaca el mandato que la Ley formula al Gobierno para que establezca una carta de derechos y deberes de las personas usuarias que las empoderen a la hora de poder exigir lo que por ley les corresponde, facilitando asimismo su difusión y su comprensión.

El título II es el más amplio de la Ley y se desarrolla mediante diez capítulos, en los que se abordan todos los aspectos de ordenación y organización necesarios para configurar y desarrollar el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. En los tres primeros capítulos, la Ley define el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y lo dota de naturaleza jurídica, a la vez que lo delimita claramente y fija los principios que van a regir su cometido. El Sistema queda definido como «el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía, o vinculadas a las mismas, orientadas a satisfacer el derecho a la protección social, en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en esta ley y en toda la normativa vigente en la materia». La superior dirección y coordinación del sistema es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se aborda también la estructura del sistema en dos vertientes: la estructura funcional y la territorial. Funcionalmente, el sistema pivota sobre el nivel básico, que lo constituyen los servicios sociales comunitarios, que en esta ley quedan reforzados con su amplia definición, sus funciones y el establecimiento de la figura del «profesional de referencia», a la vez que constituyen la puerta de acceso a todas las prestaciones, recursos y servicios, tanto del nivel básico como del especializado. La delimitación por niveles se fundamenta en dos criterios, uno de necesaria proximidad y otro basado en la complejidad del servicio. En la delimitación territorial se mantiene la Zona Básica de Servicios Sociales como unidad fundamental y se crea el Área de Servicios Sociales.

Es importante hacer mención del capítulo dedicado a las prestaciones de servicios sociales, que se clasifican a efectos de esta ley en prestaciones de servicio y prestaciones económicas, quedando los aspectos tecnológicos englobados en las primeras, toda vez que forman parte de los paquetes de servicios que se prescriben a través de los proyectos de intervención social.

La Ley, en este título, aborda igualmente los procedimientos de intervención en el ámbito profesional, definiendo el Proyecto de Intervención Social como la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades individuales y su correlato en los sistemas de información, a través de la historia social, única y universal para todas las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía. Para la adecuada gestión del sistema, la Ley regula la existencia de una tarjeta social individualizada para todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales, que no necesariamente debe ser singular, sino que puede ser compatible y simultánea a la tarjeta sanitaria andaluza.

Continúa este título II con tres capítulos muy enfocados al desempeño profesional, donde establece las bases profesionales que van a orientar el sistema, con aspectos esenciales del desarrollo profesional y de la formación permanente y con base en el sistema integral de calidad del sistema. Junto a ello, se reconoce e impulsa la labor investigadora en el sistema, fomentando la investigación en red y la generación, a partir de lo que actualmente existe, de nuevas estructuras del conocimiento que impulsen la investigación social y la investigación evaluativa en el campo de las ciencias sociales. Concluye el título II con un capítulo dedicado a la ética en los servicios sociales, en el convencimiento de que el desarrollo de la red de recursos y de la capacidad de intervención de los servicios sociales requerirá, cada vez más, del apoyo de una estrategia que contemple los dilemas éticos a los que se va a enfrentar cada día con más intensidad.

Continúa este título II con tres capítulos muy enfocados al desempeño profesional, donde establece las bases profesionales que van a orientar el sistema, con aspectos esenciales del desarrollo profesional y de la formación permanente y con base en el sistema integral de calidad del sistema. Junto a ello, se reconoce e impulsa la labor investigadora en el sistema, fomentando la investigación en red y la generación, a partir de lo que actualmente existe, de nuevas estructuras del conocimiento que impulsen la investigación social y la investigación evaluativa en el campo de las ciencias sociales. Concluye el título II con un capítulo dedicado a la ética en los servicios sociales, en el convencimiento de que el desarrollo de la red de recursos y de la capacidad de intervención de los servicios sociales requerirá, cada vez más, del apoyo de una estrategia que contemple los dilemas éticos a los que se va a enfrentar cada día con más intensidad.

En el título III de la Ley se abordan, a través de sus cuatro capítulos, la importante función de planificación del sistema, los aspectos del modelo de calidad que se define en la Ley, y que será parte esencial de la forma de proveer servicios sociales, los elementos que tienen que ver con el impulso a la eficiencia y la sostenibilidad, y otros aspectos muy ligados a la intervención pública, como son el régimen de autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, y el desarrollo de la función inspectora, que forma parte esencial del modelo de impulso a la calidad. El Plan Estratégico de Servicios Sociales y la estrategia de calidad del Sistema de Servicios Sociales son los elementos fundamentales y dinamizadores del desarrollo de los objetivos de la política social en Andalucía.

El título IV, que se divide en cinco capítulos, trata de la regulación de la iniciativa privada y social en la provisión de servicios sociales en Andalucía, reconociendo su papel en la configuración del sistema público mediante relaciones de colaboración admitidas en ley. Esta regulación es novedosa en Andalucía toda vez que la Ley 2/1988, de 4 de abril, no entró a ordenar este sector, reconociendo en todo momento la libertad de empresa. Como principal novedad se incluye la figura del concierto social, cuya especificidad radica en la singularidad de los servicios sociales que se prestan y que tiene amplia acogida en derecho comparado español. Asimismo, la Ley prevé las modalidades de partenariado, patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales de Andalucía, determinando sus condiciones básicas, y culmina el título con la declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro.

El título V aborda la financiación del sistema a lo largo de sus tres capítulos, abriendo y regulando todo el marco de financiación pública del sistema y las relaciones financieras de colaboración privada. Un elemento esencial en la financiación del sistema público lo constituyen los contratos programa dentro del marco de relación financiera entre la Consejería y sus entidades públicas y entre éstas y los centros, como forma de vincular la financiación con el cumplimiento de los objetivos que se marca el sistema, en un escenario de recursos limitados y con base en principios de calidad, efectividad y eficiencia.

El título VI, dividido en tres capítulos, regula el régimen de infracciones y sanciones. Esta regulación es necesaria en nuestro ordenamiento, toda vez que la Ley 2/1988, de 4 de abril, la abordó de forma insuficiente y sus referencias prácticas había que buscarlas en leyes sectoriales reguladoras de aspectos concretos de los servicios sociales. Con esta regulación se desarrollan los preceptos necesarios para mantener los estándares adecuados para el funcionamiento del sistema dentro de las mayores garantías y de la necesaria seguridad jurídica de las partes.

Por último, las disposiciones adicionales mandatan al Consejo de Gobierno en algunos aspectos regulatorios esenciales para la implantación y despliegue de la presente ley, como son el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Por otra parte, la disposición final segunda aborda un cambio necesario en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía, para adecuar la denominación y clasificación de los recursos para la atención a las personas mayores a las que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto:

a) Promover y garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.

b) Ordenar y regular, a los efectos previstos en el párrafo anterior, el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones en los términos y condiciones establecidos en esta ley y en las que completen la regulación de dicho acceso.

c) Ordenar y regular el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.

d) Ordenar y regular el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

e) Garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 2. Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.

2. Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

3. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantiza su objetivo mediante el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

4. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía fomentará la solidaridad social, la cooperación, la autoayuda y el voluntariado como un complemento necesario para la efectividad de las prestaciones y servicios.

5. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Acreditación de la calidad: El conjunto de técnicas y procedimientos orientado a certificar la calidad de los servicios, prestaciones y de la práctica profesional desarrollada en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Acreditación administrativa: El acto por el que se reconoce a entidades, centros y servicios a los que se otorga, que cumplen con idoneidad las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente para garantizar el derecho de las personas usuarias a recibir unos servicios de calidad.

3. Autonomía personal: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

4. Contrato programa: Una de las herramientas de la que se dota el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía para vincular la financiación del sistema al cumplimiento de los fines y objetivos del mismo sobre la base de la calidad y la eficiencia del sistema. El contrato programa contendrá las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos asignados, así como los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación.

5. Entidades con ánimo de lucro: Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas empresarias con ánimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales.

6. Derechos subjetivos: Aquellos derechos de los que disfrutan las personas titulares de los mismos, de acceso universal, que son exigibles ante la Administración Pública competente, que tiene la obligación de garantizarlos, conforme a la legislación vigente y normativa reglamentaria de desarrollo.

7. Entidades de iniciativa social: Las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

8. Organizaciones de ayuda mutua: Aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, las personas que se encuentran en una situación de necesidad o dificultad común y deciden asociarse para afrontarla, así como, en su caso, sus familiares.

9. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: Las actuaciones concretas individuales y colectivas que se ofrecen a la persona, unidades de convivencia, colectivos específicos y grupos de población en respuesta a sus necesidades de atención.

10. Proyecto de Intervención Social: La actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de la situación de necesidad social.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplicará a todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Asimismo, será de aplicación a los servicios sociales no integrados en el sistema público las disposiciones que regulen:

a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales que se definan.

b) La autorización, el registro y la inspección y control de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.

c) El régimen de infracciones y sanciones.

d) Aquellas otras disposiciones que expresamente se establezcan.

Artículo 5. Objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía.

Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales:

a) Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad.

b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender la cobertura de las necesidades sociales básicas de convivencia personal normalizada.

c) Promover que se aborden las necesidades colectivas y la atención de las mismas, a través de políticas preventivas y de dinamización comunitaria.

d) Promover y garantizar la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia.

e) Fomentar la cohesión social y la solidaridad como herramientas para la transformación social.

f) Capacitar y empoderar a las personas a través del conocimiento compartido, la educación, la innovación y el emprendimiento, como elementos claves en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

g) Promover una intervención integral que incluya aspectos psicológicos, sociales y educativos, y que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.

h) Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.

i) Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad andaluza.

j) Detectar situaciones de necesidades sociales y personales, elaborar las estrategias para su cobertura y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y los grupos sociales, con especial atención a las situaciones de desprotección y desamparo.

k) Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.

l) Garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de las personas en su entorno habitual.

m) Fomentar la participación, el asociacionismo, la acción voluntaria y las demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios.

n) Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.

ñ) Promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen de las personas, discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

"Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-657 publicado el 21 enero 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-657
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2017
Fecha Pub: 20170121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2017
Numero BORME 18
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 5415
Pagina final: 5487




Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-A-2017-657


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-657 de Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-657 AQUÍ



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