Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.





LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 07 noviembre 2018

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de modificación de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Exposición de motivos

I

Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, nuestro país ha experimentado un cambio sin precedentes en su estructura económica y social que implica profundamente a la ciudadanía, que se ha convertido en titular y protagonista de un conjunto de derechos democráticos fundamentales, uno de los cuales es indudablemente el derecho a la igualdad. En el artículo 14, nuestra Constitución establece que la población española es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 señala que es a los poderes públicos a quienes corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Desde entonces, hemos conseguido grandes avances en el camino hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para corregir históricas discriminaciones. Se han modificado leyes, se han puesto en marcha acciones positivas que equilibran desigualdades, y todo ello orientado a garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, la conciliación de la vida laboral y familiar, la participación política de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. Uno de estos avances es la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, generándose en torno a la misma un importante consenso social.

II

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso: a) la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; b) la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo, y c) la promoción del asociacionismo de mujeres.

Por otra parte, el artículo 10.2 afirma que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, el artículo 15 determina que se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Finalmente, el artículo 38 establece que la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.

De este modo, la ley contiene medidas de promoción y de garantía de la igualdad de género de carácter transversal que encuentran habilitación competencial específica en nuestro Estatuto de Autonomía, en materia de régimen estatutario del personal funcionario (artículo 47.2.1.ª); agricultura, ganadería y pesca (artículo 48); educación (artículo 52); enseñanzas universitarias (artículo 53); investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 54); salud (artículo 55); vivienda y urbanismo (artículo 56); servicios sociales (artículo 61); empleo (artículo 63); transportes (artículo 64); cultura (artículo 68); medios de comunicación social (artículo 69); deportes (artículo 72) y asociaciones, colegios profesionales y corporaciones de derecho público (artículo 79).

Para el impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política y social de Andalucía, se aprobó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que fue precedida de un amplio debate social y que concilió la unanimidad de las fuerzas políticas integrantes del arco parlamentario andaluz.

III

El desarrollo de políticas positivas para la igualdad, tanto en Andalucía como en el conjunto del Estado español, ha sido impulsado y propiciado por los avances que en esta materia se han ido produciendo en Europa, con el objetivo de alcanzar una igualdad efectiva de hecho, una vez lograda la igualdad de derecho.

El 12 de mayo de 2009 el Comité de Ministros del Consejo de Europa proclamó la llamada Declaración de Madrid con el título «Convirtiendo la igualdad de género en una realidad». En dicha declaración el Comité de Ministros del Consejo de Europa manifestaba que «la igualdad de género es parte integrante de los derechos humanos y es un requisito fundamental de la democracia»; reconocía que «el estatus legal de las mujeres ha mejorado con el tiempo, pero, pasados veinte años desde la Declaración sobre la igualdad de mujeres y hombres (Consejo de Europa, 1988), todavía es un reto para los Estados miembros salvar la distancia entre la igualdad legal y la real», y reafirmaba que «una auténtica democracia debe aprovechar las competencias, habilidades y creatividad de las mujeres y de los hombres para construir una sociedad con mayor calidad de vida para todas las personas y que respete los principios en que se funda el Consejo de Europa».

La Comisión Europea, compartiendo este objetivo, ha impulsado en los últimos años un importante número de informes sobre la materia, constatando que los avances son lentos y que estamos aún lejos de alcanzar la igualdad de género de hecho. Por ello, y consciente de que se trata de un problema grave en la esfera social y económica de los Estados miembros, la Unión Europea aprueba la estrategia «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [Comunicación COM (2010) 2020 final], que incluye como uno de sus objetivos principales aumentar hasta el 75% la tasa de empleo de la población de entre 20 y 64 años, lo que significa en la práctica que, al aplicar la estrategia, habrá que procurar sobre todo eliminar las barreras que aún existen para la participación de las mujeres en el mercado laboral. No en vano, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, aprobado por la Comisión Europea, muestra que el trabajo a tiempo parcial no deseado aún representa un problema en algunos Estados miembros y que las mujeres que desean incorporarse al mercado laboral siguen encontrando numerosos obstáculos.

La Comisión Europea ha elaborado su «Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019», que establece cinco áreas temáticas prioritarias, entre las que destacan: aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y promoción de la igual independencia económica de mujeres y hombres; reducir las disparidades entre sexos existentes en las retribuciones, los ingresos y las pensiones, para así combatir la pobreza entre las mujeres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, y promover la igualdad entre mujeres y hombres y los derechos de las mujeres en todo el mundo. Este compromiso estratégico de la Comisión está estrechamente ligado a la Estrategia Europa 2020.

IV

En nuestro país aún persisten disparidades entre mujeres y hombres, y las mujeres siguen siendo mayoritarias en sectores laborales peor retribuidos y están infrarrepresentadas en puestos de responsabilidad. El escaso apoyo a la maternidad y paternidad limita las tasas de empleo femenino, y en el hogar las mujeres siguen trabajando más horas, sin salario, que los hombres. Las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales, imponen una pesada carga a la economía y suponen un despilfarro de talento para nuestra sociedad.

En Andalucía queda camino por recorrer para que, en el día a día, todas y cada una de las mujeres puedan hacer efectivo el derecho que les reconocen las leyes. En estos años se ha producido el desarrollo de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, mediante instrumentos eficaces tales como el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2010; la evaluación de los Presupuestos con una perspectiva de género a través de los informes anuales de evaluación; la creación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de las Unidades de Igualdad de Género y del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, así como la elaboración de un informe sobre la efectividad del conjunto de las actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía, que se presenta en el Parlamento de Andalucía.

Además de todos estos avances, el Pacto Andaluz por la Igualdad de Género, firmado el 17 de mayo de 2013, entre la Junta de Andalucía y todas las entidades sociales implicadas en la lucha por la igualdad, recoge un conjunto de acuerdos que aspiran a contribuir a una transformación de la sociedad andaluza que redunde en el bienestar de las mujeres y de toda la población en su conjunto. El día 13 de junio de 2013 el Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad la creación del Grupo de Trabajo relativo al análisis y revisión de la situación y medidas para la promoción de la igualdad de género y contra la violencia de género en Andalucía, con el objetivo esencial, entre otros, de examinar todas las cuestiones, realizar un análisis completo y exhaustivo del grado de aplicación, desarrollo y eficacia de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y proponer la adopción de las medidas que se estimen más adecuadas para la mejora y para la solución de los problemas que se identifiquen.

La Comisión de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, aprobó por unanimidad el dictamen del Grupo de Trabajo, siendo el citado dictamen debatido en Pleno celebrado en diciembre de 2014. En dicho dictamen se recogía que «la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (en adelante, Ley de Igualdad), y la Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Violencia de Género), son leyes avanzadas y útiles, que han gozado de amplio consenso político y social. No obstante, la experiencia adquirida estos años con su aplicación ha puesto en evidencia la necesidad de adaptarlas mejor al contexto actual e introducir reformas que permitan profundizar en las políticas de igualdad y erradicar la violencia de género en nuestra sociedad».

V

Todos estos elementos, los avances sociales que ha experimentado Andalucía, los acuerdos derivados del pacto por la igualdad, las conclusiones unánimes del Grupo de Trabajo del Parlamento de Andalucía, los debates de las principales organizaciones feministas y una rigurosa evaluación de los aspectos que constituyen fortalezas y debilidades en nuestra legislación autonómica en la materia, explican la necesidad de la reforma de la vigente Ley de Igualdad.

En suma, se trata de avanzar en el desarrollo de la normativa de igualdad de género andaluza a fin de conseguir profundizar en los instrumentos y las herramientas imprescindibles para que la igualdad legal se plasme en la realidad cotidiana de las mujeres y hombres de Andalucía.

VI

Esta ley consta de un artículo único, con sesenta y un apartados, por el cual se modifican diversos artículos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La presente ley es coherente con el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que es garantizar la vinculación de los poderes públicos, en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género. En este sentido, respeta íntegramente los conceptos esenciales en materia de igualdad de género y los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad de género.

Los cambios y novedades que se introducen responden al espíritu de profundizar en las acciones y en las capacidades de los poderes públicos e incrementar el papel de la sociedad, en el convencimiento de que las mejoras en la política de igualdad redundarán en un mayor desarrollo social y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Entre las novedades más importantes que esta ley introduce hay que resaltar las siguientes:

En materia de planificación estratégica, se extiende su ámbito a las entidades locales de Andalucía y se definen los planes de actuación de cada una de las consejerías en la materia, todo ello en desarrollo de las líneas de intervención y las directrices previamente aprobadas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Andalucía.

En materia educativa, se profundiza en los principios de una escuela coeducativa y en la corresponsabilidad, aportando herramientas para facilitar la integración de los objetivos coeducativos en el currículum escolar. Para la revisión de los libros de texto y el resto de materiales curriculares se constituye, en el seno de la Administración educativa, una comisión de personas expertas para valorar su adecuación a estos principios.

En la enseñanza universitaria se reconocen las unidades de igualdad de género de las universidades de Andalucía. Es de destacar el nuevo artículo dedicado al papel de las mujeres en la ciencia y en I+D+i, con el fin de ayudar a superar los obstáculos que hoy todavía encuentran las mujeres en estos campos del conocimiento, incluyendo mecanismos que eviten el sesgo de género en todo el proceso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, extendiendo estas medidas al ámbito de competencias del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En las políticas de empleo, se incluye un nuevo artículo dedicado a la cuestión de la brecha salarial entre mujeres y hombres en Andalucía. Se trata de desarrollar acciones específicas para abordar esta problemática que aún persiste en nuestra sociedad, conciliando los objetivos con los agentes económicos y sociales más representativos y realizando análisis y auditorías que permitan valorar de forma continuada esta situación y evaluar las acciones. En la nueva disposición adicional que se introduce se prevé la realización de un plan especial para abordar este asunto.

En el capítulo dedicado a las políticas de promoción y atención a las mujeres se abordan temas que hoy son importantes en nuestra sociedad, como son los relativos al deporte y mujer, cultura y mujer y cooperación al desarrollo. En estas cuestiones se aplican los mismos principios de evitar la discriminación y el fomento de estereotipos sexistas vinculados a esta y se introducen aspectos reguladores de la política de la Junta de Andalucía en estas materias que favorezcan la integración de la perspectiva de género y prevengan situaciones de discriminación.

En materia de garantías para la igualdad de género, se introduce un nuevo aspecto no contemplado previamente por nuestra legislación en materia de igualdad, que es el papel de la Administración en la defensa del principio de igualdad de género. Se define y delimita esta función y se establecen mecanismos que permiten a la ciudadanía reclamar ante situaciones donde entiende que se conculcan sus derechos a la igualdad de género y a la no discriminación, otorgando a la Administración competente de la Junta de Andalucía, en este caso al Instituto Andaluz de la Mujer, la facultad de recoger, investigar e informar sobre estas cuestiones.

Por último, una de las grandes aportaciones de esta ley es la inclusión de un nuevo título V, que aborda las infracciones y sanciones, con pleno respeto a los regímenes ya existentes en materia de empleo, a las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las cuestiones relacionadas con los supuestos de la publicidad considerada ilícita, reguladas en la legislación general sobre publicidad y en la legislación básica en materia de competencia.

En resumen, la presente ley, en coherencia con los principios y objetivos ya definidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, profundiza en las políticas de igualdad de género impulsadas en los últimos años en Andalucía, se adapta a los nuevos tiempos, implementando nuevos mecanismos para hacer más eficaces estas políticas, y aporta renovados elementos para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía, de una forma real y efectiva, dando un paso importante en el desarrollo de las competencias que en esta materia establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La ley se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justificándose su elaboración por razón de interés general, en desarrollo de la competencia exclusiva en materia de políticas de género que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. A este respecto, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos en la medida en que avanza en el desarrollo normativo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política y social de Andalucía.

En relación con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, que es doble: por un lado, la consolidación, a través de su reconocimiento jurídico y normativo, del desarrollo llevado a cabo desde la promulgación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; y, por otro, la propuesta de nuevos hitos a lograr en lo que respecta a la consecución de la igualdad de oportunidades, abarcando un variado elenco de ámbitos: educación, enseñanza universitaria, políticas de empleo, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, salud, promoción y atención a la mujer, participación social, política y económica e imagen y medios de comunicación social, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la regulación contenida en la ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, en concordancia con el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad de la igualdad de género y, asimismo, con respeto del ordenamiento nacional, configurado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, por ende, de la Unión Europea, ya que la ley comparte objetivos, por ejemplo, con el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019, coadyuvando a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación objeto del mismo.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto a los grupos de interés involucrados en el desarrollo de la igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a entidades sindicales y organizaciones empresariales, de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido sometida a trámite de audiencia y de información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43.5 y 45.1.) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, se ha realizado la publicidad activa de la ley durante su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La ley busca la coherencia con el principio de eficiencia sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía, ni para las empresas, articulando, al contrario, acciones de la Administración ante situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito del sector privado, estableciendo mecanismos que permiten a la ciudadanía reclamar ante situaciones en las que se considere que se conculcan los derechos a la igualdad de género y a la no discriminación.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda modificada como sigue:

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 6 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

8. Se entiende por lenguaje sexista el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.

9. Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.

2. En desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.

3. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer.

4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía.

5. Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con carácter previo a su aprobación.»

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto.

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, dependiente de la Consejería con competencias en la materia, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

2. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejerías y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, promoverá la realización de auditorías de género en las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía e impulsará la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de auditorías de cada ejercicio.

3. La Cámara de Cuentas de Andalucía incorporará en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma la fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de Andalucía.»

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Lenguaje no sexista e imagen pública.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, en todos los documentos, titulaciones académicas y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades. Todas las publicaciones y emisiones en las que la Junta de Andalucía participe garantizarán un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.

2. Las entidades instrumentales de las Administraciones públicas de Andalucía, así como las corporaciones de derecho público de Andalucía, adaptarán su denominación oficial a un lenguaje no sexista, en el marco de sus respectivas normas reguladoras, y garantizarán un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus actividades y en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen.»

Cinco. Se incluye un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género, a fin de hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa, conforme a lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo.

2. A tal efecto, las Administraciones públicas de Andalucía elaborarán y desarrollarán sus respectivos planes de formación del personal a su servicio en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como realizarán actividades de sensibilización para el personal que desempeñe funciones de dirección.

3. Por la Consejería competente en materia de igualdad se prestará apoyo a los organismos responsables de la formación de las empleadas y empleados públicos de Andalucía, con el fin de garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4. El órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de función pública garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos.»

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género

1. Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.

b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.

d) Analizar y cuantificar el valor de los cuidados.

2. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural y pesquero, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo coordinador de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, publicará anualmente un informe síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género.

4. Los diferentes observatorios de la Administración de la Junta de Andalucía y otros órganos colegiados que tengan entre sus fines el análisis e investigación en su ámbito de competencias publicarán un informe anual que recoja sus principales estadísticas desde una perspectiva de género.»

Siete. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados.

1. Cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público, vinculado o dependiente de la Administración pública andaluza, garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos.

2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las Administraciones públicas de Andalucía establecerán las mismas reglas de representación equilibrada definidas para los órganos colegiados en el apartado 2 del presente artículo.»

Ocho. Se incluye un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Órganos directivos o colegiados y denominación de los colegios profesionales de Andalucía y corporaciones de derecho público.

1. Los estatutos de los colegios profesionales de Andalucía deberán establecer las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Las corporaciones de derecho público de Andalucía deberán establecer los mecanismos adecuados para asegurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.

3. Las federaciones deportivas de Andalucía deberán establecer las medidas adecuadas para que en sus órganos colegiados se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Las entidades a las que se refiere este artículo deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.»

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Contratación pública.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos de contratación, establecerá condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito laboral, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.

2. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los contratos del sector público.»

Diez. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3, nuevo, al artículo 13, con la siguiente redacción:

«2. La Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.

Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

"Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-15239 publicado el 07 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-15239
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Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181107
Fecha última actualizacion: 7 noviembre, 2018
Numero BORME 269
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
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Fecha de publicacion: 07 noviembre 2018
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Publicacion oficial en el BOE número 269 - BOE-A-2018-15239


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-15239 de Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.


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