Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 17 de enero de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Construyendo Futuro.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Construyendo Futuro, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación de la Unión Federal de Autoescuelas Andaluzas.

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación de la Unión Federal de Autoescuelas Andaluzas, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Decreto 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El Conjunto Histórico de Martos posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La armoniosa relación entre el caserío y la Peña, su trama urbana de estrechas calles adaptada a la topografía, la heterogeneidad morfológica de las manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias en su mayoría populares, constituyen un claro testimonio del antiguo origen y de la importancia de este núcleo urbano. La declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos, supone tanto la protección de los valores del núcleo urbano desarrollado desde épocas anteriores a la romana hasta finales del siglo XX, como la protección de las relaciones del Conjunto con su entorno natural, con la Peña. III. Por Resolución de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 157, de 18 de agosto de 2003 y BOE número 204, de 26 de agosto de 2003), se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 209, de 30 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Martos, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Martos. El Ayuntamiento de Martos presenta una alegación en la que se solicita la exclusión de «algunas zonas del BIC, que se encuentran compuestas de edificaciones cuya volumetría y estética están fuera del contexto de patrimonio natural y cultural en el que se basa la justificación del BIC». Igualmente se solicita la exclusión de zonas de ensanche de la población, como son parte de Príncipe Felipe, San Amador y General Chamorro, con edificios de especial interés, por considerarlo innecesario «al existir un Catálogo de Edificios Protegidos aprobado junto con el vigente PGOU, que ya cumple esta finalidad». A la alegación se acompaña un plano con una propuesta de delimitación del Conjunto Histórico. En contestación a esta alegación, cabe decir que el criterio de monumentalidad para la delimitación de un Conjunto Histórico ya fue puesto en cuestión por la propia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, incorporando como el resto de legislaciones europeas, un nuevo concepto de patrimonio cultural y definiendo en su artículo 15, apartado 3, la figura de Conjunto Histórico como la «agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.» No se valora lo monumental-excepcional considerado de forma individual, sino la pertenencia a esa unidad de asentamiento sujeta a una estructura urbana que es el fruto de la evolución de la ciudad. En el caso de Martos pervive aún el trazado urbano histórico como resultado de un proceso de agregación y colmatación. Su estructura urbana, de gran coherencia, es representativa de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio de su propia cultura. En relación a la exclusión de la zona del ensanche de principios del siglo XX, cabe destacar la importancia de la permanencia de su trazado y de cómo se sitúa en ella su arquitectura de origen internacional, en relación al viario y a la trama, insertada en un entorno que actualmente se encuentra en peligro de perderse definitivamente, por lo que la existencia de un catálogo de Edificios Protegidos no resulta suficiente para protegerlo. Por todo lo expuesto, se desestima la alegación presentada. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2005, acuerda

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Corrección de errores del Decreto 479/2004, de 1 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Cerro de la Mora, en Moraleda de Zafayona (Granada).

Advertido error en la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de 30 de noviembre de 2004, del Decreto citado se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 39781, donde dice: «Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica de Cerro de la Mora se sitúan en el polígono 3, hoja 1 del término municipal de Moraleda de Zafayona y son las siguientes: Parcela 28 (afectada parcialmente).

Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la Fundación Nuestra Señora del Carmen y Fundación Portillo.

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Nuestra Señora del Carmen y Fundación Portillo, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho